Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007)-

197° y 148

El ciudadano J.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.029.741, domiciliado en el Municipio Los Salías del Estado Miranda, actuando en su carácter de Director General de la empresa RUSTIGOMAS VIP C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio TÍBULO Y.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.705, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto Autónomo para la Defensa y la Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de las competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso: M.R.V.. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció (mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa) la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no encontrándose dentro de ellas la de conocer de los recursos contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE.

Ahora bien, atendiendo a la competencia residual que preveía el artículo 185 numeral de la derogada Ley Orgánica Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales se ordena remitir las presentes actuaciones, bajo Oficio.

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005904

CAMR/jaml

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