Decisión nº 08-05-27. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de mayo del 2008.

Años 198º y 149º

Sent. Nro. 08-05-27.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante este Juzgado, en fecha 25 de enero del 2003, por los ciudadanos P.T.R. y S.C.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.956.643 y 6.593.839 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.073, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 09 de junio del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 117, cursante al folio tres (3) de este expediente.

En fecha 25-11-2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 26 de noviembre del 2003, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de febrero del 2008, la cónyuge ciudadana S.C.C., asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación y solicitó la notificación de su cónyuge.

Por auto del 26 de febrero del 2008, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano P.T.D., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud formulada por su cónyuge, comisionándose para la practica de la notificación ordenada al Juzgado del Municipio A.J.d.S. de esta Circunscripción Judicial. Sin embargo, el cónyuge ciudadano P.T.R., se dio por notificado mediante diligencia suscrita el 09-05-2008, inserta al folio 11, ratificando el pedimento hecho por su esposa.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 26 de noviembre del 2003, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos P.T.R. y S.C.C.M., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 09 de junio del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 117.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 03-6266-CF.

rm.

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