Decisión nº 411-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Abril de 2008

Años 197° y 149°

Nº: 411-08

SOLICITUD N°:

2CS-7402-08

JUEZ DE CONTROL Nº 2:

Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADOS:

Rumar J.B. y

A.J.C.O.

DEFENSORA:

J.M.d.Z.

SOLICITANTE:

Fiscal del Ministerio Público con competencia en Drogas. Abg. Z.F.

SECRETARIA:

Abg. V.V.

DECISION:

Calificación de aprehensión en flagrancia

En fecha 23 de abril de 2008, se recibió del Servicio de Alguacilazgo las actuaciones relacionadas con los ciudadanos Rumar J.B., venezolano, de profesión u oficio Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 19.855.161, nacido en fecha 21/07/87, residenciado en el barrio sucre, calle 2, casa Nº 04-81, Guanare estado Portuguesa y A.J.C.O., venezolano, de profesión u oficio Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 18.670.563, nacido en fecha 07/012/86, residenciado en el barrio Libertador, salida autopista, Guanare estado Portuguesa, en virtud de decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.M.d.Z. y ordenó el reenvió de la causa a otro Juez de Primera Instancia en Función de Control, para que con entera libertad de criterio dite la decisión motivada que estime precedente, por lo que celebrada la audiencia de ley para oír declaración a los imputados con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…el día sábado 23-02-2008, en horas de la tarde me encontraba en mi oficina Los Próceres, cuando recibí una llamada telefónica al teléfono fijo de una persona de la cual no se identifico, donde me informa que en la panadería Oporto subiendo hacia el Barrio Bello Monte de Guanare, iban unos funcionarios a vender drogas a un ciudadano donde no me da mas información por lo que me traslada de inmediato al sitio en un vehículo particular en compañía del sub Inspector Graterol, con la finalidad de verificar dicha información una vez en el sitio me estaciono a esperar y observar las personas que se encontraban presente allí en donde no logre observar a funcionarios policiales por ningún lado en los alrededores, transcurrido como 20 minutos observo que llegan (02) funcionarios en una unidad motorizada de la policía que iban subiendo hacia el sector Bello Monte, observando a su vez que un ciudadano que se encontraba sentado en la cera se levanta y camina de forma apresurada en dirección hacia donde van los funcionarios de la Brigada Motoriza.P. estos funcionarios al llegar a una solitaria se retornan e interceptan al Motorizado policial estos funcionarios al llegar a una parte solitaria se retornan e interceptan al ciudadano le aplican un cacheo y posteriormente el ciudadano se voltea y comienza a dialogar con los funcionarios por un espacio de 30 segundos aproximadamente después del dialogo observo que los funcionarios se montan en la moto para retirarse del sitio, es allí donde tome la decisión de interceptarlos a ambos ordenándole a los funcionarios que se bajaran de la unidad moto es allí donde observo que el funcionario que se encontraba de barrillero al bajarse de la unida moto trata de ocultar en su bota de la derecha un trato de color rojo en donde le indique que me hiciera entrega del pañuelo este a tal petición en donde me lo entrega y observe que estaba doblado en varias partes y al destaparlo observe que en su interior contenía unos envoltorios y pitillos de presunta droga indicándole inmediatamente que me entregaran el armamento y la llave de la unidad moto y llame una unidad para trasladarlos hasta la Inspectoría General, mientras llegaba la unidad le dije al Sub Inspector Graterol, que le aplicara un cacheo al ciudadano que se encontraba conversando con los funcionarios, el mencionado funcionario una vez que aplica el cacheo me informa que el ciudadano tenia un billetes de 20 B.F. distribuidos en dos Billetes de 10 B.F., también le encontró en la parte de la cabeza cubierto con una gorra un trozo de papel de raya el cual tenia escrito con lápiz de crayón un numero de teléfono y unas siglas que decían BETANCOURT, procedí a trasladarlos a todos hasta la División de Inspectoría General de la Policía…”.

La Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos como Distribución menor de estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y peculado de uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó que se le imponga a los imputados la medida judicial privativa de libertad, contemplada en el artículo 250 y 251, ejusdem, es todo”.

Impuestos los imputados de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, preguntándole a cada uno por separado si deseaban declarar, manifestando los el imputado Runar J.B. “ Ese día nos encontrábamos en patrullaje del sector M5, ese momento nos en encontrábamos subiendo por el hospital y nos estacionamos en el semáforo en lo que la luz cambia a verde Carmona observó al ciudadano con una aptitud sospechosa sentado en la escalera de la panadería, en lo que lo visualiza se levanta e intenta caminar hacia la parte de Bello Monte, nosotros subimos, lo interceptamos y yo como soy parrillero me bajo y le aplique el cacheo en el momento que le aplico el cacheo en encuentra la droga en uno de sus bolsillo en la parte derecha ahí el ciudadano intenta hablar conmigo y le digo que mantenga la mano pegada a la pared y no mire para atrás en ese momento llega dos carros particulares uno blanco y otro azul oscuro de allí se baja el inspector W.C.G. el Abg. r y otros funcionarios mas, Carmona intenta hablar con el inspector Jefe Castillo y le dice mire inspector aquí hay un procedimiento este ciudadano tiene drogas , en ese instante el pregunta donde esta y yo se la entrego, de ahí llega el se pone con una actitud como rudo y le dice a Carmona usted sabe como es todo usted le esta vendiendo droga a ese ciudadano, Carmona llega y le dice que le pasa que es un procedimiento y el no puede interferir de allí que inspector el logra desarmar a Carmona y le saca el armamento, le dice que le entregue el arma el teléfono que van para inspectoría de allí me piden a mi el armamento, y llega el inspector Graterol me lo piden de una forma brusca y me sacan el armamento de la Molerá de allí con el radio que me quitaron, llaman a una patrulla y lo montan al ciudadano que estaba en el procedimiento se lo llevan y a nosotros nos piden que nos montemos en el carro blanco, nosotros nos íbamos a montar y cuando nos íbamos a montar en la moto no tenia las llaves, el Inspector W.c. nos dice o se montan o los esposo y de allí llegamos a inspectoría. Es todo”. La Fiscal y la Defensa no hicieron pregunta.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado A.J.C. quien manifestó “ Nos encontrábamos parado en los semáforos de la 23 de Enero frente a la panadería las vegas, yo soy el conductor de la unida moto íbamos a cruza hacia el centro en ese momento visualizo al ciudadano que se encontraba sentado diagonal a la panadería en unas escaleras, ene el momento le notifico a mis compañeros que el ciudadano se levanta del lugar el camina hacia la parte de arriba de una manera sospechosa yo sigo derecho y le digo que lo peguemos para revisarlo no lo intercepte en el momento porque venían circulando unos vehículos por canal contrario cuando tuve la oportunidad lo intercepte le di la voz de alto y mi compañero se baja de la unidad le indico que lo revise y me quedo montado en la moteen ele momento me dice mira lo que tiene este tipo en lo que miro tiene unos envoltorios en la mano le digo que me de el radio me bajo de la moto visualizo por la parte de atrás un carro de color blanco y por el otro lado carro de color azul oscuro donde hizo acto de presencia el inspector jefe W.c. el sub. inspector Graterol y otros funcionarios uniformados del vehículos azul oscuro se bajo el inspector general de inspectoría entonces le notifico al inspector W.c. que al ciudadano le habíamos incautado una droga el me pregunta que donde esta yo le digo que la tiene mi compañero el se acerca donde esta Betancourt y le quita el radio portátil y la droga que el tenia en ese momento me le acerco y le pregunto porque esta actuando así es un procedimiento que nosotros teníamos el me dice que me calle que se como es todo en ese momento me despojo de mi armamento y el teléfono personal le hice entrega de mis cosas al inspector y ahí se fue a la parte de atrás del carro blanco coloco ladrona encima de la maletera sacando dos billetes de 10 mil de uno de los bolsillos del pantalón y lo coloco con la droga me moleste y le dije que eso no lo cargaba ni mi compañero ni yo ni el ciudadano me dijo cállate que tu sabes como es todo, ustedes le están vendiendo droga al ciudadano que esta ahí el tipo voltea y dice si es verdad ellos me están vendiendo droga el sub. inspector le notifica al ciudadano que hiciera silencio y que no volteará para atrás, otro de los funcionarios notifica a mi compañero que le entregara el armamento el le dijo que no, el sub. inspector Graterol se le acerco y se lo despojo de la funda en ese momento llaman a una unidad radio patrullera el inspector W.c. notifica que nos montemos en el carro y le dije que no que me iba en la moto, cuando me acerco a la moto para montarme no tenia la llave, ahí trajeron al ciudadano para la inspectoría en la patrulla nuevamente nos indico que nos montáramos en el carro para llevarnos para la inspectoría, es todo”

Por su parte la Abg. J.M., haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de la siguiente manera: “ Oído lo expuesto y revisadas las a solicito se desestime el peculado de uso no cursa ningún elemento de convicción que determine la acreditación de dicho delito ya que no esta acreditada el bien del estado e, desconoce la defensa porque el Ministerio Publico ya que la prueba de orientación tiene un peso menos de un gramo obviando el articulo 34 que establece para determinar la posesión s e debe verificar por cuanto la cantidad de sustancia prohibida es que debe ser de dos gramos de cocaína y marihuana 20 gramos, el cata policial señala que la presunta droga se encontraba en posesión del ciudadano Runar Betancourt del 34 y la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256, ordinal 3° y la Libertad plena apara A.C. ya que el no poseía la droga, e igualmente me opongo a la prueba anticipada ya que Ministerio Público señala que el ciudadano Daza es consumidor Crónico y no hay un examen Medico que determine tal circunstancia, tampoco consta en acta que el procedimiento se realizo en la avenida 23 de enero y no cerca de la residencia del testigo es todo” .

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente a.l.r.d. procedencia para decretar la medida privativa de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando la titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones, con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

  1. -Acta Policial, de fecha 23-02-2008, suscrita por el funcionario Insp/Jefe (PEP) C.W., adscrito a la Dirección General de Policial División de Investigaciones, en el que deja constancia de: “siendo las 04:50 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como jefe de la Unidad Operativa, recibí una llamada telefónica anónima al teléfono de la comisaría los próceres, donde presuntamente funcionarios policiales le iban a vender sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las adyacencias de la Panadería Oporto ubicada en avenida 23 de enero a un ciudadano, Inmediatamente me traslade al sitio en compañía del funcionario SUB/INSP. (PEP) Graterol José a un recorrido en el lugar antes mencionado, cuando avistamos a unos funcionarios de la brigada motorizada, que se desplazaban en una unidad moto de la policía correctamente uniformados con sentido al barrio bello monte específicamente diagonal a la panadería oporto logrando observar que un ciudadano que se encontraba sentado en la cera se levanta y sale caminando hacia donde iba la unidad moto visualizando así que la unidad moto retorno e interceptaron al ciudadano y lo estaban revisando luego comienzan dialogar y deciden retirarse, en vista de lo observado decidí interceptar a los funcionarios al momento que se estaban retirando del sitio quienes al notar mi presencia se detienen y los mando a bajar de la unidad moto y observo que el funcionario que andaba de barrillero se estaba ocultando algo dentro de la bota del al lado derecho en vista a esto le solicite de inmediato que me entregara lo que ocultaba entregándome así un pañito de color rojo el cual estaba doblado procedí a abrirlo y contenía en su interior tres bolsas de papel plástico color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, y tres pitillos de plástico color a.c., contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, y un pitillo de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, y un pitillo de plástico color blanco pequeño, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, para un peso bruto de aproximadamente de 2.7 gramos, posteriormente le solicite su respectiva documentación al funcionario quien se identifico como Betancourt Villamizar Rumar José,….. Portando un arma de fuego Mágnum marca ruger spssd-six. Cal 357, serial 160-56227,….. Seguidamente le solicite la documentación al otro funcionario quien se identifico como: A.J.V. (V)……, portando un arma de fuego tipo pistola Prieto Beretta. Serial H85255Z, de color negro conductor de la unidad moto marca Suzuki serial de chasis 9FSSP46A67C103124, Serial de Motor P409-129545, inmediatamente les informe a los funcionarios que me entregaran el arma de reglamento. Posteriormente procedimos e acuerdo al articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal , a realizarle la respectiva revisión de persona a los funcionarios que los funcionarios habían revisado el cual vestía para el momento un suéter de color a.c. manga larga, bermudas negras y zapatos de color Marrón. Y una gorra de color veis con el logo tipo HARD ROCK CAFÉ, en la cual contenía dentro un papel de rayas con el numero 0416-4582360 con el nombre de Betancourt, Escrito en lápiz crayón, y en contándole en la mano dos billetes de la denominación de 10 Bolívares Fuertes. Con los seriales (C13266152) (C01048664) respectivamente, quedando identificado como B.D.J.D.M.,…. se le impuso de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal 49 ordinal de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente trasladábamos hasta la sede de la Inspectoría General de Policía tanto a los funcionarios como al ciudadano que se encontraba dialogando con dichos funcionarios donde una vez allí se procedió a comunicarle vía telefónica a la Abogada Z.F., Fiscal del Ministerio con Competencia de droga, quien a su vez giro instrucciones fuera remitido el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.

  2. - Acta de entrevista, de fecha 23-02-2008, realizada al funcionario SUB/INSP. (PEP) Graterol José en la Dirección general de Policía de Guanare en la que expuso: “en fecha 23 de febrero del año 2008, Encontrándome de servicio en la unidad de apoyo urbano de la comisaría los Próceres recibí llamado del Comandante de la comisaría donde me informaba de un procedimiento a realizar de inmediato me traslade hasta la sede la comisaría los próceres a un entrevista con su persona donde una vez allí nos trasladamos hasta las Adyacencias de la panadería oporto ubicada en la avenida 23 de enero donde presuntamente dos funcionarios policiales se encontraban vendiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes una vez allí en el lugar visualizamos a una unidad moto con dos funcionarios uno vestido de azul y otro de veis que dialogaban con un ciudadano que vestía suéter de color azul y bermuda de color negra, luego mi compañero se da cuenta que los funcionarios se retiran en el vehículo moto y procedimos a interceptarlo e el mismo lugar visualizando así que mi compañero le ordeno al funcionario que andaba de parrillero que le entregara algo que ocultaba dentro de la bota del lado derecho y este le mostró un pañito de color rojo contentivo en su interior de tres bolsas de papel plástico color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, y tres pitillos de plástico color a.c., contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, y un pitillo de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazzoko, y un pitillo de plástico color blanco pequeño, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, posteriormente procedí a identificar al ciudadano que estaba dialogando con los funcionarios quien dijo ser y llamarse B.D.J.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.139.307,…..es todo”.

  3. - Acta de entrevista, de fecha 23-02-2008, tomada al funcionario INSP/JEFE. (PEP) LICDO. C.W., en la Dirección general de Policía de Guanare, en la que expuso: “en fecha 23 de febrero del año 2008, Encontrándome en el despacho de la comisaría los Próceres recibí una llamada anónima a la oficina donde me informaron que unos funcionarios se encontraban vendiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las adyacencias de la panadería oporto ubicada en la avenida 23 de enero de esta ciudad, inmediatamente me traslade al lugar con el SUB/INSP. (PEP) Graterol José, donde una vez nos trasladamos al lugar antes mencionado y allí visualizamos a una unidad moto con dos funcionarios uno vestido de azul y otro de veis que dialogaban con un ciudadano que vestía suéter de color azul y bermuda de color negra, luego nos damos cuenta que los funcionarios se retiran en el vehículo moto y procedí a interceptarlos con mi compañero en el mismo lugar visualizando así que el funcionario que esta de parrillero esta ocultando algo dentro de la bota del lado derecho procedí de inmediato y a solicitarle lo que ocultaba y este me mostró un pañito de color rojo contentivo en su interior de tres bolsas de papel plástico color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, y tres pitillos de plástico color a.c., contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazzoko y un pitillo de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga denominada Bazzoko, y un pitillo de plástico color blanco pequeño contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, inmediatamente procedí a identificar el funcionario quien dijo ser y llamarse Batancourt Villamizar Rumar José, titular de la cedula de Identidad 19.855.161,… luego procedí a identificar el funcionario conductor de la unidad moto quien dijo ser y llamarse A.J.C.O., titular de la cedula de Identidad 18.670.563, posteriormente procedí a identificar al ciudadano que estaba dialogando con los funcionarios quien dijo ser y llamarse B.D.J.D.M., titular de la cedula de Identidad 15.139.307, enseguida le ordene a los funcionarios que me entregaran el arma de reglamento y los traslade hasta le sede de Inspectoría General para el respectivo proceso legal correspondiente, es todo”.

  4. - Acta de investigación penal, de fecha 24-02-2008, suscrita por el funcionario Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia que ese mismo día fue remitido a ese despacho en calidad de detenido a los ciudadanos Betancourt Villamizar Rumar José, titular de la cedula de Identidad 19.855.161 y A.J.C.O., titular de la cedula de Identidad 18.670.563,……asimismo una moto marca Suzuki, color blanco y azul, serial del chasis 9FSSP46A67C103124, serial del motor P409129545, a fin de que en este despacho le sean practicadas las experticias correspondientes. Los antes citados no presentan registros policiales y la moto no presenta solicitud alguna,…es todo”.

  5. - Acta de prueba de orientación, de fecha 24 de febrero de 2008, suscrita por la funcionario Experto Toxicólogo Juan J. Ledezm.C. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicado a: Muestra A: Tres mini envoltorios, confeccionados en material sintético, de color negro con verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso neto de doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Tres (03) trozos de pitillos, pequeños, confeccionados en material sintético, de color azul, cerrados en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo e color beige, con un peso neto de: cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: Un trozo de pitillo, pequeño, confeccionado en material sintético, de color amarillo, cerrado en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso neto de: doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra D: Un (01) mini trozo de pitillo, confeccionado en material sintético, de aspecto transparente, cerrado en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso neto de cincuenta (50) miligramos, los cuales se tomaron para realizar análisis correspondientes para su identificación. Peso neto total de cocaína: ochocientos cincuenta (850) miligramos. Las muestras, signadas con las letras A, B, C y D, suministradas al ser sometidas a los reactivos Scout y Márquez, resultaron, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancia no tiene efectos terapéuticos.

  6. - Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-057-050, de fecha 24-02-2008, elaborada por el Detective J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada a DOS ARMAS DE FUEGO, UNA TIPO REVOLVER Y UNA TIPO PISTOLA, 6 BALAS CALIBRE 357, 6 CALIBRE 9MM, Y UN CARGADOR. 1.- las características del arma de fuego suministrada son: tipo revolver, calibre 357, marca Ruger Speed-Six, lugar de fabricación no aparente, acabado superficial cremado, partes cañón de anima estriada (Dextrógiro), empuñadura elaborada en dos tapas de madera color marrón, sistema de carga mediante una masa que posee seis recamaras, esta al se liberada por un apéndice que se ubica en la parte izquierda del cajón de los mecanismos, permite la carga manual, Longitud del Cañón 5 Centímetros, diámetro del cañón 62 centímetros, sistema de percusión martillo, aguja percusora y disparador, serial de orden 160-56227, serial tambor no posee. 2.- las características de la otra arma de fuego suministrada son: tipo Pistola, marca P.B., lugar de fabricación USA, acabado superficial Pavor Negro, diámetro del cañón 9 milímetros, Longitud del Cañón 120 Miligramos, Giro Helicoidal Dextrógiro, Números de Campos Seis, Números de Estrías seis, sistema de carga mediante un cargador metálico con capacidad para albergar 15 balas en columna doble, partes cañón corredera, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sistema de percusión martillo, aguja percusora y disparador, serial de orden H85255Z. 3.- las característicos de las balas suministradas son: seis balas calibre 9mm, marca “CAVIM” y seis 6 calibre 357, de la misma marca todas las balas en perfecto estado y sin percutir. 4.- un cargador metálicos, color negro, el mismo se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  7. - Acta de entrevista, De Fecha 23-02-2008, realizada al ciudadano B.D.J.D.M., en la Dirección general de Policía de Guanare, en la que expuso: “eso fue en el día de hoy aproximadamente a las 01:45, horas de la tarde llame al agente de policía Betancourt para que me vendiera droga y me vendieron cuatro pitillos de crack por 20 Bs.F, y luego los llame nuevamente para que me vendieran 04 mas porque estaba bueno, pero cuando llegamos los policías en la moto al momento que me van a vender fue cuando le llegaron unos policías que andaban en carros de civil y nos agarraron a todos. Es todo.

  8. - Acta de entrevista, de fecha 24-02-2008, realizada al ciudadano J.G.G.J., en la Fiscalía Primera con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Drogas, en la que expuso: “yo llegue a la comisaría los próceres ya que estaba de recorrido en el perímetro, en ese momento me llamo el Inspector W.C., para que lo acompañara a dar un recorrido en un carro particular y en donde el me explico que recibido una llamada donde le informaron que unos funcionarios estaba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en eso verificamos la zona y aproximadamente a eso de las 5 de la tarde visualizamos una moto con un parrillero de la Brigada Motorizada eso fue en la panadería Oportu subiendo hacia el barrio Bello Monte, donde los funcionarios se encontraban de servicio en eso subieron y vieron a una persona y el los siguió y ellos se desvolvieron en eso el parrillero le hizo la respectiva inspección se pusieron a dialogar en ese momento el parrillero se monta en la moto y se van a retirar cuando llegamos al sitio, cuando me bajo del vehículo uno de los funcionarios le dice al ciudadano que se pegue contra la pared yo le dije que se quedaran donde estaba y procedí a realizarle la inspección al ciudadano donde le encontré en la mano derecha dos billetes de 10 B.F. doblados y le dije que se quitara una gorra que tenia, en el momento que revise la gorra tenia un trozo de papel con un nombre y numero telefónico el cual decía Betancourt en ese momento el Inspector Jefe me mando a quitarle el armamento a los dos funcionarios y se le pudo visualizar en el pies derecho de la bota un pañuelo de color rojo, en ese momento el inspector le indico que sacara el pañuelo y lo abriera el cual contenía unos pitillos y un envoltorio en bolsa plástica, no vi la cantidad se que eran varios, se dialogo con ellos se le pregunto que estaba sucediendo y los cuales actuaron de una manera nerviosa y no informaron nada de lo ocurrido, en donde el inspector me dijo que llamara a una unidad en ese momento llame al supervisor y le indique que se trasladara hasta la panadería Oportu, al llegar dicha unidad al mando del Sub Inspector Fanal Félix se montaron los dos funcionarios en dicha unidad hasta la sede de Inspectoría General, igualmente se traslado la moto y el ciudadano fue llevado en el carro particular hasta la sede, se hablo directamente con el abogado que esta encargado de dicha institución y se quedo a cargo del procedimiento el Inspector Jefe W.C., es todo”.

  9. -Acta de entrevista, de fecha 24-02-2008, realizada al ciudadano W.G.C.M., en la Fiscalía Primera con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Drogas, en la que expuso: “el día sábado 23-02.2008, en horas de la tarde me encontraba en mi oficina Los Próceres, cuando recibí una llamada telefónica al teléfono fijo de una persona de la cual no se identifico, donde me informa que en la panadería Oportu subiendo hacia el Barrio Bello Monte, iban unos funcionarios a vender drogas a un ciudadano donde no me da mas información por lo que me traslade de inmediato al sitio en un vehículo particular en compañía del Sub Inspector Graterol, con la finalidad de verificar dicha información una vez en el sitio me estacione a esperar y observar las personas que se encontraban presente allí en donde no logre observar a funcionarios policiales por ningún lado en los alrededores, transcurrido como 20 minutos observo que llegan dos (02) funcionarios en una unidad motorizada de la policía que iban subiendo hacia el sector Bello Monte, observando a su vez que un ciudadano que se encontraba sentado en la cera se levanta y camina de forma apresurada en dirección hacia donde van los funcionarios de la Brigada Motoriza.P. estos Funcionarios al llegar a una parte solitaria se retornan e interceptan al ciudadano le aplican un cacheo y posteriormente el ciudadano se voltea y comienza a dialogar con los funcionarios por un espacio de 30 segundos aproximadamente después del dialogo observo que los funcionarios se montan en la moto para retirarse del sitio, es allí donde tome la decisión de interceptarlos a ambos ordenándole a los funcionarios que se bajaran de la unidad moto es allí donde observo que el funcionario que se encontraba de barrillero al bajarse de la unidad moto trata de ocultar en su bota de la pierna derecha un trapo de color rojo en donde le indique que me hiciera entrega del pañuelo este accede a tal petición en donde me lo entrega y observe que estaba doblado en varias partes y al destaparlo observe que en su interior contenía unos envoltorios y pitillos de presunta droga indicándole inmediatamente que me entregaran el armamento y la llave de la unidad moto y llame una unidad para trasladarlos hasta la Inspectoría General, mientras llegaba la unidad le dije al Sub Inspector Graterol, que le aplicara un cacheo al ciudadano que se encontraba conversando con los funcionarios, el mencionado funcionario una vez que aplica el cacheo me informa que el ciudadano tenia un Billetes de 20 B. F. distribuidos en dos Billetes de 10 B.F., también le encontró en la parte de la cabeza cubierto con una gorra un trozo de papel de raya el cual tenia escrito con lápiz de crayón un numero de teléfono y unas siglas que decían Betancourt, procedí a trasladarlos a todos hasta la División de Inspectoría General de la Policía y informarle a la FISCAL DEL Ministerio Publico con Competencia en Drogas, la cual me giro instrucciones de cómo darle cursos a las actuaciones. Es todo”.

  10. - Acta de entrevista, de fecha 28-02-2008, realizada a la ciudadana G.P.Y.D.C., en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que expuso: “el día sábado 23-02-08, en horas de la tarde, me encontraba realizando unas compras en la panadería que esta en las Vargas, cuando voy saliendo veo a un funcionario de la policía el cual conozco, que estaba realizando un procedimiento, tenia a un sujeto pegado a la pared y lo estaban revisando y le sacaron algo de los bolsillos, luego llegaron dos carros particulares, de donde se bajaron varios funcionarios de la policía y una personal que no estaba uniformada, estos funcionarios yo pensé que venían a apoyar la comisión, pero no fue así, estos funcionarios despojaron de las armas a los funcionarios que tenían pegado en la pared al ciudadano y se lo llevaron en uno de los carros, luego al sujeto que tenia en la pared lo montaron en el otro carro, al día siguiente me entere que a estos los tenían detenido por trafico de drogas, es todo.

  11. - Acta de entrevista, de fecha 28-02-2008, realizada al ciudadano Graterol V.J., ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que expuso: “en horas de la tarde, del día sábado 23/02/08, venia del club Hispano, por la avenida 23 de enero, cuando voy pasando por la panadería de las vegas, veo que mas adelante estaba un amigo mío que es policía, revisando a un sujeto contra la pared, me estacione para ver lo que pasaba cuando de pronto llegaron dos carros, de donde se bajaron varios funcionarios de ala policía local, pensé que eran refuerzos y me fui del lugar, al día siguiente me entere que a estos funcionarios los tenían detenido por trafico de drogas, es todo”.

  12. - Experticia de Barrido, de fecha 28-02-2008, suscrita por Toxicólogos Juan José Ledezm.C. y Karlyin O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: Macerado tomado en el guarda herramientas, a una moto. Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior de encuentran: B.1) un (01) protector cefálico conocido comúnmente como casco. B.2) un (01) par de botas largas, de uso masculino. B.3) un (01) chaleco antibalas, con su respectivo forro. B.4) una (01) prenda de vestir de uso masculino conocido como pantalón (tipo carpintero). B.5) una (01) camisa manga larga, elaborada en fibras naturales de color azul, donde se lee “POLICÍA Estado PORTUGUESA”. C) una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran: C.1) un (01) protector cefálico conocido comúnmente como casco. C.2) un (01) par de botas largas, de uso masculino. C.3) un (01) chaleco antibalas, con su respectivo forro. C.4) un (01) correaje, con su respetiva funda y porta balas. C.5) una (01) prenda de vestir de uso masculino conocido como pantalón (tipo carpintero). C.6) una (01) camisa manga larga, elaborada en fibras naturales de color beige, donde se lee “POLICÍA Estado PORTUGUESA”. D) una (01) gorra, de tamaño mediano, elaborado en fibras naturales de color beige, donde se lee “HARD ROCK CAFÉ”. E) dos (02) billetes de aparente curso legal en el país, de la denominación de diez (10) Bs. Fuertes. F) un (01) segmento de tela, elaborado en fibras naturales de color rojo con las siguientes dimensiones: 26 cm., de largo y 25 de ancho, se le practico barrido en todas sus áreas y se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones químicas de coloración y cromatografía en capa fina, aplicada a las muestras suministradas se concluye: 1.- En las muestras signadas con las letras A, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, D y E no se determino la presencia del Alcaloide COCAÍNA NI HEROÍNA. 2.- en la muestra signada con la letra F se determino la presencia del alcaloide CLORHIDRATO DE COCAÍNA. 3.- en las muestras signadas con las letras A, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, D, E Y F, No se determino la presencia de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).

  13. - Experticia Toxicológica, de fecha 28-02-2008, suscrita por Toxicólogos Juan José Ledezm.C. y evitar Karlyn O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA): no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), metabolitos de alcaloides (Cocaína), metabolitos Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas. EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 28-02-2008, suscrita por Toxicólogos Juan José Ledezm.C. y evitar Karlyn O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA): no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), metabolitos de alcaloides (Cocaína), metabolitos Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que concurre una de las circunstancias anotadas, toda vez, que quedó acreditado que los imputados fueron aprehendidos al momento en que se le solicitó exhibiera lo que trataba de ocultar en la bota, resultando ser un pañuelo que contenía envoltorios de una sustancia que sometida a experticia resultó ser cocaína.

Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, por tener aún elementos de convicción pendientes por recabar.

Ahora bien, la Fiscal del Ministerio atribuyó a los hechos la calificación jurídica de Distribución menor de estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación jurídica que acoge el Tribunal tomando en consideración el peso de la sustancia ilícita incautada, la forma de presentación así como la aseveración del testigo en cuanto a que los referidos imputados le vendían la sustancia. En este sentido, se desestima la imputación por el delito de peculado de uso previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto no cursa en las actuaciones acto de investigación alguno que certifique que los funcionarios se encontraren utilizando bienes del patrimonio público para provecho propio o fines distintos a los destinados.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, se observa que a los ciudadanos imputados se les atribuyó la comisión del delito de Distribución menor de estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena promedio aplicable de cinco años de prisión, quantum que no alcanza los 10 años que prevé el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la presunción legal del peligro de fuga, por lo que al no fundamentar la Fiscal del Ministerio Público su solicitud de medida privativa en las razones procesales del peligro de fuga u obstaculización de la investigación, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los f.d.p. es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O., las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal por el lapso de seis meses y la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos previstos en el artículo 258 ejusdem,

Ahora bien, celebrada la audiencia de presentación la Fiscal del Ministerio Público solicitó se fijara oportunidad para tomar declaración al ciudadano B.d.J.D.M., como prueba anticipada en virtud de haber sido acordada mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008, por el Juzgado de Control Nª 3 y que corre inserta en la causa Nª 2C-1686-08, así las cosas se procedió a la revisión de la referida causa constándose que efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación contra los imputados de autos, encontrándose pendiente por practicar la prueba anticipada, por lo que forzosamente debe acordarse retrotraer la causa a la fase de investigación a los fines de garantizar a los imputados el efectivo ejercicio del derecho a la defensa sobre la base de la decisión dictada en la presente oportunidad y al Ministerio Público agotar las diligencias peticionadas y acordadas por el órgano jurisdiccional, por lo que se ordena agregar a la presente solicitud de oír declaración la causa 2C 1686-08 y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, formándose compulsa respecto a la prueba anticipada con copia de la decisión correspondiente, fijándose oportunidad para tomar la declaración para el día 9 de mayo de 2008, a las 2:00 p.m., quedando debidamente notificadas las partes presentes y ordenándose librar boleta de citación al ciudadano B.d.J.D..

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se acuerda como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos Rumar J.B., venezolano, de profesión u oficio Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 19.855.161, nacido en fecha 21/07/87, residenciado en el barrio sucre, calle 2, casa Nº 04-81, Guanare estado Portuguesa y A.J.C.O., venezolano, de profesión u oficio Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 18.670.563, nacido en fecha 07/012/86, residenciado en el barrio Libertador, salida autopista, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acoge la precalificación fiscal del delito de distribución menor de estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se impone a los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O., las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal por el lapso de seis meses y la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos previstos en el artículo 258 ejusdem.

4) Se acuerda formar compulsa respecto a la prueba anticipada acordada por el Tribunal de Control Nª 3 en fecha 25 de febrero de 2008, aún no practicada y se fija la audiencia del día 9 de mayo de 2008, a las 2:00 p.m., para su obtención, quedando debidamente notificadas las partes.

5) Se acuerda retrotraer la causa a la fase de investigación dados los pronunciamientos dictados por este Tribunal como consecuencia de la decisión mediante la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ordenó la celebración de una nueva audiencia para oír declaración, encontrándose pendiente por practicar la testimonial del ciudadano B.d.J.D. como prueba anticipada.

Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. V.V..

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