Decisión nº 1E-2082-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 09 de Diciembre de 2009.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Causa: 1E-2082-09

Juez: ABG. Y.T.B.A..

Fiscal: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor Privado: ABOGADOS: C.L.R., F.R.T. E I.G..

Delito: AGAVILLAMIENTO CON ARMAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Penado: SAMANAY RIZZO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.261.838

Secretario: ABG. E.M.B..

Revisada la presente causa seguida al ciudadano penado: SAMANAY RIZZO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.261.838, venezolano, fecha de Nacimiento: 24-09-1982, mayor de edad, residenciado en “La Floresta”, casa N° 09, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO CON ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 287 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal Venezolano; hecho por el cual cumple actualmente la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; y tomando en consideración que la reforma aplicada al Código Orgánico Procesal Pena, en fecha 04-09-2009, favorece al penado en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, quien aquí decide, observa:

En fecha 10 de Noviembre de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (445), del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: SAMANAY RIZZO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.261.838,, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Que efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Cuatrocientos Ochenta y Seis (486) al Cuatrocientos Noventa (490), un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en acta la oferta de trabajo la cual riela al folio Cuatrocientos Noventa y Nueve (499), consignada en fecha 09 de Diciembre del 2009; así mismo consta en el folio Cuatrocientos Noventa (490) Certificación de Clasificación del penado como mínima seguridad.

TERCERO

Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. (Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO

Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Cuatrocientos ochenta y Uno (481) del expediente se entiende que el penado ciudadano: SAMANAY RIZZO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.261.838,, no posee antecedente penales si no por este solo asunto penal.

QUINTO

Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO

Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sine cuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: SAMANAY RIZZO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.261.838,, venezolano, mayor de edad, residenciado en “La Floresta”, casa N° 09, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses (16) Días contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 25 de Marzo de 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes: 1) Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses. 2) No verse involucrado en hechos delictuosos. 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba. 4) Evitar compañía de personas de mala reputación. 5) No portar armas de fuego durante el régimen de prueba. 6) Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal. 7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en esta ciudad, por el lapso que le fije el Delegado de Prueba, hasta el total del cumplimiento de la pena, la cual vence el 25-03-2012. 8) Cumplir Estricto tratamiento Psicológico para tratar Emociones; par lo cual deberá asistir al área de psiquiatría del Hospital P.A.O.d. esta ciudad, la misma deberá consignara resultados de la respectiva evaluación durante el tiempo que dure la suspensión Condicional.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. Y.T.B.A..

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

CAUSA N° 1E-2.082-09

YBA/EB/nurys.-

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