Decision of Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio of Caracas, of Friday June 09, 2006
Resolution Date | Friday June 09, 2006 |
Issuing Organization | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio |
Judge | Lionel Caña |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de junio de 2006
Años 196° y 147°
EXP. N° 13.804 (8°).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: R.A.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad del N° 3.803.479 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: A.V.G. e I.D.S., abogadas en ejercicio de este domicilio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.301 y 12.748 respectivamente.
DEMANDADA: Empresa Mercantil FARMACIA MEDIRED ONCOLOGICO, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, bajo el N| 14, Tomo 565-A-SGDO., de fecha once /11) de diciembre de 1987.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: J.C.G.P. y R.G.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.449 y 78.962 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Se inició el presente juicio por cobro de prestaciones sociales mediante la demanda interpuesta en fecha 09 de mayo de 2001, por las abogadas A.V.G. e I.D.S., abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.301 y 12.748 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano R.A.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad del N° 3.803.479 y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil FARMACIA MEDIRED ONCOLOGICO, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, bajo el N° 14, Tomo 565-A-SGDO., de fecha once /11) de diciembre de 1987, y en cuyo contesto libelar alegaron lo que en resumidas cuentas se transcribe:
“Nuestro mandante trabajó para la empresa FARMACIA MEDIRED ONCOLOGICO, C.A., … como auxiliar de farmacia, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 30 de noviembre del año 2000 en que fue despedido sin justa causa justificada, … … el tiempo trabajado por nuestro mandante para la referida empresa, es de 2 años y 8 meses, … Para la fecha en que nuestro mandante fue despedido, devengaba un sueldo de Bs. DOSCIENTOS CUARENTA MIL Y CINCO MIL BOLÍVARES (245.000,oo) …le corresponden las siguientes prestaciones sociales:
ANTIGÜEDAD: 120 días x 8.166,60 = 979.992; PREAVISO: 30 días x 8.166,60 = 245.000; UTLIDADES FRACCIONADAS = 112.291,60 ; INDEMNIZAC. POR ANT. 90 DIAS X 8.166,60; INDEMNIZAC. POR PREAVISO: 60 días x 8.1666,60; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = 194.107,35; VAC. FRAC. Y BONO VAC. FRAC. = 128.216,65; TOTAL. 2.884.607,25.ANT. 90 DIAS X 8.166,60; Más … … Por concepto de la 2° quincena noviembre 2000, Bs. ……..122.500; … le descontaban seguro y no lo cotizaban al Seguro Social, pedimos se le reintegre … Bs. … 313.600; … el seguro de paro forzoso … Bs. 39.392; Ley de Política Habitacional … … un total de B. ……..78.400.
Por otra parte en representación de la demandada, en fecha 12 de diciembre de 2001, compareció el abogado R.G.P., y mediante escrito que cursa desde el folio 49 al 51, ambos inclusive, y dio contestación a la demanda en los términos que a resumidas cuentas se trascribe:
“AFIRMO que el ciudadano R.V., prestó servicios para mi representada, desde el primero (01) de abril del año 1998, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2000.; … devengaba un salario de …. Bs. 245.000), … … prestó sus servicios hasta que por rescisión del contrato entre FARMACIA MEDIRED ONCOLOGICO, C.A. y SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA se le quitó … … la administración de Farmacia del Hospital Oncológico Padre Machado y … ; que el tiempo trabajado … fue de 02 años y 08 meses.
Posteriormente la representación judicial de la accionada procedió a negar todos los demás pedimentos del actor, y trajo nuevos alegatos, los cuales deberá probar por tener la carga de la prueba.
Ahora bien, me avoqué al conocimiento de la presente causa, este tribunal encontrándose la presente causa en la oportunidad prevista para dictar sentencia, pasa a ello de conformidad a lo previsto en el artículo 197, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al efecto, ordenó la notificación de las partes fijando el lapso de 30 días para dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DEL ANÁLISIS PROBATORIO:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS JUNTO CON EL ESCRITO LIBELAR:
En cuanto a los capítulos I y II, Invocó el mérito favorable de los autos. Al respecto considera quien decide, que este no constituye un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, considera quien decide que es improcedente valorar tales alegatos. Y así se decide.
Con respecto a las Documentales:
Cursa a los folios 57 al 89, recibos de pago, con el membrete de “FARMACIA MEDIRED ONCOLOGICO, C.A.” . Este juzgador desecha las documentales antes señaladas por cuanto ninguna de ellas tiene firma alguna de representante de la accionada. Y así se decide.
Con respecto a la Prueba de testigos y Posiciones Juradas promovidas por el actor, en Escrito adicional en fecha 18 de diciembre de 2001 (folio 56) las mismas no fueron admitidas, por lo que este Juzgador no tiene materia sobre que pronunciarse. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA PROMOVIDAS JUNTO CON EL ESCRITO DE PRUEBAS:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Cursa a los folios 92 al 102, marcada “A”, copia simple de CONTRATO DE SERVICIOS celebrado entre el HOSPITAL ONCOLOGICO PADRE MACHADO y SERVICIOS FARMACEUTICOS MEDIRED, C.A. Este Juzgador, desecha tal documental, pues la misma no aporta elementos de valor para la solución del punto controvertido. Y así se decide.
Cursa a los folios 103 y 104, marcada “B”, copia de convenimiento de Rescisión de Contrato de Servicios, entre el HOSPITAL ONCOLOGICO PADRE MACHADO y SERVICIOS FARMACEUTICOS MEDIRED, C.A. Este Juzgador, desecha tal documental, pues la misma no aporta elementos de valor para el punto controvertido. Y así se decide.
Cursa al folio 105, marcada “C”, copia de Registro de Asegurado (Planilla 14-02) del I. V. S. S. Este Juzgador le otorga pleno valor a dicha documental pues el actor no la impugnó por lo que queda como cierto que el trabajador si está asegurado según N° 103803479, siendo el asegurador SERVICIOS FARMACEUTICOS MEDIRED, C.A. Y así se decide.
Cursa al folio 106, marcada “D”, copia de la Planilla 14-01 del I. V. S. S. Este Juzgador, desecha tal documental, pues la misma no aporta elementos de valor para el punto controvertido. Y así se decide.
Cursa a los folios 107 al 111, copia de recibos de pago marcadas “E, F, G y H”. Este Juzgador las desecha pues no aportan elementos de valor que ayuden a dilucidar el punto controvertido. Y así se decide.
De lo antes expuesto se evidencia claramente que la demandada no pudo desvirtuar los pedimentos y alegatos del actor, razón por lo que necesariamente así se decretará en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
Con respecto a lo solicitado por la parte actora referente a devolución de dinero descontado por concepto de Seguro social, Paro forzoso y Ley Política, este Juzgador lo declara procedente. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador , y se ordena cancelarle al actor la cantidad que resulte de los cálculos previa deducción de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), que la empresa le deberá cancelarle al trabajador. Y así se decide.
CONCLUSION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano R.A.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad del N° 3.803.479 y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil FARMACIA MEDIRED ONCOLOGICO, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, bajo el N° 14, Tomo 565-A-SGDO., de fecha once /11) de diciembre de 1987; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el pago de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.884.607,25). TERCERO: Se condena al pago de las Costas a la demandada. CUARTO: Se exhorta al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual corresponda la ejecutoriedad del presente fallo, para que en observancia de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que en su debida oportunidad nombre un único Experto Contable para la elaboración de una experticia complementaria del fallo para aplique a la cantidad ordenada a pagar la corrección monetaria a que haya lugar, en observancia al Índice de Precio al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión de la demanda (28 de mayo de 2001) hasta la ejecución del presente fallo. Asimismo y en observancia a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha experticia complementaria deberá establecer los intereses que le sean debidos al actor por la mora en el pago de sus prestaciones sociales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
Dr. L.D.J.C.
EL JUEZ, ABOG. KELLY SIRIT A.
La Secretaria
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil seis (2006). y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m..
EL SECRETARIO,
Exp. 13.804 (8°).
LDJC/KSA.
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
