Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-R-2006-000381

PARTE ACTORA: M.D.L.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.657.216, domiciliada en Carora, Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: M.R.E.V., , A.R.E.V., J.C.E.V., A.J.E.V., C.J.E.V., G.M.E.V., M.D.C.E.V., Z.D.C.E.V., A.J.E.V. Y J.M.E.V. , portadores de las cédulas de identidad Nºs 2.379.723, 4.803.069, 4.191.224, 4.803.090, 4.803.106, 4.191.102, 4.191.221, 4.803.091, 4.804.413 y 3.082.445, respectivamente, domiciliados en Carora , Municipio Torres del Estado Lara.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.I.R.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.695 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.110, de este domicilio.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA ( PARTICION).

En fecha 17 de febrero de 2006, el abogado F.D.M.R., solicitó la declinación de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito con Sede en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en ocasión del juicio de partición intentado por la ciudadana M.D.L.M.S. contra los ciudadanos M.R.E.V., , A.R.E.V., J.C.E.V., A.J.E.V., C.J.E.V., G.M.E.V., M.D.C.E.V., Z.D.C.E.V., A.J.E.V. Y J.M.E.V., todos identificados en autos, en base a las siguientes consideraciones : que después de la evacuación de las inspecciones judiciales, y del Petitorio de la Accionante, se infirió que en el orden de la competencia material, dado el desbordamiento de los limites objetivos de la competencia ordinaria civil, este proceso por ser la competencia por la materia, una cuestión de orden público, que es un supuesto de la sentencia de mérito o de fondo, solicitó ante el tribunal de conformidad con el artículo 60 del CPC, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, que el tribunal decline el conocimiento del proceso en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara puesto que como consecuencia de los hechos sobrevenidos relativos a fundos pecuarios y ganados que comportan actividades agrícolas y pecuarias cuyo conocimiento a tenor del artículo 212 del decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 13-11-2001, que atribuye todo lo relativo a acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria entre otras, es por lo que planteó en este estado del proceso la incompetencia por la materia de este tribunal; pidió que sentencie en el lapso de tres días y no en otra oportunidad a los fines de ejercer en el supuesto de que el tribunal afirme su competencia el recurso previsto en el artículo 67 del CPC y los fundamentos respectivos; que para fundamentar esta solicitud de declinatoria de competencia, el tribunal ha debido declararlo de oficio cuando se salió de los limites de su competencia ordinaria de conformidad con el artículo 11 y 60 del Código de Procedimiento Civil; que el planteamiento obedece a que la instancia omitió dicho pronunciamiento de la violación de normas que afectan el orden público y más adelante nos pudiéramos encontrar con que el Tribunal Supremo, aún frente a la carencia de una denuncia concreta sobre el particular decrete la nulidad de todo lo actuado conforme al artículo 320 del mismo código; que por esa razón y no otra, es que solicitó que declinara el conocimiento de esta causa y lo hiciera a la mayor brevedad posible.

En fecha 22 de febrero de 2006, el mencionado Juzgado dictó un auto que es del tenor siguiente:

Vista la solicitud de declinatoria de competencia, presentada por el co-apoderado de la parte demandada F.D.M., éste tribunal observa, que el presente caso, no se corresponde con el supuesto establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras, en virtud de que dicha demanda esta propuesta contra personas naturales cuyos bienes es ( entre ellos Predios rurales-fincas), están a nombre de Compañías Anónimas, y que no encontrándose dichas firmas mercantiles como demandadas en el presente juicio, la partición solo podría recaer sobre la cuota accionaria que poseen los demandados en dichas empresas, una vez probada la co-propiedad por los actores. En atención de las razones anteriormente expuestas este Tribunal se declara competente por la materia, y así se decide.

Con fecha 31 de enero del 2006, la parte demandada solicita la regulación de competencia y siendo la oportunidad para resolver se observa:

A los fines de establecer a cual órgano jurisdiccional compete el conocimiento del presente asunto es menester establecer la naturaleza de la demanda intentada ante el a-quo en función de la actividad agraria realizada. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, norma en la que se define la competencia material de los tribunales de Primera Instancia Agraria, es importante señalar que en la doctrina se establecen dos requisitos de procedencia a saber: 1) Que la demanda o acción sea entre particulares 2) que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, es decir, aquella dirigida al desarrollo agrícola y pecuario en los predios rústicos o rurales, ubicados dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional, requisitos estos que deben ser concurrentes, a los fines de determinar la competencia de los tribunales agrarios.

En el caso sub-judice se cumple el primer requisito, por cuanto la controversia se suscitó entre particulares. En cuanto al segundo requisito se observa que la demanda en cuestión es una pretensión donde se pide la liquidación de bienes dejados por el causante y de otros pertenecientes a compañías anónimas, donde las mismas tienen acervo patrimonial fundos de vocación agrícola y que están en plena actividad como se demuestra de inspección realizada ante el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de enero de 2006, en los fundos San Antonio y San Andrés (folio 239), donde se observó: un galpón con una superficie de 12 mts de largo por 5 mts de ancho aproximadamente, con estructura metálica cubierta con techo de zinc, cercado con ciclón y doble portones de hierro, en el mismo se observo unos animales de ganado porcino, acerca de los cuales el perito nombrado manifestó “ Estos animales corresponde a 8 lechoncitos llamado puerquitos, valorados en Bs. 250.000,oo el grupo”. Del mismo modo, se hace constar sobre la permanencia de una estructura de metal, de forma ovalada, tipo “tanque de almacenamiento de líquidos”, con capacidad de 10 litros aproximadamente, en evidente deterioro y desuso. Así mismo, se observó un corral construido con alambre de ciclón y madera, con contenido de 18 gallinas, valoradas todas por el Perito designado por la cantidad de Bs. 90.000,oo Por último, se realizó un recorrido en vehículo automotor sobre una extensión de los fundos inspeccionados, de aproximadamente 452 hectáreas de extensión al decir del notificado, visualizándose cercada en su totalidad con estantillos de madera, alambre de púas, deforestada la mayoría de las tierras, con vegetación liviana y alta, tipo carbonero”, como también tipo “pasto” para el consumo de ganado: Dicha inspección es complementada por informe realizado el primero de febrero de 2006 por el ciudadano Á.R.P.L. (folio 246), que describe las características de los animales que allí pastan, en razón al sexo, raza y color; todas esas circunstancias, hacen concluir a este Juzgador que se cumplieron los dos requisitos analizados anteriormente para que sea competente un tribunal agrario, en este caso el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara , el cual deberá seguir conociendo el presente juicio. Así se decide.

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la REGULACION DE COMPETENCIA solicitada por el abogado F.D.M.R. en el juicio de partición intentado por M.D.L.M.S. contra los ciudadanos M.R.E.V., , A.R.E.V., J.C.E.V., A.J.E.V., C.J.E.V., G.M.E.V., M.D.C.E.V., Z.D.C.E.V., A.J.E.V. Y J.M.E.V.. En consecuencia se declara que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, es el competente para seguir conociendo del presente juicio.

Queda así REGULADA LA COMPETENCIA en la presente causa. Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E. con Sede en Carora a los fines legales consiguientes y archívese el expediente.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.A.M.C.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., con Sede en Carora, con oficio Nº 2006/313.

El Secretario,

Abg. J.A.M.C.

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