Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 12 de Junio de 2007

197° y 148°

CAUSA Nº: 6C-10368/06

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 6º MP: ABG. J.F.G.

IMPUTADO: R.I.V.M.

DEFENSA: ABG. PALMINA RIZZUTY

VICTIMA: S.V., X.S.,

NONY MEJIAS, G.C.,

MARBELYS WATEIMA Y PARRA LIBIA

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual el ciudadano Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra de la ciudadana R.I.V.M.; quien se encontraba asistida de su defensor pública, Abg. PALMINA RIZZUTY, imputándole la comisión de los delitos de ESTAFA, USURPACIÓN DE TITULOS O GRADOS ACADÉMICOS Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1°, 214 y 320 todos del Código Penal; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. La Acusada fue impuesta de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre la Acusada, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En su intervención la Defensa Pública, a cargo de la ABG. PALMINA RIZZUTY, Rechazó las imputaciones del Ministerio Público, y ratificó el escrito de excepciones, presentado en fecha 16-01-07, por la defensora pública M.R.. Asimismo señaló que fecha 22-05-07 presentó escrito al Tribunal, consignando informes médicos de su representada por problemas de s.d.e. y su bebé, por lo que solicitó se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Como respuesta a la Defensa, esta juzgadora procede a pronunciarse en cuanto a las excepciones interpuestas por la Defensa Privada, y en tal sentido declaró las mismas sin lugar, por cuanto de la revisión realizada al Escrito Acusatorio se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así que la misma debe ser admitida en su totalidad, y así se decide.

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