Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005444

ASUNTO : BP01-P-2008-005444

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. M.C.E.

SECRETARIA: ABOG. MAGLEN MARIN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.R.

VICTIMA: EMPRESA CADAFE GUANTA

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. NELMAR CONTRERAS

IMPUTADO: F.G.S.N..

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

F.G.S.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342712, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-02-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de G.S. y B.d.V.V., con domicilio en GUANTA- COTOPERI.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado L.A.G. fueron los siguientes “….Acta de Investigación Penal, de fecha 19/11/2008, suscrita por el funcionario Inspector G.G., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida La Playa, específicamente en las adyacencias del Colegio Bolivariano S.G., ubicado en el Municipio de Guanta, a bordo de la unidad radio patrullera UP-007, en compañía de la funcionaria Detective Y.A., cuando recibimos llamada Radiofónica de la parte centralista de guardia Detective WILMWR VALERIO, en donde se nos ordena que nos traslademos hasta el Centro Comercial Las Palmas, Segundo Piso, Local 11-12, en donde funciona una oficina de recaudación de la empresa de Electricidad CADAFE, motivados a que en el mismo dos sujetos estaban cometiendo un robo, una vez en el sitio nos entrevistamos con la encargada del referido local, quien se identifico con el nombre de LISET DEL VALLE BERANES DE MATA…nos manifestó unos minutos antes el vigilante del local el ciudadano F.G.S.N., le había efectuado disparo a un par de sujetos quienes habían irrumpido el referido local con un arma de fuego con la intención de robar lo que se había recaudado para el momento en le mismo, logrando impactar a uno de los mismo en el rostro frustrando así el robo que pretendían cometer los ciudadanos en mención quienes posterior a la detonación se dieron a la fuga del sitio, así mismo la ciudadana antes mencionada nos dio la descripción de la vestimenta de los mismo, la cual consistía en un sujeto de piel morena, tamaño medio, de bigote quien vestía pantalón largo blue jeans, quien al parecer había sido impactado en el rostro por la detonación hecha por el vigilante y el otro sujeto de piel clara tamaño medio, cabellos lacios, quien vestía bermuda blue jeans y llevaba la franela en el hombro, una vez en cuenta de esta información procedimos en forma inmediata a realizar un rastreo por las inmediaciones del sector logrando avistar en el sector Cotoperi adyacente al sector las palmas a un ciudadano quien se desplazaba de manera convaleciente con una herida en su rostro y quien coincidía con la descripción de uno de los sujetos que nos dio la encargada del local, en vista de esto le dimos la voz de alto…una vez detenido el sujeto en cuestión quedo identificado con el nombre de FREDDY JOSE SERRA NARVAEZ…a quien s ele realizo la respectiva revisión corporal no lográndose incautarle ningún objeto de interés criminalistico, pero si logramos notar que el referido ciudadano presentaba una herida presuntamente con arma de fuego en la región frontal a la altura izquierda, en vista de toda esta situación y los datos recabados anteriormente, impusimos al referido ciudadano del motivo de su detención.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima este Tribunal de Control Nº 04 que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Empresa Cadafe Guanta, Cuya acción pública no está evidentemente prescrita.

MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:

ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA de fecha 19 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario: sub- inspector G.G., adscrito al instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta Estado Anzoátegui.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Abril de 2009, tomada en el instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui., al ciudadano YORBIN M.J.G..

ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios sub- inspector J.S. y AGENTE F.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Guanta del Estado Anzoátegui.

DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: L.D.V.B..

ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios J.F., adscrita al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Puerto la Cruz.

INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 2458 de fecha 19 de Noviembre de 2008, practicada por los funcionarios DETECTIVE RAMON ESIS Y AGENTE C.T. adscrita al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Puerto la Cruz, al sitio del suceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 05 de Noviembre de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado por el delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA CADAFE GUANTA. Solicitando la admisión de la Acusación modificada en la audiencia oral que consignara la representación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado F.G.S.N. del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa Pública, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA CADAFE GUANTA.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, con respecto al delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código penal, en el que establece una pena diez (10) a diecisiete (17) años de Presidio, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinales 1° y del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior por aplicación de las atenuantes, que seria la pena de diez (10) Años de presidio, en virtud de la frustración se procede a rebajar un tercio de la pena, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, ahora bien tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, en virtud de haber mediado la violencia, por lo que la pena quedaría en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que deberá cumplir el acusado, en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.

Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado F.G.S.N. plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA CADAFE GUANTA. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.

Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.

Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. M.C.E.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN

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