Decisión nº KP02-R-2009-000639 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000639

PARTE DEMANDANTE: R.A.S. y C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.531.264 y 6.345.522, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.963 y 59.023, en su orden.

PARTE DEMANDADA: N.D.S.D.S., DAYNUBIS I.S.S., R.A.S.S. y EYIBER DEL C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.376.642; 14.843.511; 14.004.370 y 13.345.933, en su orden.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.B.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.110, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIIVA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (RECURSO DE APELACIÓN)

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de julio de 2009 este Tribunal le dio entrada al presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos N.D.S.D.S., DAYNUBIS I.S.S., R.A.S.S. y EYIBER DEL C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.376.642; 14.843.511; 14.004.370 y 13.345.933, en su orden, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de mayo de 2009 por medio de la cual se declaró Con Lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos R.S. y C.S. contra los ciudadanos previamente mencionados.

En fechas 16 de septiembre y 17 de septiembre de 2009, las parte demandante y demandada, respectivamente presentaron informes a este Alzada.

Llevado a cabo el trámite procedimental ante esta segunda instancia, en fecha 30 de noviembre de 2009 este Tribunal difirió el pronunciamiento del presente fallo.

Revisadas las actas procesales pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir de la presente decisión.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa que el recurso de apelación que debe ser resuelto por medio de la presente decisión es en contra de de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de mayo de 2009 que declaró Con Lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos R.S. y C.S. en contra de los ciudadanos N.D.S.D.S., Daynubis I.S.S., R.A.S.S. y Eyiber Del C.S.M., por haber sido condenados en costas según sentencia emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2004.

Así pues, este Tribunal observa que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

En el presente caso, este Tribunal comparte el criterio establecido por el a quo al considerar que los ciudadanos R.S. y C.S., han ejecutado actividades profesionales relacionadas con la profesión de abogados en la causa signada con el Nº KH11-1999-000006, con motivo de la demanda de inquisición de paternidad instaurada por la ciudadana D.d.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.500, que según el a quo se evidencian en las actuaciones siguientes: “…Actuaciones: Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre (f. 1 al 18-70 vto 71-87vto-89 al 97-99-105-126 al 130-136-158-159 al 161-162 al 163-164 al 167-168 al 170-171-188 vto al 189-189 vto al 190-197-201 al 202-223 frente y vuelto- 235-237 vuelto 238 frente y vuelto – 239-250 al 251 frente y vuelto -264 al 265-270-277-279 al 281-282-296 al 298 vto-315-317 al 319 vto – 325-333), del año 1999. Actuaciones (352 al 358-368-387-414-426-427- 428 434-454 frente y vuelto -485-499-598 al 619 del año 2000 al 2003 respectivamente. Evidentemente deducimos que efectivamente los intimantes ejecutaron actos propios de su profesión como se demuestran en los actos celebrados up supra, y por ende es obligante considerar el petitorio…”

En este orden de ideas, siendo que esta Superioridad constata lo anterior, se observa que los accionantes tienen derecho al cobro de las costas condenadas a su favor por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Menores del Estado Lara en fecha 01 de julio de 2003 y cuyo recurso extraordinario de casación fue declarado Sin Lugar en fecha 30 de septiembre de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a lo anterior, se observa que la parte intimada en el presente asunto no se acogió al derecho de retasa; en consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales con motivo de la condenatoria en costas a que se contrae las sentencias citadas, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados.

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos N.D.S.D.S., DAYNUBIS I.S.S., R.A.S.S. y EYIBER DEL C.S.M., antes identificados, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos R.S. y C.S., antes identificados, en contra los ciudadanos N.D.S.D.S., DAYNUBIS I.S.S., R.A.S.S. Y EYIBER DEL C.S.M., antes identificados, con motivo de la condenatoria en costas a que se contrae las sentencias citadas.

TERCERO

Se confirma la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de mayo de 2009.

Notifíquese a las partes de conformidad con el 251 del Código de Procedimiento Civil debido a que, por error involuntario, este Tribunal difirió la presente decisión por un lapso superior al previsto en el artículo citado.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 12:40 p.m.

FDR/ .- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 12: 40 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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