Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en un bien inmueble ubicado en Carretera Ureña-Cúcuta, antes del Puente Internacional F.d.P.S., Almacenadora DE LA FRONTERA ALFRANCA, Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el decreto de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dictado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano J.A.V.G., contra la Empresa TRANSPORTE RUSTICARGA 2010, C.A; COMERCIALIZADORA RUSTICATIA, C.A; Y COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010, C.A, Expediente Nro. SP01-L-2010-000746, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se encuentra presente en el bien Inmueble el ciudadano J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.467.549, asistido en este acto por el Abogado A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.229.658, Inscrito en el ImpreAbogado bajo el Nro. 74.441. Está presente en el bien inmueble la ciudadana J.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.467.068, domiciliada en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser la Gerente de Operaciones de la ALMACENADORA DE LA FRONTERA ALFRANCA, C.A, a quien se le notificó de la misión del mismo, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se hace presente en el bien inmueble el ciudadano E.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.588.588, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser el Agente Aduanero de la COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010, C.A, a quien se le notificó de la misión del mismo, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO EVALUADOR al ciudadano HOSFRIDO R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.134.248, domiciliado en San A.d.E.T., y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano J.A.V.G., asistido en este acto por el abogado A.R., parte demandante y cedida que le fue expone: “solicito al tribunal muy respetuosamente requiera a la ciudadana J.E.M.M., quien manifiesta ser la Gerente de Operaciones de la ALMACENADORA DE LA FRONTERA ALFRANCA, C.A, y al ciudadano E.E.V.M., quien manifiesta ser el Agente Aduanero de la COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010, C.A, a través de la sociedad mercantil LOGISTICA ADUANERA DE LA FRONTERA, para que suministren toda la documentación administrativa y Aduanera correspondiente a las empresas demandadas suficientemente descritas anteriormente y de conformidad con el artículo 502 de Código de Procedimiento Civil, se requiera a la empresa notificada copias de los documentos de los bienes a embargar para que pasen a formar parte de la presente Comisión. Así mismo, solicito a este tribunal que en el momento de señalar los bienes a embargar, si fuere necesario se dicten las medidas complementarias de conformidad con el ultimo aparte del artículo 588 del Código de procedimiento civil, para tutelar el carácter alimentario de las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador, y dar cumplimiento al artículo 151 de la nueva ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y Trabajadores. Así mismo señalo para Embargar en este acto los bienes muebles que se describen en el cuadro siguiente:

DUA (Nro. De Registro FACTURA DESCRIPCION

C-9225 1-1092657 Baldosa esmaltada

dietro beige 31,5x31,4 1ra dietro verde 31,5x31,5 1ra

C-9215 1-1092640 Baldosa esmaltada

báltico verde 28,45 1ra

calacata imperial gris 45x45 2da báltico verde 28x45 1ra

C-9223 1-1092600 calacata imperial gris 45x45 1ra

C-9210 1-1092630 Baldosa esmaltada

exterior capua gris 45x45 1ra exterior cubico gris 45x45 1ra

Es todo

.

Seguidamente este tribunal, requiere a los ciudadanos J.E.M.M. y E.A.V.M., procedan a suministrar la información solicitada por la parte ejecutante, y a tal efecto consignan copias fotostática simples del poder, constante de dos (02) folios útiles; RIF y Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010, C.A, constante de nueve (09) folios útiles y, consignan en cuarenta y dos (42) folios útiles facturas relacionadas con los bienes a embargar, las cuales fueron confrontadas con sus originales y se pasan a formar parte de la presente comisión. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno a los bienes muebles señalados de manera detallada en las condiciones en que se encuentran y les asigne un valor prudencial; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: ”Se trata de un conjunto de bienes muebles o material para construcción tipo cerámica esmaltada de primera de diferentes colores y características y que encuentran en buenas condiciones, que se describen y se avalúan de la siguiente manera:

DUA (Nro. De Registro FACTURA DESCRIPCION METRAJE VALOR PRUDENCIAL BsF.

C-9225 1-1092657 Baldosa esmaltada

dietro beige 31,5x31,4 1ra dietro verde 31,5x31,5 1ra 3780 mtrs Bs 70.132,22

C-9215 1-1092640 Baldosa esmaltada

báltico verde 28,45 1ra

calacata imperial gris 45x45 2da báltico verde 28x45 1ra 3232,64 mtrs Bs 60.596,07

C-9223 1-1092600 calacata imperial gris 45x45 1ra 3523,52 mtrs Bs 68.634,36

C-9210 1-1092630 Baldosa esmaltada

exterior capua gris 45x45 1ra exterior cubico gris 45x45 1ra 3523,52 mtrs Bs 60.129,25

Bs 259.491,90

. Es todo”.

De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Accionante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la parte Actora y suficientemente identificados por el perito en su informe, y se declara consumada la deposición jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de los mismos al ciudadano R.P.G.G., en su condición de Depositaria Provisional, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones mencionadas por el perito. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano J.A.V.G., asistido en este acto por el abogado A.R., ya identificados, parte demandante y cedida que le fue expone: “por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos, solicito al Tribunal muy respetuosamente, se sirva concederle la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto a los ciudadanos J.E.M.M. y E.E.V.M., ya identificados. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud formulada por el ciudadano J.A.V.G., asistido en este acto por el abogado A.R., Parte Demandante, acuerda conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados ejecutivamente en este acto al ciudadano J.E.M.M. y E.E.V.M., ya identificados, por ser las personas en poder de quien se encontraban y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, a quienes se les imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quienes estando presentes aceptan la misma y declaran recibir conformes los bienes muebles a que se refiere la misma. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 4:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LOS NOTIFICADOS (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

DNro.1747-2012.

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