Decisión nº 840 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoDenuncia Mercantil

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA.-

En San J.d.C., a los VEINTIDOS días de MARZO de 2011.-

BICENTENARIO de INDEPENDENCIA y 152 de FEDERACION

  1. - LAS PARTES.-

    DENUNCIANTES:

    N.R.U. y N.R.S., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en San Cristóbal y titulares de las cédulas Nos. V-3371781 y V-4632844 en su orden, aquí de tránsito.-

    ABOGADA-O Asistentes:

    MARID Y.Z.R., cédula V-8109268 e IPSA No. 83439 y G.D.M.R., IPSA No. 53274.-

    DENUNCIADOS:

    M.A.B.M., cédula No. V-5678541, con domicilio en Colón, y M.R.O., cédula No. V-9233216, con domicilio en San Cristóbal, como presidente –administrador y comisario en su orden, de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DIALISIS Y ENFERMEDADES RENALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 02-12-2004 bajo el No. 35, Tomo 22-A y de este domicilio Colón.-

    ABOGADO Asistente

    J.E.G.C., cédula V-3999813 e IPSA # 85547

    MOTIVO: Denuncia Mercantil.- EXPEDIENTE # 2708 del 27-07-09

    Nota: todas las negrillas y mayúsculas son responsabilidad del integrante del sistema de justicia, que suscribe en esta instancia.-

  2. - TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.-

    De la DENUNCIA (f.1) se desprende, que las denunciantes constituyeron, junto al presidente administrador denunciado y E.R.M., cédula No. V-9218887, médicos y licenciada en enfermería, la compañía anónima preidentificada con un capital de Bs. 30.000,oo, en partes iguales; que la cláusula 3ra, estableció los objetivos médicos y de salud de la empresa; que la # 15 creó la Junta Directiva, la #16 atribuye competencias al administrador; las Transitorias 1 y 2 designan a M.B. como presidente, N.R. como Directora, E.M. como Directora Médica y M.R. como Comisario;

    que en abuso de la buena fe y inocentemente, fueron inducidas a conferir poderes amplios, ventajistas y exorbitantes al presidente, haciendo los otros cargos inoficiosos, salvo en los incisos 11,12 y 13;

    Que no permite opiniones en la empresa, que niega trabajo a la médica Urribarri, a quién ha amenazado; que omite información contable, de los libros, del personal y los sueldos; que la directora médico es su cónyuge y ello es contrario a las costumbres mercantiles, que no informa de los contratos con el IVSS o Seguro Social y otras entidades, ni de movimientos económicos o reparto de utilidades; que no celebra asambleas y se niega a reformar estatutos; que es autoritario, que contrata familiares, que no entrega cuentas ni informa sobre la propiedad del consultorio de urología; que el Comisario M.R. no supervisa, ni vigila; que en julio 2008, informalmente recordó el pago del saldo deudor del capital, y así se hizo; que del mismo modo se pidió fecha para discutir los balances, y el presidente contesto que estaba trabajando en ello, pero que continuaría llevando las riendas de la empresa, lo que causo molestias y fractura en las relaciones entre accionistas, y pese a ello se ha insistido en la discusión de los balances; que el día 08-05-2009 en reunión informal, el presidente informo que prestó a la empresa Bs. 100.000,oo para adquirir la sede de la misma, tomando a ese fin, las utilidades de las denunciantes, lo cual trajo como consecuencia la ruptura total de relaciones, y que por ello revisaron el expediente de la empresa en el Registro Mercantil, comprobando la existencia de asamblea del 12-07-2008, inscrita el 08-04-2009, bajo el No 11, Tomo 11-A RM, con puntos nunca debatidos ni aprobados por ellas, como son los balances del 2004 a 2007, cuentas siempre exigidas y nunca informadas por parte del presidente, y por ello dicha asamblea es irrita;

    Que basan su denuncia en el artículo 291 del Código de Comercio (CCo), como titulares del 50% del capital accionario, que por imposibilidad amistosa o extrajudicial de celebrar asamblea, denuncian al Comisario y al Presidente para que convengan en celebrarla de inmediato, a fines de modificar los estatutos acorde al siguiente orden: Discutir, aprobar o no los ejercicios económicos desde su fundación hasta Diciembre de 2008, vistos los Informes del Comisario; Modificación de la cláusula 16, para que las facultades sean conjuntas entre 2 personas, accionistas o no, salvo que existan vínculos consanguíneos o afines; Nombrar una nueva directiva; y en caso contrario, que el Tribunal acuerde de inmediato la convocatoria a Asamblea extraordinaria a los fines de discutir el orden del día preseñalado, oídos el Presidente y el Comisario, y una vez realizada la Asamblea, sea debidamente inscrita en el Registro Mercantil; que solicitan medidas preventivas conforme a la ley adjetiva civil, como la: Prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble de la empresa; Ejecución de inventario judicial de bienes muebles de la empresa en su sede; Suspensión de la cláusula 16 de los estatutos, nombrando otra persona que ejerza las facultades del presidente conjuntamente con él, pudiendo ser accionista o no, con excepción de su cónyuge, todo previa citación de los denunciados, anexando el acta constitutiva de la empresa (f.4), el documento de adquisición de la sede (f.18), el acta de la irrita asamblea del 12-07-2008 (f.21), y haciendo reserva de la acción penal respectiva, señalan su dirección procesal;

    El Tribunal admite el 27-07-2009, ordena las notificaciones de ley, librando boleta y exhorto, produciéndose la

    CONTESTACION del Administrador,

    el 14-08-2009 (f.37), asistido de abogado, de la cual se desprende, que vista la denuncia donde se le señala por abuso de poder, donde se afirma que prácticamente obligó a las denunciantes a firmar el acta constitutiva, en la cual se le atribuyeron competencias y facultades al administrador, y que después de 4 años no las aceptan, ni están de acuerdo con los cargos asignados en dicha Acta; que es falso lo referido a las amenazas; que la accionista Nelly ha tenido 2 veces trabajo como médica en la empresa, y lo ha abandonado, levantándose actas al respecto; que denuncian la omisión de información sobre los libros contables que están en la empresa, en un archivo sin llave, accesible a los accionistas; que la denunciante accionista Rojas nunca va para la empresa; que allí reposan las remuneraciones y sueldos del personal, de los directivos; que consigna oficio sobre el esquema de producción de utilidades años 2006 a 2009 y los pagos a los accionistas; que el consultorio de urología que funciona en la clínica, esta dentro del objeto de la empresa, que es de su propiedad, atendiendo pacientes de bajos recursos, de modo gratuito no generando beneficios económicos para él (folios 38 y 41); que el convenio con el Seguro Social fija las pautas, los subsidios al servicio medico prestado; que insto al aumento del capital a Bs. 100.000,oo, con cargo a cuentas por pagar accionistas, previo acuerdo; que todos los años se han hecho asambleas (folio 38 y 41), se han repartido utilidades, con discusión entre los accionistas; que su función ha sido ratificada en cada asamblea, y no como dicen que fue en Casa P.d.S.C.d. modo informal; que en 2008 la asamblea aumentó el capital, ratifico la Directiva, y cuando se fue a inscribirla estaban los accionistas y el comisario, informándoseles que con la firma del presidente era suficiente; que es falso haber tomado de la empresa Bs. 100.000,oo para adquirir el inmueble, porque el 16-07-2008, la accionista E.R.M. prestó a la empresa Bs. 30.000,oo y él Bs. 40.000,oo que faltaban para completar los Bs. 250.000,oo del precio de compra venta de la sede de la clínica, porque la empresa no los tenía y la vendedora no aceptaba financiamiento, pagándose el precio así: el 21-07-2008 con cheques del Banco de Venezuela, uno por Bs. 100.000,oo y dos por Bs. 67.500,oo sin documento alguno; que realizada la protocolización se reembolsaron los Bs. 70.000,oo prestados el día 25-10-2008, y que el préstamo se hizo previa consulta con el contador S.G.; que la última asamblea fue el 15-05-2009, para cerrar el ejercicio de 2008, en el Restaurant Casa Pueblo, donde asistimos todos con el contador, pero que terminó en forma grosera y bochornosa por parte de la accionista Nelly, cuando se decidió repartir a cada accionista una utilidad de Bs. 20.000,oo, previo descuento de impuestos municipales, retirándose la accionista Nelly, negándose a recibir el cheque acordado; al folio 40, consta escrito y sus anexos contentivo de 115 recaudos de pruebas; Al folio 44, se halla la

    Contestación del Comisario

    de la empresa, consignando escrito de 2 folios (f.45 y 46) y copias de 94 recaudos de pruebas (f.47 al 262), del cual se desprende, que es comisario desde la fundación de la empresa, la cual mantuvo relación constante con el Lic. Chacón, hasta agosto de 2007, que durante ese lapso realizo asesoría contable, de observación de los libros y de algunos soportes (folio 45, renglón 19 y sgtes); que no tuvo contacto con la empresa desde agosto 2007 hasta noviembre 2008, y ese mes la empresa le solicito los Informes de los años 2004 al 2007, que les pidió recaudos y le fueron presentados, emitiendo todos los Informes requeridos; que hasta esa fecha (noviembre 2008) no recibió denuncia alguna conforme al artículo 310 del Código de Comercio; que estuvo presente con los cuatro accionistas, en el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, en la fecha de inscripción (08-04-09) del acta de asamblea del 12-07-2008; que a raíz de la denuncia el 5-8-2009, decidió profundizar la revisión de la gestión año 2008; que informa a los accionistas el deber de acudir al comisario para denuncias, según artículo 310 del Código de Comercio; que es su obligación ser objetivo, imparcial o neutral, y acompaña a su declaración los instrumentos referidos;

    Al folio 263, el presidente administrador de la empresa, consigna documentos relacionados con su comparecencia;

    En ese orden,

    los términos de la controversia son:

    El ejercicio de un derecho de los accionistas para denunciar al administrador y comisario, conforme al artículo 291 del Código de Comercio, por fundadas sospechas de graves irregularidades en sus gestiones, y las defensas y alegatos esgrimidos por ellos;

    continuando el proceso, estando a derecho las partes, con tramites sobre el avocamiento legal, notificaciones y exhorto respectivos; folio 286, interlocutoria judicial; folio 306, 307 y 308, previas notificaciones, fijación y evacuación de Inspección Judicial en la empresa (f.315 y siguientes); folio 333, escrito de las denunciantes respecto a la Inspección evacuada, en el cual se afirma o se desprende que:

    “ .. el administrador ….manifestó falsamente …que ha cumplido …. con su cargo, ..que tiene excelentes relaciones personales con las denunciantes, …. Y que ello no es así,, siendo además reincidente en su conducta falaz, ..….continúa mintiendo,….. presentó el …libro de Actas de asamblea…. el cual contiene … acta constitutiva de la empresa, …. con ausencia de firmas, siendo esta irregularidad una de las causas de la ….denuncia, ….se dejo plena constancia, …… que existe otra supuesta acta signada con el numero 2, correspondiente a ..supuesta asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 12-07-08, donde solo firma el denunciado M.B., ….quien en contravención al principio de alteridad, .. pretende fabricarse un medio probatorio para si mismo, en el que falsamente da por discutidos y aprobados por los accionistas, los ejercicios económicos 2004 a 2007, ..de los que hasta la presente fecha no ha rendido ninguna cuenta, ….o deja constancia de hechos falsos en un supuesta reunión del 7-05-2010, …. constatándose …las.. irregularidades denunciadas, toda vez que en el Libro de actas no hay ninguna firma que las comprometa como denunciantes, porque no han participado en asambleas, ni aprobado estados financieros, ……….que precisamente están reclamando se rindan esas cuentas, como accionistas de la empresa, … quedo probada ….la omisión de información de ……… la empresa, sus libros, personal existente, …. los sueldos de la directora medico que es su esposa, …. los convenios con el IVSS, . y otras entidades ………no participa los movimientos económicos , .. omite información sobre …utilidades, no celebra asambleas ..se niega a reformar la cláusula 16, ….que la asamblea del 12-07-2008, inscrita en el Registro Mercantil el 08.04-2009, contiene puntos nunca debatidos, ni aprobados por las co denunciantes, como son los balances, …reiterando la denuncia y solicitando se declare procedente con los pronunciamientos legales correspondientes;

  3. - DE LAS PRUEBAS

    Insertas en los autos, se observa la existencia de COPIAS del

    contrato con el IVSS, documento de compra del inmueble de la clínica; papeles de trabajo del comisario; declaraciones fiscales, balances generales y estados de ganancias y perdidas años 2005, 2006, 2007 y 2008, retenciones del IVSS, informe del contador sobre utilidades-2008, aportes a socios años 2006 a 2009, cuadros reajuste por inflación-2008, balance fiscal actualizado y depreciación 2007, actas de inasistencia, pago fiscal municipal, opción de compra venta y constancias de pago, cheque al administrador el 25-10-2008 depositado en cuenta banco Mercantil, informe comisario ejercicio corto 2005, 2006 y 2007, depósitos bancarios, solicitud del abogado de la empresa al Registro Mercantil de informes comisario 2004 al 2007, estados de cuenta banco Venezuela, pago de dividendos, relación de cheques, informe del contador-2005, documento subdivisión del terreno, notificación al Seniat,

    así como,

    1. – Del Acta de Asamblea de los cuatro -4- accionistas y el comisario, del 12-07-2008 e inscrita en el Registro Mercantil 1ro. el 08-04-2009, bajo el No. 11, Tomo 11-A; contentiva de resoluciones sobre el capital y su aumento, los Balances años 2004 al 2007 y la Junta Directiva; cuya copia fue certificada por el administrador, afirmando

    la presencia de los intervinientes, la existencia de sus firmas y que la misma es fiel y exacta de su original, inserta en el Libro de Actas de Asamblea;

    B.- La Inspección Judicial del 21-01-2011 (folio 308), sobre el Libro de actas de Asamblea de la compañía, compulsa del mismo y de la reunión extraordinaria del 07-05-2010 en 4 hojas sueltas no transcritas (f.328 y sgtes); mediante la cual se observo

    la ausencia de firmas en las dos actas transcritas, tanto en la constitutiva como la fechada el 12-07-2008, marcada como No. 2 al folio 323, vuelto o pagina 16 del Libro;

    C.- La Declaración, Escrito y recaudos del administrador, detallados en los términos de la controversia, a valorar adelante;

    D.- El escrito y recaudos consignados por el comisario, detallados en los términos de la controversia, a valorar adelante;

    E.- El Acta constitutiva y estatutaria de la empresa, fechada el 02-12-2004, de la cual se desprende, que

    las profesiones de sus accionistas son médicos y licenciada en enfermería; Que su objeto es la prestación de servicios médicos, consultas, tratamientos, exámenes, intervenciones, atenciones, orientaciones, y que su administrador y comisario fueron designados como tales en ella;

    F.- Comunicación No. 2552 del IVSS, suscrita por Directora de Línea, Consultoría Jurídica del 06-06-08; (folio 247) contentiva de directriz sobre

    las compañías que serán anónimas, con capital de Bs. 100.000,oo, para firmar convenios con el Instituto;

    Y G.- Carta de las codenunciantes, al administrador y a E.R.M., fechada el 08 de junio 2009 (folio 151) contentiva de propuestas respecto a la empresa, consignada por el Comisario;

  4. - V A L O R A C I O N de las P R U E B A S

    1. Respecto al Acta de Asamblea de accionistas y del comisario fechada el 12-07-2008, e inscrita en el Registro Mercantil 1ro. el 08-04-2009, bajo el No. 11, Tomo 11-A, con copia certificada por el administrador y en cuya parte final se afirma que,

      …….. Los presentes firman.- Existen cinco -5- firmas ilegibles.- Yo, Dr. M.A.B.M., en mi carácter de Presidente de la compañía anónima Centro de Diálisis y Enfermedades Renales, C.A., certifico la exactitud de la presente acta la cual fue copia de su original y corre inserta en el libro de actas respectivo.

      ,

      se comprobó a través de la Inspección Judicial marcada “B”,

      la falsedad que “los presentes firman”, ya que no hay ninguna firma;

      la falsedad que “existen cinco firmas”, por la misma razón: no hay firmas ni en el Libro, ni en la copia del Acta; por ende también

      es falsa “la exactitud de la” copia respecto a su original, pues obvia la inexistencia de las firmas, es decir, certifica lo inexistente; lo anterior evidencia que

      el acta es inexistente por falta de consentimiento (artìculo1141 Còdigo Civil);

      la copia certificada es falsa por ser forjada; y por ello su inscripción registral es nula por fraudulenta;

      que dichas transgresiones atentan contra los principios, valores y fines establecidos en la ley, la fe pública, las instituciones, sus mandantes-accionistas, siendo lo anterior atribuible al administrador, pues maneja y controla el Libro según la ley mercantil, certifica las copias según los Estatutos; infringiendo deberes y obligaciones, procede arbitrariamente, ejerce mala praxis administrativa, siendo responsable por ello, conforme a derecho, y así se establece;

    2. LA INSPECCION JUDICIAL se valora como plena prueba de la inexistencia de firmas en el Libro de actas de Asambleas de la sociedad, que significa falta de consentimiento, expresión del principio general del Derecho respecto a la Autonomía de la Voluntad, y por ello Nula absolutamente, evaluándose conforme a los artículos #s 1141, 1346, 1359, 1363, 1368, 1380 y 1428 del Código Civil, y al Código de Comercio, Ley contra la Corrupción, Código Penal entre otras, y así se establece;

    3. La DECLARACION y Escrito del administrador, en sus folios 38 y 41, se valoran como confesión de

      la falsedad de haber realizado asambleas anualmente; de

      la competencia desleal, como factor-administrador prevista en los artículos 94 y 98 del C.Co., por vía analógica, respecto a su consultorio de urología, sin autorización expresa; la omisión o no reconocimiento de la inexistencia del acta, el forjamiento de la copia y el fraude para legalizar su registro;

      lo anterior demuestra maquinaciones, engaños, artificios y mentiras, contra la sociedad misma, sus accionistas, los particulares, los funcionarios públicos y la comunidad en general;

      dicha gestión dolosa o mala praxis administrativa, esta regulada en el artículo del Código de Comercio # 243 …. responsabilidad personal del administrador, # 266 .. responsabilidad solidaria del administrador..; # 260 …el administrador …. llevara el libro de actas de asamblea ….# 283 ….obligación y deber de levantar acta de toda asamblea que contenga .. decisiones, medidas acordadas, la cual será FIRMADA POR TODOS EN LA MISMA ASAMBLEA; el # 276 sobre asambleas extraordinarias, y los Títulos 3 y 4 de los Estatutos de la sociedad;

      los artículos # 1141 (requisitos existenciales de los contratos (de sociedad), sus documentos (instrumentos, actas de asamblea)), # 1185 (de los hechos ilícitos), # 1346 (de las acciones de nulidad, del dolo una vez descubierto), y # 1400 del Código Civil;

      y los artículos 2, 46, (por analogía los #s 74, 75, 77) de la Ley contra la Corrupción, que evidencian gravísimas faltas en el ejercicio de su cargo, evaluándose como plena prueba en su contra, y así se decide;

    4. De la declaración, los recaudos presentados y los INFORMES de los años 2004-2005 a 2007 por parte del comisario, representan evidencias del incumplimiento a sus obligaciones legales artículos # 275 la asamblea ..discute ..el balance ..con vista al informe del comisario,..; # 305 ..los comisarios presentarán un informe que explique los resultados del balance, …..y de la administración, LAS OBSERVACIONES QUE SUGIERA, LAS PROPOSICIONES QUE ESTIME CONVENIENTES, …Y DEMAS ASUNTOS CONEXOS,,; # 309 de sus potestades, del……derecho ilimitado de inspección.. vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. …examinar ..LIBROS, …correspondencia, … TODOS LOS DOCUMENTOS..; y # 311 ..sus deberes, del Código de Comercio, y el Título 6 de los Estatutos de la sociedad, respecto:

  5. - Al silencio y omisión en sus Informes,

    de la inexistencia del acta de asamblea del 12-07-08, considerando que aparece como presente y tampoco la firmó; del forjamiento y falsificación de la copia certificada de dicha acta; de la falsa testación ante el Registrador, estando presente el día de la firma en dicha entidad oficial, como consta en los folios 239 y siguientes, folio 45, reiterado por el mismo administrador al folio 38, renglones 32 y 33 de autos; y de la

    competencia desleal del administrador respecto al consultorio de urología, sin autorización alguna;

  6. - A que no deslinda Su Gestión, de la del Contador Chacón (+), y que aquella no es supeditable a las acciones del administrador;

  7. - A que su función sobrepasa la prestación de una asesoría contable, observación de libros y.o de algunos soportes, por estar obligado a cumplir sus funciones, sin omisiones, errores, extravíos o excepciones;

  8. - A que sus funciones son permanentes, no eventuales o esporádicas;

  9. - A que sus informes son anuales, periódicos (311 y 262 Código de Comercio), no acumulables;

  10. - A que una notificación judicial no es razón, para profundizar en el cumplimiento de sus competencias legales;

  11. - A su impertinencia de calificar como extemporánea a la Denuncia; y

  12. - Que el artículo 310 ejusdem, es inaplicable en este caso, por cuanto el mismo es uno de los denunciados;

    lo expuesto se valora como plena prueba en su contra, respecto a su objetividad, eficiencia, imparcialidad, cumplimiento y neutralidad, evaluándose como confesión, como documentos públicos y privados de acuerdo a los artículos 1359, 1363 y 1400 y siguientes del Código Civil y #s 429 y 438 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece;

    1. EL acta constitutiva y estatutaria de la empresa, evidencia que sus accionistas No son Comerciantes, y que su objeto no son actos de comercio, es decir que los comerciantes ejercen o deben ejercer actos de comercio, y no actos civiles o sociales, contrariando lo previsto en los artículos 83 y sgtes de la Constitución de la República y los artículos 1, 2 y 10 del Código de Comercio, haciendo irregular a la sociedad, comprobando la practica neoliberal denominada “ Mercantilización de la Medicina”, desnaturalizadora de la salud como derecho social fundamental, parte del derecho a la vida, a ser defendido y protegido por todos, cuyos bienes y servicios .. no son privatizables …que las instituciones particulares involucradas en …. servicios de salud .. estarán reguladas por el Estado .. que la seguridad social (IVSS) es un servicio público de carácter No Lucrativo…,

      Siendo necesario controlar difusamente la constitucionalidad, conforme al artículo 7 de la CRBV, el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 del Código de Ética del Juez (G.O. 39236 del 6-8-09), declarar la irregularidad de dicha sociedad, y subsanando conforme a los numerales 6 y 7 del artículo 340 del Código de Comercio, transformándola acorde al artículo 70 –en lo social- de la Constitución de la República o los artículos 19 y 20 del Código Civil, en una organización civil, o proceder a su liquidación conforme al artículo 347 del Código de Comercio, valorándose este documento como prueba de las infracciones en sujetos y objetos de la sociedad preidentificada, y así se establece;

    2. Comunicación No. 2552 del IVSS, suscrita por Julimar Moreno, Consultoría Jurídica del 06-06-08 (f. 247, consignada por el comisario), anexo de memorándum del 07-08-2008 de AVUDE (asociación venezolana de unidades de diálisis extrahospitalarias) a Unidades de Diálisis Extrahospitalarias, suscrito por A.F.A. (folio 245 y 246) quien informa reunión con R.A., Consultor Jurídico del IVSS, que dispone sobre requisitos para convenios, así ..

      ….las compañías deberán ser anónimas con un capital suscrito y pagado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como mínimo. No se aceptarán Compañías o Sociedades de responsabilidad Limitada…..

      ,

      Lo cual es inconstitucional e ilegal, refuerza la “mercantilización de la medicina” señalada, no fortalece la concreción de derechos humanos, obliga a los médicos a ser comerciantes, y excluye a quienes no cuentan con ese capital (vg: médicos recién graduados, etc), debiendo anularse su aplicación en este caso, siendo obligatorio para el IVSS la aceptación de la organización civil a constituir, valorándose este instrumento como público, probatorio de una practica inconstitucional e ilegal, y así se decide;

    3. Carta de las denunciantes, al administrador y a E.R.M., fechada el 08-06-09 (folio 151, consignada por el comisario), de la cual se desprende, que piden reformas estatutarias para mejorar el funcionamiento de la sociedad, vista la igualdad y derecho que tienen, y que el poder esta concentrado en el administrador…..que como humanos padecemos debilidades,,, pudiendo caer en vicios, …..o aprovecharse de las facultades otorgadas, … atentando contra el patrimonio y reputación de la compañía, ….en especial la cláusula Décima Sexta, para compartir responsabilidades ….. numerales 4 (firma de documentos), 5 (firma de cheques, pagares) ,9 (convocar asambleas, ..) ,12 (Enajenar y gravar bienes, .) ,13 (otras actividades) ..y evitar el manejo con quien tiene lazos conyugales, …pues no permite .. sana administración, .que las asambleas puedan convocarse por ….otras accionistas …., valorándose este instrumento como un documento privado fidedigno, no impugnado, ni tachado, ni señalado como simulado, fraudulento y nulo por los denunciados, por ello con la validez que establece el artículo 1363 del Código Civil, y así se establece;

      Cronología necesaria del AÑO 2009:

      08-04= Inscripción en el Registro Mercantil del acta inexistente;

      08-06= Carta de las denunciantes al administrador denunciado;

      27-07= Denuncia Mercantil actual; y

      05-08= Profundización del trabajo del comisario, a raíz de la notificación judicial en su contra (folio 34);

      Y H) El documento de compra de la casa donde funciona la clínica, se valora como documento público valido; las copias de los instrumentos presentados vg: papeles de trabajo, declaraciones fiscales, convenio IVSS (incompleto y mal foliado), balances generales y estados de ganancias y perdidas años 2005, 2006, 2007 y 2008, retenciones impositivas -IVSS, Informe del contador sobre utilidades-2008, aportes a socios años 2006 a 2009, cuadros reajuste por inflación año 2008, balance fiscal actualizado y depreciación 2007, actas de inasistencia, pago fiscal municipal, opción de compra venta, pago del precio, cheque por Bs. 70.000,oo de la empresa al administrador, el 25-10-2008, depositado en su cuenta del banco Mercantil, informe de comisario ejercicio corto 2005, 2006 y 2007, depósitos bancarios, solicitud del abogado al Registro Mercantil de informes 2004 a 2007, estados de cuenta bancarios, pago de dividendos, relación de cheques, informes del contador 2005, documento subdivisión del terreno y notificación a Seniat, se valoran como documentos de carácter contable, que forman parte de la gestión impugnada, a evaluarse en la auditoría a cumplirse en este caso, por experto designado al efecto, en su oportunidad, y así se decide;

  13. - NORMATIVA CONSTITUCIONAL y LEGAL aplicable.-

    -El Preambulo constitucional bolivariano, dispone Refundar la República, mediante el Protagonismo participativo popular, hacia un Estado de Justicia; su Capitulo V, los derechos sociales y de las familias, el artículo 83 y siguientes como derecho social fundamental, la obligación del Estado a la salud, garantizado como parte del derecho a la vida; que dichas prestaciones NO PODRAN SER PRIVATIZADAS, que la seguridad social…es un servicio….de carácter NO LUCRATIVO; su artículo 70, los instrumentos de organización social, civil, y sus artículos 132 y 135 ejusdem, respecto a la corresponsabilidad entre el Estado y los particulares, para cumplir su artículo 3;

    --El Código Civil, los artículos 1141 (requisitos existenciales de los contratos -de sociedad-, sus documentos -actas de asamblea-); # 1185 (de los hechos ilícitos); # 1346 (de las acciones de nulidad, del dolo una vez descubierto); # 19 y 20 (de las organizaciones civiles, particulares, científicas, etc.);

    ---El Código de Comercio, artículo 1, del ámbito de aplicación mercantil, comercial, (no civil); artículo 2, los actos de comercio con más de 20 enumeraciones, excluyendo actos civiles, sociales, familiares, etc; El artículo 10, define comerciantes a quienes hacen del mercantilismo su profesión habitual, y las sociedad mercantiles ( vg. compañías anónimas);

    -Artículo 94 ..factor es el gerente de la empresa… la administra ….

    -Artículo 98 …se PROHIBE a los factores …tomar interés en nombre propio, ….en negociaciones ….similares …..a las del establecimiento al que sirven (el que administran) …..a menos que fueren EXPRESAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO …en caso de CONTRAVENCION se aplicarán al principal (a la empresa) las utilidades que se produzcan .. quedando las perdidas por cuenta del infractor….(caso consultorio de urología);

    -Artículo 291, que dispone …. Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en .cumplimiento de los deberes de …los administradores .. y falta de vigilancia … del comisario.., un número de socios …….mínimo .la quinta parte del capital…. Denunciarán hechos al Tribunal ….que podrá ordenar, …oídos el administrador y comisario.…..la inspección de libros …. El informe ……se consignará en ….el Tribunal. …acordará la convocatoria ….. de asamblea. .”;

    -Artículo 243 …. responsabilidad personal del administrador, …

    -Artículo 266 . responsabilidad solidaria del administrador..;

    -Artículo 260 …el administrador …. llevara el libro de actas de asamblea ….

    -Artículo 283 ….obligación y deber de levantar acta de toda asamblea que contenga .. decisiones, medidas acordadas, la cual será FIRMADA POR TODOS EN LA MISMA ASAMBLEA;

    -Artículo 309 ..potestades del comisario ……derecho ilimitado de inspección.. vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. …examinar ..LIBROS, …correspondencia y … TODOS sus documentos..;

    -Artículo 311 .. de los deberes de los comisarios ..;

    -Artículo 340 …de la DISOLUCION de compañías …Nl..6.- por decisión de sus socios; …7.- por la incorporación a otra sociedad (civil), ..

    -Artículo 347 sobre la Liquidación de compañías; y otras señaladas que justifican el control difuso de la constitucionalidad y la ley;

  14. - C O NC L U S I O N E S

    Consta en las actas procesales,

    Que el acta del 12-07-08 es inexistente por falta de consentimiento; que su copia certificada es falsa por ser forjada; que su inscripción registral es nula por fraude a la ley;

    Que lo anterior implica maquinaciones, engaños y fraudes a la ley;

    Que hay competencia desleal contra su administrada, apropiándose indebidamente de espacios ajenos, abusando del poder atribuido, extralimitándose en su gestión, ejerciendo discrecionalmente la arbitrariedad, desnaturalizando el concepto de la prosperidad, el lucro y la ganancia y la praxis administrativa;

    Que el comisario ha incumplido sus obligaciones legales por omisión;

    Que el acta constitutiva y estatutaria de la sociedad es irregular, porque siendo una comerciante: sus accionistas No lo son; Porque no hay dentro de su objeto, ninguno de los actos de comercio previstos en la ley, en consecuencia, no debería ejecutar actos civiles, sociales, atinente a las familias, explicando su existencia a la “ Mercantilización de la Medicina”, ya señalada, no anulada por el IVSS, antes reforzada innecesariamente, como se asentó, incivilizando la concreción de derechos humanos;

    Que se obviaron injustificadamente las oportunidades para el dialogo que resolvieran las diferencias de criterio;

    Haciendo menester, dada la nulidad del acta del 12-07-08, auditar e inventariar la gestión administrativa de 2005 en adelante, prohibir la enajenación y el gravamen de bienes, impedir mala praxis administrativa, suspender los cargos y las clausulas referidas al administrador y comisario; Declarar el interés social y la utilidad pública de los servicios médicos involucrados; Nombrar una administración conjunta temporal, con las dos -2- directoras vigentes, que garanticen la prestación de los servicios a los pacientes, siendo corresponsables los demás accionistas; Transformar la empresa (caso contrario liquidarla) en organización civil, con sus accionistas, objeto y patrimonio actuales, de obligatoria aceptación por el IVSS; Nombrar contraloría o veeduría social a fines legales consiguientes; Prohibir la inscripción de nuevas actas en esta empresa, sin previa confrontación con el libro original; Anular la practica administrativa del IVSS en este caso, por inconstitucional e ilegal; y Notificar lo conducente a las autoridades que corresponda, entre otras;

    En consecuencia, la Asamblea de accionistas decidirá sobre los temas a señalar, y el Despacho decidirá sobre convocatorias, nulidades, suspensiones, nombramientos, declaratorias, prohibiciones y remisiones, a que haya lugar;

    Con base a lo expuesto, se dicta la siguiente

  15. - S E N T E N C I A.-

    El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO

Declarar CON LUGAR, la Denuncia Mercantil presentada por N.R.U. y N.R.S., domiciliadas en San Cristóbal y titulares de las cédulas Nos. V-3371781 y V-4632844 en su orden, en contra M.A.B.M., cédula No. V-5678541, con domicilio en Colón, y a M.R.O., cédula No. V-9233216, con domicilio en San Cristóbal, como administrador y comisario respectivamente, de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DIALISIS Y ENFERMEDADES RENALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 02-12-2004 bajo el No. 35, Tomo 22-A y de este domicilio.-

SEGUNDO

Declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la asamblea celebrada el 12-07-2008, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, el 08-04-2009, bajo el No. 11, Tomo 11-A, oficiando lo conducente al Registro Mercantil Primero de San Cristóbal;

TERCERO

Declarar de interés social y de utilidad pública, los servicios médicos y de salud que presta actualmente la sociedad mercantil preidentificada, y no susceptibles de interrupciones o alteraciones, por parte de la administración actual y la provisional a designar, con la garantía corresponsable y solidaria de sus accionistas;

CUARTO

Suspender temporalmente la aplicación de las cláusulas 15, 16, 1ra y 2da Disposición Transitoria de los Estatutos, en consecuencia se suspenden en el ejercicio de sus cargos al administrador y el comisario denunciados, ciudadanos M.A.B.M. y M.R.O., preidentificados, sin goce de remuneraciones;

QUINTO

Designar como Administradoras Temporales a las Directoras N.R. y E.R.M., como Firmas Conjuntas Administrativas y Directivas de la sociedad, y como Contraloras Sociales a las ciudadanas N.U., todas preidentificadas, y a una representante del personal de sus trabajadoras-es, seleccionada en asamblea de trabajadoras(es), a realizar de inmediato con ese fin, remitiendo copia certificada de esta sentencia, a ser publicada en la Cartelera Principal de la sede social en San Vicente, a los fines legales consiguientes, quienes serán Veedoras en el cumplimiento de la ley y la presente sentencia, oficiando lo conducente al Registro Mercantil 1ro. de San Cristóbal y al IVSS, Caracas y San Cristóbal;

SEXTO

Prohibir al Registrador Mercantil Primero de San Cristóbal, la inscripción de actas de asamblea de esta empresa, sin previa confrontación de la copia con el Libro de Actas que verifique contenidos y firmas, oficiando lo conducente con copia certificada de la sentencia al Ministerio de Interior y Justicia (Dirección de Registros y Notarias y Servicio Autónomo de Registros y Notarias –SAREN-) en Caracas;

SEPTIMO

Prohibir la enajenación y el gravamen de los bienes inmuebles y muebles de la empresa, oficiando al Registro y Notaria Públicos jurisdiccionales, con copia al Centro de Diagnóstico Integral –CDI- en Colón, partir de la presente fecha;

OCTAVO

Convocar para el tercer día hábil o despacho, una vez firme la sentencia, a las 10 de la mañana, a todos los accionistas de la empresa, en su sede, a una asamblea extraordinaria que decida sobre el siguiente orden:

-Nombramiento de auditor(a) que Informe sobre la administración e inventario general de la empresa, en un plazo de 120 días continuos, con cargo a la empresa, conforme a los tabuladores del IVSS o del Ministerio de la Salud, caso contrario el Tribunal procederá conforme al artículo 453, 455, 458 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables;

-Con dicho Informe, se tomarán decisiones sobre el capital y los balances hasta la presente fecha, en el marco de su transformación a una organización de naturaleza civil;

-Fijarle remuneraciones a las administradoras temporales y a las veedoras o contraloras sociales, conforme a los tabuladores mencionados;

-Garantizar, con la corresponsabilidad de todos-as los-as accionistas, la continuidad de los servicios médicos y de salud que se prestan, sin interrupciones de especie alguna, especialmente los derivados del Convenio con el IVSS;

-Sentar las bases de la nueva organización civil a constituir, integrada por sus accionistas, objeto y el patrimonio actual, vistas las infracciones señaladas, con base a los instrumentos previstos en el artículo 70 –en lo social- de la CRBV o en los artículos 19 y 20 del Código Civil, de obligatoria aceptación especialmente por el IVSS, todo conforme a los numerales 6 y 7 del artículo 340 del Código de Comercio, en un plazo razonable y perentorio de 120 días, caso contrario se aplicará el artículo 347 del Código de Comercio, sobre liquidación de compañías;

-Verificar la conveniencia de incorporar dentro de la organización civil a conformar, a todo o parte del personal de trabajadora(es) de la empresa, con un porcentaje hasta del 15% de su patrimonio, a quienes se le remite copia certificada de la presente decisión, en el marco de la cogestión administrativa prevista en la Constitución de la República;

NOVENO

Remitir copia certificada de la presente Sentencia al Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, Defensoría del Pueblo- Caracas (Dra. G.R.), al MIN Salud, Caracas (Min. E.S.) y San Cristóbal, al IVSS- Caracas (Cor. Rotondaro) y San Cristóbal, al Ministerio Público (Fiscalía Superior San Cristóbal, Dr. Eudomar García) y al SENIAT, San Cristóbal, para su conocimiento y fines legales consiguientes;

DECIMO

Se sentencia en costas a los denunciados, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

DECIMO PRIMERO

La presente sentencia tiene recurso de apelación a doble efecto por ser definitiva, acorde al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes, por haberse dictado la presente fuera de lapso, conforme al artículo 251 ejusdem.-

Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy a los VEINTIDOS días de MARZO de 2011, a las Once de la mañana.-

CUMPLASE,

Dios y Federación,

EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-

C.L.A.B..-

LA SECRETARIA

JEINNYS M. CONTRERAS P.

Exp. 2708-09.-

1811, BICENTENARIO DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

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