Decision of Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo of Caracas, of Wednesday April 18, 2007
Resolution Date | Wednesday April 18, 2007 |
Issuing Organization | Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Judge | Mariela Morgado |
Procedure | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-000777
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: A.D.R., venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.849.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado alguno
PARTE DEMANDADA: FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, creado mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.D., A.P., A.L.V., A.R.S. y M.A.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.894, 33.553, 34.549, 46.221 y 58.898 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana A.D.R. contra FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, en fecha 16 de febrero de 2006, siendo admitida por auto de fecha 03 de marzo de 2006 por el Juzgado 17 de Sustanciación Mediación y Ejecución, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 22 de Septiembre de 2006, se celebro dicha audiencia preliminar siendo culminada en fecha 22 de enero de 2007 por lo que se distribuye dicho expediente a los Juzgados de juicio, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa en fecha 07 de febrero de 2007, en fecha 12 de Febrero de 2007, se admiten las pruebas de las partes y en fecha 14 de febrero de este mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 03 de abril de 2007, oportunidad en que se llevo a cabo dicho acto siendo proferido el fallo de manera oral y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el Fallo en extenso esta Juzgadora pasa a decir en base a las siguientes consideraciones:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Del escrito libelar se desprenden que la trabajadora declara que comenzó su relación laboral el 01 de noviembre de 2002 hasta el 15 de marzo de 2005, fecha en la cual es despedido de manera injustificada, de igual forma señala que durante el lapso en que se mantuvo la relación laboral se suscribieron mas de dos contratos por lo que la misma es considerada una trabajadora permanente, en consecuencia procede a demandar los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs. 4.178.192,81
Indemnización de despido Bs. 3.199.999,80
Indemnización de preaviso Bs. 3.199.999,80
Vacaciones Bs. 1.833.333,33
Bono Vacacional Bs. 900.000,00
Utilidades Bs. 750.000,00
TOTAL Bs. 14.568.978,00
Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos
HECHOS ALEGADO POR LA PARTE DEMANDADA
Niega la existencia de una relación laboral aduciendo que lo que existía era una relación profesional donde la actora prestaba sus servicios de asesora jurídica bajo la figura de contratación por honorarios profesionales, por lo que nunca fue trabajadora de dicha Fundación, en consecuencia niega todos y cada uno de los concepto reclamados como los alegatos postulados por la actora en su escrito libelar.
DE LA CONTROVERSIA
Dado los términos en que fue contestada la demanda, el demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que lo unió con el trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de honorarios profesionales.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA
Invocó el merito más favorable de los autos, esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda.-
Documentales:
Marcado “A-F” Contrato de Prestación de Servicios, este tribunal le confiere pleno valor probatorio, ya que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados, a los fines de evidenciar las fechas de los precitados contratos como las cláusulas en las cuales se pauta la relación entre las partes. Así se Decide.-
Marcado “G1-G29” Relación de Informe, este juzgadora establece que dichas documentales no aportan nada al proceso ya que los mismos solo se evidencia que la parte actora informaba a la parte demandada el estado procesal de diferentes expedientes, en consecuencia se desechan dichos instrumentos. Así se Decide.-
Marcado “H1-H31, I, J, K” Recibo de pago este tribunal le confiere pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las asignaciones como las deducciones que realizaba el patrono por concepto de salario. Así se Decide.-
Marcado “L” Memorando Interno, este tribunal desecha dicho instrumento ya que el mismo no aporta nada al punto controvertido en la presente litis. Así se Decide.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
El mérito favorable de los autos, a cuyo respecto debe reiterar este Juzgador que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se establece que es improcedente valorar tales alegaciones.
Documentales:
Marcado “B-F” Contrato de Prestación de Servicios y Marcado “G” Relación de Informe se evidencia que dichos instrumentos fueron valorados con antelación, en consecuencia se da por reproducido el criterio antes expuesto. Así se Decide.-
Marcado “H-K” Gaceta Oficial, este Tribunal establece que dichos instrumentos solo sirven para ilustrar al juez e igualmente los mismos no aportan nada al proceso, específicamente al punto controvertido en la presente litis, por lo que se desechan. Así se Decide.-
Marcado “L” Oficio N° 00079 emanado de la Procuraduría General de la Republica, este tribunal le confiere pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la correspondiente aprobación de la renovación del contrato. Así se Decide.-
Informe:
En relación a la prueba de informe solicitado ante Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal establece que en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio la parte promovente desiste de dicha prueba por lo que no se tienen elemento probatorio alguno sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se Decide.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente litis se circunscribe en determinar la verdadera naturaleza de la relación, ya que la actora aduce que fue de naturaleza laboral hecho este negado por la parte demandada, por lo que es de entender que la carga probatoria esta en manos de la demandada, que es quien tienen el deber de demostrar los hechos postulados por el en su escrito de contestación a la demanda y de esta manera desvirtuar los alegatos del actor.
Ahora bien, de los autos se desprenden seis (06) diferentes tipos de contratos, suscrito entre las partes de los mismo se puede evidenciar una continuidad de la relación entre las partes la cual se inicio en fecha 01 de noviembre de 2002 hasta el 15 de marzo de 2005, igualmente se evidencia las actividades y funciones que tenia la parte actora, de los mismos no se logra evidenciar la existencia de una relación laboral.
De igual forma se evidencia de los autos diferentes recibos de pagos, a los cuales cabe destacar que en relación a los correspondientes entre las fechas del 20 de noviembre de 2002 hasta el 26 de junio de 2003, se señala dentro del concepto: pago por prestar servicios como abogado, adscrita la consultoría Jurídica en calidad de contratada.
Subsiguientemente se evidencian otros recibos de pagos los cuales están debidamente sellados por la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Demandada, dichos recibos señalan la cancelación de los siguientes conceptos: Sueldo Básico como asignación, y dentro de las deducciones se señalan: Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Seguro Paro Forzoso, dicha situación se evidencia en diferentes recibos a partir del 16 de junio de 2003 hasta el 15 de enero de 2005, tal situación llama mucha la atención a esta juzgadora, ya que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Seguro Social, establece: Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, en consecuencia como se explica que un Asesor (no trabajador) este inscrito ante el Seguro Social, si el mismo no es trabajador de la empresa y no presta servicios, en consecuencia dicha situación crea convicción a esta juzgadora, que la ciudadana A.D.R. presto servicios a la empresa demandada como trabajadora y visto la existencia de los seis contratos antes señalados de los cuales se evidencia la continuidad de la relación, este tribunal debe establecer que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha ciudadana es considerada un trabajador permanente. Así se Decide.-
Ahora bien, la trabajadora de autos reclama sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, este tribunal declara la procedencia de los mismo, ya que de los autos no se desprende la cancelación. Así se Decide.-
En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral, se observa que la actora aduce que fue despedida de manera injustificada, ahora bien, visto que la trabajadora de autos esta amparada por la estabilidad laboral establecida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y evidenciando que la misma no esta incurso dentro de las causales del artículo 102 de la Ley Ejusdem, se debe establecer que en fecha 15 de marzo de 2003, fue despedida de manera injustificada correspondiéndole las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 ejusdem. Así se Decide.-
Visto que la trabajadora de autos devengo diferentes salarios durante la relación laboral, este Tribunal a los fines de realizar los cálculos correspondientes procede a promediar dichos salarios de la siguiente forma:
Año 2002-2003
Salario Mensual Bs 702.500,00
Salario Diario Bs 23.416,67
Alícuota de Utilidades 15 Bs 975,69
Alícuota de Bono Vac 7 Bs 455,32
Salario Integral Bs 24.847,69
Año 2003-2004
Salario Mensual Bs 800.000,00
Salario Diario Bs 26.666,67
Alícuota de Utilidades 15 Bs 1.111,11
Alícuota de Bono Vac 8 Bs 592,59
Salario Integral Bs 28.370,37
Año 2004-2005
Salario Mensual Bs 1.150.000,00
Salario Diario Bs 38.333,33
Alícuota de Utilidades 15 Bs 1.597,22
Alícuota de Bono Vac 9 Bs 958,33
Salario Integral Bs 40.888,89
Días Salario Total
Antigüedad 01/11/ 02 al 01/11/03 45 Bs 24.847,69 Bs 1.118.146,05
Antigüedad 01/11/03 al 01/11/04 62 Bs 28.370,37 Bs 1.758.962,94
Antigüedad 01/11/04 al 15/03/05 20 Bs 40.888,89 Bs 817.777,80
Total de antigüedad Bs 3.694.886,79
Días Salario Total
Indemnización de despido 60 Bs 53.333,33 Bs 3.199.999,80
Indemnización de preaviso 60 Bs 53.333,33 Bs 3.199.999,80
Total de antigüedad Bs 6.399.999,60
Días Salario Frac. Total
Vacaciones 03-04 31 Bs 50.000,00 Bs 1.550.000,00
Bono Vacacional 03-04 15 Bs 50.000,00 Bs 750.000,00
Vacaciones Fracc. 17 Bs 50.000,00 5,67 Bs 283.333,33
Bono Vacacional Fracc. 9 Bs 50.000,00 3,00 Bs 150.000,00
Utilidades Fracc. 15 Bs 50.000,00 2,50 Bs 125.000,00
TOTAL Bs 2.858.333,33
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.D.R., venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.849.769 en contra de FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, creado mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986. En consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar:
Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses sobre prestaciones y mora correspondientes a los conceptos especificados con antelación.
Se ordena la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, el cual deberá ser calculada por un único experto el cual deberá utilizar como base el índice inflacionario acaecido en el país durante el periodo ya indicado y arrojado por el Banco Central de Venezuela. Es de señalar que los gastos de dicho experto serán sufragados por la parte perdidosa.
Para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales e intereses moratorios, estos se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo a tal efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por la parte perdidosa.
No hay condenatoria en costas dado lo privilegios y prerrogativas que tiene el ente del estado.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007) Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
M.M.R.
LA JUEZ
Abog. GREGORY IFILL
LA SECRETARIA
En la misma fecha 18 de abril de 2007, siendo la una y cuarenta y siete (01:47 p.m.), minutos de la tarde previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publico la anterior decisión
LA SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-000777
MMR/EM
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR