Decisión nº 159 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003581.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso suscrito por la abogado M.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.448 en su condición de apoderada judicial de la empresa PRENSATUR PRENSA TURÍSTICA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento por una parte y por la otra el abogado C.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.959, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.G.V., titular de la cédula de identidad N° 5.422.671, parte actora. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios treinta y dos (32) y catorce (14), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la segunda cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00), cantidad ésta que será cancelada mediante un primer pago en el día de presentación de dicha transacción, mediante cheque girado contra el Banco Federal, código de cuenta N° 01330015171606000122, signado con el N° 80896987, a nombre del extrabajador por un monto de Bs. F 5.000,00; quedando pendiente un monto de Bs. F 5.000,00; monto éste que será cancelado el día treinta (30) de abril de 2008. En ese sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI

LA SECRETARIA

ABOG. DANIELA GONZÁLEZ

SB/DG.

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