Decisión nº 015-10-S de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 26 de Octubre de 2009, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 4° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días: 04,09,12,16,18,23y concluyéndose el 26 de Marzo del año 2010.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal 3° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado J.L.F., son los siguiente: “…El día 06 de ENERO de 2009, siendo aproximadamente la 08::30 horas de la NOCHE, la victima ciudadano H.C.A., se encontraba en el Barrio Blanco, sector LOS CUCHISA, diagonal a la casa N° 36C-14G, en la ciudad de Maracaibo, en compañía de su esposa YUDELI RINCON y su hermana S.J.Q.D.P., cuando sorpresivamente se presento al sitio el hoy acusado, bajo los efectos del alcohol, portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith-Wesson, serial de cacha: 7213529, manifestando que iba a realizar unos disparos al aire porque celebrando el “El día de los REYES MAGOS”, haciendo un disparo al aire e inmediatamente y sin mediar palabra, disparo en contra de la humanidad de la victima D.H.C., cayendo éste al pavimento, y el hoy acusado al ver lo que había cometido, decidió auto agredirse accionando la referida arma en contra de su humanidad, por lo que inmediatamente la victima fue trasladada por los familiares, al ambulatorio La Victoria, ingresando sin signos vitale, presentando Heridas por arma de fuego a nivel del Ojo Izquierdo, con orificio de entrada sin salid, y el hoy acusado J.L.F., fue trasladado hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, presentando herida por arma de fuego en región del tórax izquierdo, con orificio de entrada sin salida, siendo custodiado por funcionarios adscritos a la Policía Regional, hasta que fue dado de alta, y trasladado al Reten del Marite, a la orden del Ministerio Publico..

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 04 de Marzo de octubre de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico 3° ABG. MARBELYS GONZALEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Fiscal Tercera del Ministerio, Público, representada por la ABOG. MARBELYS GONZALEZ, a los fines que expusiera su discurso de presentación, quien expuso: “El Ministerio Público presentó acusación por unos hechos que ocurrieron el 6 de enero del año 2000 siendo las 8 y 30 de la noche en esta ciudad de Maracaibo, en el Barrio Blanco, Sector Los Cuchis, diagonal a la casa N° 36C-14G, se encontraba el hoy occiso D.H.C.A. en compañía de su esposa Yudeli Rincón y su hermana S.J.Q.d.P., se encontraban conversando y se acercó hacia ellos el acusado quien portaba un arma de fuego y además se encontraba bajo los efectos del alcohol, así mismo hizo un primer disparo al aire para posteriormente dirigir el arma de fuego en la humanidad de D.C.A., para hacerle un disparo que tuvo entrada por su ojo y le produjo la muerte, en dicho hecho una vez que ve sangrar al ciudadano por su cara, comenzaron a dar gritos y pedir auxilio, y este ciudadano acusado se hizo un disparo en el pecho y cayó al piso, y en este juicio se va a comprobar que fue lo que realmente pasó, y personas le prestaron auxilio al ciudadano D.C.A., quienes lo trasladaron hasta el ambulatoria La Victoria donde llega sin vida, y así al acusado al Hospital a quien lo dejan bajo vigilancia policial. El Ministerio Público demostrará la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de cometido el hecho punible, el Ministerio Público no tiene duda alguna de ello, y solicita respetuosamente al Juez que sea escuchada y detalladamente cada una de las pruebas que se evacuen en este debate, con lo que se demostrará la culpabilidad del acusado y una vez concluido el debate se declare culpable al ciudadano J.L.F., por el delito por el cual se le acusa, Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. R.M., a los fines de que expusiera los alegatos de la defensa y expuso: “La defensa en el presente hecho la Fiscal está manifestando que tiene pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, y se ha demostrado que mi representado no ha cometido el hecho punible que se le pretende imputar, en aquella fecha el Cuerpo de Policía Técnica Judicial no recolectó evidencias que se puedan demostrar que cometió ese hecho punible, y mi defendido, el día 6 de febrero del año 2000 aproximadamente a las 3 horas de la tarde, se presentó el hoy occiso al frente de su residencia para venderle 2 armas de fuego, y él le dice que no se las quería comprar, y el occiso se retira y se encontraba bebiendo licor y como a las 8 u 8:30 de la noche la esposa del hoy occiso llama a mi representado por un apodo “Mono”, quiero que vengas a quitarle las armas a mi esposo, y es cuando él va y tienen el forcejeo y es cuando resulta herido. Es por eso ciudadano Juez mi representado en ningún momento cometió el hecho que le quiere imputar por el delito de Homicidio Intencional, la defensa sin embargo en conversación con los ciudadano fiscales encargados anteriormente, en conversaciones con él, la defensa consideró que de haber responsabilidad pudiera ser un homicidio culposo, por lo que hubo fue un forcejeo, el arma no era de él, y sucedió el hecho, y en virtud de ello la defensa promovió las pruebas con la finalidad de buscar la verdad verdadera y en este caso, y rechazo, niego y contradigo la acusación que el Ministerio Público hace en contra de mi defendido, y quisiera añadir que mi representado me informó que cuando se le presentaron los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el Hospital donde se encontraba recluido le dijo que le podían tomar las pruebas de la parafina para él demostrar que el no fue la persona que disparó en contra del hoy Occiso. Es todo”.

Seguidamente el Juez de este Juzgado, se dirigió al acusado y lo impuso del precepto constitucional, de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que declaren lo harán libre y voluntariamente sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, en tal sentido el Acusado manifestó querer declarar y lo hizo en los siguientes términos:

II

DECLARACION DEL ACUSADO

J.L.F., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.449841, trabajo en el Mercal, estudiante en Misión Rivas, edad 40 años, nacido el 17-2-1970, Hijo de M.F. y L.F., residenciado en Ciudad Laberinto, Sector 1 Manzana 5, casa 52, Municipio J.E.L., Estado Zulia, y EXPUSO: “Esos hechos ocurrieron el 6 de enero del año 2000 yo estaba bebiendo como a las 2 de la tarde con unos amigos en el frente de mi casa cuando llega el señor D.C. es mi vecino y me ofrece vender dos revolver uno niquelado y el otro negro, y le dije que yo no utilizaba eso, que no sabía de eso, y él se retiró y nos quedamos ahí echándonos los palos, y en la noche como a las 8 u 8 y media me llama la mujer de D.C. que se llama Yudelica, y me dice que la ayude, que el quiete el arma antes de que la mate o mate a alguien, y yo salgo y nos forcejeamos y de ahí cuando me doy cuenta ya estoy en el hospital con mangueras, y estoy casi un mes en el reten y me presentaron y me dieron la libertad bajo presentaciones, y hasta la fecha que me estoy presentando. Es todo”. Se deja expresa constancia que el acusado inició su exposición siendo las 10:42 a.m. y culminó siendo las 10:45 a.m. LUEGO EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGO AL ACUSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Podría indicar cuando sucedieron los hechos y la hora? 6 enero 2000 a las 8 o 8 y media de la noche, día de R.M.. ¿Cuál era el arma de fuego que cargaban? Tipo revolver brillante, cañón finito y uno también revolver con cañón más grueso, el era conocido como vendedor de revolver. ¿Dónde era su habitación en el 2000? En el barrio Blanco. ¿Podría indicar a qué distancia había desde su casa a ala del occiso? Frente a frente. ¿Dónde sucedieron los hechos? Al frente de la casa mía. ¿Qué profesión u oficio realizaba Ud, el 2000? Comercio de vendedor de queso y chivo ¿Portaba arma de fuego? No yo nunca he portado arma de fuego. ¿Tuvo algún otro problema con el occiso? No nunca, el bebía conmigo de vez en cuando. ¿Se encontraba bajo los efectos del alcohol? Comencé a beber desde las 2 de la tarde con unos amigos. ¿Qué tipo de licor? Cerveza. ¿Se encontraba celebrando en su casa ese día de Reyes? A claro estábamos reunidos. ¿Quiénes? Unos amigos que venían de la goajira. ¿Recuerda los nombres? Ya no ya eso ha pasado 10 años, eran los que me traían el queso el ovejo. ¿El occiso se encontraba en su casa el día de los hechos? No el llego a ofrecerme las armas y le dijimos que no estaba interesados, y fue en la noche la esposa me llamó y me dijo que la ayudara a desarmarlo antes de que la matara a ella o a otra persona. ¿A demás de las personas que no recuerda el nombre había un familiar de usted? Había un familiar mío había mucha gente. ¿Recuerda algún nombre? Si, Alicia y Edilia, habían muchos porque había celebración. ¿Llegó a percatarse si D.C. se encontraba bajo los efectos del alcohol? Si claro. ¿Acostumbraba a interferir en los problemas de esa familia? Era la primera vez. ¿Frecuentaba la casa de D.C.? El vivía en el frente y nos saludábamos. ¿No frecuentaba su casa? No. ¿Y Heraclio la suya? No. ¿Cuándo llama la esposa a pedir ayuda que hizo? Salí y estaba borracho nos abracamos, porque se forcejeo conmigo y cuando vine a ver estaba en el hospital. ¿Llegó a manifestarle algo a usted el señor Heraclio? Claro cuando llegó a las 2 de la tarde a ofrecer a las armas. ¿A dónde fue a desarmar a Heraclio? Al frente de la casa. ¿Frente de la suya o de Heraclio? De la mía. ¿Dónde se encontraba el señor Heraclio? Al frente de la casa de él. ¿Cuándo usted va que le manifiesta usted a Heraclio? El se va encima mío. ¿Qué le manifestó? nada lo trate de desarmar, y se hizo el disparo y me vi en el hospital. ¿Escucho usted un disparo? Si escuche el disparo y fue cuando me vi en el hospital. ¿Cuántos disparo escucho? Uno solo. ¿Qué arma cargaba? El arma de caño finito niquelado. ¿Qué tipo de arma era? Revolver. ¿Qué observó en el hospital? Llega el funcionario de la PTJ y estaba ahí, ¿Que le manifestó? Me estaban haciendo unas preguntas que no me acuerdo. ¿Qué le manifestaron que iba a pasar con usted? No me acuerdo. ¿Cuándo supo que estaba detenido? Cuando me despierto yo estoy con una esposa en los pies ¿Hizo alguna pregunta cuando observo esa esposa en su pie? No me quedé ahí, porque tenía un tubo y un pote donde caía la sangre. ¿Cuándo reaccionó usted? En el hospital, ya el mismo día como a media noche. ¿Qué significa media noche? Como 12 ya para la una. ¿Le realizaron una intervención quirúrgica? No los tubos para drenarme la sangre. ¿Quién le manifestó que estaba detenido? Los funcionarios de la PTJ. ¿Le dijeron el motivo por qué estaba detenido? Porque me estaban echando la culpa de haber disparado a D.C.. ¿Le dijeron que había fallecido? Me manifestaron que estaba detenido por la muerte del señor. ¿Cuánto tiempo estuvo en ese Hospital? Casi un mes. ¿Qué paso después? Pase por el Tribunal y me estoy presentado hasta la fecha. ¿Lo llevaron al Reten o le dieron arresto domiciliario? Yo solo vine aquí y me presente. ¿Qué le manifestó a Usted la esposa y familiares del señor Heraclio? No la he visto más nunca. ¿Se queda viviendo en esa casa? Mi familia me lleva al sector Las Amalias, ¿estaba usted casado? Vivo en concubinato con mi mujer. ¿Cuántos hijos tenia? 3 hijos y yo tengo unos hijastros. ¿Cuál fue la razón de D.C. de irle a vender esas armas? Yo se que necesitaba dinero. ¿Le llegó a manifestar la procedencia de esas armas? Si, porque tenía unos hermanos policías y ellos le daban las armas. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGO AL ACUSADO ¿Explique al tribunal la distancia que hay entre el inmueble del occiso y dónde tu vivías? La distancia esta así, porque eso no tiene acera, no sé cuantos metros que tiene, ¿es ancha? Caben dos carros juntos en esa calle. ¿Tiene conocimiento que el hoy occiso acostumbraba a efectuar disparos al aire por el barrio? Si él hacia disparos al arma, porque el vendía armas y para vender las probaba. ¿Por qué usted no lo denunció anta las autoridades competentes? OBJECION de parte del ministerio público alegando que tiene que ver eso con lo que se debate, la cual fue declarada por el Juez Profesional con lugar, ordenándole que reformule su pregunta. ¿Tú en algunas oportunidades del occiso efectuó disparos? Sí, pero tenían miedo de denunciarlo por represalias. ¿Cómo se encontraba vestido el ciudadano hoy occiso al momento que se presento a ofrecerle las armas para vendérselas? Suéter blanco y un jeans. ¿Cómo eran las características físicas del occiso? Era alto como 1.70 o 1.80. ¿Cuándo la señora del hoy occiso fue a buscar la colaboración de sui persona con el fin de quitarle las armas que él tenía, que suscitó? Cuando salgo él se me avalancha encima y ella va a atrás, y cuando se me encima yo trato de apartarle el arma pero no me dio tiempo. ¿Cuántos disparos escuchó usted cuando se abalanzo el occiso contra su persona? Uno solo, y después me di cuenta cuando de repente estaba en el hospital. ¿Cuándo hay el forcejeo porque lugar fue? Cuando lo veo venir de frente, me paro y le trato de agarrar la mano, pero él me lleva, porque es alto, es más fuerte. ¿En qué parte resultó lesionado? Aquí por el corazón, el tiro entro y no salió aquí lo tengo. CONSTANCIA ¿Señale al tribunal dónde tiene la herida? El acusado se quitó la franela y enseñó que el disparo entró por el pecho en el área encima de la tetilla en el lado izquierdo y en la espalda del mismo lado. ¿Diga por qué motivo los médicos tratantes cuando estaba hospitalizado, no le extrajeron esa bala? No me explicaron nada, ellos me llevan al quirófano como a las 10 de la mañana y como a las 24 horas es que me doy cuenta que estoy todo cocido, y después que me di cuenta que tenía todavía el tiro dado, y me mande a sacare con el tiempo una placa y vi la bala. ¿Le compró las armas al occiso? No, mas nunca. ¿Sabe los nombres de los funcionarios policiales que le llevaban las armas al occiso? No, no sé. ¿Cómo sabia que eran ellos quienes llevaban las armas? Porque uno veía que llegaban. ¿Tuvo algún problema con familiares y el occiso? No, ningún problema. ¿Cuándo la esposa del hoy occiso va a buscar su auxilio, que pasó? yo me dirigí para desarmarlo y cuando me vio se me fue encima y el forcejeo y después fue que desperté en el postila. EL TRIBUNAL NO INTERROGO AL ACUSADO.

De seguidas se procedio al acto de RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por el Ministerio Público y la Defensa: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el Barrio Sector Los CUCHIS, sector Cerro el Ávila, avenida 95 con calle 36, de esta Ciudad, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

  1. - Con la declaración testifical y jurada del funcionarios: D.C., adscritos al destacamento N°|14 de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación al Acta Policial, de fecha 06 de Enero de 2000, para demostrar como se produjo la Aprehensión del ciudadano J.L.F., quien previo juramento de ley, e identificada plenamente expuso referente a la citada Acta lo siguiente:

    D.J.C.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.747.721, ex funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial suscrita por el funcionario, quien reconoció la firma como de él que aparece, así como su contenido y sello del Departamento al cual pertenece. Y Luego el Ministerio Público interrogó al testigo: ¿Cuánto tiempo estuvo en la institución a la cual prestó servicios? 17 años y 2 meses, en la Policía Regional. ¿Explique en qué se basó su actuación policial? El día 06 de enero de 2000, cuando estando se servicio la central de comunicaciones nos indicó que nos trasladáramos al barrio Los Cuchis, que se estaba suscitando una riña, cuando llegamos al sitio preguntamos pro la riña que nos habían informado, y nos dijeron que no era ninguna una riña y que era que un ciudadano había herido a otro, y al preguntarle por los ciudadanos nos informaron que al agredido lo habían trasladado hasta el Ambulatorio La Victoria, y el agresor decidió auto agredirse y que lo habían llevado al Hospital Universitario de Maracaibo, me trasladé al Ambulatorio La Victoria, y pregunté que si había ingresado una persona herida por arma de fuego, y me informaron que si y que había fallecido llame a los funcionaros de la Policía Técnica Judicial para que se encargaran de las investigaciones y levantamiento del cadáver, y luego me trasladé al Hospital Universitario de Maracaibo, para ver si habían atendido al supuesto agresor y me dicen que si, y lo deje bajo custodia policial. ¿Cuándo llega al sitio del hecho, llegó a incautar algo? Un arma de fuego que me entregó un ciudadano llamado J.P.. ¿Características de esa arma de fuego? Revolver Marca S.W., niquelado, se 6 tiros, en su interior 5 cartuchos 1 original y 4 percutidos. ¿Cuándo decimos percutidos? Que habían sido disparados. ¿Con quién realizó esa actuación? Con el Sargento Silva. ¿Podría indicar el sitio exacto de los hechos? Dentro de una vivienda y la persona que fue agredida estaba sentado en una silla, fue lo que me manifestó el Señor Parejo al llegar al sitio. ¿A demás de esa persona habló con alguien más? No. ¿Qué constató en el Hospital Universitario de Maracaibo? Que la persona que habían indicado como agresora había entrado con herida de fuego y se dejó con custodia policial. ¿Cómo se llama el agresor? J.L.F.. De seguidas se le cedió el derecho a la Defensa Privada para que interrogara al funcionario quien interrogó. OBJECION de la Fiscal del Ministerio Público alegando que la Defensa debe hacer preguntas directas y el Juez Profesional declaró con lugar la objeción formulada. ¿Con quién se entrevistó en el lugar del hecho? J.P.. ¿Qué le indicó J.P.? Que en el sitio un ciudadano en estado de ebriedad le había dado un disparo a otro. ¿Cuándo se presentó en el sitio, cuánta cantidad de personas? Muchas personas que salen a ver lo sucedido. ¿Dónde le hizo entrega del arma de fuego? En la calle, en ningún momento yo ingresé a alguna vivienda. ¿De quién le dijo que era esa arma de fuego? Que la tenía el agresor. ¿Y dónde la localizó? Se la quitaron al agresor, el señor estaba en estado de ebriedad. ¿El señor le informó que la lesión del lugar del inmueble ocurrió el hecho? Dentro de un inmueble y que se encontraba en una silla para el momento del hecho. ¿No le informó que se encontraba con otras personas? No. ¿A quién se lo entregó? Al Cuerpo de Investigaciones Penales, en el Ambulatorio de La Victoria cuando llegaron al levantamiento del cadáver. ¿Con quién estaba usted? Con R.S.. ¿A qué hora llegó al lugar? Como a las 9 y media de la noche. ¿Observó alguna irregularidad en el inmueble? En ningún momento ingresé a ninguna vivienda, solo me informaron y me retiré. ¿Características del arma? De marca S.W., niquelado, de 6 tiro. ¿Hizo otras investigaciones? Me trasladé al ambulatorio La Victoria y al Hospital Universitario de Maracaibo, para constatar si estaba el supuesto agresor. ¿Con qué funcionarios de la PTJ se entrevistó usted? Dos funcionarios, no recuerdo sus nombres. ¿No se trasladó con los funcionarios al sitio del hecho? No. ¿El Señor Parejo le especifico si estaba dentro o fuera? No¿Cómo sabia que esa era el arma que portaba el J.L.F.? Objeción del Ministerio Público la cual fue declara A lugar por el Juez Profesional. Luego el Tribunal NO interrogo.

  2. - Con la Declaración testifical jurada de los funcionarios Sub-Inspector J.R.V., Detective F.S. y el Agente NERWIN LINARES,Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, en relación al Acta Policial de fecha 07 de Enero de 2000, suscrita por los mencionados funcionarios. Ciudadano: F.J.S.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.749.414, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 20 años de servicio y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta policial suscrita por el funcionario, quien reconoció la firma como de él que aparece, así como su contenido y sello del Departamento. Luego la Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo: ¿En que consistió su trabajo? En fecha 7 de enero de 2000, a la 1 de la mañana, el acta policial es la última actuación que se realiza. ¿De qué trataron las diligencias? Me encontraba de guardia con los funcionarios J.R.V. y NERWIN LINARES, cuando nos trasladamos hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, el primer lugar fue al ambulatorio La Victoria dónde nos informan sobre el ingreso de la persona por herida de arma de fuego, nos informa donde ocurrió, la fecha y la hora, D.A. es el funcionario que nos recibe en el ambulatorio, es quien nos informa lo ocurrido en el Barrio Blanco por arma de fuego y que poco después de ingresado la persona fallece, nos lleva a la morgue del ambulatorio donde se encontraba el cadáver y procedimos al reconocimiento y levantamiento del cadáver y se ordena su traslado a la morgue del Hospital Universitario. ¿Nombre del fallecido? Esta persona respondía al nombre de D.H.C.A., venezolano de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.822.432; Seguidamente nos entrevistamos con el hermano de la víctima y nos indicó que el victimario se trataba de J.L.F., quien llegó haciendo disparos al aire y uno de ellos impactó en la humanidad de hoy occiso D.H.C., y luego esa persona se propina un tiro en el pecho y deja el arma en el piso, y se le traslada al hospital. Nos trasladamos al sitio de los hechos y practicamos la inspección del sitio del suceso, que era una vía pública y nos entrevistamos con YUDELIS RINCON, esposa del hoy occiso, quien manifiesta que se encontraba presente para el momento de los hechos, y manifiesta que ella se encontraba en compañía de S.Q., cuando llegó Fernández y efectuó unos disparos al aire y uno impacto en la cara del hoy occiso, y que luego llegó a su casa y se propinó en tiro en el pecho y nos trasladamos al Hospital Universitario y verificando la identificación de quien cometió el hecho como fue J.L.F., titular de la Cédula de Identidad N° 13.449.841, y esa persona quedó bajo c.d.C. e informamos a la Fiscalia del Ministerio Público. ¿El occiso estaba herido por arma de fuego? Si. ¿Luego se traslado al hospital de universitario? Primero nos entrevistamos con el hermano de la víctima quien informó que quien había cometido el hecho era J.L.F.. ¿Cuándo se traslada al Hospital Universitario consigue otra persona herida por arma de fuego? Si. ¿Qué le dice el funcionario que estaba de guardia en el Hospital? Que había ingresado un herido por arma de fuego, y de la entrevista con el hermano del occiso nos había informado que el occiso se había acercado a reclamarle el motivo por el cual estaba haciendo disparos al aire, se produce el altercado y resultó herido. ¿Le llegó a indicar ese funcionario que esa persona estaba detenida? Si mientras realizamos las investigaciones le indicamos al funcionario que debe quedar bajo custodia policial mientras se le informa al Ministerio Público. La DEFENSA Privada interrogó al funcionario: ¿Donde se realiza el levantamiento del cadáver? Se hace dónde está el cadáver, en el Ambulatorio La Victoria. ¿Luego que realiza el levantamiento del cadáver, que otras diligencias se hacen? Nos trasladamos a hacer la inspección del sitio del suceso. La defensa solicito se le diera lectura al acta policial; la Fiscal del Ministerio Público objetó la solicitud ya que el funcionario compareció fue a rendir su testimonio. El JUEZ declaró con lugar la objeción formulada ya que no estamos incorporando la prueba documental si no el testimonio del funcionario. CONTINÚO EL INTERROGATORIO LA DEFENSA. ¿Cuándo se presento en el ambulatorio, con quien se entrevistaron en el ambulatorio? Con D.C., funcionario que estaba de guardia. ¿Había alguna otra persona? Me entrevisté con el hermano del occiso, ciudadano D.J.Q.A.. ¿Por los años que han pasado puede decir si recuerda lo manifestado por era persona? Lo deje constancia en el acta, que J.L.F. llegó haciendo disparos e impactó a su hermano en la cara, y que estaba celebrando por el día de los Reyes. ¿Luego de la entrevista que sostuvo hacia donde se dirigió la comisión? Hacia el sitio del suceso. ¿Estando en el lugar del hecho la comisión al cual hace referencia, recabaron alguna información, que hizo la comisión en el lugar? Nos entrevistamos con la esposa del hoy occiso YUDELSI RINCON, quien manifestó haber estado presente para el momento de los hechos donde un ciudadano que estaba ella en compañía de S.Q., y que un ciudadano J.L. llegó realizando disparos alcanzando al hoy occiso, también dijo que la Policía había detenido a un ciudadano J.L. y lo había trasladado al Hospital Universitario. ¿A demás de esa información que otra información pudo recabar? Hicimos una inspección técnica del sitio y después nos trasladamos al Hospital Universitario. ¿Al realizar la inspección técnica del sitio recabó algún elemento de interés criminalístico? El Ministerio Público Presentó OBJECION alegando que el Defensor sigue haciendo preguntas al funcionario que están relacionadas con otra diligencia, siendo declarada HA LUGAR por el Juez Profesional. EL TRIBUNAL NO INTERROGO. LUEGO SE LE PUSO DE MANIFIESTO AL FUNCIONARIO ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 0061, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2000, EXPEDIENTE F-565.737, QUIEN RECONOCIÓ SU CONTENIDO, FIRMA Y SELLO DEL DEPARTAMENTO AL CUAL PERTENENCE, y expuso: Se trata de una inspección ocular practicada en el Barrio Blanco, Sector Los Cuchis, casa 0234C-149, adyacencias del Abasto Los Cuchis, un sitio abierto constituido por una carretera sin asfalto, sin brocal, de acceso a vehículos automotores y peatonales, y que se encuentran construidas viviendas unifamiliares multicolores, de láminas de zinc, y al hacer una revisión detallada del sitio no se encontró evidencias de interés criminalístico. EL MINISTERIO PÚBLICO interrogó al funcionario: ¿El hecho ocurrió en la vía pública? Si, en suelo arenoso. ¿Dirección dónde ocurrió los hechos? Barrio Blanco, Sector Los Cuchis, casa 0236C-149. LUEGO LA DEFENSA PRIVADA INTERROGO AL FUNCIONARIO ¿No se encontró ningún tipo de evidencias; alguna mancha? No, como es suelo arenoso, es muy difícil observar, siendo casi las 12 de la noche, no se encontraron conchas, ni ningún tipo de evidencias de interés criminalístico. ¿Cuándo se presentan al lugar del hecho como era la iluminación? Había iluminación artificial, era visible porque había iluminación por el alumbrado público. ¿Si estuvo en el lugar del hecho para realizar la inspección, se entrevisto con alguna persona? Como técnico no tengo que entrevistarme con nadie, para la investigación si, y en el m omento le indique con quien en el acta policial. ¿Para que quede claro en la audiencia, llega al sitio, tenía ya conocimiento donde ocurrió específicamente el hecho? Nos entrevistamos con las personas y nos indican donde ocurrió el hecho. OBJECION DEL Ministerio Público alegando que la defensa no tiene por qué argumentar su interrogatorio, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional. LUEGO SE LE PUSO DE MANIFIESTO AL FUNCIONARIO INSPECCION OCULAR DEL CADAVER, 6 de enero de 2000, de la cual reconoció su contenido, sello y firma, y expuso: El 06 de enero de 2000, en la morgue del Ambulatorio de La Victoria, practicamos inspección ocular al cadáver cuyas características son trigueña de contextura regular, de cabello negro, cejas anchas, nariz pequeña, boca mediana, y que al momento de verificar el cadáver quedó identificado como D.H.C.A., se le practico la necropsia de ley para identificar el cadáver, presentaba una herida por arma de fuego en el orbital izquierdo. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Interrogó: ¿Reconoce firma y sello? Sí. ¿Dónde practicó esa inspección? En la morgue del Ambulatorio La Victoria. ¿De sexo? Masculino. ¿Qué presentaba? Una herida por arma de fuego en el Orbital izquierdo. LA DEFENSA NO INTERROGÓ AL FUNCIONARIO. EL TRIBUNAL NO INTERROGO. DE SEGUIDAS SE LE PUSO DE MANIFIESTO AL FUNCIONARIO EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER DE FECHA 7-01-2000, reconoció su contenido, sello y firma. Es un acta de levantamiento del cadáver donde se deja constancia del lugar dónde se encuentra el cadáver, de deja constancia de la visita del médico forense y dónde se ordena el traslado del cadáver hasta la Medicatura Forense, estando presente de guardia Y.P., y se le ordena levantar el cadáver y trasladar al cadáver para la morgue, Es todo”. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO: ¿En qué consiste el levantamiento del cadáver? Se deja constancia del lugar dónde se encontró el cadáver, y darle la orden para poder levantarlo. ¿Constató que la persona estaba fallecida? El médico forense, y luego se le ordena a los patólogos que pueden levantar y trasladar el cadáver a la Medicatura Forense. De inmediato la DEFENSA PRIVADA INTERROGO AL FUNCIONARIO: ¿Cuándo hace el levantamiento del cadáver encontró u observó al cadáver herida, si tenía entrada y salida? Eso es la inspección técnica del cadáver. Esta solo es constancia de que se está levantando el cadáver y se esta dando la orden a los patólogos que se lo lleven para su correspondiente estudio. ¿Observó con el levantamiento del cadáver como estaba vestido el occiso?

  3. - J.G.R.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.407.510, Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 7 de enero de 2000, suscrita por el funcionario, quien reconoció la firma como de él que aparece, así como su contenido y sello del Departamento al cual pertenece. Y expuso en relación a ella, lo siguiente: Nos encontrábamos de de guardia y nos comisionaron para practicar actuaciones en relación con un Homicidio que ocurrió el 6 de enero de 2000, pero en principio actuó la Policía Regional, y nos informaron el 7 de enero de 2000 y tuvimos conocimiento que en el Ambulatorio de La Victoria se encontraba un cadáver de sexo masculino. Luego la Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo: ¿Podría identificar su firma el sello? Si. ¿Cuándo la realizó? 7 de enero de 2000. ¿Solo o acompañado? La realizo yo con otros funcionarios de técnica judicial. ¿A dónde se desplazó en primer lugar? Nos traslados al Ambulatorio de la Victoria, donde se encontraba el cadáver de sexo masculino, se hizo inspección y levantamiento. ¿Con quien se entrevistó? Un funcionario de la Policía Regional y nos dirige a la morgue del ambulatorio. ¿Nombre del cadáver? D.H.C. de 39 años de edad. ¿A dónde se trasladó después? Después del levantamiento nos trasladamos al lugar de los hechos. Y el funcionario nos refirió que el suceso ocurrió el día anterior, donde un sujeto portando el arma de fuego le propinó un disparo al occiso, y nos traslados al sitio donde se realizó la inspección del sitio. ¿En el sitio con quién se entrevistó? Con un hermano quien dijo que un vecino se acercó portando un arma de fuego y quienes se encontraban haciendo tiros al aire y uno de esos disparos lo apunto al occiso y le dio al occiso, Y posteriormente nos trasladamos al Hospital Universitario donde estaba el presunto imputado, donde funcionarios de la Policía Regional detuvieron al imputado y quedó detenido en custodia. ¿Podría decir el nombre de la persona que estaba en el Hospital Universitario? J.L.F.. La DEFENSA PRIVADA INTERROGÓ AL FUNCIONARIO: ¿Cuándo se dirigieron al ambulatorio de la victoria en compañía de quien fue? Fuimos 3 funcionarios por el área Técnica Judicial, M.L., y F.S. y mi persona por el Área de Homicidio. ¿La Doctora Y.P. se encontraba presente? Con nosotros no, ella llega posterior para el levantamiento del cadáver, con la unidad furgoneta. ¿Sostuvieron entrevistas en el lugar del sitio? Si con una señora concubina del occiso y un familiar. ¿Encontraron en el lugar del hecho evidencias? El hecho ocurrió un día anterior 6 de enero en horas de la noche y tuvimos conocimiento al otro día en horas de la tarde, y primero actuaron los funcionarios de la Policía Regional y fue hasta el otro día que notificación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿En conclusión no encontraron evidencias? CICPC No. ¿Cuándo se entrevistó con la Concubina del occiso, le informó donde cayó el occiso? Por los años no recuerdo, me imaginó que por medio de una entrevista nos informó los por menores del caso. ¿Tuvo conocimiento si hubo otra persona en el lugar del hecho? Refieren que una hermana del occiso. ¿Y dónde le refieren que estaba lesionado J.L.F.? En la región pectoral. ¿Y en que sitio? No recuerdo supongo que en el mismo sitio o en las adyacencias. ¿Qué conocimiento obtuvieron, si tuvieron un percance? Los funcionarios de la Policía Regional refirieron que el imputado estaba haciendo disparos al aire y en ese momento apuntó al hoy occiso y le efectuó un disparo en la región orbital, y después se efectuó un disparo él en la región pectoral, fue detenido por los funcionarios policiales y trasladado al Hospital Universitario. ¿Los funcionarios le entregaron algún arma de fuego o evidencia? Me imagino que esa arma de fuego y evidencias encontradas las remitieron al Departamento. ¿Dónde presentaba la herida el occiso? En la región orbital. ¿A qué hora se trasladan? A la 1 de la tarde del día 7. ¿La inspección ocular? Una hora o media hora después. CONSTANCIA ¿Diga el funcionario si la inspección ocular se realizó en pleno día al momento que se trasladó al sitio del suceso? Una hora de la madrugada, a esa hora recibimos la llamada y al sitio supongo que llegamos media hora o 45 minutos después. OBJECION presentada por el Ministerio Público está preguntando sobre el acta de inspección ocular estamos en el acta policial, y el Juez Profesional la declaró CON LUGAR. ¿Quién le informó? Me imagino que por el 171, habría que revisar el inicio de investigación para ver quien fue. ¿Cómo era la iluminación del sitio? OBJECION del Ministerio Público que fue declarada con lugar por el Juez Profesional. Se le puso de manifiesto el acta de inspección técnica del sitio del suceso de fecha 6 de enero de 2000, suscrita por el funcionario, quien reconoció su firma y contenido, así como el sello del Departamento al cual pertenece. Y Expuso: Se realizó Inspección del sitio en el Barrio Blanco, entrando por el abasto Los Cuchis. CONTINÚO SU INTERROGATORIO EL DEFENSOR PRIVADO. ¿Cómo investigador realizó o se trasladó a donde vive el también agraviado, sostuvo una entrevista con familiares del imputado? Me imagino que debió haberse tomado entrevista, pero no recuerdo. ¿Luego que se entrevistó con familiares del occiso no le indicaron el total de disparos escucharon? Un total no, pero si informaron que un disparo le propinó la muerte del occiso. Se le puso de manifiesto el acta de inspección ocular del cadáver de fecha 6 de enero de 2000, quien reconoció su firma y contenido, así como el sello del Departamento al cual pertenece. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO ¿Cómo viste la inspección técnica del suceso? Corrobora el sitio exacto donde ocurrieron los hechos. ¿Cómo fue ese sitio? Abierto, es una vía pública. ¿Dónde realizó la inspección del cadáver? En el Ambulatorio La Victoria. ¿Identificación del cadáver? D.H.C.A.. ¿Dónde tuvo el orificio de entrada y si hay salida? En la región orbital izquierda. LA DEFENSA PRIVADA NI EL TRIBUNAL INTERROGO AL TESTIGO. Se le puso de manifiesto el acta de levantamiento del cadáver de fecha 07 de enero de 2000. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO. ¿En que consiste esa acta? Es para dejar constancia de la presencia patológica, y su inspección del cadáver, y su posterior levantamiento. LA DEFENSA PRIVADA NO PREGUNTO. EL TRIBUNAL INTERROGO. ¿Ahonde en la descripción del sito? Un sitio abierto, me imagino carretera arenosa, no recuerdo bien el sito, es el Barrio Blanco entrando por el abasto Los Cuchis. Cesó el interrogatorio.

  4. - Con la declaración del Experto Doctor Y.P., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia , en relación al Acta de RECONOCIMIENTO MEDICO y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, N° 9700-168-170, de fecha 25 de Enero de 2000, suscrito por la citada Doctora,, quien previo juramento de ley se identifico plenamente y manifestó lo siguiente: hacer comparecer a la Sala al Testigo promovido por el Ministerio Público, ciudadana: Y.C.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.839.213, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley, y expreso que fue promovida por la Fiscalía para declarar sobre un examen a un cadáver que hice, para hacer constar y explicar de qué se trata. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de levantamiento de cadáver suscrito por la Experto, quien reconoció su contenido, sello y firma como de ella. Y EXPUSO: Practiqué examen al cadáver de quien en vida se llamó D.H.C.A., el día 7 de enero de 2000, se trata de un ciudadano de 38 años de edad, de contextura fuerte, raza mezclada, cabello lizo castaño, bigote, barba presente, la vestimenta que portaba era una franela blanca manga corta Nike, blue Jean largo, ropa interior beige. Los fenómenos post mortem son: livideces presentes con manchas de coloración verdosas, rigidez presente con data de muerte de 4 horas aproximadamente con una herida de arma de fuego con un orificio de entrada sin salida en el ángulo interno de ojo izquierdo. Es todo”. La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTO A LA EXPERTO: ¿Cuánto tiempo de servicio tiene? 12 años. ¿Es su firma y el sello húmedo del departamento al cual pertenece? Si. ¿En que consiste el levantamiento del cadáver? Examen que realiza el medico forense, solo externo, antes de llegarse a la segunda parte como es la autopsia, como es abrirlo para ver como están sus órganos internos, antes de lavarlo, quitarle la ropa, para indicar las condiciones del cadáver bien sea en el sitio del suceso o en la morgue. ¿Identificación de esa persona? D.H.C.A.. ¿Qué tipo de herida consiguió en el cadáver? Una herida en el ángulo interno del ojo izquierdo producida por un proyectil de arma de fuego, con un orificio de entrada más no de salida. ¿El proyectil quedó dentro del cráneo de esa persona? No salio de la victima, pudo haberse quedado en el cráneo como en alguna parte de la cara. Luego LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTO A LA EXPERTO: ¿Se apersonó al ambulatorio de la Victoria? Acabo de explicar se hace en el sitio del cadáver o en la morgue, siempre se hace antes del levantamiento del cadáver, antes de hacerle la Necropsia de ley. OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO alegando que ya respondió la experto, el juez profesional la declaro con lugar. ¿Se apersonó o no al lugar? Ni recuerdo. ¿Habla de 4 horas de data, que significa, a que hora realizó el levantamiento? No esta la hora acá, si no esta acá no puedo decirle, recuerde que eso fue en el año 2000, lo fenómenos cadavéricos tienen características y de acuerdo a eso se habla de la data se la muerte, no es igual una persona delgada con una gorda, el clima, de la primera impresión tenia 4 horas de fallecido. ¿A que hora realizó la inspección de levantamiento del cadáver? No recuerdo, imposible, ya han pasado 10 años, hago la aclaratoria que la hora de data de muerte es aproximada, no exacta. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL INTERROGO A LA EXPERTO: ¿Disparó a distancia? Los disparos tienen sus características de acuerdo de la distancia, la piel presenta características si es a quema ropa si el cañón del arma toca la piel, las partículas la simulación, el proyectil hace tatuaje, quema la piel, y las característica de entrada, cuando es a distancia corta tiene otras características. ¿Y en el caso que nos ocupa? En este caso era una herida de arma de fuego a distancia, porque no había tatuaje ni otras características propias de heridas más cercanas, se considera a distancia toda herida de bala de 60 cm o más de distancia.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto el Acta por ella practicada y suscrita por la experto. Quien reconoció como de ella la firma que aparece en el informe de experticia, el sello y su contenido.

  5. -Con la Declaración testifical jurada de Y.H.G., , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.723.263, medico patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley y en relación al RECONOCIMIENTO MEDICO Y NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-170, de fecha 25 de Enero de 2000, luego de que se le puso de manifiesto el informe de Necropsia practicado a quien en vida respondiera al nombre de D.H.C., suscrito por la Dra. E.P.d.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Medicatura Forense, y quien es actualmente funcionaria jubilada, EXPUSO, lo siguiente: “Se trataba de un hombre de 38 años edad, quien presentó una herida por arma de fuego que le causó la muerte por fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica. Reconozco esta firma como de la Dra. E.P.d.V., y el sello del Departamento. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO A LA TESTIGO: ¿A qué persona se practicó esa Necropsia? D.H.C.. ¿Qué día? 6 de enero de 2000. ¿Qué tipo de lesiones presentó el cadáver? Una herida orificio de entrada de proyectil por arma de fuego a nivel del ojo izquierdo. ¿Por donde entró ese proyectil? A nivel del ojo izquierdo que siguió en recorrido de derecha a izquierda de adelante hacia atrás. ¿Hubo orificio de salida? No. ¿Hubo rastro de tatuajes? No se describe tatuaje, de haber sido más cerca hubiese dejado cintilla o tatuaje. CONSTANCIA ¿Cuál fue la causa de la muerte? Dicha herida produjo la muerte, ya que conllevó la ruptura de la masa encefálica. Luego la DEFENSA Privada interrogó a la experto: CONSTANCIA ¿Por su conocimiento que tiene como patólogo, explique como a qué distancia pudo estar la persona que agredió al hoy occiso? Yo puedo darle referencia entre la boca del cañón y la masa corporal, se hallaba a más de 80 o 60 centímetros, ya que no deja rastros de pólvora. ¿Explique qué significa de arriba hacia abajo? Cuando evaluamos el cadáver se coloca con la palma de las manos para arriba, para evaluar un cadáver y localizar cada herida de proyectil y se trazan diferentes líneas en dos partes, izquierda y derecha, y posterior y anterior, por lo que puedo hablar de una trayectoria de adelante hacia atrás, y de derecha a izquierda, igual pasa con la línea media que se traza para dividir una parte superior e inferior, y para saber en la morgue utilizamos unos viadores o varillas con lo cual hacemos imitando el recorrido que hizo el proyectil para ponerle la trayectoria, y se describe una trayectoria de arriba hacia abajo porque al entrar en el ojo, la entrada entró, lo que dice que iba descendente, de adelante hacia atrás porque estaba en el ojo, y se encontraba el proyectil en el ángulo posterior. ¿En que posición o como estaba el hoy occiso al cual se hizo la Necropsia? OBJECION del Ministerio Público alegando que el defensor debe especificar dónde estaba, objeción que fue declarada con lugar por el Juez Profesional. ¿Con sus conocimientos científicos, esa persona estaría levantada o sentada? Objeción del Ministerio Público que fue declara con lugar por el Juez Profesional. ¿Por su experiencia, una persona que reciba un impacto de bala puede o no botar sangre? Puede que si o no, pudiera no botar sangre, porque el ojo lo que tiene es un liquido viscoso, pero sangre a lo mejor no porque no tuvo orificio de salida. Se deja constancia que se le puso de manifiesto Acta practicada por la Experta quien reconoció su contenido, la firma que aparece y el sello del Departamento.

  6. - Con la Declaración jurada de los funcionarios ELKIS CUMARE LAGUNA y H.D., l Expertos en Balística adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, en relación al Acta de Experticia de Reconocimiento N° 9700-135DB-222, de fecha 27 de enero de 2000, suscrita por los mencionados funcionarios y practicada a un Arma de Fuego, y a un Trozo de Metal (PLOMO) quién previo juramento de ley e identificada plenamente expuso: ELKIS D.C.L., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.767.411, experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de este domicilio, prestó juramento de ley, y se le puso de manifiesto el acta de Experticia del Arma de Fuego, reconociendo su contenido, firma como de ella y el sello del Departamento al cual pertenece, y expuso: En fecha 24 de febrero de 2000, según oficio N° 0193, fue remitido al Departamento de Balística un arma de fuego con las características tipo revolver, marca S.W., modelo 15, calibre .38 SPL, acabado superficial samblaceado, PARTES: Cañón Anima Estriada, caja de los mecanismos Nuez o Cilindro y Empuñadura Dura, Numero de Campos 5, numero de estrías (5), capacidad de cargas 6 Balas, Giro Helicoidal Dextrogiro, empuñadura madera Color Marrón, serial de empuñadura 7213559, a la peritación se concluyó que examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO interrogó a la Experta. ¿El sello y firma que aparece es suyo y del departamento que corresponde? Si. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 19 años de servicio. ¿Qué objeto le fue entregado? Un Arma de fuego tipo revólver. ¿Serial? 7213559. ¿Qué actuación practicó usted? Experticia de reconocimiento. ¿Qué significa el buen estado de funcionamiento? Que puede percutir las balas. ¿Esa arma había disparado anteriormente? En ese instante se le solicitó solo la experticia de reconocimiento y para eso debió solicitársele una experticia de funcionamiento. LA DEFENSA INTERROGO A LA EXPERTO ¿Qué significa samblaceado? Quiere decir como es niquelada, negro. ¿En ese caso? Es parecido al cromado. ¿La cacha? Madera color marrón. EL TRIBUNAL NO INTERROGO. LUEGO SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL PROYECTIL quien reconoció su contenido, sello del departamento al cual pertenece y la firma como de ella; y EXPUSO: Nos fue suministrado con memo 0061, de fecha 27-01-2000, un proyectil para que se le practicara reconocimiento legal. Las características del proyectil suministrado como incriminado son: Pertenece a parte que conforma el cuerpo de bala debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o igual conexión molecular, examinado a través de un microscopio de comparación balística, se constató que presenta sobre su cuerpo dos (2) huellas de campos y dos huellas de estrías, dejadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, siendo su movimiento de rotación dextrógiro , es decir, que gira hacia la derecha, características que nos permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparó. Y se llegó a las siguientes conclusiones: con este proyectil en su estado original, es decir, formando parte de bala y al ser disparado por un arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones en forma perforante o rasantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, cuyo carácter o gravedad va a depender básicamente de la región anatómica comprometida. El proyectil suministrado como incriminado queda depositado en los archivos balísticos del Departamento. LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGO ¿Certifique el sello húmedo que aparece y si la firma es suya? El sello es del departamento y si fue suscrito por mí. ¿Qué tipo de examen realizó? Experticia de reconocimiento. ¿Qué conclusión le llevó esa experticia? Dejar características e identificadores de la evidencia suministrada. ¿Ese proyectil había sido disparado? No cuando ya presenta huellas de campo, ya de estrías quiere decir que fue disparado por un arma de fuego del mismo calibre. ¿Ese proyectil puede decir que pudo haber sido disparada por el arma de fuego que anteriormente le practico experticia? Puedo decir que fue disparado por un arma de fuego del mismo calibre pero no que fue con esa misma arma de fuego. ¿Cuándo dice impacto, puede decir que fue contra la humanidad de una persona? Generalmente puede ser con un objeto o con la humanidad de una persona. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGO: ¿El proyectil cuando fue disparado se puede determinar que fue esa arma de fuego utilizada para dispara ese proyectil? Para determinar si fue o no disparada con esa arma de fuego, la policía debe someterlo a una experticia de comparación balística, y no puedo dar como experto fe de eso. ¿Luego que le hace experticia donde remite el arma? Fue a la Policía Regional del Estado Zulia, porque fue el organismo que la remitió al CICPC. LA DEFENSA PRIVADA PIDE QUE SEA PRESENTADA EN ARMA DE FUEGO a la que el CICPC le realizó la experticia para ver si es o no el arma de fuego, porque mi defendido dice que el arma que tenía el occiso no era con una cacha de madera, ni la que vio con anterioridad, ya que el arma la entregó un hermano del occiso que es policía del Estado, y si estamos hablando de un homicidio, y ya que ella dice que no puede determinar que el proyectil fue disparado con esa arma, y solicito que sea traído para mostrárselo a la experta para determinar si es la misma a la que ella practicó experticia, y para mostrársela a mi defendido. Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO EXPUSO: La defensa está haciendo argumentaciones para el cierre, y esa arma de fuego no es momento para decir si es o no la misma arma de los hechos, ya que la funcionaria simplemente está explicando una experticia. Es todo. El Juez Profesional: Se está comenzando con la recepción de las pruebas y a medida que se vaya evacuando las pruebas se determinará si hace falta o no que se presente en el debate el arma de fuego a la cual se le practicó experticia. De inmediato, el Juez Profesional se dirigió a Secretaria de Sala, a los fines de verificar si se encontraban testigos que recepcionar, manifestando ésta que no habían testigos que recepcionar en el día de hoy.

  7. - Con la Declaración de la Ciudadana: YUDELI RINCON, en su calidad de Testigo Presencial, YUDELIS Y.R., , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.393.343, y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley y Expuso: “Para que se haga justicia , de lo que ocurrió porque asesinaron al señor D.C.. Es todo”. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO A LA TESTIGO: ¿Podría indicar que conocimiento tiene de los hechos que pasó? Lo que pasó esa noche, enero 6, llegó el señor que no se el nombre pero le dicen EL MONO, estábamos reunidos en la casa de mi cuñada y llegó él y dijo -buenas noches-, ninguno contestamos, y estaban explotando cohetes, en la esquina y dijo que lastima que no tenemos cohetes, pero vamos a hace tiros al aire, y cuando vimos que sacó el arma y hizo el primero ahí le disparó a mi esposo, y ahí vino mi cuñada y grita él mató a Douglas y me paro de las piernas del difunto y lo moví y estaba muerto instantáneamente, cuando yo agarré y lo levanté y batuqueó y me di cuenta que estaba muerto, y lo revisé en la herida, y le salió una gota de sangre que le cayó en el pecho, en el suéter y el ojo lo tenía verde, y le dije al Mono -¿por qué lo mataste, mono?- y no me respondía y se puso la pistola en la cabeza como para disparase, pero no lo hice y se puso en arma en el pecho y de dio un tiro y se cayó al suelo. Y después llegó un carro y metimos al difunto en el carro y lo llevamos al hospital y él quedó en el suelo tirado en un tronco que estaba frente de la casa. ¿Podría indicar que nexo tenía con D.C.? Era su mujer. ¿Tuvo niños con él? Estaba embarazada en se momento. ¿Podría indicar día exacto de los hechos? 8 y media de la noche. ¿Qué día? 6 de enero. ¿Recuerda el año? En el año 2000. ¿Dónde estaba usted con su esposo cuando llegó el señor J.L.F.? Sentada en el frente de la casa, sentada en las piernas de él. ¿Cómo estaban sentados? Como el era un señor alto, y yo bajita, estaba sentada sobre sus piernas y como soy bajita no me llego el disparo. ¿Acostumbraba D.C. a reunirse, salir, tomar con El Mono? No. ¿Su amistad era de vecino? Era de hola y conversar. ¿A qué distancia se encontraba El Mono de ustedes? Al frente así como esta la secretaria. ¿Qué hacia su esposo? Mecánico, ayudante con un cuñado de él. ¿Vendía armas de fuegos u esposo? No. ¿Usaba arma de fuego? Nunca supe que usara arma de fuego. ¿Características de El Mono, las recuerda? Gordito, bajito. ¿De qué raza? Guayú como yo. ¿Se encuentra en esta sala? Si esta en el frente. ¿El día que ocurrieron los hechos quienes estaban? Soraida mi cuñada y un menor de edad, ¿Cómo se llama ese menor de edad? D.G.. ¿Soraida es hermana de Douglas? De crianza. ¿Cuándo llega el señor J.L.F. y se acerca a la casa, dónde estaban ustedes? Estábamos frente a la casa. ¿Era calle? De arena esta igualito, ¿Cuántos disparos escucho en ese momento? Como 5 o 6. ¿Quién se percató que Douglas estaba herido? La hermana de él. ¿Qué observó usted? Yo mire fue al difunto. ¿Cómo quedó? Como si hubiera quedado dormido, y le miré el ojo y lo tenía como verde, y el señor siguió haciendo disparos, y la gente no salía por eso, porque le daba miedo, porque él siempre hacia disparos. ¿El se dió un disparo, lo observó? Si, cuando yo le pregunto -¿por qué lo hiciste? y él no me dijo nada y se puso la pistola en la cabeza como para dispararse y después en el pecho y se disparó y cayó al suelo en un tronco que había en el frente. ¿A dónde llevó a Douglas? Al Ambulatorio de La Victoria. ¿Y qué le dijeron? Que estaba muerto instantáneamente. ¿Douglas se encontraba tomando licor? No. ¿Qué estaban haciendo allí en el frente? Sentados conversando. ¿Usted vivía en esa casa? No, al lado. ¿Cuándo vio venir al Mono J.L.F., lo vio como si hubiera consumido licor? Si, demasiado. ¿Recuerda el arma, cómo era? No, eso fue rapidísimo. ¿Cuándo supo usted que había pasado con El Mono? Lo dejé tirado ahí, y no lo vimos más hasta el día de hoy. ¿Qué le dijeron a Usted, si se había muerto? No, mi esposo era alijuna, y cuando estábamos enterrando el muerto, como quien dice, fuimos a la Fiscalía y nos sacaron los papeles donde él había dicho que el arma no era de él, si no de mi esposo, que es la versión que él expuso. ¿Qué sabe de eso? Yo tengo entendido que el arma era del señor, porque desde que conviví con mi esposo no usaba armas. ¿Podría indicar si vive actualmente allí? No, yo me mudé, allí vive mi mamá y mis hermanos. ¿La cuñada vive ahí? No, ellos vendieron y se fueron, por lo que paso. ¿Y El Mono? No, el vivía en una casa alquilada. ¿Observó a otras personas antes de irse al hospital a demás de su cuñada y el adolescente? No. DEFENSA PREGUNTO: ¿Puede explicar más detallado si era en la parte izquierda o derecha? Como estoy sentada ahorita y mi cuñada sentada a mi lado y Deivis estaba parado al otro lado y llego el Mono, y se paró en el medio de nosotros, y como estaban haciendo cohetes en la esquina y dijo –lástima que no tenemos cohete, no importa hacemos unos tiros- y sacó el arma y empezó a hacer tiros al aire, y dijo mi cuñada lo mató, y como y lo revise y vi que estaba muerto, le vi una gota de sangre que le cayó en el pecho, en el suéter, y le vi el ojo como verde; y le dije -¿Mono por qué lo hiciste?- Y no me dijo nada y se puso el arma en la cabeza y no se disparó, y después se la puso en el pecho y se disparó y cayó en un tronco que estaba en el frente. ¿En qué parte del occiso estaba sentada? Derecha mirando para el frente.¿ CONSTANCIA ¿En qué posición se encontraba la ciudadana Yudith concubina del occiso, esta pregunta es relacionada ya que manifiesta que estaba sentada en las piernas del occiso? De frente sentada en las piernas de él, mirando para allá, y él se paró en el frente de nosotros, y cuando sacó el arma yo quedé así, y no se como quedó el difunto porque yo estaba de espalda a él. ¿A qué distancia específicamente separaba al occiso, a usted y al imputado J.L.F.? No mucho, cerquitica, ahí mismo parado, era como una ronda que teníamos. ¿Y dónde estaba El Mono? En el medio de nosotros, frente a frente de nosotros. ¿La ropa que usted vestía en ese momento se manchó de sangre? No, porque el boto como una lagrima de sangre y le cayó y se le manchó el suéter, y el ojo se le puso como verde. ¿Qué personas se encontraban presente ahí? Soraya mi cuñada, mi persona y Deivis, el menor de edad. ¿Cómo andaba vestido el occiso? Cargaba un jeans azul y un suéter blanco, chemis de cuello y cotiza. ¿Recuerda cuantos disparos hizo el mono? Como 6. ¿Esos disparos que hacer referencia los hizo cerca de ustedes? A la misma distancia porque el no se movió. CONSTANCIA ¿A que distancia se encontraba el ciudadano El Mono? A la misma distancia cuando hizo el primer disparo ahí hizo todos los tiros. ¿Luego hacia donde se dirigió El Mono? El no agarró para ninguna parte, cuando yo le pregunto por qué lo hizo, el no me contestó y no se movió, y yo digo que por los mismos nervios se puso el arma en la frente y no se disparó. ¿En el mismo lugar donde estaban ustedes? En el mismo lugar donde estábamos nosotros. CONSTANCIA ¿Características de esa arma a que hace referencia? Una pistola grande, pero no me fije muy bien, él la tenía metida en la cintura y la saco. ¿Usted estaba ingiriendo licor, su pareja usted su cuñada? No. ¿Cómo le consta que El Mono llegó en estado de ebriedad? Porque lo vimos en el estado en que llegó, porque nosotros lo miramos, a pesar que no le contestamos, el dijo -Buenas Noches-, yo lo miré, y vi que estaba tomado bastante y hedía bastante. ¿No sabia donde estaba ingiriendo licor? El estuvo en la mañana en la casa y le dijo a mi esposo que iba a salir por ahí, y le dijo -nos vemos ahora-, y no lo vimos mas y lo vimos cuando llegó. ¿El Mono y su concubino y usted eran amigos? No. ¿Cómo era El Mono en el sector, a qué se dedicaba? No se, porque él entraba y salía, yo no le paraba, no se que trabajaba. ¿Luego de haber ocurrido ese hecho, quien trasladó a su esposo al Ambulatorio? Mi persona y mí cuñado Renny. ¿Cuántos años tenía Renny? No se que edad tendrá ahorita, porque desde que pasó ese problema no lo he vuelto a ver. ¿En qué lo trasladaron? En un carrito pequeñito, no se como se llaman esos carros. ¿Qué distancia los separa el inmueble donde vive y la cada del nono? En el frente. ¿Nos puede dar una distancia aproximadamente? De pared a pared. ¿Quién traslada al Mono? No se porque yo me fui al Hospital, y después me dijo mi hermana que trató de huir y lo agarraron por la Farmacia Génesis, fue que lo alcanzaron y la patrulla. OBJECION planteada por el Ministerio Público que fue declarada CON LUGAR por el Juez Profesional y le ordenó a la Defensa reformulara la pregunta. CONSTANCIA ¿Explique que hizo El Mono luego de efectuar los disparos? El cayó, llego el carro montamos al difunto lo llevamos al hospital y quedo ahí. ¿Dónde ahí? Donde se metió el tiro y hizo los demás tiros ¿Cuándo el Mono efectúa los disparos que hace con el arma que disparo? Cayó al suelo. ¿Alguna persona agarró esa arma del suelo? No. ¿A qué distancia agarran al Mono? Como 6 cuadras, porque es bastante retirado. ¿Con quién se entrevistó en el Ambulatorio La Victoria? Llego la PTJ y me preguntaron que había pasado, y le digo llegó, hizo unos disparos al aire y le dió a Douglas en el ojo y murió instantáneamente, y nos llevó al sitio como a la 1, y me hicieron preguntas y dije lo que pasó, lo que estoy diciendo ahora. ¿Dónde le tomaron la declaración? En el sitio donde mataron al esposo mío. ¿Y posteriormente no le tomaron otra entrevista? No, que yo recuerde no. ¿Cómo a que hora fueron? Eso paso como 8 y media 9, y fuimos como a la 1 cálculo yo, ya era tarde. ¿Cuántos funcionarios se presentaron al lugar? Si mal no recuerdo creo que fueron 3 o 2. ¿Características del arma? No me acuerdo. ¿Manifestó que le dijeron en el Ministerio Público? Porque los papeles que nos mostraron allá, llegamos allá y enterramos a Douglas, y quisimos justicia, porque no había motivo que muriera en esa forma, fui con mi cuñada a que estaba presente, y declaró, y de ahí nos desanimamos, porque no teníamos recursos para mover un abogado, dejamos eso así. ¿Cuándo se presentó a la Fiscalía del Ministerio Público, le tomaron declaración? Yo creo que no, no nos tomaron mucha importancia ese día. ¿Cuántas personas declararon en ese hecho? No se. ¿Usted no tiene conocimiento si la Policía Regional del Estado Zulia se presentó al lugar de los hechos? No, ellos se presentaron pero yo no estaba allí, estaba en el hospital, me dijo mi hermana. ¿No tiene conocimiento que persona agarró esa arma del sitio? No. ¿Su esposo portaba algún tipo de arma de fuego? Nunca usó arma de fuego. ¿Cuánto tiempo vivió con él? Casi 7 años. ¿Su esposo consumía alcohol? Si, de vez en cuando, para ese momento no estaba consumiendo alcohol. ¿No conoce a una persona que se llama J.P.? El cuñado del difunto, esposo de S.Q.. ¿A que se dedicaba J.P.? Objeción formulada por el Ministerio Público, alegando que no sabe a que trata de llegar el defensor con esa pregunta, el Juez Profesional declaró CON LUGAR la objeción. ¿Hermano de quién? Era el esposo de la hermana del difunto. EL TRIBUNAL INTERROGÓ ¿Qué tiempo tenía conociendo al Mono y a su familia para el momento de los hechos? Como 2 o 3 años, porque el vivía alquilado frente a la casa. ¿A qué se dedicaba El Mono? No se. ¿Esa arma que la llama pistola grande que le vio al Mono, que pasó con esa pistola? No se que pasó con esa arma de fuego. ¿En el momento que ocurrió el hecho hubo alguna discusión entre El Mono y D.C.? No. ¿Hubo un forcejeo entre ellos? Tampoco.

    Luego la Fiscal del Ministerio Público, expuso: A lo largo de las audiencias se han esclarecidos los hechos, por lo que considera que es inoficioso la realización de la reconstrucción de los hechos, en virtud del tiempo transcurrido y ya que de las testimoniales se ha escuchado que el sitio ha sido modificado, RENUNCIO a la prueba nueva solicitada y acordada por el Tribunal como es la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS. Es todo”. La Defensa Privada expuso: No tengo objeción alguna en la renuncia de la prueba nueva como es la Reconstrucción de los Hechos, realizada por el Ministerio Público. Es todo. El Juez Profesional visto el acuerdo entre las partes en la RENUNCIA de la prueba de RECONSTRUCCION DE HECHOS.

  8. - Declaracion de la ciudadana S.J.Q.D. PAREJO(TESTIGO PRESENCIAL), mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 9.765.257, y de este domicilio, quien previo juramento de ley, manifestó ser hermana de la víctima en el presente caso, y expuso: “Yo vengo de testigo de mi hermano el 6 de Enero estábamos en el frente de mi casa y llega un sujeto armado y dice que va a hacer unos tiros, y estaba la muchacha en las pierna de mi hermano y hace unos disparos y cuando yo voy a sacarlo de donde está, y le dije mujer Douglas está muerto, me volví loca y dije a llorar, y el señor estaba con el arma. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interrogo a la testigo: ¿Diga día hora y lugar de los hechos? 6 de enero de 2000, a las 8 y medio de la noche en el Barrio Cerro el Ávila. ¿Qué parentesco con el occiso D.H.C.? Mi hermano., ¿Quiénes presentaron esos hechos? Su esposa, un menor y yo. ¿Tiene conocimiento si su hermano vendía armas de fuego? No, nunca. ¿En qué trabajaba? De mecánica con mi hermano. ¿Ese día su hermano estaba injiriendo bebidas alcohólicas? No. ¿Dónde se encontraba su hermano ese día? Estaba sentado de frente, nadie estaba de espalda, en frente de mi casa, con su esposa sentada en las piernas. ¿Recuerda quien fue la persona que disparo en contra de su hermano? El señor que esta allá sentado (refiriéndose al acusado). ¿Cómo se llama ese señor? J.L.F. alias El Mono. ¿Su hermano era como? Alto, bastante alto. ¿Más alto que Yudelis? Uuf. ¿Entre su hermano y el acusado existía una enemistad? No nunca. ¿Cuál cree que fue el motivo por el cual J.L.F. le dio muerte a su hermano? Tendría ganas de asesinar. ¿Existía motivo para que lo asesinara? No. ¿Había enemistad manifiesta entre las dos familias? No. ¿Hubo un forcejeo entre su hermano y el acusado? No, en ningún momento. ¿Estuvo presente en esos hechos, cuando el hoy acusado disparó contra su hermano? Si. ¿Más o menos a qué distancia se encontraban su hermano y el J.L.F.? Mas o menos como de aquí a donde esta la fiscal, el llegó y sacó el arma, hace los tiros en el aire y bajó el arma y disparó a mi hermano. ¿Hubo unas palabras entre ellos? No. ¿Antes había hecho unos disparos? Los que hizo al aire, como 4 o 5 disparos. ¿Recuerda que tipo de arma? No sé, no conozco de armas, pero si se que era un arma brillantica. ¿A parte de su hermano resultó otra persona lesionada? El. ¿Quién lo lesionó? El mismo. ¿Con que arma? Con la misma que le disparo a mi hermano. ¿Recuerda si J.L.F. se encontraba bajo los efectos del alcohol? Si. ¿Quién recogió el arma? La policía del Mamón o de I.V.. ¿Cuánto tiempo tenia viviendo en el barrio? Algo, como 20 años. ¿Era común, usual, costumbre que J.L.F. hiciera tiros al aire? No se. Porque yo lo conocía que pasaba y lo saludaba. ¿No había amistad entre la familia? No. ¿Al momento qué ocurrió los hechos, que organismo acudió al sitio? La policía y la PTJ llegó después, yo no estaba, ya había ido al ambulatorio a saber de mi hermano. ¿Cuántos disparos hizo en contra de su hermano? Uno solo, que le dio en el ojo izquierdo. Luego la Defensa Privada interrogó a la testigo: ¿Dónde se encontraba sentada su concubina? En las pierna de mi hermano, en toda la puntita. ¿Y por qué no recibe el disparo su concubina si no él? Porque el era mucho mas alto que ella. ¿Qué le observó a J.L.F.? Una pistola, o revólver no se que sería, se porque con eso mató a mi hermano. ¿Qué hizo J.L.F. después de dispararle a su hermano? El se quiso meter en la casa de mi cuñada pero la cerca estaba cerrada pero caminó y la gente lo agarró porque él se iba. ¿José L.F. se efectuó un disparo, en que parte se lo dio? Creo que en el pecho y él se sentó y ahí se disparó y se levantó y se fue. ¿José L.F. se acercó a su hermano para hacerle el tiro? No se acercó, llegó a la distancia dónde estaba la mujer de Douglas, él no se acercó y cuando dijo que era 6 de enero, día de reyes y que iba a hacer disparos. ¿Se acercó a su hermano cuando le disparo? OBJECION presentada por el Ministerio Público que fe declara SIN LUGAR por el Juez Profesional, ordenándole a la testigo a que contestara: No se dirigió llegó y se paró y sacó el revólver. ¿José L.F.c. al suelo cuando se dio el disparo? El se sentó en la mata de mango. ¿Cómo andaba vestido su hermano? Con un suéter blanco. ¿A que distancia estaba de su hermano cuando recibió el disparo? Al lado, no a una distancia tan retirados porque estábamos conversando. ¿Puede explicar las características del arma? No le se decir, un revolver pequeño brillante, pero no le se decir como era. ¿Cuántos disparos efectuó? De 4 a 5. ¿A qué hora fue? A las 8 y media de la noche. ¿Se entrevistó con algún funcionario? Si cuando fuimos a la PTJ y nos enviaron a la Rotaria y después fuimos a la Fiscalía. ¿No recuerda si el arma quedó en el lugar de los hechos? Si. ¿Quién lo recogió? Mi esposo J.C.. ¿A que hora se presentó el ciudadano J.L.F.? A esa misma hora, porque llegó y de una vez saco el arma. ¿Cómo andaba vestido J.L.F.? Con un jean negro y una franela de rayas. ¿En que trasladaron a su hermano para el hospital? En un carrito. ¿Quién lo monto en el carro? Sus hermanos. ¿Cómo se llaman sus hermanos? E.Q. y J.L.Q.. ¿Son vecinos? Claro vivíamos todos cerca. ¿El cayó en el frente de su casa? Si. ¿Se visualizan bien las personas? Si. ¿Cuántos años tenía su hermano? 38 años. ¿Cuándo su hermano recibe el disparo como quedo? Quedó en la silla. Cesó el interrogatorio y se retiró de la sala la testigo. De seguidas LA DEFENSA Privada Expuso: Solicito que se haga comparecer al esposo de la señora quien recogió el arma, ya que lo ha expresa en este acto, Es todo”. El Juez Profesional declaró sin lugar la solicitud, ya que no son hechos nuevos, ya que la defensa tenía conocimiento de los mismos con anterioridad, desde el mismo momento que manejo la Investigación. Luego el Ministerio Público expuso: Hago entrega de un acta de defunción para dejar constancia que el funcionario R.S. no puede comparecer ante este Juicio por cuanto falleció.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

  9. - De seguidas, el Tribunal le ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la sala al siguiente testigo promovido por la Defensa, ciudadana A.J.G.F., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.985.156, y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley, manifestó no ser amiga ni enemiga, ni familiar de ninguna de las partes y expuso: “Yo vine a decir lo que yo se, cuando yo llegué el señor J.L.F. estaba en frente de la casa de mi p.N., yo llegué como a las 5 de la tarde y él me ofreció cerveza y yo le dije que no quería cerveza, se lo dije en goajiro, como a las 8 u 8 y media oí gritos de una mujer, ayúdame, ayúdame, Mono, pero como yo no se quien es Mono, y seguimos allí, y escuchamos después como ahí, y después escuchamos que decían lo mataron, lo mataron, y no sabíamos que estaba pasando, salimos y no sabíamos a quien se estaban llevando, y después de eso como a los 15 o 20 minutos salió un muchacho moreno sin franela, y dijo con éste revolver, El Mono mató a mi cuñado, eso es lo único que yo se. Es todo”. De inmediato se le cedió el derecho a la Defensa Privada para que interrogara a la testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿A la residencia de quién fue ese día? A la casa de Nancy mi prima, como era día de fiesta porque mi prima por una promesa acostumbraba a dar regalos a los niños, y yo conozco al señor J.L.F., porque el vende chivo y queso. ¿Características de quién dió gritos? No conozco a esa persona. ¿La vio? No la vi. ¿Había luz? Si había un alumbrado. ¿Observó persona herida? No, porque con los gritos, y el tiroteo y como era 6 de enero, día de fiesta, había cohetes y no le paramos. ¿Qué escuchó además de esa voz femenina? Oí la gente del barrio gritando lo mataron, pero no se quien. ¿Reconoció o conoció a la persona que salió agredida? No se. ¿Conoce a J.L.F.? Tampoco. ¿Cuál es la relación con J.L.F.? Porque el vendía chivo y queso. ¿Acostumbra a ir a casa de Nancy? Si, los domingos. ¿Observó a alguna persona conversando con J.L.F.? No le puse cuidado, porque como no lo conozco casi no le presté atención. ¿Cómo es el sitio? Era un barrio, era rustico. ¿A qué distancia se encontraba usted del lugar donde se encontraba su familia y la gente que ha manifestado? No estábamos muy lejos, porque estábamos en el patio de la casa de mi prima. ¿En el momento que estaba allí, observó que llegó un órgano policial? La policía, y cuando llegó el esposo de mi primo y dijo vamonos. ¿Quién es esa persona que salió del inmueble? El cuñado de la persona que dice que El Mono hirió a una persona. El Fiscal del ministerio público interrogo al testigo: ¿Puede indicar el día, hora y lugar de los hechos narrados? La hora como de 8 o 9 de la noche, el 6 de enero del 2000. ¿Dónde reside? Por los lados de la Paz, en el Municipio J.E.L.. ¿Y dónde reside Nancy? En el barrio Los Cuchis. ¿Con cuanta frecuencia la visita? Cuando vamos a enviar encomienda a la Guajira. ¿Conoce de vista trato y comunicación a J.L.F.? No tengo comunicación, no se quien es. ¿Cuánto tiempo la visitaba? Los domingos, o a veces los sábados, que íbamos a enviar encomienda para la Goajira. ¿Conoce a los vecinos de Nancy? No. ¿Conocía al ciudadano D.C.? Tampoco. ¿Quién es la persona que en dialecto guayú le ofreció una cerveza? J.L.F.. ¿Y como dice que no lo conoce? Lo conoce por el nombre no por El Mono. OBJECION DE LA DEFENSA a pregunta formulada por el Ministerio Publico la cual fue declarada ha lugar por el Juez Profesional. ¿Conoce de trato, vista y comunicación a J.L.F.? De vista si, porque yo le compraba chivo. ¿Sabe cuál es el apodo de J.L.F.? Tampoco, yo nada más oí el grito de esa mujer. ¿De que mujer? Me imagino la señora que supuestamente le pidió auxilio. ¿Vio a esa persona? No. ¿Donde estaba usted? En la casa de mi prima. ¿Y de allí escuchó que una persona pidió auxilio? Si. ¿Quién es la persona que dijo que con esa arma El Mono había matado a una persona? No lo conozco es una persona moreno de pelo maluco, es lo único que recuerdo, es lo único que se, no se más nada. El Tribunal no interrogo.

    La siguiente testigo promovido por la Defensa, ciudadana: E.V.F., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.770.220, y de este domicilio, quien prestó juramento de Ley, MANIFESTO no ser familia, ni amiga ni enemiga con las partes de este juicio y expuso: “Estoy por jurar la verdad, cuando sucedió ese caso yo llegué esa tarde en la casa de mi prima y conseguí a J.L. y me dijo en goajiro queréis una cerveza y le dije que no, y pase para dentro de la casa de mi prima, y nos fuimos para el fondo y se hizo la noche y nos pasamos para el frente y no salimos para afuera, y ahí hablamos y se escuchó una voz de mujer, Mono, Mono, auxiliame que mi marido me quiere matar, y no se quien es El Mono, porque yo no lo conozco por el Mono, y después escuchamos se mataron se mataron, y no salimos para afuera, porque mi prima acostumbraba a dar juguetes, y me asomé y miré un momentico y ya se lo llevaron, y como al rato salió un hombre diciendo con éste revólver fue que El Mono mató a mi cuñado, y después al rato fue que llegó la patrulla y se pusieron a hablar, y llegó mi esposo después y me dijo vámonos, vámonos. Es todo”. Luego se le cedió el derecho a la Defensa Privada para que interrogara a la testigo. ¿Cómo se llama su prima y dónde? N.P. y vive en cerro el Ávila. ¿A qué hora vio a J.L.F.? A las 5 de la tarde, que me ofreció una cerveza en goajiro, y le dije que no. ¿En compañía de quién iba? De mi p.A.J.G.. ¿Qué iban a hacer en casa de Palmar? A hacer una reunioncita con los niños. ¿Puede dar las características fisonómicas de esa persona? No la conozco. ¿Qué tiempo tiene llegando a casa de su prima? Como 2 meses nada mas, porque ella estaba recién mudada, y cuando íbamos a llevar encomiendas a la guajira. ¿Tenia conocimiento que a J.L. le decía El Mono? No, mi prima solo lo llamaba J.L.. ¿Qué otra cosa manifestó la persona que salio con el arma? Con este revolver el Mono mató a mi cuñado. ¿Cuántas personas había ahí? No recuerdo, no observé. ¿Qué ocurrió ahí? No vi nada, porque no salí para afuera, me asome porque tenia a los niños. ¿Cuándo se asomo que vio? Muchísima gente, como 100 personas. ¿Habían niños? si. ¿Cómo era el sitio? Ahí pasan dos carros y la carretera es de arena sin asfalto. ¿Observó alguna silla cuando se presentó como a las 5 de la tarde? Si él tenía una silla hacia el frente de donde vive mi prima. ¿Quienes estaban ahí? A él solito. ¿Dónde estaba J.L.? En el frente en un poste de alumbrado. ¿A qué distancia queda dónde J.L. estaba y dónde llegó usted? Como de 5 a 6 metros. ¿Dónde vive J.L.? Vecino de mi prima. ¿Cómo andaba vestido? Con un jeans blanco y un suéter de rayas. ¿Qué día y fecha y hora de lo narrado? El 2000, seis de enero, mas el día no me acuerdo, y la hora fue como 8 y media ya para las 9 de la noche. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo: ¿Cuál es el apellido? Fernández. ¿Conoce de vista trato y comunicación a J.L.? No. ¿Quién la trajo para acá? Mi esposo trabaja en el trafico y como conoce a J.L., y como necesitaba testigos y me dijo que si podía colaborar con J.L. y le dice que no había problema. ¿Después acudió a un cuerpo policial a informar lo que conocía de los hechos? No. ¿Conocía al señor D.C.? No. ¿Y al señor Mono? Sí. ¿Entonces si sabía que lo llamaban El Mono? No porque mi prima nunca lo llamó así si no por su nombre. ¿A qué hora vio a esas 100 personas? Como 8 y media a las 9. ¿Qué vio usted? No vi nada, nos asomamos, porque escuché que no se si eran tiros o cohetes, y por la voz que dijo mono ayúdame. ¿Dónde estaba reunida en la casa de su prima? En el lugar que esta a mano derecha, estábamos así en la casa de mi prima estábamos en el fondo y después nos fuimos para adelante, no salimos para afuera. ¿Con quien estaba reunida? Con mi p.A.G. y la dueña de la casa, y los niños. ¿Con quien estaba el señor J.L.F.? Solo. ¿A qué distancia queda la casa de su prima de la casa de J.L.F.? Se pasa una cerca y ahí queda la casa. El Tribunal no interrogo.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  10. - Acta Policial de fecha 07 de Enero de 2000, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.R.V., Detective F.S. y Agente NERWIN LINARES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia.

    2- Acta de Inspección Ocular de fecha 06 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.R.V., Detective F.S. y Agente NERWIN LINARES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia. Para demostrar que se trasladaron hasta el Ambulatorio LA VICTORIA.

  11. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 07 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.R.V., Detective F.S. y Agente NERWIN LINARES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia.

  12. - ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 0061, de fecha 06 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.R.V., Detective F.S. y Agente NERWIN LINARES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia.

  13. - ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER

    N° 9700-168-170, de fecha 25 de enero de 2000, suscrito por la Doctora Y.P., Medico Forense adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia.

  14. - ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO y NECROPSIA DE LEY, suscrita por la Doctora E.P.D.V., Anatomopatologo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, practicado en fecha 06 de enero de 2000.

  15. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-135-DB-222. de fecha 27 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios ELKIS CUMARE LAGUNA y H.D.. Practicada a un proyectil suministrado como incriminado extraído de la masa encefálica del hoy Occiso.

  16. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-135-DB-222. de fecha 27 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios ELKIS CUMARE LAGUNA y H.D..Practicada a un Arma de Fuego, tipo Revolver, Marca SMITH-WESSON.

  17. - ACTA POLICIAL de fecha 06 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios Inspector D.C. y Oficial R.S., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADA POR LAS PARTES.

    El Ministerio Público RENUNCIO a las testimoniales de los funcionarios NERWIN LINARES, H.D. Y R.S.. La Defensa expuso: RENUNCIO a la testimonial del ciudadano V.H.M. por cuanto fue imposible su localización. El Tribunal aprobó la renuncia de las testimoniales de NERWIN LINARES, H.D., R.S. y V.H.M., por cuanto las partes están en total acuerdo en la renuncia. Asimismo ordeno agregar Acta de Defunción del ciudadano: R.S., testigo este promovido por el Ministerio Publico.

    IV

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”,

    En atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Con la Testimonial de la Medico Forense Experto Y.P., quien tuvo a su cargo el Levantamiento del Cadáver, quedo comprobada la muerte de quien en vida respondiera al nombre de D.H.C.A., la cual se produjo por una herida de arma de fuego, en el ángulo interno del ojo izquierdo producida por un proyectil de arma de fuego, con un orificio de entrada más no de salida.

    A esta declaración testimonial y la Prueba Pericial realizada recogida en el documento incorporado al debate, este Tribunal las estima en todo el valor probatorio que de dicha probanza emerge, a saber la certeza de la muerte de la victima por efectos de un Arma de Fuego.

    Con la testimonial de la Medico Anatopatologo Y.H.G., quien expuso, que se trataba de un hombre de 38 años edad, quien presentó una herida por arma de fuego que le causó la muerte por fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica. A pregunta del MINISTERIO PÚBLICO respondió: ¿A qué persona se practicó esa Necropsia? D.H.C.. ¿Qué día? 6 de enero de 2000. ¿Qué tipo de lesiones presentó el cadáver? Una herida orificio de entrada de proyectil por arma de fuego a nivel del ojo izquierdo. ¿Por donde entró ese proyectil? A nivel del ojo izquierdo que siguió en recorrido de derecha a izquierda de adelante hacia atrás. ¿Hubo orificio de salida? No. ¿Hubo rastro de tatuajes? No se describe tatuaje, de haber sido más cerca hubiese dejado cintilla o tatuaje.

    A esta declaración testimonial y la Prueba Pericial realizada recogida en el documento incorporado al debate, este Tribunal las estima en todo el valor probatorio que de dicha probanza emerge, a saber la certeza de la muerte de la victima por efectos de: FRACTURA DE CRANEO y PERDIDA DE LA MASA ENCEFALICA.

    Con la Testimonial de la Experto ELKIS CUMARE LAGUNA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso lo siguiente: El mismo realizó la experticia de reconocimiento legal de un arma de fuego descrita como arma de fuego con las características tipo revolver, marca S.W., modelo 15, calibre .38 SPL, acabado superficial samblaceado, PARTES: Cañón Anima Estriada, caja de los mecanismos Nuez o Cilindro y Empuñadura Dura, Numero de Campos 5, numero de estrías (5), capacidad de cargas 6 Balas, Giro Helicoidal Dextrogiro, empuñadura madera Color Marrón, serial de empuñadura 7213559, a la peritación se concluyó que examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Asimismo realiza experticia a Proyectil suministrado como incriminado y expuso al respecto: Pertenece a parte que conforma el cuerpo de bala debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o igual conexión molecular, examinado a travás de un microscopio de comparación balística, se constató que presenta sobre su cuerpo dos (2) huellas de campos y dos huellas de estrías, dejadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, siendo su movimiento de rotación dextrógiro , es decir, que gira hacia la derecha, características que nos permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparó. Y se llegó a las siguientes conclusiones: con este proyectil en su estado original, es decir, formando parte de bala y al ser disparado por un arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones en forma perforante o rasantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, cuyo carácter o gravedad va a depender básicamente de la región anatómica comprometida.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: ¿Ese proyectil había sido disparado? No cuando ya presenta huellas de campo, ya de estrías quiere decir que fue disparado por un arma de fuego del mismo calibre. ¿Ese proyectil puede decir que pudo haber sido disparada por el arma de fuego que anteriormente le practico experticia? Puedo decir que fue disparado por un arma de fuego del mismo calibre pero no que fue con esa misma arma de fuego. ¿Cuándo dice impacto, puede decir que fue contra la humanidad de una persona? Generalmente puede ser con un objeto o con la humanidad de una persona. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGO: ¿El proyectil cuando fue disparado se puede determinar que fue esa arma de fuego utilizada para dispara ese proyectil? Para determinar si fue o no disparada con esa arma de fuego, la policía debe someterlo a una experticia de comparación balística, y no puedo dar como experto fe de eso. ¿Luego que le hace experticia donde remite el arma? Fue a la Policía Regional del Estado Zulia, porque fue el organismo que la remitió al CICPC.

    Con la declaración rendida por la experto, así como el dictamen pericial suscrito por la misma, el cual le fue puesto de manifiesto y reconoció en su contenido y firma, quedo acreditado que la herida fue causada por un tipo de arma de la misma que le fue suministrada para ser peritada, así como que el proyectil corresponde a un tipo de arma de esa naturaleza, vale decir: tipo revolver, marca S.W., modelo 15, calibre .38 SPL. Si bien no fue ofrecida la experticia de comparación balística, la idoneidad de esta prueba hubiese por supuesto enfatizado una determinación sobre los hechos debatidos, pero ante su ausencia los hechos aun persisten, y la inexistencia de esta prueba no borra el hecho cometido y la culpabilidad demostrada en el Juicio, razón por la cual este tribunal la estima en todo su valor probatorio

    Con la declaración rendida por el funcionario Detective F.S., quien conjuntamente con los con los funcionarios J.R.V. y NERWIN LINARES, cuando se traslada hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, el primer lugar fue al ambulatorio La Victoria dónde les informan sobre el ingreso de la persona por herida de arma de fuego, además les informan donde ocurrió, la fecha y la hora, D.A. es el funcionario que nos recibe en el ambulatorio, es quien les informa lo ocurrido en el Barrio Blanco por arma de fuego y que poco después de ingresada la persona fallece, los lleva a la morgue del ambulatorio donde se encontraba el cadáver y procedimos al reconocimiento y levantamiento del cadáver y se ordena su traslado a la morgue del Hospital Universitario. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Nombre del fallecido? Esta persona respondía al nombre de D.H.C.A.. Seguidamente nos entrevistamos con el hermano de la víctima y nos indicó que el victimario se trataba de J.L.F., quien llegó haciendo disparos al aire y uno de ellos impactó en la humanidad de hoy occiso D.H.C., y luego esa persona se propina un tiro en el pecho y deja el arma en el piso, y se le traslada al hospital. Se trasladan al sitio de los hechos y practican la Inspección del sitio del suceso, que era una vía pública y se entrevistan con YUDELIS RINCON, esposa del hoy occiso, quien manifiesta que se encontraba presente para el momento de los hechos, y manifiesta que ella se encontraba en compañía de S.Q., cuando llegó Fernández y efectuó unos disparos al aire y uno impacto en la cara del hoy occiso, y que luego llegó a su casa y se propinó en tiro en el pecho y nos trasladamos al Hospital Universitario.

    A PREGUNTAS DE LAS PARTES RESPONDIÔ:

    ¿Estando en el lugar del hecho la comisión al cual hace referencia, recabaron alguna información, que hizo la comisión en el lugar? Nos entrevistamos con la esposa del hoy occiso YUDELSI RINCON, quien manifestó haber estado presente para el momento de los hechos donde un ciudadano que estaba ella en compañía de Z.Q., y que un ciudadano J.L. llegó realizando disparos alcanzando al hoy occiso, también dijo que la Policía había detenido a un ciudadano J.L. y lo había trasladado al Hospital Universitario. ¿Cuándo se presento en el ambulatorio, con quien se entrevistaron en el ambulatorio? Con D.C., funcionario que estaba de guardia. ¿Había alguna otra persona? Me entrevisté con el hermano del occiso, ciudadano D.J.Q.A..

    Con lo cual queda acreditado que efectivamente el hecho punible fue cometido en el Barrio Blanco, Sector Los Cuchis, casa 0234C-149, adyacencias del Abasto Los Cuchis, un sitio abierto constituido por una carretera sin asfalto, sin brocal, de acceso a vehículos automotores y peatonales, y que se encuentran construidas viviendas unifamiliares multicolores, de láminas de zinc, y al hacer una revisión detallada del sitio no se encontró evidencias de interés criminalístico.

    Con el dicho del referido funcionario, así como las actuaciones practicadas por el mismo, ACTA POLICIAL, ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, ACTA DE INSPECCION OCULAR, concatenadas con el dicho de las Victimas YUDELIS Y.R. y Z.Q., así como las actuaciones policiales practicadas por el funcionario D.J.C., surgen elementos de convicción que llevan a este tribunal a establecer con certeza que para las Victimas no hubo duda en señalar como Autor del delito de Homicidio perpetrado en contra del ciudadano D.C.A., desde un primer momento al ciudadano J.L.F.. Razones por las cuales este tribunal estima en todo su valor probatorio el testimonio rendido así como las documentales por el suscritas.

    Con la Testimonial del Funcionario J.G.R.V., quien conjuntamente con el Detective F.S. y NERWIN LINARES, entre otras cosas refirió en su declaración:

    Que se encontraba de de guardia y lo comisionaron para practicar actuaciones en relación con un Homicidio que ocurrió el 6 de enero de 2000, pero en principio actuó la Policía Regional, y nos informaron el 7 de enero de 2000 y tuvimos conocimiento que en el Ambulatorio de La Victoria se encontraba un cadáver de sexo masculino. A Preguntas de la Fiscal Respondió: ¿Cuándo la realizó? 7 de enero de 2000. ¿Solo o acompañado? La realizo yo con otros funcionarios de técnica judicial. ¿A dónde se desplazó en primer lugar? Nos traslados al Ambulatorio de la Victoria, donde se encontraba el cadáver de sexo masculino, se hizo inspección y levantamiento. ¿Con quien se entrevistó? Un funcionario de la Policía Regional y nos dirige a la morgue del ambulatorio. ¿A dónde se trasladó después? Después del levantamiento nos trasladamos al lugar de los hechos. Y el funcionario nos refirió que el suceso ocurrió el día anterior, donde un sujeto portando el arma de fuego le propinó un disparo al occiso, y nos traslados al sitio donde se realizó la inspección del sitio. ¿En el sitio con quién se entrevistó? Con un hermano quien dijo que un vecino se acercó portando un arma de fuego y quienes se encontraban haciendo tiros al aire y uno de esos disparos lo apunto al occiso y le dio al occiso, Y posteriormente nos trasladamos al Hospital Universitario donde estaba el presunto imputado, donde funcionarios de la Policía Regional detuvieron al imputado y quedó detenido en custodia. ¿Podría decir el nombre de la persona que estaba en el Hospital Universitario? J.L.F.. La DEFENSA PRIVADA INTERROGÓ AL FUNCIONARIO: ¿Cuándo se dirigieron al ambulatorio de la victoria en compañía de quien fue? Fuimos 3 funcionarios por el área Técnica Judicial, M.L., y F.S. y mi persona por el Área de Homicidio. Sostuvieron entrevistas en el lugar del sitio? Si con una señora concubina del occiso y un familiar. ¿Encontraron en el lugar del hecho evidencias? El hecho ocurrió un día anterior 6 de enero en horas de la noche y tuvimos conocimiento al otro día en horas de la tarde, y primero actuaron los funcionarios de la Policía Regional y fue hasta el otro día que notificación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Con el dicho del referido funcionario, así como las actuaciones practicadas por el mismo, ACTA POLICIAL, ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, ACTA DE INSPECCION OCULAR, concatenadas con el dicho de las Victimas YUDELIS Y.R. y Z.Q., así como las actuaciones policiales practicadas por el funcionario D.J.C., surgen elementos de convicción que llevan a este tribunal a establecer con certeza que para las Victimas no hubo duda en señalar como Autor del delito de Homicidio perpetrado en contra del ciudadano D.C.A., desde un primer momento al ciudadano J.L.F.. Razones por las cuales este tribunal estima en todo su valor probatorio el testimonio rendido así como las documentales por el suscritas.

    Con la testimonial rendida por el ex-funcionario policial J.D.C., quien a preguntas de la Fiscal Respondió: Explique en qué se basó su actuación policial? El día 06 de enero de 2000, cuando estando se servicio la central de comunicaciones nos indicó que nos trasladáramos al barrio Los Cuchis, que se estaba suscitando una riña, cuando llegamos al sitio preguntamos pro la riña que nos habían informado, y nos dijeron que no era ninguna una riña y que era que un ciudadano había herido a otro, y al preguntarle por los ciudadanos nos informaron que al agredido lo habían trasladado hasta el Ambulatorio La Victoria, y el agresor decidió auto agredirse y que lo habían llevado al Hospital Universitario de Maracaibo, me trasladé al Ambulatorio La Victoria, y pregunté que si había ingresado una persona herida por arma de fuego, y me informaron que si y que había fallecido llame a los funcionaros de la Policía Técnica Judicial para que se encargaran de las investigaciones y levantamiento del cadáver, y luego me trasladé al Hospital Universitario de Maracaibo, para ver si habían atendido al supuesto agresor y me dicen que si, y lo deje bajo custodia policial. ¿Cuándo llega al sitio del hecho, llegó a incautar algo? Un arma de fuego que me entregó un ciudadano llamado J.P.. ¿Características de esa arma de fuego? Revolver Marca S.W., niquelado, se 6 tiros, en su interior 5 cartuchos 1 original y 4 percutidos. ¿Cuándo decimos percutidos? Que habían sido disparados. ¿Con quién realizó esa actuación? Con el Sargento Silva. ¿Podría indicar el sitio exacto de los hechos? Dentro de una vivienda y la persona que fue agredida estaba sentado en una silla, fue lo que me manifestó el Señor Parejo al llegar al sitio. ¿A demás de esa persona habló con alguien más? No.

    Se trata de una actuación policial generada de inmediato al núcleo del hecho punible que nos ocupa, el testigo se expreso en forma clara, conteste y sin ninguna duda que hiciera presumir de manera dubitable la versión ofrecida, a pesar del transcurso del tiempo de ocurridos los hechos. El tribunal estima su dicho así como la documental que recoge las actuaciones por el practicada en todo el merito de su valor probatorio.

    Adminiculada esta declaración, a la rendida por los funcionarios F.S., J.R.V., en cuanto a la cadena de hechos consecutivos, referidos al suceso acaecido, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas YUDELIS YUDIH RINCON y Z.Q., existe convicción para este tribunal, que no existe duda de la realización del hecho, causado directamente por la actuación del agente activo del delito, y que existe la certeza de imputarle el hecho cometido y el daño causado al acusado J.L.M..

    La declaración rendida por la ciudadana: YUDELIS Y.R. (Esposa del Occiso) fue convincente, no mostró nerviosismo al momento de rendir la declaración acerca de los hechos en que perdiera la vida su compañero, fue precisa en el relato que hizo de los mismos. No eludió enfrentarse al acusado durante todas las audiencias que duro el debate. Se mostró en forma clara y conteste, y sin ninguna duda que hiciera presumir en forma dubitable la versión de su dicho. Circunstancias estas apreciadas en razón del grado de inmediatez, alcanzado por la misma en dicho momento Este tribunal estima el testimonio rendido por la mencionada ciudadana en todo su valor probatorio.

    En cuanto a la testimonial rendida por la ciudadana Z.Q. (Hermana de crianza del Occiso). Su testimonio fue vertido de manera clara y conteste, y sin ninguna duda que hiciera presumir en forma dubitable la versión de su dicho. Este tribunal estima el testimonio rendido por la mencionada ciudadana en todo su valor probatorio.

    Adminiculada las declaraciones rendidas por las ciudadanas: YUDELIS Y.R. y Z.Q., a las actuaciones policiales cumplidas por los funcionarios que rindieron declaración durante este debate F.S., J.G.R.V., J.D.C., así como el testimonio rendido por las Expertos Forenses. La responsabilidad y culpabilidad de J.L.F. quedó evidenciada en el debate con las pruebas antes citadas, así como el reconocimiento hecho por las victimas, existiendo certeza de imputarle el hecho cometido y el daño causado al ciudadano J.L.F..

    Permitiendo en consecuencia a este Tribunal Unipersonal darle total valor probatorio a las Testimoniales rendidas durante el Debate Oral y Publico, acerca de los hechos ocurridos el día 06 de Enero de 2000, en el sector denominado “LOS CUCHIS”, Barrio Cerro el Ávila de esta Ciudad.

    En cuanto a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: ANILSIA J.G.F. y E.V.F., este tribunal luego de un análisis valorativo de sus dichos, desecha sus Deposiciones, y concluye en no darle entrada a los argumentos por ellas esgrimidos durante el debate, en virtud de la forma Mendaz y Reticente en que fueron rendidos los mismos, no aportando ningún elemento convincente a este tribunal, por las múltiples contradicciones en que incurrieron.

    En cuanto a la declaración rendida por el hoy acusado J.L.F.. En lo referente a un posible forcejeo, Tesis de la Defensa del Acusado.

    Aplicando al análisis de la declaración rendida por el acusado, las reglas de la experiencia como instrumentos fundamentales para esclarecer el fenómeno de la credibilidad y de la certeza, tendríamos que concluir: que cuando se habla de forcejeo automáticamente, lo primero que se viene a la mente es la palabra contacto, porque siempre tiene que haber un contacto, “bien sea yo tomo el arma o la toma usted, y si yo tomo el arma, el arma queda por dentro de los 60 centímetros, y si se pasa así sea por 2 centímetros ahí no hay ningún forcejeo”. La experto Y.H.G., a preguntas formuladas por el Ministerio Publico, respondió: ¿Por su conocimiento que tiene como patólogo, explique como a qué distancia pudo estar la persona que agredió al hoy occiso? Yo puedo darle referencia entre la boca del cañón y la masa corporal, se hallaba a más de 80 o 60 centímetros, ya que no deja rastros de pólvora. Todo lo expuesto desvirtúa la tesis sustentada por la defensa acerca de un posible forcejeo entre su defendido y la victima.

    Los doctrinarios F.G.A. y A.G. F, en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Segunda Reimpresión Séptimo Edición, Caracas 1999, Vadell Hermanos Editores, exponen entre otras consideraciones acerca del Homicidio, que el Homicidio Simple no es otra cosa que “…es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente(…) 2. Elementos, requisitos o condiciones A) Destrucción de una vida humana.- Este requisito es común a todos los homicidios, no solamente a los intencionales (…) el homicidio en cualquiera de sus clases implica la destrucción de una vida humana en acto (…) B) Intención de matar (animus necandi) (…) hay una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez competente en la tarea de realizar tal determinación. Estos datos son, ente otros, los siguientes: a) La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. b) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenia la intención de matarlo. c) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. d) Las relaciones, de amistad u hostilidad, que existían entre la victima y el victimario. e) En ciertos casos, interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o de matar al sujeto pasivo. (…) C) Para que exista el homicidio intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente de la acción u omisión del agente. D) Es indispensable, por ultimo, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo…”.

    Una vez verificados los fundamentos de derecho en relación al delito de Homicidio Intencional, es necesario analizar la relación de causalidad entre la conducta del Acusado J.L.F., y el resultado típicamente antijurídico como lo fue la muerte del Ciudadano D.H.C.A. (OCCISO), de lo cual se desprende que efectivamente en horas de la noche del día seis de enero del año 2000, en un inmueble ubicado en el sector conocido como “LOS CUCHIS”, Barrio Blanco, de esta Ciudad de Maracaibo, se encontraba el ciudadano D.H.C., en compañía de su esposa la ciudadana YUDELIS Y.R., su hermana de crianza S.Q., y un menor sentados enfrente de la residencia de esta ultima, sosteniendo conversaciones del quehacer diario familiar de ambas familias, cuando de pronto se acerco a dicho grupo el hoy acusado J.L.F., da las horas, y no se las contestan, y dice que “por cuanto no tenia cohetes, iba a hacer unos disparos”, y sin mediar reparo alguno, desenfundo un arma de fuego, y empezó a hacer disparos al aire, uno de los cuales dirigió hacia la humanidad del hoy Occiso; quien se encontraba recostado en una silla y en las piernas del mismo se encontraba su esposa, en forma de circulo su hermana y un menor. Hechos estos que hacen evidente la Intención del ciudadano J.L.F., cuya comprobación se logro durante el debate con el dicho de la Victimas, así como con las actuaciones policiales practicadas por los funcionarios que intervinieron en la investigación del caso.

    El comportamiento asumido por el referido Acusado, refleja la existencia del elemento conocido en Doctrina como: “ANIMUS NECANDI”: INTENCION DE MATAR, lo cual se desprende en el caso que nos ocupa, del análisis de los siguientes aspectos y circunstancias:

  18. De la Ubicación de la herida causada, la cual logro lesionar órganos vitales, como el Ojo Izquierdo del Occiso, así como el estallido de la masa encefálica del mismo.

  19. Las manifestaciones del agente antes y después de perpetrar el delito. El cual luego de ejecutar el hecho, opta por un asumir un Nivel de Comportamiento, en el cual los estudiosos de la Criminología indican como factor subyacente al delito, que el sujeto que comete el hecho opta por “atrincherarse”, huye del contacto con los hechos. Acude a lo que podría llamarse Proceso-Suicidio, el cual no quiere decir suicidio, sino liberación de un compromiso, el cual en el caso que nos ocupa, lo lleva a producirse una lesión con el arma utilizada. Encontrando audacia para cometer este hecho en el estado de excitación e ingesta alcohólica en que se encontraba.

  20. La idoneidad del instrumento utilizado, por tratarse de un Arma de fuego, la distancia a la cual se realizo el disparo, el órgano o región anatómica en la que se alojo el proyectil, tales circunstancias llevan a la conclusión en grado de certeza que tanto los actos desplegados como el medio utilizado, eran idóneos en orden al resultado homicida llevado a cabo por el acusado.

    Todo lo cual al ser concatenado con la Testimonial del Funcionario Experto F.S., J.G.R.V., D.J.C., quienes realizaron la Inspección Técnica del Sitio, el Levantamiento del Cadáver, y Acta Policial, así como el testimonio rendido por las Expertos Médicos Forense, hacen evidente la Intención del ciudadano J.L.F., reflejan una relación de causalidad entre la conducta positiva asumida por el agente causante del daño, vale decir el ciudadano J.L.F. y el resultado típicamente antijurídico, causado como lo fue la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.H.C.A..

    Lo que desvirtúa la Tesis de Defensa del Acusado en cuanto al forcejeo. Indica ndo que efectivamente el Acusado J.L.F.,debió desenfundar el Arma de Fuego cuando se encontraba la Victima D.H.C.A., recostado en una silla y su esposa sobre sus piernas, quien por ser una persona de estatura mas pequeña que la de su esposo, no resulta impactada, todo esto dentro de un radio de acción aproximadamente de 80-60 centímetros y a menos de 1 metro desde la boca del cañón hasta donde es impactado la Victima,lo cual se desprende de las Testimoniales recepcionadas por en el Juicio Oral y Público. Causándole la Muerte al Ciudadano D.H.C.A., por herida de Arma de Fuego.

    En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resulto Víctima D.H.C.A..

    Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado J.L.F., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal (Hoy 405 de la Reforma).

    V

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable al Acusado Ciudadano J.L.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó D.H.C.A. es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano J.L.F., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, por lo que acuerda el Tribunal hacer una rebaja de la pena de TRES (03) AÑO DE PRESIDIO. Quedando en definitiva la pena del acusado J.L.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó D.H.C.A. en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.

    VI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR