Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : BP01-P-2009-001412

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. M.C.E.

SECRETARIA: ABOG. MAGLEN MARIN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.R.

VICTIMA: O.J.G.T..

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MAGYANIHER BITTAR

IMPUTADO: J.D.R..

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

J.D.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.521, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 28/09/988 de, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Funcionario Policial de Poli-Urbaneja, hijo de los ciudadanos M.D.V.R. (v) y J.M.S. (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 20, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado J.D.R., fueron los siguientes “…., suscrita por el Funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…..se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía Municipal de Urbaneja, manifestando que en la Avenida Principal de Boyacá I, adyacente a la Iglesia S.L......dos sujetos desconocidos a bordo de una moto intentaron despojar a un funcionario activo de ese cuerpo policial, por lo que el funcionario hizo uso de su arma de reglamento logrando herir a uno de los sujetos y el otro logro huir del lugar, por lo que dio inicio a la siguiente averiguación....trasladándome de inmediato...con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas al hecho....una vez en el lugar fuimos abordados por el agente de la Policía del Estado Anzoátegui J.M.....nos condujo hasta el lugar donde reposaba un ciudadano herido al parecer por heridas de fuego, al lado un vehículo tipo moto, color gris y un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, color negro, realizando a la premura del caso Inspección Técnica Policial y fijación Fotográfica del lugar por el funcionario C.M......colectándose en el sitio 06 casquillos calibre 9 mm y un arma tipo revolver...con 05 casquillos percutidos y una bala en el interior del tambor, acto seguido se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse GOITIA TORRES O.J.....manifestándole a la comisión que en el momento en que se desplazaba a bordo de su vehículo ....Tipo MOTO.....fue sorprendido por dos sujetos a bordo de una moto de color negra...quienes desenfundaron armas de fuego y bajo amenazas le exigieron que le entregara la moto que conducía, por lo que se vio obligado a desenfundar su arma de reglamento, propiedad de la Policía Municipal de Urbaneja......y le hizo frente donde se produjo un intercambio de disparos resultando uno de los sujetos heridos y el otro logró huir en la moto que conducía ....posteriormente procedimos a colectar el arma de fuego que portaba el funcionario policial con la cual se enfrento a los sujetos, acto seguido se le practicó los primeros auxilios al ciudadano herido y trasladarlo...hasta la sala de Emergencia del Hospital L.R.....

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima este Tribunal de Control Nº 04 que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACCION COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del O.J.G.T..

MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 14 de Marzo de 2009, suscrita por el Jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona. Que textualmente dice así, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía de Urbaneja, informando que un funcionario adscrito a ese cuerpo había sostenido un intercambio de disparos con dos sujetos que presuntamente habían intentado despojarlo de su moto.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 15/03/2009, suscrita por el agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona., en la que dejan constancia de lo ocurrido ese día.

ISPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1001 de fecha 15/03/2009, suscrita por el funcionario, M.C. Y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE BOYACA I, ADYACENTES A LA IGLESIA S.L., BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 231 15/03/2009, practicada por el funcionario M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona a) ARMA DE PROYECTIL BALISTICO; 2) UNA (01) BALA; 3) CINCO CONCHAS; 4) SEIS CONCHAS; 5) UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA; 6) SEIS BALAS.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2009, tomada en el instituto Autónomo de Policía de Urbaneja del Estado Anzoátegui previa boleta de citación, al ciudadano GOITIA TORRES O.J..

ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 16/03/2009, suscrita por el funcionario agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en el que deja constancia de la diligencia policial efectuada: me traslade en compañía del funcionario J.P., en la unidad P-508, hacia la referida dirección, a fin de verificar la información suministrada por la central de guardia de la policía del Estado, y una vez en el lugar y habiendo constatado la información se procedió a realizar la inspección técnica a l cadáver.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/03/2009, se presento a este despacho el ciudadano O.J.N.P.. Quien expuso yo me encontraba en mi casa cuando me llamaron para informarme que a mi hermano J.R.N. le habían dado unos tiros, y se lo habían llevado al hospital Razetti por lo que me traslade hasta haya pero cuando llegue ya el había muerto.

ACTA POLICIAL, de fecha 15/03/2008, suscrita por los funcionarios sub- inspector R.R. adscrito a la Policía de Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en la que deja constancia que encontrándole en labores de patrullaje con el agente BERMUDEZ WILLIANS, recibimos llamada radiofónica en que nos informaban que en la avenida principal de Boyacá primero dos sujetos habían despojado al inspector Gotilla Orson de su vehiculo moto y le efectuaron varios disparos con arma de fuego repeliendo este el ataque asiendo uso de su arma de reglamento e hiriendo a uno y quien quedo en el sitio y el otro salio huyendo en una moto.

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1009 de fecha 15/03/2009, suscrita por el funcionario P.J. Y G.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. L.R. DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 15/03/2009, suscrita por el agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona., en la que dejan constancia de la diligencia efectuada: “ me traslade hasta la sala de la Medicatura Forense, ubicada en este despacho con la fidelidad de recabar medicatura forense al ciudadano GOITIA TORRES O.J., donde una vez en dicha oficina fui atendido por la secretaria Vidalia Carima, quien al manifestarle el motivo de mi presencia me izo entrega del informe signado con el numero 09700-139-470-09 practicado a dicho funcionario.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-470-09. de fecha 16/03/2009, suscrito por el Dr. U.F., forense experto profesional de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona a la persona de GOITIA TORRES O.J..

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/03/2009, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la que dejan constancia de las diligencias efectuadas “ me traslade en compañía del Agente C.M., hacia la sede de la zona policial Nº 01, con la finalidad de solicitar los datos filiatorios del ciudadano R.J.D., CI: v 15.514.521, como también a que Distrito se encuentra adscrito y si para la fecha 15/03/2009, se encontraba franco de servicio o laborando.

EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITOS) Nº 9700-192-275, de fecha 16/03/2009 a las piezas nombradas a continuación: 1) UNA CAMISA; 2) UN PANTALON.

EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITOS) Nº 9700-192-274, de fecha 16/03/2009 realizada en las manos al ciudadano J.R.N.P..

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/03/2009, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la que dejan constancia de las diligencias efectuadas “me traslade en compañía del Agente C.M., hacia la siguiente dirección calle los claveles casa Nº 22, Sector los Jardines del Valle, Barrio el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar inspección técnico y ubicar posibles evidencias que guarden relación con el caso.

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1222 de fecha 16/03/2009, suscrita por los funcionarios M.C. Y G.J., adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE BOYACA1, ADYACENTES A LA IGLESIA S.L., CASA NUMERO 26, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Lugar donde se acordó realizar la respectiva inspeccione técnica.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 266, de fecha 16/03/2009, practicad por los funcionarios M.C., adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, a 1) PROYECTIL pertenecientes a partes del cuerpo que originalmente conformaban una bala,

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/03/2009, se presento a este despacho previa boleta de citación a la ciudadana PEINADO SEGURA HORTENCIA. En el que declara que ella se encontraba en casa de su hermana cuando la informaron que a su hijo J.R. le habían dado unos tiros y se encontraba en el hospital Razetti siendo intervenido.

EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITOS) Nº 9700-192-286, de fecha 20/03/2009 realizada en las manos al ciudadano J.D.R..

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18/03/2009, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la que dejan constancia de las diligencias efectuadas “me traslade en compañía del Agente C.M., hacia el sector súper de la Zona Industrial Los Mesones de Barcelona, con la finalidad de dar con la ubicación de los familiares del ciudadano J.R.N.P. (OCCISO).

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-160/2009, practicada por el Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, ESLEIDA BARROSO, quien rinde el resultado de la autopsia de fecha 15/03/2009.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/03/2009, se presento a este despacho previa boleta de citación el ciudadano: J.J.B., “ el dia domingo en horas de la mañana me entere que el esposo de mi prima de nombre J.R.N.P., había salido en horas de la noche y el día domingo aun no había llegado y luego como a las 9:00 nos enteramos que estaba en el Razetti de Barcelona.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/03/2009, se presento a este despacho previa boleta de citación l ciudadana: MORILLO R.Y.M. “el día domingo en horas de la mañana me entere que el esposo de mi prima de nombre J.R.N.P., había salido en horas de la noche y el día domingo aun no había llegado y luego como a las 9:00 nos enteramos que estaba en el Razetti de Barcelona…

EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUOS REAL Nº 92 de fecha 20/03/2009.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/03/2009. suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la que dejan constancia de las diligencias efectuadas “me traslade en compañía del Agente C.M., hacia la siguiente dirección, barrio 29 de Marzo, con la finalidad de dar con la ubicación e identificación de un ciudadano que es conocido en el sector como CARLITOS…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2009, se presento en este despacho de manera espontánea la ciudadana SEGURA DE BELMONTE S.D.V..

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-192-355, de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios C.M. Y L.S..

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/04/2009 suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la que dejan constancia de las diligencias efectuadas, donde deja constancia que se traslado hasta la medicatura forense, con la finalidad de recabar examen medico legal al ciudadano J.D.R..

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/04/2009, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- Delegación de Barcelona, en la que dejan constancia de las diligencias efectuadas, según oficio signado con el numero FMP-03F40NN- 594-09, de fecha 20-04-2009, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda con competencia Nacional, donde ordena realizar comparación balística del proyectil colectado en el sitio del suceso con el arma de fuego involucrada.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, Nº 9700-192-428, de fecha 22/04/2009. Suscrita por los funcionarios C.M. Y L.S., Expertos en balística.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 17 de Noviembre de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado por el delito de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del O.J.G.T.. Solicitando la admisión de la Acusación, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado J.D.R.d. precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa Privada, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa esta Juzgadora, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el articulo 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del O.J.G..

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, con respecto al delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código en el que establece una nueve (9) a DIECISIETE (17) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, el termino medio es de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, que por aplicación del articulo 74 del Código Penal, se beneficia el acusado de la circunstancia previstas en el numeral 4º, es decir, en virtud de no constar causa alguna diferente a la presente ante este tribunal, ni certificación de antecedentes penales, por lo que se presume la buena fe de que no los tiene, lo cual lleva la pena a Nueve (9) AÑOS Ahora bien por cuanto nos encontramos ante un delito imperfecto se procede conforme a lo establecido en la primera parte del articulo 82 ejusdem que contempla la rebaja correspondiente para el delito frustrado de la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse establecida en nueve (9) años de prisión como quedo explicado por lo que se lleva a Seis (6) años de prisión que rebajada la mitad por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena fijada en TRES (03) AÑOS DE PRISION, que la cumplirá el acusado en la forma y condiciones que lo decida el tribunal ejecutor de la presente sentencia.

Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado J.D.R. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, que la cumplirá el acusado en la forma y condiciones que lo decida el tribunal ejecutor de la presente sentencia; Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.J.G.. Se deja constancia que se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.

TERCERO

En relación al hoy victima e imputado O.J.G.T. se ordena compulsar la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, ya que evidencia en el escrito de acusación un punto previo, donde se emitirá luego un acto conclusivo, razón por la cual se acuerda separar la presente causa en relación con el mencionado imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.

Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los Veinte cinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. M.C.E.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN.

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