Decisión nº A-2009-000443 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2009-000443.-

DEMANDANTE R.E.Q.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246.-

DEMANDADO G.Z., Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-1.124.115.-

APODERADOS JUDICIALES C.E.P.C., S.C.Q., y BE-BEL ZICCARELLI DE FIGARELLI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.112, 25.889 y 71.200 respectivamente.-

MOTIVO CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa por ante este Juzgado, cuando la ciudadana R.E.Q.D., asistida de Abogado, demanda al ciudadano G.Z. por CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, fundamentando la acción en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 3° en concordancia con los artículos 660, 661, 663 y 726 del Código Civil.

En fecha 27-01-2.009 (f-56) el Tribunal admite la demanda, y ordena el emplazamiento del ciudadano G.Z., dejándose constancia que la boleta se librará una vez consignados los fotostatos, y en cuanto a la Medida Cautelar solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado.-

En fecha 09-03-2009 (f-57) consignada como fueron los emolumentos para los fotostatos respectivos se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 27-01-2009. Seguidamente se libró la respectiva boleta de citación.-

En fecha 02-04-2009 (f-58) se aboca al conocimiento de la causa, la Abogada N.R.B., Juez Suplente Especial designada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 23-04-2009 (f-69 fte y vlto), comparece la Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y solicita al Tribunal, se pronuncie en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda.-

En fecha 24-04-2009 (f-60) comparece el alguacil del Juzgado, y devuelve boleta de citación sin firmar, por cuanto el demandado se negó a firmar dicha boleta.-

En fecha 28-04-2009 (f-62) comparece la Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, y solicita al Tribunal ordene la citación del demandado por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de darle continuidad al procedimiento, en virtud de que el mismo se negó a firmar la boleta de citación.-

En fecha 04-05-2009 (f-64 al 66), el Tribunal por medio de auto decreta Medida Cautelar Innominada, solicitada por la parte demandante. Dejándose constancia que los oficios se libraran una vez que la parte actora indique las autoridades competentes a las cuales se debe notificar sobre la Medida.-

En fecha 12-05-2009 (f-68 fte y vlto), comparece la Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y solicita al Tribunal ordene oficiar a la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, Destacamento N° 41, extensión Acarigua, y al Comando Rural, para que preste su apoyo a la demandante, a los fines de ejecutar la medida cautelar innominada acordada en fecha 04-05-2009, asimismo ratifica diligencia de fecha 30-04-2009, donde solicita se practique la citación del demandado por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13-05-2009 (f-69) el Juez titular de este Juzgado, se reincorpora a sus funciones y se aboca al conocimiento de la Causa, en virtud de haberse vencido el lapso de sus vacaciones.-

En fecha 28-05-2009 (f-81 al 90), comparece el demandado, asistido de Abogada, y por medio de escrito opone la cuestión previa prevista en el articulo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la accionante obvió lo previsto en el Ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar el Predio donde solicita la Constitución de Servidumbre de Paso; asimismo en su escrito opuso cuestiones previas contenida en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05-06-2009 (f-98 al 100), comparece la parte actora, asistida por la defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y procede a subsanar las cuestiones previas opuestas por el demandado.-

En fecha 08-06-2009 (f-104 fte y vlto), comparece el demandado asistido de abogado, y consigna poder a las abogadas C.P. y BE-BEL ZICCARELLI DE FIGARELLI.

En fecha 09-06-2009 (F-105), comparece la apoderada del demandado, y solicita al Tribunal se apertura una articulación probatoria contenida en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. La cual fue acordada por este Tribunal en fecha 16-06-2009 (f-109).

En fecha 25-06-2009 (f-113 al 117), la parte actora, consigna escrito donde ratifica el escrito de fecha 05-06-2009, donde subsana las cuestiones previas opuestas por el demandado.-

En fecha 29-06-2009 (f-124 fte y vlto), comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y presenta escrito de prueba.-

En fecha 13-07-2009 (f-183 y 184) comparece la parte actora, y por medio de escrito impugna el poder conferido a las apoderadas judiciales de la parte demandada.-

En fecha 20-07-2009, el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria, de Cuestiones Previas declarándose lo siguiente:

…PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa de defecto de forma del libelo.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 8°.- En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a la notificación de las partes, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar..

.-

En fecha 03-08-2009 (f-200) el Tribunal ordena cerrar la pieza, y acuerda la apertura de la Pieza N° 02.-

En fecha 03-08-2009, comparece la aparte actora, y por medio de escrito solicita al Tribunal, que informe al demandado de la medida acordado.-

En fecha 03-08-2009 (f-204), comparece el Alguacil de este despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la parte actora.-

En fecha 11-08-2009, comparece la parte actora, y por medio de escrito, ratifica es escrito de fecha 03-08-2009.-

Por auto de fecha 16-09-2009 (f-213), el Tribunal acuerda práctica una Inspección Judicial, fijándose por auto separado el día y la hora para la práctica de la misma.-

En fecha 22-09-2009, comparece la parte actora, y por medio de diligencia, solicita se fije el día para la realización de la Inspección Judicial.-

Por auto de fecha 28-09-2009 (222), el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal, para la realización de la Inspección Judicial, fijándose el día miércoles 30-09-2009, a las 2 y 30 de la tarde.-

En fecha 30-09-2009 (f-223), el Tribunal declara desierto el acto de Inspección Judicial, en virtud de que no compareció la parte interesada en ninguna forma de Ley.-

En fecha 30-09-2009, comparece la parte actora, y por medio de diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial.-

En fecha 01-10-2009, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la parte demandada.-

Por auto de fecha 09-10-2009 (f-228); el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial, y la misma fue fijada para el día Jueves 08-10-2009 a las 2 y 30 de la tarde.-

En fecha 07-10-2009, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia, Apela de la decisión que riela a los folios 185 al 199. Asimismo solicita copias simples de los folios 80 al 200.-

Por auto de fecha 07-10-2009 (f-230), el Tribunal fija el décimo quinto día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa notificación de las partes.-

En fecha 08-10-2009 (f-233 al 235), este Tribunal realiza Inspección Judicial acordada.-

Por auto de fecha 13-10-2009 (f-236-237), el Tribunal declara improcedente oír la apelación interpuesta por la parte demandada, de la decisión de cuestiones previas.-

En fecha 14-10-2009, comparece la parte actora, y por medio de diligencia consigna tomas fotográficas de la inspección judicial realizada por este Tribunal.-

En fecha 19-10-2009, se recibe punto informativo de la inspección judicial realizada, de la Coordinación General de la ORT - Portuguesa.-

En fecha 21-10-2009, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia, ratifica la diligencia donde solicita las copias simples.-

En fecha 23-10-2009, compare la parte demandante, y por medio de escrito solicita al Tribunal, ratifique la medida cautelar innominada decretada.-

En fecha 26-10-2009, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita se le aclare el procedimiento.-

Por auto de fecha 26-10-2009 (f-258), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la parte demandada.-

En fecha 28-10-2009, se le hace entrega de las copias simples solicitadas, a la parte demandada.-

En fecha 28-10-2009, comparece el demandado, y confiere igualmente poder especial al Abogado S.C.Q..-

Por auto de fecha 28-10-2009 (f-260), el Tribunal aclara la solicitud del procedimiento a la parte demandada.-

En fecha 29-10-2009, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia le informa al tribunal sobre la siembra de la actora.-

En fecha 30-10-2009, comparece la parte actora, y presenta diligencia.-

En fecha 02-11-2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar.-

Por auto de fecha 05-11-2009 (f-274), el Tribunal pasa a fijar los hechos, en la presente causa.-

En fecha 09-11-2009, comparece la parte demandada, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 259 al 277.-

En fecha 10-11-2009, comparece la parte actora, y por medio de diligencia solicita sea ratificada la medida decretada.-

Por auto de fecha 11-11-2009 (f-280) el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la parte demandada.-

Por auto de fecha 12-11-2009, el Tribunal declara la improcedencia de la continuidad de la Medida Cautelar.-

En fecha 11-11-2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de escrito presenta escrito de pruebas.-

En fecha 12-11-2009, comparece la parte actora y por medio de escrito presente escrito de pruebas.-

Por auto de fecha 17-11-2009 (f-365), el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.-

En fecha 18-11-2009, comparece la parte actora, y por medio de escrito Impugna constancia que riela al folio 92 y 93 del escrito de prueba.

En fecha 23-11-2009, tuvo lugar el acto de designación de experto.- Librándose boletas de notificación a los expertos designados.

Por auto de fecha 23-11-2009 (f-376), el Tribunal desecha la impugnación solicitada por la parte actora.-

En fecha 24-11-2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita aclaración de procedimiento, igualmente solicita copia simple del expediente.-

En fecha 24-11-2009 (f-378), el Tribunal deja constancia que no compareció la parte promovente de la prueba de Inspección Judicial.-

En fecha 24-11-2009, comparece la parte actora y por medio de diligencia solicita copias simples.-

Por auto de fecha 25-11-2009 (f-380), el Tribunal pasa a subsanar error acotado.-

Por auto de fecha 27-11-2009 (f-382), el Tribunal ordena cerrar la pieza N° 02, y acuerda la apertura de la pieza N° 03.-

Por auto de fecha 27-11-2009 (f-384), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandada.-

Por auto de de fecha 30-11-2009 (f-385), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

En fecha 30-11-2009, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la inspección judicial.

Por auto de fecha 03-12-2009 (f-387), el Tribunal fija el día 07-12-2009 a las 11 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial.

En fecha 07-12-20069 (f-388), el Tribunal difiere la inspección judicial para el día 10-12-2009 a las 11 de la mañana, en virtud de estarse realizando una Audiencia Constitucional de la Acción de A.C. en la causa C-2009-000625. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de las partes.-

En fecha 16-12-2009 (f-390) se difiere la inspección judicial para el día lunes 11 de enero del 2010 a las 11 de la mañana.-

En fecha 11-01-2010 (391), se difiere la inspección judicial para este mismo día, a las 3 de la tarde.-

En fecha 11-01-2010 (f-392-393), siendo las 3 de la tarde tuvo lugar la inspección judicial acordada, compareciendo las partes.

En fecha 13-01-2010, comparece la Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y por medio de diligencia solicita se designe experto.

Por auto de fecha 18-01-2010 (f-395), el Tribunal acuerda oficiar al INTI, a fin de que designe un técnico práctico para que sirva de experto en la evacuación de la prueba de experticia solicitada por la parte demandada.-.

Por auto de fecha 20-01-2010 (f-397), el tribunal prorroga el lapso de evacuación de pruebas, por quince días de Despacho. Y se difiere la Audiencia probatoria.

En fecha 10-03-2010, comparece la Defensora Publica Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y solicita se fije la Audiencia Probatoria.

En fecha 15-03-2010, comparece el coapoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita se ratifique la comunicación de fecha 18-01-2010, Oficio N° 024-2010.-

Por auto de fecha 16-03-2010 (f-400), el Tribuna acuerda fijar el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia probatoria una vez conste en autos las resultas de las pruebas.-

En fecha 13-03-2010, comparece la parte demandante, y por medio de escrito solicita se ratifique medida cautelar.

Por auto de fecha 19-03-2010 (f-403), el Tribunal libra oficio al INTI, ratificando el oficio N° 024/2010, de fecha 18-01-2010.- Seguidamente se libró oficio N° 0126/2010.

En fecha 22-03-2010, comparece el coapoderado judicial de la parte demandada, y presenta diligencia.

Por auto de fecha 05-04-2010 (f-406), el Tribunal niega lo solicitado por la parte demandante, en cuanto a la solicitud de ratificación de la medida.

En fecha 12-04-2010, comparece la parte demandante, y por medio de diligencia apela del auto de fecha 05-04-2010.-

Por auto de fecha 15-04-2010 (f-408), el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante. Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-

En fecha 20-04-2010, comparece la parte demandante, y por medio de diligencia consigna los fotostatos respectivos.

Por auto de fecha 26-04-2010 (f-410), el Tribunal remite las copias certificadas al Juzgado Superior Agrario del Estado Lara, en virtud de la apelación propuesta por la parte demandante.

En fecha 28-04-2010 (f-412), el Tribunal libra oficio N° 186/2010 al Juez Superior Tercero Agrario del Estado Lara

En fecha 29-04-2010 (f-413), comparece el ciudadano P.J.S.B., Experto designado en la presente cusa, y acepta el cargo para el cual fue designado.

En fecha 06-05-2010, comparece el coapoderado judicial de la parte demandada, y presenta escrito.

Por auto de fecha 11-05-2010 (f-416), el Tribunal insta al coapoderado del demandado a consignar los fotostatos respectivos a los fines de evacuar la prueba. Y expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.

En fecha 13-05-2010, comparece el coapoderado de la parte demandada, y consigna los emolumentos, a los fines de que sea evacuada la prueba.

Por auto de fecha 14-05-2010 (f-418), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de fecha 11-05-2010. Seguidamente se libró oficio N° 0217/2010 a la Asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa. Igualmente se le concede un lapso de 10 días de Despachos para que el experto consigne el informe de experticia.

En fecha 28-05-2010 (f-421), comparece el experto designado, y manifiesta al Tribunal le conceda una prórroga de 10 días hábiles, para la presentación de la experticia.

Por auto de fecha 02-06-2010 (f-422), el Tribunal procede a conceder la prorroga solicitada por el experto.

En fecha 03-06-2010, comparece la parte actora, y presenta escrito.

En fecha 08-06-2010 (f-426), se recibe información de la ORT Portuguesa, designando al técnico J.D.G..

Por auto de fecha 08-06-2010 (f-427), el Tribunal Niega la solicitud de que se designe nuevo experto en la presente causa.

En fecha 11-06-2010 (f-428), comparece el experto, y consigna informe.

En fecha 14-06-2010, comparece la parte demandada, y por medio de diligencia solicita copias simples.

Por auto de fecha 15-06-2010 (f-453), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la parte actora.

En fecha 16-06-2010, comparece la parte demandada, y por medio de diligencia solicita copias simples.

En fecha 16-06-2010, comparece la parte actora, y Apela de auto de fecha 08/06/2010.

En fecha 17-06-2010, comparece la parte actora, y se opone a las resultas de la experticia., asimismo consigna los emolumentos para las copias solicitadas.

Por auto de fecha 18-06-2010 (f-459) el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de fecha 15-06-2010.

Por auto de fecha 21-06-2010 (f-460), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la parte demandada.- Por auto separado de esa misma fecha el tribunal Niega la apelación interpuesta por la parte actora.

En fecha 08-07-2010, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita se fije la Audiencia Probatoria.

En fecha 12-07-2010, comparece la parte actora y solicita se libre notificación al demandado de la notificación de la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.

Por auto de fecha 13-07-2010 (f-466), el Tribunal acuerda una prorroga de 60 días continuos a la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 04-05-2009. Seguidamente se libró boleta de notificación a la parte demandada, así como de los oficios a los organismos respectivos: Oficios N° 320/2010, 321/2010, 322/2010, 323/2010.

En fecha 13/07-2010, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y solicita copias simples..

En fecha 14-07-2010, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y ratifica diligencia de fecha 08-07-2010.

En fecha 15-07-2010, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada y solicita copias certificadas.

Por auto de fecha 16-07-2010 (f-475), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la parte demandada.

Por auto de fecha 27-07-2010 (f-476), el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.

Por auto de fecha 28-07-2010 (f-477), el Tribunal acuerda fijar la Audiencia Probatoria una vez conste en autos las resultas de la prueba de experticia de los expertos.

Por auto de fecha 29-07-2010 (f-478), el Tribunal consignados como fueron los fotostatos, compúlsese las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.-

En fecha 16-08-2010, comparece la parte actora, y solicita nueva prorroga de la medida cautelar decretada.

Por auto de fecha 22-09-2010 (f-480), el Tribunal acuerda nueva prorroga por 60 días continuos a la Medida Cautelar Innominada. Seguidamente se libró boletas de notificación y oficios a los organismos respectivos.

En fecha 23-09-2010 (f-486), el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, firmada por la parte demandada.-

En fecha 04-10-2010, comparece el coapoderado judicial de la parte demandada y solicita copias certificadas.

Por auto de fecha 08-10-2010 (f-489), el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.-

En fecha 13-10-2010, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y consigna los emolumentos a fin de que se le expidan las copias acordadas.-

Por auto de fecha 13-10-2010 (f-491), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de fecha 08-10-2010.

En fecha 13-10-2010, se entrega las copias certificadas a la parte demandada.

En fecha 18-10-2010, comparece la parte demandada, a través de su coapoderado judicial, y presenta escrito.

Por auto de fecha 21-10-2010 (f-497), el Tribunal acuerda librar nuevas boletas de notificación a los expertos designados.-

En fecha 25-10-2010, comparece el coapoderado judicial de la parte demandada, y por medio de escrito apela de la decisión de fecha 21-10-2010.-

Por auto de fecha 28-10-2010 (f-500), el Tribunal oye la apelación en un solo efecto, y acuerda remitir al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, las copias que indiquen la parte apelante y las que se reserven sugerir el tribunal, para que conozca de la misma.-

En fecha 03-11-2010,. Comparece el coapoderado judicial de la parte demandada,, y señala las copias.

En fecha 04-11-2010, comparece la parte actora, y por medio de diligencia solicita copias simples.

Por auto de fecha 8-11-2010, el Tribunal una vez conste en autos las copias, indicadas por la parte demandada, enviara con oficio al Juzgado Superior Tercero Agrario.

Por auto de fecha 08-11-2010 (f-524), el Tribuna, acuerda las copias simples solicitadas por la parte actora.

En fecha 10-11-2010, comparece la coapoderada de la parte demandada, y consigna los emolumentos, a fin de que se expidan las copias certificadas.-

Por auto de fecha 11-11-2010 (f-506), el Tribunal remite con oficio N° 0489/2010 al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, las copias certificadas, a fin de que dicho juzgado oiga la apelación interpuesta por la parte demandada.-

Por auto de fecha 28-01-2011 (f-508), el Tribunal, fija el tercer día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana, para la designación del experto, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Seguidamente se libraron boletas.

En fecha 31-01-2011, el Alguacil consigna boleta de notificación, firmada por la parte actora.-

En fecha 02-02-2011, el Alguacil consigna boleta de notificación firmada por la parte demandada.

Por auto de fecha 07-02-2011 (f-515), el Tribunal ordena cerrar la pieza N° 03, y acuerda la apertura de la pieza N° 04.-

En fecha 07-02-2011 (f-517), tuvo lugar la designación de experto, y se designó a la Ingeniero T.R.O., a quién se le libro boleta de notificación.

En fecha 16-02-2011, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la experto designado.-

En fecha 18-02-2011 (f-521), comparece la experto designada, y acepta el cargo del mismo.

Por auto de fecha 03-03-2011 (f-522), el Tribunal, fija el tercer día de despacho siguiente a las 11 de la mañana para la designación del nuevo experto, una vez conste en autos las notificaciones de las partes.-

En fecha 10-03-201, el Alguacil consigna boleta de notificación firmada por la parte actora.-

En fecha 24-03-2011, comparece el coapoderado de la parte demandada, y se da por notificado del auto que corre al folio 522.

En fecha 29-03-2011 (f-528), tiene lugar la designación de experto, compareciendo las partes, y los mismos designan a la Ingeniero T.R., a quien se le libró boleta de notificación.

En fecha 31-03-2011, comparece la parte actora, y presenta escrito solicitando le sea ratificada la medida cautelar..

En fecha 04-04-2011 (f-536), el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la experto designada.

En fecha 05-04-2011, comparece el coapoderado judicial de la parte demandada, y presenta exposición de motivo.

Por auto de fecha 05-04-2011 (f-539) el Tribunal acuerda practicar una nueva inspección judicial en el lote de terreno, y fija el quinto día de despacho siguiente a las 10 de la mañana, a fin de constatar los hechos que dieron motivo a la solicitud de una nueva medica cautelar.

En fecha 06-04-2011 (f-541), se dejó constancia que la experto designada no compareció a aceptar el cargo.

En fecha 12-04-2011 (f-542), el Tribunal difiere la inspección judicial, para el sexto día de despacho siguiente.

En fecha 12-04-2011, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y solicita se fije el día y la hora para el nombramiento del nuevo experto.

En fecha 25-04-2011, comparece la parte actora, y solicita se fije hora exacta para la inspección judicial.

Por auto de fecha 26-04-2011 (f-545), el Tribunal acuerda la inspección judicial para el mismo día a las 10 de la mañana.

En fecha 26-04-2011 (f-546-548), tuvo lugar la inspección judicial, y la misma se constató lo siguiente:

…Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por la parcela objeto de la presente inspección, dejando constancia con el asesoramiento de la Ingeniero, que se observa con pase de rastra y que debido a las lluvias recientes se observan malezas de base. No se observa cultivo establecido. En cuanto a las condiciones de vialidad la que da acceso a la parcela de la solicitante, se observa en su entrada una batea de granzón y la vía de penetración es de tierra en malas condiciones de transitabilidad en períodos de lluvia. En cuanto a la otra entrada, la misma está totalmente engranzonada, siendo de buenas condiciones de accesibilidad. El Tribunal deja constancia de la asistencia de la Ingeniero, y quien realizará el informe técnico pormenorizado y lo presentará ante el Tribunal como complemento y formará parte de las presentes actuaciones…

En fecha 04-05-2011, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y presenta escrito de propuesta.

Por auto de fecha 19-05-2011 (f-555) el Tribunal acuerda instar a las partes a un acto conciliatorio, y se fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste la última de las notificaciones a las 10 de la mañana. Seguidamente se libró boletas de notificación.

En fecha 20-05-2011, comparece el alguacil de este despacho, y consigna boleta de notificación, firmada por la parte demandada.

En fecha 25-05-2011, comparece el alguacil, y consigna boleta de notificación firmada por la parte actora.

En fecha 01-06-2011 (f-562), tiene lugar el acto conciliatorio, y mismo se llevó en la forma siguiente:

…En el día de hoy, 01 de Junio de 2011, siendo las 10 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO acordado por este Despacho en fecha 19 de Mayo de 2.011 (f-555 de la pieza N° 04) en la presente causa, el cual será presidido por el Juez Titular de este Despacho, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana R.E.Q.D., Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.197.246, asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Publica Agraria del Estado Portuguesa, parte actora, asi mismo se deja constancia la comparecencia de las Abogadas BE-BEL ZICCARELLI Y C.P., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 71.200 y 48.112, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en este estado el Tribunal llama a la conciliación de las partes, como medio alternativo de solución de conflictos, establecidos en el Artículo 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles un tiempo prudencial para que las partes dieran inicio a las conversaciones tendientes a buscar un arreglo amistoso, toma la palabra la abogada Be-Bel Ziccarelli, apoderada de la parte demandada y expone: En vista de que durante la inspección judicial realizada en la Finca La Gaveta, en fecha 26 de Abril de 2011, el ciudadano Juez instó a las partes a que lográramos llegar a un acuerdo, con respecto al tema de este juicio, y en vista de que mi representado es la persona que ha realizado el trabajo correspondiente a la construcción de bateas de paso en las fincas aledañas todas propiedad de los hermanos Ziccarelli, mi propuesta el día de hoy es la siguiente: Mi representado se compromete a efectuar los trabajos necesarios para la realización de la batea de paso sobre la quebrada El Yacure, en la Finca La Gaveta, y previo un estudio topográfico que determine el lugar más conveniente para efectuar este trabajo, el se encargaría de maquinarias, personal, y gastos de combustibles y todo lo que implica el trabajo, esta es nuestra propuesta concreta. Y consigno presupuesto elaborado por el Ingeniero J.M., de los costos de la construcción, constante de cuatro (04) folios útiles. El Tribunal, da por recibido el presupuesto y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, y ordena que se agregue al expediente. En este estado el Tribunal, le cede la palabra a la parte actora a los fines de que exponga sobre la propuesta formulada por la demandada, a los fines de llegar a un arreglo en el juicio; en este estado la abogada Vikki Pérez, en su condición de abogada asistente de la parte demandante, expone: En virtud del llamamiento hecho por el ciudadano Juez para que las partes involucradas en el asunto que nos ocupa hoy día, pudiese llegar algún acuerdo o a una solución amistosa, acudimos de manera voluntaria a esta audiencia de carácter conciliatorio, bajo los parámetros y bajo las reglas establecidas en los medios alternativos de solución de conflicto, hacemos acto de presencia con la finalidad de oír y analizar la propuesta hecha por la parte demandada a los fines de si existe la posibilidad, obtener como conclusión el ganar ganar para las partes, una vez dicho esto tanto mi asistida como la defensa publica Agraria solicita se deje constancia de nuestra mejor disposición para resolver de manera satisfactoria para ambas partes la situación que se plantea por ante este despacho, solicito en este acto, se me expida copias simples del presupuesto y plano presentado por la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines de analizar con el apoyo técnico capacitado el planteamiento hecho en este acto, a los fines de determinar posibles ventajas o desventajas a nivel concreto y en campo de la realización del trabajo para la construcción de una batea sobre la Quebrada el Yacure, en vista que se debe estudiar con gran profundidad las consecuencias geológicas y topográficas de la construcción de dicha batea sobre la parcela ocupada por la ciudadana R.Q., a los efectos de que la producción que se encuentra enclavada en dicho lote no se encuentre desmejorada ni dañada, ya para finalizar expongo la audiencia, que una vez realizado el planteamiento hecho por la parte demandada con apoyo técnico respectivo, y si se determina que no habrán efectos negativos sobre el lote de terreno aceptaríamos la propuesta hecha por la parte demandada; En este estado la ciudadana R.Q., parte demandante expone: En esta oportunidad voy hacer aclaratoria con respecto a la construcción de la carretera, en la oportunidad en que fue construida por mi difunto marido, colaboró para la construcción, para ese entonces el era el que tenia patrol que fue dejado por herencia de su difunto padre, y para la construcción de la batea también colaboró mitad y mitad, y en todo él siempre el comentaba que era compartida entre ellos mitad y mitad; parte izquierda de mi hermano y parte derecha mía osea de Gabriel, y con respecto a las quebradas, son dos (02) quebradas o cauces, quebrada Araguita y Quebrada Mariquita; así mismo ratifico lo que dijo la doctora que hay que ir al sitio acompañados de expertos; y con respecto a la erosión de la quebrada es debido a la explotación durante muchos años del saque de granzón durante muchos años; esas son aclaratorias que hago. En este estado la abogada Vikky Pérez, retoma la palabra y expone: En virtud al presupuesto presentado el día de hoy por la apoderada judicial del señor G.Z., solicito muy respetuosamente se indique, si los gastos con motivo de honorarios profesionales que se genere con motivo de la construcción de la batea, por parte de cada uno de los profesionales en el área, deben ser cancelados por la ciudadana R.Q.?, y así vez solicito se indique cual sera el aporte concreto por parte del ciudadano G.Z. para resolver via conciliatoria el presente asunto, a su vez solicito en nombre de la ciudadana R.Q. se fije nueva audiencia conciliatoria con el propósito de analizar con calma cada uno de los puntos propuestos por la parte demandada. En este estado la abogada C.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, expone: Oída la intervención de la parte actora y de la abogada asistente, notifico o informo como lo ha dicho la defensora que este es un acto de conciliación y mediación, aclaramos la propuesta de la siguiente forma: Nuestro representado G.Z., propone realizar él la obra por el conocimiento que él tiene y por los instrumentos y maquinarias que se requieren para la misma, y es entendido que se presenta un presupuesto con deducciones de costo, el cual sera cancelado por la parte actora, por lo cual eso no genera ganancia para quien lo construya, quien en este caso es el señor G.Z. y en caso de estar de acuerdo, nosotros esperábamos en este acto una oferta por parte de la actora, vista de que la solución es ganar ganar como lo establece la defensora publica, como tampoco hay que traer a colación hechos que son supuestos como el caso de la extracción del garzón, desde mi punto de vista lo más razonable es fijar un día e ir con un topógrafo que determine si son dos cauces los que atraviesan la Finca para realizar el paso a la parte productiva. En este acto solicito se fije un día para la visita del topografo con ambas partes, e igualmente solicito copia simple del acta. Hay que dejar asentado que este trabajo no se puede realizar en este momento por ser temporada de lluvia. En este estado, el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, y la posibilidad de un posible arreglo, se acuerda fijar una segunda audiencia conciliatoria, para el día 15 de Junio de 2011, a las 10:00 a.m a los fines de finiquitar los detalles sobre el posible acuerdo para la construcción del puente. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo en el lapso y a la vez ellas se comprometen a trasladarse a la finca a los fines de observar los cauces con el acompañamiento de Topógrafo para determinar los detalles finales. El Tribunal, con respecto a la solicitud de las partes de una copia simple de la presente acta, acuerda pronunciarse por auto separado. Es todo…

Por auto de fecha 07-06-2011 (f-570), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por las partes.-

En fecha 15-06-2011 (f-572-574), tuvo lugar la continuación del Acto Conciliatorio, en la forma siguiente:

…En el día de hoy, 15 de junio de 2011, siendo las 10 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del ACTO CONCILIATORIO acordado por este Despacho en fecha 01 del presente mes y año (f-562 al 565) en la presente causa, el cual será presidido por el Juez Titular de este Despacho, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo los ciudadanos R.E.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, parte actora; así mismo se deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogado S.C.Q., inscrito en el Inpreabogado N° 25.889, y la Abogada BE BEL M.Z.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.200- el Tribunal acuerda continuar el acto conciliatorio, como medio alternativo de solución de conflictos, establecidos en el Artículo 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles un tiempo prudencial para que las partes dieran inicio a las conversaciones tendientes a buscar un arreglo amistoso, y las partes exponen:

En este estado, la parte actora, en la persona de la ciudadana R.E.Q., expone: “Que debido a problemas de índole personal, como lo es la enfermedad de su madre, y lo costoso que representa para ella pagar la construcción, además de que debe hacer una carretera, hasta el momento no ha hecho ninguna gestión, tendente a llegar al acuerdo conciliatorio”.- En este estado, la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial, Abogado S.C., expone: “Por nuestra parte, queremos que el Tribunal deje constancia, de que hemos hecho todo lo posible para que este asunto se resuelva de la mejor manera, y siempre teniendo como norte la seguridad Agroalimentaria del país, sin embargo, no podemos asumir los costos de inversión en un predio que no es propiedad de nuestro representado, no obstante como se podrá observar en la Audiencia Probatoria, el predio ocupado por la accionante, a tenido altas producciones en el rubro de Maíz, y hasta la fecha han debido dejar ganancias suficientes para costear el poco gasto de inversión en la infraestructura necesaria, pero, yéndonos a la obligación estatal, del mantenimiento de las infraestructura agraria y tomando en cuenta que la accionante a todo lo largo del proceso, ha señalado no tener condiciones económicas para la infraestructura que requiere el predio, a manera de recomendación le sugerimos dirigirse al Instituto Nacional de Desarrollo Rural INDER, a los fines de que este Instituto de conformidad con el Artículo 131 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, proceda a solventarle la situación, y finalmente solicitamos se proceda al nombramiento del experto para la continuación del juicio”. Es todo.-

En este estado la Defensora Pública Agraria asistiendo a la ciudadana R.Q., expone: “En virtud de lo expuesto por el estimado colega, Doctor S.C.Q., donde hace referencia de las ganancias percibidas por mi asistida en este acto, ciudadana R.Q., con motivo de las labores agrícolas ejercidas dentro del predio denominado la gaveta, amplia y suficientemente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa; queremos hacer de conocimiento de este Tribunal, que con el dinero que se ha obtenido a través de las cosechas, la ciudadana R.Q., a tenido que cancelar deuda millonarias, dejada por su concubino, el difunto G.Z., situación esta que se puede evidenciar, en la causa que por motivo de partición de la comunidad hereditaria, que se sustancia de igual manera por antes este mismo Despacho, por otra parte, y al igual que el estimado colega, hemos tenido la mejor disposición para conciliar, siempre y cuando ambas partes salgan gananciosas, visto que, el principio de los métodos alternativos de solución de conflicto, es ganar ganar, solicitamos al Tribunal, se sirva pronunciarse con respecto a este acto”.- Es todo.-

En este estado ,el Juez de este Despacho le hizo un llamado de tratar la conciliación, y mientras que una parte, esta es la parte demandada quisiera llegar a un acuerdo, la parte actora, manifiesta al Tribunal que ella no esta dispuesta a conciliar.-

Concluida esta fase, el Tribunal considera que corresponde continuar con la sustanciación del proceso, y los actos subsecuentes a la etapa de conciliación, en tal sentido corresponde el nombramiento de un experto, en tal sentido el Juez insta a las partes, a la designación de un único experto, y que su nombre sea producto de un acuerdo entre ellos, al efecto propusieron como experto a la Ingeniero T.R., la cual el Tribunal aceptó, y procede a designar como experto, hágase la notificación correspondiente a los fines de su aceptación y demás trámites legales.- Es Todo. Líbrese Boleta de Notificación…

En fecha 28-06-2011 (f-577), el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la experto.

En fecha 30-06-2011 (f-579), comparece la experto, y acepta el cargo, y solicita se le conceda el lapso de 15 días de Despacho para realizar la inspección y consignar el respectivo informe.

En fecha 12-07-2011, comparece la parte actora, y consigna informe realizado en la inspección. El cual fue realizado por la Ingeniero K.D.I.A. de la ORT – Portuguesa, y en su conclusión, expuso lo siguiente:

“…* El Predio del solicitante se ubica en el Sector Sabana del Medio, Parroquia Capital Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie doscientos ochenta y un hectáreas con cinco mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados (281 ha con 5892 m2).

• En el predio se desarrolla la actividad vegetal, representada por cultivos de ciclo corto, para el momento de la inspección se encontraba preparado (3 pases de rastra en el 80% de la superficie total.

• Se observaron bienhechurias en buenas regulares condiciones, la productora alega que se debe a los conflictos presentados a r.d.l.m. de su cónyuge.

• La vegetación natural es de bosque tropical sin intervención en la quebrada de armo y altamente intervenida en la quebrada que transita por el medio.

• La línea hidrográfica que pasa por el medio presenta un daño por escorrentía de la quebrada conocida como cárcava, el cual en período de lluvia viene rompiendo las orillas y profundiza su cause, en las cuales en partes llega hasta alturas de mas de 25 metros de alto.

• La solicitud realizada por la Sra. R.Q. es una medida para constitución de servidumbre de paso hacia el oeste del predio del cual solo se tiene acceso por la carretera que se encuentra en el lindero sur con el Sr. G.Z., el mismo tiene una causa pendiente por ante el Tribunal Agrario.

• Toda la información establecida en el Informe técnico puede ser corroborada a través del dossier fotográfico realizado por el especialista en el ramo y presentado ante los tribunales.

RECOMENDACIONES:

• Establecer y mantener una zona de reserva de medios silvestres, como lo indica el Decreto 3022 en su artículo N° 1 de la Gaceta Oficial, publicada el 27 de septiembre de 1993, de un 10% de la superficie total del predio, que equivale al 154,5013 ha, con la finalidad de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área.

• Implementar un vivero con especies arbóreas como el samán, guacimo y jobo, para establecer la zona de reserva de medios silvestres.

• De querer aprovechar algún recurso natural existente en dicho predio, debe solicitar la debida perisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

• Debe conservar las diferentes especies arbóreas existentes en el predio que contribuya a establecer la zona de reserva del predio.

Por auto de fecha 26-07-2011 (f-594), el Tribunal acuerda la prorroga solicitada por la experto, por el lapso de 15 días de Despacho siguientes.

En fecha 03-08-2011, comparece la experto, y solicita una nueva prorroga.

Por auto de fecha 19-09-2011 (f-600), el Tribunal concede la prorroga solicitada por la experto, por un lapso de 10 días de despachos siguientes.-

En fecha 20-09-2011, comparece la experto T.R.O., y consigna el informe, y en el mismo expone lo siguiente:

“…Realizada la visita técnica se pudo observar en el sitio, que la Quebrada atraviesa de forma transversal todos los terrenos de la Finca, partiéndolas en dos partes, unos ubicados a la margen derecha de la mencionada Quebrada y los otros a la margen izquierda, que dichos terrenos, originalmente eran una sola finca y que en el transcurso del tiempo pasaron de manos del padre del Sr. G.Z. a cada uno de los hijos del mencionado señor, en lotes de terrenos paralelos unos a otros pero transversales a la Quebrada, por lo que es necesario en ciertas partes atravesar la Quebrada para ir de un lado a otro de cada finca, se pudo observar que en el caso de este último él tiene construido un paso a nivel en sus terrenos, el cual consiste en una losa de concreto, también se observó que en el caso de otros de los hermanos, ellos atraviesan la finca por la Quebrada en el sector que sea más bajo dentro de su predio, por supuesto solo en época de verano, ya que la Quebrada es bastante importante en cuanto a su causal y en época de invierno llega a tener sitios de cotas importantes que según lo observado pueden ser de hasta unos 4 metros, también se pudo observar que en los terrenos de la Ciudadana R.Q., existe un sitio de aproximadamente 150 metros de largo en el sentido longitudinal de la quebrada, donde los desniveles no son tan importantes, de un metro a dos metros, y con un ancho de quebrada de unos quince metros que permitiría construir un paso a nivel en ese sector, para lo cual es recomendable retirar material fino, mejorar con material rocoso, presente en sectores de la Quebrada, vaciar una losa de concreto inclusive de ciclópeo armado, concreto con rocas y malla Truckson, de unos veinte centímetros, esta losa debe tener un dentellón, diente de concreto que sale de la losa y que estaría enterrado en el lecho de la Quebrada, aguas arriba, para amarrar la mencionada estructura, esta losa puede ser de ancho en sentido longitudinal seis metros y en sentido transversal unos diez metros con rampas de entrada y salida de unos 5 metros, y que para su mantenimiento es importante acondicionar el terreno como se ve que lo ha hecho en el transcurso de los años el Sr. G.Z..-

En fecha 25-10-2011 comparece la parte demandada, y por medio de escrito solicita se fije la Audiencia Probatoria.

Por auto de fecha 28-10-2011 (f-610), el Tribunal fijara la audiencia probatoria una vez conste en autos la aclaración del informe del INTI.

En fecha 02-11-2011, comparece la parte actora, y consigna Informe técnico, realizado por la Ingeniero K.D., Inspectora Agraria de la ORT portuguesa, y en el cual expone lo siguiente:

…CONCLUSIONES:

* El Predio del solicitante se ubica en el Sector Sabana del Medio, Parroquia Capital Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie de doscientos noventa y nueve hectáreas con nueve mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados (299 ha con 9692 m2).

* En el predio se desarrolla la actividad vegetal, representada por cultivos de ciclo corto, para el momento de la inspección se encontraba preparado (3 pases de rastra en el 75% de la superficie total)

* Se observaron bienhechurias en buenas regulares condiciones, la productora alega que se debe a os conflictos presentados a r.d.l.m. de su cónyuge.

* La vegetación natural es de bosque seco tropical sin intervención en la quebrada de armo y altamente intervenida en la quebrada que transita por el medio.

* La línea hidrográfica que pasa por el medio presenta un daño por escorrentía de la quebrada conocida como cárcava, el cual en período de lluvia viene rompiendo las orillas y profundiza su cause, en las cuales en partes llega hasta alturas de más de 25 metros de alto.-

* La solicitud realizada por la Sra. R.Q. es una medida para constitución de servidumbre de paso hacia el oeste del predio del cual solo se tiene acceso por la carretera que se encuentra en el lindero sur con el Sr. G.Z., el mismo tiene una causa pendiente por ante el Tribunal Agrario.

* Toda la información establecida en el informe técnico puede ser corroborada a través del dossier fotográfico realizado por el especialista n el ramo y presentado ante los tribunales.

RECOMENDACIONES:

• Establecer y mantenerse una zona de reserva de medios silvestres como lo indica el Decreto 3022 en su artículo N° 1 de la Gaceta Oficial, publicada el 27 de septiembre de 1993, de un 10% de la superficie total del predio, que equivale al 154,5013 ha, con la finalidad de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área.

• Implementar un vivero con especies arbóreas como el samán, guácimo y jobo, para establecer la zona de reserva de medios silvestres.

• De querer aprovechar algún recurso natural existente en dicho predio, debe solicitar la debida perisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

• Debe conservar las diferentes especies arbóreas existentes en el predio que contribuyan a establecer la zona de reserva del predio.

Por auto de fecha 03-11-2011 (f-625), el Tribunal fija el quinto día de despacho siguiente, a las 11 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Probatoria.

En fecha 07-11-2011, comparece el coapoderado judicial de la parte demandada, y por medio de escrito, solicita se notifique a la experto, a fin de que comparezca a la audiencia probatoria.

Por auto de fecha 08-11-2011 (f-627), el Tribunal el tribunal fija el décimo día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, para que se celebre la audiencia probatoria, una vez conste en auto la notificación del experto T.R.. Seguidamente se libró boleta de notificación.

En fecha 25-11-2011 (f-629), comparece el alguacil de este despacho, y consigna boleta de notificación, firmada por la experto T.R.O..

Por auto de fecha 28-11-2011 (f-631), el Tribunal fija el décimo día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria.-

En fecha 09 de Enero del presente año (f-632-640), tuvo lugar la audiencia probatoria, compareciendo las partes, el Tribunal acuerda la continuación de la audiencia de pruebas para el día 13-01-2012, a las 10 de la mañana, quedando ambas partes notificados, y a la vez comprometiéndose hacer saber a la Ingeniero (experto) de su comparecencia.

En fecha 09-01-2012 (f-641), comparece la experto T.R.O., y presenta escrito.

En fecha 09-01-2012 (f-642), la secretaria del tribunal hace constar que a partir de los folios 636 al 641 ambos inclusive, existe foliatura tachada que no vale, y se procede a subsanar tal error.

En fecha 10-01-2010, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y solicita copias simples.

Por auto de fecha 11-01—2012 (f-644-645), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por las partes.

En fecha 12-01-2012, se le hace entrega de las copias simples a la parte demandada.-

-Por auto de fecha 17-01-2012 (f-647), el Tribunal fija el día viernes 20-01-2012, a las 11 de la mañana, para que tenga lugar la continuación de la audiencia probatoria, notificándose a las partes, así como a la experto T.R.O..- Seguidamente se libraron las respectivas boletas de notificación.-

En fecha 19-01-2012 (f-651), el Alguacil de este despacho, consigna boleta de notificación firmada por la parte actora.

Por auto de fecha 2001-2012 (f-653), el Tribunal acuerda diferir la audiencia probatoria, para el día viernes 27-01-2012, a las 11 de la mañana, una vez conste en auto la notificación de las partes. Seguidamente se libraron las respectivas boletas de notificación

En fecha 20-01-2012, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación, firmada por la parte demandada, experto.

En fecha 25-01-2012 (f-663), el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación, firmada por la parte actora y parte demandada.

En fecha 27-01-2012, (f-667-670), tuvo lugar la Continuación de la audiencia probatoria, y la misma se reanudará el 09 de febrero de 2012, a las 11 de la mañana, asimismo se acordó las copias simples solicitadas.

En fecha 02-02-2012, comparece la coapoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia, solicita copias simples.

Por auto de fecha 03-02-2012 (f-672), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la coapoderada judicial de la parte demandada.-

En fecha 0-02-2012 (f-673-674), tiene lugar la continuación de la audiencia probatoria, en los términos allí plasmado; el Tribunal acuerda una nueva oportunidad para la continuación de la misma, y fijo el día Jueves 16-02-2012 a las 11 de la mañana.

En fecha 16-02-2012, se realizó la reanudación de la Audiencia Probatoria, compareciendo las partes, se realizó en la forma siguiente:

Reanudada la Audiencia del Juicio Oral, la cual estaba prevista en el acta anterior; al efecto el Juez inquirió a las partes si dentro del lapso dado por el Tribunal, se había concretado algún acuerdo, sobre el mismo la ciudadana R.E.Q., parte demandante sostuvo que no llega a un acuerdo porque considera que ella tiene derecho ya que tiene más de 20 años ocupando el predio. En este estado el Tribunal prosigue con la audiencia y le cede el derecho a las partes para que presenten sus respectivas conclusiones:

En este estado la parte actora, a través de su defensora Agraria expone: “el libelo de la demanda presentado, en su oportunidad se promovieron los siguientes medios probatorios, c.d.o. emitida por el c.c.d.S.d.M. del Municipio Araure, Sentencia declarativa de concubinato emanada de este juzgado, Inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo del Municipio Araure, Copias de documento de venta realizada por el ciudadano G.Z., y las testimoniales de los ciudadanos F.S.S.T., P.M.M., E.A.T., R.S.M. y M.D.A.; en el desarrollo de la presente audiencia, se inició con la declaración de los ciudadanos F.S.S.T., E.A.T., R.S.M. y M.D.A., con la declaración de cada uno de ellos se dejó constancia que el lote de terreno está siendo ocupado por la ciudadana Q.D.R.E., que la misma ciudadana realiza labores agrícolas, y que dicha servidumbre existente en el lote de terreno es de uso de ambas partes, así mismo que la construcción de la servidumbre de paso existente fue realizada por los hermanos Ziccarelli, G.Z. y G.Z.; asimismo tomando en consideración de las resultas de la inspección realizada por el Tribunal del Municipio Araure, quien deja constancia que la carretera se encuentra dentro de la Finca La Gaveta lo cual consta al folio 22 de la referida Inspección Judicial, con respecto a la declaración de la experto T.R., la misma señaló que la Inspección y el dictamen pericial realizado por la misma, fue hecho a simple vista sin realizar ningún instrumento para medir, distancia, latitud, altitud, asimismo no se realizó un levantamiento topográfico para dictaminar el tipo de zona existente, o la posibilidad o no, de construir la batea que se discute en el presente juicio, en virtud de lo antes señalado, esta defensa insta al Tribunal, garantice la seguridad agroalimentaria, a fin de que continúen la realización de las labores agrícolas y garantizar los principios constitucionales establecidos en los artículos 305 y 306 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado consigno el escrito.- Es todo”.

En este estado la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial Abogado S.C.Q., expone: “Agotada por nuestra parte, la solución amigable del presente juicio, ya que como consta en autos hemos tratado hasta el cansancio de cooperar con la accionante para la solución de su problema en su predio que no es nuestro, ni tenemos porque resolvérselo. La accionante solicita el derecho de paso por el predio de nuestro representado, según ella porque no tiene acceso a la vía pública, en ninguna parte del escrito libelo, consta que la ciudadana solicite el paso, porque no tiene medio económico para solucionar sus problema, es decir, debemos entender que si no fue planteado en el libelo, no puede ser motivo de discusión sin embargo repito hemos ofrecido la colaboración necesaria, por la experticia que nuestro representado en el sector y por la maquinaria que este posee, para tal fin. En nuestra contestación, tal cual consta en autos señalamos que no es procedente el derecho de paso exigido por la accionante, en virtud de que no se encuentra dentro de los presupuestos de la norma sustantiva es decir, el artículo 660 del Código Civil vigente, norma esta reguladora del derecho solicitado por la accionante que me permito desglosar, es decir, deben encontrarse el predio de la accionante enclavado dentro de sus vecinos, que aplicando el costumbrismos agrario debe entenderse encerrado su predio dentro de los predios de los vecinos, y por tal motivo sin acceso a la vía pública, el otro presupuesto que contempla la norma es la existencia de un obstáculo que le impida su acceso ala vía pública o que para salvar ese obstáculo tenga que gastar una enorme cantidad de dinero, no permitida a su condición económica, y para ello fundamentamos nuestra contestación en la factibilidad de construcción de una batea en la parte interna del predio de la accionante, es decir, no está en discusión en este juicio, la actividad agraria que dicha ciudadana realiza en el predio ni menos aún, la propiedad del terreno por donde nuestro representado tiene las vías internas de su finca, porque en el caso del primeo, es decir, la actividad agraria desarrollada en el predio sino la realiza es imposible que solicite servidumbre de paso, y en el caso segundo, es decir, la propiedad de terreno por donde nuestro representado tiene sus vías internas, el solo hecho de solicitar el paso es una aceptación expresa de que el lote de terreno por el cual o en el cual está construida la vía interna de nuestro representado, no es de su propiedad porque si ese fuese la discusión la acción tendría que hacer reivindicación y no servidumbre de paso. Todas las pruebas evacuadas en el presente proceso, señalan, que la ciudadana R.Q., y su predio tienen acceso a la vía pública es decir, a la Autopista Acarigua Barquisimeto, e inclusive la Empresa Constructora de dicha vía les construyó a cada predio su puente de acceso, ahora bien, la accionante en el transcurso del proceso ha señalado que la parte interna de su finca no puede ella acceder porque se lo impiden la quebrada Yacure, es decir, es un problema interno de vialidad de su finca, no es su problema de falta de acceso a la vía pública, problema este que debe ser resuelto por dicha ciudadana y que para ello le ofrecimos la cooperación a un bajo precio, porque nuestro representado no tiene porque trasladar la maquinaria, por lo cual acrecentaría los costo, pero que, en definitiva es un problema de la accionante, no de nuestro representado.- La Seguridad agroalimentaria, ciertamente la producción de alimentos es de interés vital para nuestro país, pero no puede la accionante escudarse en la producción agroalimentaria para pretender usurpar la propiedad de nuestro representado, en su beneficio por cuanto al no invertir en su finca, estaría obligando a nuestro representado a costearle sus gastos de inversión. El artículo 305 de nuestra Constitución vigente, obliga al estado al desarrollo agrario de nuestro país, es decir es el estado el que está obligado a proveer no solamente el crédito agrario, sino la infraestructura necesaria para el desarrollo agrario del país; en el caso que nos ocupa, si la accionante probare ante el Tribunal, que no tiene medios económicos para construir una simple batea y una carretera lomo de perro, para su movilización interna en su predio, no es, nuestro representado quién tiene que proveérsela sino el Instituto Nacional de Desarrollo Rural a quién tiene que acudir para que en cumplimiento del artículo 305 proceda a intervenir el predio por incapacidad manifiesta de la accionante en cumplir con la función social de la propiedad agraria, establecida en la vigente ley de tierras, lo cual pudiera serlo el Tribunal para garantizar la producción agroalimentaria en dicho predio, especial énfasis quiero hacer en la experticia practicada por la Ingeniero T.R., experticia que fue sometida al control de la prueba y que dicha profesional calificada para ello expresó de que efectivamente lo que se tiene que construir es una simple batea, para que la accionante pueda andar libre y cómodamente en lo interno de su predio, es decir, no hay dudas en que la acción planteada por la ciudadana R.Q., es improcedente y así lo solicito, lo declare este Tribunal. Es todo”.-

Concluida la exposición de las partes, el Tribunal procederá a retirarse de la audiencia por un tiempo perentorio a los fines de pronunciar oralmente el dispositivo del fallo, en los términos establecidos en el Artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo.-

El Tribunal concluido el debate oral probatorio a que se contrae la norma adjetiva infra señalada, se pasa a a.l.f.a. que dará lugar la sentencia a dictar, tomando en consideración la naturaleza de ese nuevo proceso agrario, sometido a los principios que orientan, a saber: Oralidad, Publicidad, Simplificación, Inmediatez y Sencillez, en esas directrices, este Tribunal pasa a pronunciar oralmente la decisión en su parte dispositiva.-

El Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y agotada todas las diligencias para llegar a un acuerdo o conciliación entre las partes como se infiere de las actas de la presente causa, y vista la imposibilidad hasta el día de hoy, a mediar por autocomposición procesal. Este despacho de Justicia, procede a dictar la decisión oralmente de manera precisa y lacónica, tomando en cuanta los motivos de hechos y derecho en que se funda la decisión. Primero: La parte demandante pretende el derecho de paso, con fundamento de los hechos libelados, a dicha pretensión se opuso la parte demandada, con todas las alegaciones y pruebas aportadas en el proceso. Ahora bien, este Tribuna examinado todas las pruebas, con el material probatorio llega a la siguiente decisión, aportado en la demanda, en la contestación, y aún evacuado en la propia audiencia oral.- Por tal consideración, y en vista que la pretensión tiene su fundamento legal en las normas contenidas en los artículos 660 y siguientes, y 726 de la Ley Sustantiva. De tales normas se desprende los requisitos legales, para la procedencia del derecho de paso. De tal manera, que subsumiendo los hechos alegados en las normas señaladas, queda plenamente demostrado a criterio de este Juzgador, respetando cualquier otro, que no se satisface los supuestos de hechos alegados dentro de las premisas legales ut supra señaladas. En consecuencia es forzoso para este Juzgador declara IMPROCEDENTE, en derecho la pretensión de paso objeto del presente juicio, igualmente con fundamento con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.-

En este estado las partes, solicitan al Tribunal expedir copias simples de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la presente acción de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO incoada por la ciudadana R.E.Q.D., contra el ciudadano G.Z., plenamente identificados en autos.-

Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

El presente fallo se publicará en toda su extensión en un lapso de diez (10) días siguientes de Despacho a partir de la presente fecha, de conformidad con el Artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:58 minutos de la mañana, para la cual se habilitó todo el tiempo necesario.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De los términos en que quedó plasmada la controversia, sintetizamos que las defensas esgrimidas por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda de servidumbre de paso, interpuesta por la demandante, por conducto de sus apoderados judiciales, rielante de los folio 81 al folio 90 del expediente, se contacta que procedió a rechazar y contradecir todas las afirmaciones de hecho aducida por la actora en su demanda, el Tribunal en su oportunidad fijó la Audiencia Preliminar, en la cual concurrió ante este Despacho la ciudadana R.E.Q.D., asistida por la Defensora Pública Agraria Extensión Acarigua Estado portuguesa, así como los apoderados judiciales de la parte demandada, donde afirmó que no es necesaria ninguna servidumbre de paso, ya que la actora, había cosechado todo el maíz que tenía sembrado en el lote de terreno, sin utilizar el predio del demandado, que por cuanto su propio predio y con sus medios puede darle la función social de la propiedad agraria, y que la actora puede construir una simple batea, si es que ésta la requiera, para así solucionar su problema de paso, que la misma cuenta con una entrada principal, por la autopista; ambas partes manifiestan tales consideraciones en la audiencia preliminar cuya trascripción fue reproducida a los autos y riela del folio 270 al 273 de la Pieza N° 02.

Concretados los fundamentos de hechos, es necesario valorar las pruebas aportadas al proceso de conformidad a los principios que rigen en materia probatoria.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:

• C.d.o., emitida por el C.C.d.S.d.M., Araure Estado Portuguesa. Marcado con la letra “B” (F-07).- El Tribunal le confiere valor probatorio, en virtud de que dicha constancia es emanada de la Junta Comunal del Sabana del Medio Araure Estado Portuguesa, y donde queda demostrada que la ciudadana R.E.Q.D., quedó a cargo del predio, una vez fallece el ciudadano G.Z.. Así se decide.

• Sentencia declarativa de concubinato, expediente N° C-812, Marcada con la letra “C” (f-08 al 21) de este mismo Juzgado. El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que con dicha sentencia se demostró la cualidad de la actora. Así se decide.

• Inspección Judicial, evacuada extra litem, marcada con la letra “D” (f-25 al 50) evacuada por este mismo Juzgado. Y donde se dejó constancia de los particulares peticionados en dicha solicitud. El Tribunal le confiere valor probatorio de indicio sobre los particulares reflejados en la misma, puesto que fue realizada sin el contradictorio correspondiente. Así se decide.-

• Copia simple, marcada con la letra “E” (f-51 al 55) del Documento de compra venta del lote de terreno mediante el cual la sociedad “Agropecuaria Trujillito”, representada por su Presidente, ciudadana L.C.Z., le confiere al ciudadano G.Z., la propiedad de un lote de terreno denominad “La Gaveta” con una superficie de Trescientas nueve hectáreas con tres áreas (309,03 Has), el cual formó parte de la finca denominada “Trujillito”, la cual se encuentra alinderado así: NORTE: con terrenos propiedad de A.Z.C.; SUR: con la finca “La Trilla”, al cual es, o fue de G.Z., ESTE: con la carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto; OESTE: con las quebradas Arauquita y Mariquita. El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento público y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., anotado bajo el N° 29, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1.997, con ello se demuestra la propiedad sobre el predio, el cual pertenecía al concubino de la demandante. Así se establece.

• Informe Técnico, marcado con la letra “Y” (f-119), elaborado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Portuguesa, formulado por los técnicos J.R.G. y E.R., en fecha 06/08/2008, donde dejan constancia de la longitud de la finca La Gaveta, de las instalaciones en regular estado, de la existencia de maquinarias y que no existía ningún tipo de cultivo y Levantamiento topográfico marcado con la letra “X” (f-118), del predio La Trilla, ocupado por la parte demandada. El Tribunal le confiere valor probatorio en vista de tratarse de un instrumento administrativo que no fue impugnado por la parte contraria. Así se decide.-

• C.d.O., marcada con la letra “A” (f-121), de fecha 30-08-2006, emitida por el C.C.d.S.d.M.d.M.A.d.E.P..- El Tribunal no le confiere valor probatorio, por cuanto no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-.

• Constancia (f- 122), marcado con la letra “C”, emitida por el C.C.d.S.d.M.d.M.A.d.E.P.. El Tribunal al igual que la prueba anterior no le confiere valor probatorio por no haber sido ratificada por sus autores, en vista de ser un instrumento emanado de terceros, conforme al art. 431 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

• C.d.O., marcada con la letra “M” (f-123), emitida por el C.C.d.S.d.M.d.M.A.d.E.P., en fecha 06-04-2009.- El Tribunal al igual que la prueba anterior no le confiere valor probatorio por no haber sido ratificada por sus autores, en vista de ser un instrumento emanado de terceros, conforme al art. 431 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

• Tomas fotográficas (f-208 al 212), del puente donde se evidencia las condiciones del predio y se observa el estado en que se encuentra dicho puente. El Tribunal le confiere valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria Así se decide.-

• Tomas fotográficas (f-215 al 220), donde se evidencia el cultivo sembrado (Maíz) en el predio objeto de la presente controversia. contraria Así se decide.-

• Inspección Judicial (f-233 al 234), evacuada por este Tribunal, en fecha 08-10-2009, en el cual se dejó constancia que la entrada acceso a la Finca La Trilla, se observa una reja de hierro y tubos azules, y en la cual tuvimos acceso a una vía de penetración la cual se encuentra con granzón, para realizar la medición correspondiente; se notificó de nuestra misión al ciudadano G.Z., parte demandada; el Tribunal deja constancia que al margen derecho de la carretera de penetración, se observa cultivo de maíz, y en la misma vía de penetración consta de aproximadamente de 300 a 400 metros entre la Finca La Trilla y la Finca La Gaveta. Siguiendo el recorrido a la parte interna de la Finca, aproximadamente unos 450 metros se observa una vía de penetración, a mano izquierda observándose al lado derecho una siembra de maíz; a la izquierda que va hasta el lindero a la quebrada de Armo continuando con el mismo recorrido de la quebrada de Yacure; hacia la parte final de la Finca nos encontramos en un punto donde parte la segunda perpendicular hacia la parte izquierda (vía penetración engranzonada). Igualmente se observa al margen derecho de la vía de penetración que se encuentra sembrado Maíz; seguidamente en el recorrido por la vía, aproximadamente 1800 metros, nos encontramos otra vía perpendicular a mano izquierda hacia el lindero con la quebrada de Armo totalmente engranzonada; seguimos con el recorrido y nos encontramos con la cuarta intersección que es la perpendicular a mano izquierda que está en la vía principal, la cual se observa engranzonada y que llega hasta el lindero final de la Finca con la quebrada de Armo, continuamos con el recorrido y nos encontramos la última perpendicular que queda aproximadamente 4000 metros de la entrada principal, y dicha perpendicular va de la carretera principal que va hasta la quebrada de armo. Seguidamente el Tribunal se dirige a la entrada de la Finca La Trilla, hasta la entrada que provisionalmente realizó la demandante, y se evidencia que dicha entrada no se encuentra apta para el acceso de la ciudadana R.E.Q.D. para continuar con sus labores agrícolas que ejerce sobre el lote de terreno denominado Finca La Gaveta. El Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se verificó que existe una vía de acceso improvisada al fundo denominado La Gaveta, se consignaron tomas fotográficas (f-239-249).- Así se decide.-

• Punto Informativo (f-250 al 252), elaborado por el Ingeniero J.D.G., Inspector Agrario de la ORT – Portuguesa, y donde expone lo siguiente: “…Ubicados en el predio se conversó con el señor G.Z. para que otorgara el permiso y así realizar la inspección a la vía de penetración lindero entre los dos predios. Durante la estadía de la comisión se procedió a lo siguiente: 1- Verificar la existencia de actividad agro productiva del predio ocupado por la señora R.Q..2- Toma de coordenadas y verificación de lindero con finca La Trilla, así como verificación del estado de la vía de penetración del predio ocupado por la señora R.Q. y de la vía de penetración que es lindero con el predio ocupado por el señor G.Z.. Observaciones: A- El lote de terreno que ocupa la señora R.Q. posee una superficie de 309.03 has y aproximadamente 265.47 has cultivadas de maíz, en dicho predio se observó actividad agrícola vegetal (maíz) en estadio de cosecha, vegetación herbácea y arbustiva; no se evidenció cerca perimetral; vía de penetración en mal estado, no transitable, para vehículos de carga pesada; el suelo se observa con pendientes entre 3 y 20% con suelos clase II y III, aptos para el desarrollo agrícola vegetal. B- La vía de penetración que anteriormente se empleaba para acceder a los dos predios (Finca La Trilla y Agropecuaria La Gaveta) y que representa el lindero entre ambas, consta de un terraplén aproximadamente de 5.525 metros de longitud, engranzonado, en buen estado, con vías perpendiculares engranzonadas y las cuales se ubican según coordenadas: 1066723N, 472529E; 1066841N; 472041E; 1067050N; 471225E; 1067175N; 470718E; 1067506N; 469322e, siendo esta última coordenada ubicada al fina del terraplén y pertenecen al predio La Trilla; en la Agropecuaria La Gaveta se evidenció una sola perpendicular que se ubica al margen derecho de la vía aproximadamente 350 metros desde la entrada.- C- Es importante mencionar que en la actualidad la Señora R.Q. accede a su predio por una vía de tierra, recientemente adecuada y la cual se encuentra accidentada, para luego intersectar a 350 metros aproximadamente el terraplén que es lindero entre ambos predios (Agropecuaria La Gaveta y Finca La Trilla) y así acceder al resto del lote de terreno de la Agropecuaria La Gaveta. D- El no otorgarle el permiso para transitar desde la entrada a todo el terraplén como antes sde efectuaba, representa un factor de riesgo para la cosecha del cultivo afectaría los niveles para la seguridad alimentaria del País. El tribunal le confiere valor probatorio por ser un documento administrativo, por guardar intima relación con el expediente y por complementar la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 08 de octubre de 2009, en la cual fue designado como técnico de campo a fin de ilustrar al tribunal sobre los conocimientos del campo. Así se decide.-

• Justificativo de Testigo, (f-297 al 334), evacuados por ante el Juzgado del Municipio Araure de este mismo circuito Judicial, y en donde se evacuaron a los ciudadanos F.S.S.T., P.M.M. MELÉNDEZ, EGAR A.T., R.S.M. y M.D.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.116.183, V-5.941.796, V-3.460.496, V-4.195.505 y V-5.369.533 respectivamente. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto los testigos evacuados como justificativo de p.m., o prueba anticipada, no comparecieron ante este Tribunal a rendir sus declaraciones. Así se decide.-

• Inspección Judicial (f-335 al 362), realizada por este Juzgado en fecha 06-08-2008; y donde se dejó constancia de lo siguiente: PARTICULAR PRIMERO: se deja constancia que los linderos donde se encuentra constituido son los siguientes: NORTE: terrenos ocupado por A.Z.. SUR: terrenos ocupados por G.Z.. ESTE: carretera nacional que conduce Acarigua – Barquisimeto y OESTE: Quebradas Arauquita y Mariquita, ubicada en el SECTOR SABANA DEL MEDIO, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. PARTICULAR SEGUNDO: se deja constancia de la existencia de una vivienda de bloques rojos, techo de acerolit, 02 habitaciones, Sala-Comedor, un galpón, maquinarias agrícolas como: 01 cosechadora, 03 tractores in operativos, 01 sembradora, 01 surcadora, 02 asperjadoras, 01 rotativa, 01 tanque de aceite, 02 tanques de agua, y un baño externo.- PARTICULAR TERCERO: no hay cultivos que dejar constancia. PARTICULAR CUARTO: no hay animales que dejar constancia. PARTICULAR QUINTO: se deja constancia que existe una vía de penetración en el lindero sur en 6 Km. Aproximadamente, y en la entrada existe un portón amarillo de tubos, con candado, dentro de la finca existen vías de penetración no acondicionada.- PARTICULAR SEXTO: no hay cultivos por lo que no existen daños a los mismos. PARTICULAR SÉPTIMO: No existen daños, pero dentro de la finca se observa un saque de material granular (granzón), con varios apilamientos de granzón dentro de la quebrada Yacure que atraviesa la finca, observándose rastros de maquinarias. PARTICULAR OCTAVO: se deja constancia que se encuentra el ciudadano J.C.B., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.156.741 quién manifestó ser obrero de la solicitante. PARTICULAR NOVENO: no hay personas causando actos perturbatorios y dañinos. PARTICULAR DÉCIMO: no existe cultivos agrícolas., y en cuyo Informe Técnico realizado por el técnico agropecuario J.R.G., y quien en el mismo constató lo siguiente: Una vez ubicados en el predio señalado, se constató lo siguiente: 1. La carretera interna esta dentro de la Finca La Gaveta, y tiene una longitud aproximada de 5.525 mts. 2. Se observó instalaciones en regulares condiciones. 3. Dentro del predio no se constató ningún tipo de cultivo. 4. Maquinarias y equipos en regulares condiciones. 5. Se observa en la Quebrada el Yacure un saque de material granular mediano (granzón). 6. Se constató una carretera paralela a la finca. 7. El área del predio es de 294,49 hectáreas aproximadamente. Es de hacer notar como característica del lote de terreno, la ubicación física de los fundos señalados, son graficados en el plano anexo. Dejándose constancia de los siguiente linderos: Norte: Terrenos de A.Z.C.. Sur: Terrenos de la Finca La Trilla de G.Z.. Este: Quebrada Arauquita y carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto. Oeste: Quebrada Arauquita y Mariquita. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por ser un instrumento público evacuado por este mismo Tribunal. Así se decide.-

• C.d.o. (f-535), emitida por el C.C.d.s.d.m. de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 04-02-2011, este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

• Inspección Judicial (f-546-548) realizada por este Juzgado en fecha 26-04-2011, y donde se dejó constancia de lo siguiente: el tribunal procede a hacer un recorrido por la parcela objeto de la presente inspección, dejando constancia con el asesoramiento de la Ingeniero, que se observa con pase de rastra y que debido a las lluvias recientes se observan malezas de base. No se observa cultivo establecido. En cuanto a las condiciones de vialidad, la que da acceso a la parcela de la solicitante, se observa en su entrada una batea de granzón y la vía de penetración es de tierra en malas condiciones de transitabilidad en períodos de lluvia. En cuanto a la otra entrada, la misma está totalmente engranzonada siendo de buenas condiciones de accesibilidad. El Tribunal le otorga valor probatorio, por ser una prueba directa ya que se evidenció que la parte demandante si tiene acceso al predio.- Así se decide.

• Informe técnico (f-614-623) realizado por la Ingeniero Kayla Diaz, Inspector Agrario de la ORT Portuguesa, y en donde señala lo siguiente: “…CONCLUSIONES:* El Predio del solicitante se ubica en el Sector Sabana del Medio, Parroquia Capital Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie de doscientos noventa y nueve hectáreas con nueve mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados (299 ha con 9692 m2).* En el predio se desarrolla la actividad vegetal, representada por cultivos de ciclo corto, para el momento de la inspección se encontraba preparado (3 pases de rastra en el 75% de la superficie total)* Se observaron bienhechurias en buenas regulares condiciones, la productora alega que se debe a os conflictos presentados a r.d.l.m. de su cónyuge.* La vegetación natural es de bosque seco tropical sin intervención en la quebrada de armo y altamente intervenida en la quebrada que transita por el medio.* La línea hidrográfica que pasa por el medio presenta un daño por escorrentía de la quebrada conocida como cárcava, el cual en período de lluvia viene rompiendo las orillas y profundiza su cause, en las cuales en partes llega hasta alturas de más de 25 metros de alto.-* La solicitud realizada por la Sra. R.Q. es una medida para constitución de servidumbre de paso hacia el oeste del predio del cual solo se tiene acceso por la carretera que se encuentra en el lindero sur con el Sr. G.Z., el mismo tiene una causa pendiente por ante el Tribunal Agrario.* Toda la información establecida en el informe técnico puede ser corroborada a través del dossier fotográfico realizado por el especialista en el ramo y presentado ante los tribunales. RECOMENDACIONES: Establecer y mantenerse una zona de reserva de medios silvestres como lo indica el Decreto 3022 en su artículo N° 1 de la Gaceta Oficial, publicada el 27 de septiembre de 1993, de un 10% de la superficie total del predio, que equivale al 154,5013 ha, con la finalidad de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área.

• Implementar un vivero con especies arbóreas como el samán, guácimo y jobo, para establecer la zona de reserva de medios silvestres.

• De querer aprovechar algún recurso natural existente en dicho predio, debe solicitar la debida perisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

• Debe conservar las diferentes especies arbóreas existentes en el predio que contribuyan a establecer la zona de reserva del predio.

• Copia simple de constancia de tramitación (f-624) de Adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario, donde se evidencia que la demandante a efectuado dicha solicitud por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, según ORT-PO-CT-16345-11. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que se relacionan con los hechos controvertidos. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA:

En la contestación a la demanda:

• Acta de Defunción, (f-91), del decujus G.A. ZICCARELLI CAMPERO. EL Tribunal a pesar de que dicha instrumental es un documento público, no le confiere valor probatorio por apartarse del tema controvertido. Así se decide.-

• Constancia (f-92) de crédito aprobado, emitido por el Gerente del Departamento Técnico de la Asociación de Productores Rurales del estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA), donde se informa que el señor C.C., tiene un crédito aprobado por esa empresa, en una superficie de 220 has de maíz sembrada en la Finca objeto de la presente servidumbre. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no guarda relación con el tema controvertido, como lo es la constitución de la servidumbre de paso. Así se decide.-

• Constancia (f-93) emitido por el Gerente del Departamento Técnico de la Asociación de Productores Rurales del estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA), donde se evidencia que el ciudadana G.Z. pertenece al programa de financiamiento y asistencia técnica en el rubro de Maíz, siendo financiada para el ciclo Invierno 2005. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no guarda relación con el tema controvertido, como lo es la constitución de la servidumbre de paso. Así se decide.-

En el Proceso:

• Tomas fotográficas (f-262 al 265) donde se evidencia, que los camiones se encuentran en la entrada de la Finca La Gaveta. El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que en el mismo se evidencia que la demandante si puede acceder a su finca.- Así se decide.-

• Constancia (f-290), emitida por la asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa, donde consta que el ciudadano C.C., le fue aprobado un crédito para la siembra de maíz el cual fue sembrado en la Finca La Gaveta. El Tribunal no le confiere valor probatorio por ser un documento emanado de terceros y no ratificados durante el proceso, conforme a la norma del artículo 431 del CPC. Así se decide.-

• Documento (f-291-294) suscrito por la parte demandante y el ciudadano C.M.C.C., el cual lo llamaron CONTRATO DE MEDIANERÍA AGRARIA de fecha 03-11-2009. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no ser guardar relación con el tema de litigio. Así se decide.-

• Inspección judicial (f-392-393), realizada por este Juzgado, y en donde se dejó constancia de lo siguiente: se deja constancia de la ubicación donde se encuentra constituido, a tal efecto tal como se señaló al encabezamiento del el acta del Tribunal se encuentra constituido a la entrada de la finca La Gaveta, en el lugar y linderos que constan suficientemente en expediente. Segundo: En cuanto a la actividad que se desarrolla, el Tribunal observa que no hay actividad agrícola en el terreno objeto de la Inspección. Tercero: El Tribunal deja constancia que el predio objeto de la inspección tiene una vía de acceso y salida hacia la carretera nacional antigua carretera nacional Acarigua – Barquisimeto. Es todo.

• Prueba de Informe: (f-462) mediante la cual se le solicitó información al Presidente de la Asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa, obteniéndose como resultado: Primero: del escrito de promoción de pruebas, esta Asociación aprobó al ciudadano C.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.293.627, un crédito para la siembra de 220 hectáreas del cultivo maíz, en un lote de terreno ubicado en el Caserío El Ceibote, Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Al particular Segundo: del escrito de promoción de pruebas, efectivamente el mencionado productor C.M.C.C., producto del crédito aprobado sembró dicho rubro en otro lote de terreno, situado en la finca La Gaveta ubicada en el Par Vial Araure – Barquisimeto, Kilómetro 6 ½ Caserío Sabana del Medio, antes del Peaje La Lucia, Municipio Araure del Estado Portuguesa. En lo que respecta al particular Tercero del escrito de promoción de pruebas, el descrito crédito agrícola, fue otorgado en fecha 17 de abril de 2009, para el ciclo invierno 2009, cuya producción arrojó 1.074.278 Kilogramos de maíz. Actualmente se encuentra aprobado otro crédito que tiene en proceso de siembra de 230 hectáreas de maíz para el ciclo invierno 2010, en un lote de terreno situado en la Finca La Gaveta, ubicada en el Par Vial Araure – Barquisimeto, Kilómetro 6 ½, Caserío Sabana del Medio, antes del Peaje La Lucía, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Este Tribunal le otorga valor probatorio, a los fines de que se verificó que un tercero fue quién sembró y trabajó el predio, objeto de la presente servidumbre de paso.-

• Informe de experticia, realizado por la Ingeniero T.R.O. (f-601-607). En sus recomendaciones y conclusiones, señaló lo siguiente: “Realizada la visita se pudo observar en el sitio, que la Quebrada atraviesa de forma transversal todos los terrenos de la Finca, partiéndolas en dos partes, unos ubicados a la margen derecha de la mencionada Quebrada y los otros a la margen izquierda, que dichos terrenos, originalmente eran una sola finca y que en el transcurso del tiempo pasaron de manos del padre del Sr. G.Z. a cada uno de los hijos del mencionado señor, en lotes de terrenos paralelos unos a otro pero transversales a la Quebrada, por lo que es necesario en ciertas partes atravesar la Quebrada para ir de un lado a trol de cada finca, se pudo observar que en el caso de este último él tiene construido un paso a nivel en sus terrenos, el cual consiste en una losa de concreto, también se observó que en el caso de otro de los hermanos, ellos atraviesan la finca por la Quebrada en el sector que sea más bajo dentro de su predio, por supuesto solo en época de verano, ya que la Quebrada es bastante importante en cuanto a su caudal y en época de invierno llega a tener sitios de cotas importantes que según lo observado pueden ser de hasta unos 4 metros, también se pudo observar que en los terrenos de la Ciudadana R.Q., existe un sitio de aproximadamente 150 metros de largo en el sentido longitudinal de la quebrada, donde los desniveles no son tan importantes, de un metro a dos metros, y con un ancho de quebrada de unos quince metros que permitiría construir un paso a nivel en ese sector, para lo cual es recomendable retirar material fino, mejorar con material rocoso, presente en sectores de la Quebrada, vaciar una losa de concreto inclusive de ciclópeo armado, concreto con rocas y malla trukson, de unos veinte centímetros, esta losa debe tener un destellón, diente de concreto que sale de la losa y que estaría enterrado en el lecho de la Quebrada, aguas arriba, para amarrar la mencionada estructura, esta losa puede ser de ancho en sentido longitudinal seis metros y en sentido transversal unos diez metros con rampas de entrada y salida de unos 5 metros, y que para su mantenimiento es importante acondicionar el terreno como se ve que lo ha hecho en el transcurso de los años el Sr. G.Z.. El Tribunal le otorga valor probatorio, ya que la misma fue ratificada en la Audiencia Oral y pública. Así se decide.-

AUDIENCIA PROBATORIA

TESTIMONIALES: (f-633-639)

F.S.S.T., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.118.183, en este estado el Juez de este Despacho procede a la juramentación del referido testigo, y se le impuso su deber, y se le preguntó su edad, y quien manifestó tener 70 años, y con domicilio en la calle 21, entre 35 y 36, casa N° 35-3 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.- En este estado la parte accionante procede a las preguntas.- PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana R.Q., ocupa una parcela de terreno en Sabana del Medio del Municipio Araure”.- Contestó: “Si, me consta”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Indique al Tribunal aproximadamente cuanto tiempo tiene la ciudadana en el lote de terreno”.- Contestó: “Tiene 20 años, más o menos, no puedo precisar cuanto”.- TERCERA PREGUNTA: “Si sabe y le consta que la ciudadana R.E.Q., realiza labores agrícolas en la parcela”.- Contestó: “Si, me consta”.- CUARTA PREGUNTA: “Indique si sabe y le consta que el ciudadano G.Z., ha construido una carretera dentro de la Finca de la ciudadana R.Q.”.- Contestó: “Bueno, me consta que al margen de la carretera interna del lado de Rutt comenzó a construir una carretera, como ampliando la carretera del lado de Rutt”.- QUINTA PREGUNTA: “Diga si le consta si este ciudadano en alguna oportunidad le negó el acceso a la ciudadana R.Q. hasta su Finca”.- Contestó: “Si es verdad, y me consta”.- SEXTA PREGUNTA: “Indique si en alguna oportunidad usted observó alguna acción violenta por parte del ciudadano G.Z. hacia la ciudadana R.Q.”.- Contestó: “No podría que presencie un acto de violencia contra Rutt, pero si con su hijo y otras personas que lo acompañaba”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Informe si tiene conocimiento por donde accede el ciudadano G.Z. hacia la parcela que él ocupa”.- Contestó: “Bueno, por ese tiene una carretera que compartía con su hermano y ahora con Rutt”.- OCTAVA PREGUNTA: “Como transitaban anteriormente, por la misma carretera, hace 20 años”.- Contestó: “Ellos transitaban por la misma carretera, pero mientras estuvo vivo Gabriel, había solo una entrada que daba acceso a los dos galpones de ambos hermanos, una vez que se muere Gabriel no le permiten mas la entrada a Rutt, ni a su maquinaria, ni a nada, entonces se vieron obligados a improvisara una carretera que llega hasta al galpón de Rutt, desde allí en adelante es donde comienza la carretera que da entrada a las dos fincas, tanto a la de Rutt como a la de German, y es donde comienza el enfrentamiento con las dos familias”.- NOVENA PREGUNTA: “Indique quién realizó la segunda vía de acceso, que usted menciona”.- Contestó: “Estamos hablando de la carretera que da hacia al galpón, la hizo Rutt”.- Es Todo.- En este estado la parte demandada a través de su coapoderado judicial, procede a manifestar lo siguiente: “Aún cuando en esta causa no se está discutiendo la propiedad de ninguno de los lotes, por cuanto el derecho de paso supone, el reconocimiento expreso de la propiedad por donde se solicita el paso. A todo evento procedo a formular la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: “Ciudadano F.S., de acuerdo a lo que usted ha declarado en este acto, puede usted ratificar que la Finca de la ciudadana Rutt, tiene acceso directo a la autopista Araure – Barquisimeto”.- Contestó: “Yo, espero que se haya copiado al Galpón, tiene acceso desde la autopista hasta el Galpón, yo lo dije muy claro también, a la parcela que es el lugar de trabajo, no hay otro acceso, sino la carretera que compartían con sus hermanos, hasta que Gabriel se muere, y es de allí que se produce el conflicto”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como transitan por sus predios, los vecinos de G.Z. y Rutt, a los que una quebrada les atraviesa su Finca”.- Contestó: “No entiendo la repregunta, ya que los únicos vecinos son ellos dos, y no se si se refiere a Obreros, solo tiene acceso los que van hasta al polígono de tiros que solo tienen acceso”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como hacen para transitar dentro de sus Fincas, los dueños con sus trabajadores que se encuentran a la margen izquierda de la Autopista Araure – Barquisimeto, y que a todos, es decir toda la Finca las atraviesa una quebrada”.- Contestó: “Ay un puentecito allí, en el que pueden pasar, pero con el consentimiento de German”.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como se desplazan, A.Z. y sus obreros, C.Z. y sus Obreros, y L.Z. y sus obreros, dentro de sus fincas, divididas como están”.- Contestó: “Yo desconozco como se movilizan el resto de los Ziccarelli que el Dr. dice, que yo conozco es sobre el predio de Rut, y por allí no pasaban esos hermanos”.- QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si no sabe, como se desplazan dentro de sus Fincas con sus obreros, L.Z., C.Z. y A.Z., como es que usted sabe, todo lo que ha declarado en este juicio”.- Contestó: “Mira yo trabajé por mucho tiempo reparándolo las maquinarias ay los implementos agrícolas a G.Z., dentro de esa misma Finca por mucho tiempo, y de allí lo que me permitió conocerlo a ellos, te hablo de German y de Gabriel”.-

En este estado el Tribunal, a los fines de tener una mayor claridad y convicción en los hechos controvertidos, procede a realizar la siguiente pregunta al Testigo: ¿Usted tiene pleno conocimiento de que la ciudadana R.E.Q., realice labores agrícolas en la parcela de terreno, que colida con la del ciudadano G.Z., y si sabe cuales son las labores agrícolas las señale?.- Contestó: “Esa parcela se produce solo maíz, y me consta que Rutt a estado trabajando esa parcela, sembrando maíz y sorgo en sus respectivos ciclos”.- ¿Señor Soteldo usted dijo que en una oportunidad usted prestó servicios de maquinas agrícolas para el ciudadano G.Z., diga si para esa fecha, cual era la vía de acceso que tenía el Señor G.Z. hacia la parcela ocupada por él?.- Contestó: “La vía que todos tenían todos sus hermanos, las cuales daban acceso al galpón y a la finca también”.- ¿Diga el testigo, si esa vía que usted señala es la única, que da acceso tanto a la parcela del señor G.Z., como a la parcela de la ciudadana R.Q.?.- Contestó: “Si, es la única.- Es todo.-

E.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.460.496, con domicilio en Villas del Pilar, calle 9, casa N° 556, de Araure Estado Portuguesa, de 62 años de edad, de profesión u oficio Técnico Mecánico, de estado civil divorciado.- En este estado el Juez de este Despacho procede a la juramentación del referido testigo, y se le impuso su deber.- PRIMERA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta, si la ciudadana R.Q., ocupa un lote de terreno que se encuentra en Sabana del Medio”.- Contestó: “Si”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta que la ciudadana R.Q. realiza labores agrícolas en el mencionado lote de terreno”.- Contestó: “Si”.- TERCERA PREGUNTA: “Informe cual es la vía de acceso, que tiene la ciudadana Rutt para ingresar a su Finca”.- Contestó: “En la carretera nacional vía a Barquisimeto, allí está la entrada hacia la Finca”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta cual es la vía de acceso que tiene el ciudadano G.Z. para entrar a su Finca”.- Contestó: “Igual, la carretera nacional hacia Barquisimeto”.- QUINTA PREGUNTA: “Ambas personas ingresan por esa vía de acceso”.- Contestó: “Como le dije, es la única que yo conozco”.- SEXTA PREGUNTA: “Actualmente, esa es la única que existe por ahí, para ingresar a los dos predios”.- Contestó: “Que yo conozco si”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Tiene conocimiento si la ciudadana R.Q., tiene acceso a todo su predio por esa vía”.- Contestó: “Hasta los momento es lo que yo sé”.- Es todo.- En este estado el coapoderado judicial procede a repreguntar en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque sabe y le consta todo lo declarado ante este Tribunal”.- Contestó: “Porque somos amigos, y nos conocemos desde hace mucho tiempo”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo desde cuando guarda amistad, con la ciudadana R.Q.”.- Contestó: “Mucho mas de 25, 30 años”.- Es todo.-

El tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desestima la deposición del presente testigo, por haber manifestado tener amistad con la demandante durante más de 25, 30 años. Así se establece.

R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.195.505, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, Avenida 9 entre calles 15 y 16 de Acarigua Estado Portuguesa, de 68 años de edad, de profesión u oficio jubilado, estado civil casado, y el cual manifiesta que no tiene interés alguno con las resultas de este Juicio, asimismo manifestó que no tiene amistad alguna con las partes.- En este estado el Juez de este Despacho procede a la juramentación del referido testigo, y se le impuso su deber.- PRIMERA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta, si la ciudadana R.Q., ocupa un lote de terreno que se encuentra en Sabana del Medio”.- Contestó: “Si, si me consta”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta que la ciudadana R.Q. realiza labores agrícolas en el mencionado lote de terreno”.- Contestó: “Si ahorita si, incluso creo que tiene crédito”.- TERCERA PREGUNTA: “Informe cual es la vía de acceso, que tiene la ciudadana Rutt para ingresar a su Finca”.- Contestó: “Ella tiene una entrada que llega hasta el galpón”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta cual es la vía de acceso que tiene el ciudadano G.Z. para entrar a su Finca”.- Contestó: “A mano izquierda, entrando”.- QUINTA PREGUNTA: “Ambas personas ingresan por esa vía de acceso”.- Contestó: “Ingresan, por la misma vía del ciudadano germán, pero el se lo tiene prohibido”.- SEXTA PREGUNTA: “Actualmente, esa es la única que existe por ahí, para ingresar a los dos predios”.- Contestó: “Esa si, la del señor German si”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Tiene conocimiento si la ciudadana R.Q., tiene acceso a todo su predio por esa vía”.- Contestó: “No”.- OCTAVA PREGUNTA: “Hasta donde tiene acceso”.- Contestó: “ Hasta el Galpón, lo hicieron medio ampliar y no lo continuaron”.- NOVENA PREGUNTA: “Por allí hay otra vía de acceso por donde la ciudadana R.P. ingresar”.- Contestó: “No, no hay”.- Es todo.- En este estado el coapoderado judicial procede a repreguntar en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque sabe todo lo declarado al Tribunal”.- Contestó: “Siempre iba a la Finca con frecuencia, cuando estaba G.Z. estaba vivo”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo porque visitaba con frecuencia G.Z.”.- Contestó: “Porque éramos conocidos”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si la compañía que construyó la autopista Araure – Barquisimeto, le construyó a cada Finca de las que están ubicadas en la margen izquierda Araure - Barquisimeto hasta el peaje, el puente de acceso a la Finca”.- Contestó: “Eso lo construyó la compañía y le hizo una entrada hacia la finca, pero el agua destruyó los puentes”.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el agua destruyó los puentes, como entra a su Finca G.Z.”.- Contestó: “Por la parte de entrada de él”. QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el puente que comunica la autopista con la Finca de R.Q. se encuentra en esto momento transitable, es decir, no se lo llevó el agua”.- Contestó: “Lo deterioró”.- SEXTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque el puente que comunica la finca de G.Z. con la autopista, se puede pasar sobre él”.- Contestó: “Porque supuestamente él le hace mantenimiento”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si considera que hacerle el mantenimiento a esos puentes que comunican a esa finca que usted conoce, se puede realizar sin hacer ninguna abultantes gastos”.- Contestó: “No necesitan muchos gasto”.- OCTAVA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como transitan dentro de sus Fincas los ciudadanos C.Z., L.Z. y A.Z., con sus obreros, cuando están realizando labores agrarias”.- Contestó: “Supuestamente tienen otras entradas”.- NOVENA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si cada uno de las personas que le he señalado, es decir C.Z., L.Z. y A.Z., tienen sus propios pasos en sus Fincas por haberlas construidos a sus propias expensas”.- Contestó: “Si los tienen”.- Es todo.- En este estado el Tribunal procede a preguntar al testigo, de la forma siguiente: ¿En que lugar de la Finca, ubica usted el Galpón que menciona que ocupa la ciudadana R.Q., en la respuesta dada en la pregunta N° 02?.- Contestó: “Ese Galpón está mas o menos a 200 metros de la carretera”.- ¿Diga Usted, si bien señaló que la señora Quintero tiene acceso a su finca por una vía independiente, porque considera que ella no tiene acceso por otra vía?. Contestó: “Ella no puede entrar por ahí, porque se lo prohíben”.- ¿Diga el testigo, si la ciudadana R.Q. realiza actividades agrícolas con otra persona, o si la realiza por ella sola?- Contestó: “Creo que ella una vez la tuvo arrendada, ahorita creo que está trabajando con el hijo”.- Es todo.-

El tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desestima la declaración del presente testigo, por ser contradictorio en su deposiciones, por un lado señala que ambas partes tiene ingreso separado por vías independientes a sus unidades de producción, desde la vía que conduce de Araure a Barquisimeto, por otro lado señala en la pregunta siguientes; “Ella tiene una entrada que llega hasta el galpón”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta cual es la vía de acceso que tiene el ciudadano G.Z. para entrar a su Finca”.- Contestó: “A mano izquierda, entrando”.- QUINTA PREGUNTA: “Ambas personas ingresan por esa vía de acceso”.- Contestó: “Ingresan, por la misma vía del ciudadano germán, pero él se lo tiene prohibido”.-

M.D.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.533, de 54 años de edad, con domicilio en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. De profesión u oficio del hogar.- El Tribunal deja constancia, que no obstante de haber manifestado la testigo que la une una amistad con la ciudadana R.Q. y con el ciudadano G.Z., procede a oír su declaración, prueba que se adminiculará con las demás pruebas existentes en este juicio.- En este estado el Juez de este Despacho procede a la juramentación del referido testigo, y se le impuso su deber.- PRIMERA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta, si la ciudadana R.Q., ocupa un lote de terreno que se encuentra en Sabana del Medio”.- Contestó: “Si”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta que la ciudadana R.Q. realiza labores agrícolas en el mencionado lote de terreno”.- Contestó: “Si”.- TERCERA PREGUNTA: “Informe cual es la vía de acceso, que tiene la ciudadana Rutt para ingresar a su Finca”.- Contestó: “había siempre la misma vía, pero a ella le prohibieron pasar por ahí, pero ella hizo una por la autopista para llegar al galpón”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta cual es la vía de acceso que tiene el ciudadano G.Z. para entrar a su Finca”.- Contestó: “La que todo el tiempo ha habido”.- QUINTA PREGUNTA: “Ambas personas ingresan por esa vía de acceso”.- Contestó: “Bueno ella le tenían prohibido pasar por esa vía”.- SEXTA PREGUNTA: “Actualmente, esa es la única que existe por ahí, para ingresar a los dos predios”.- Contestó: “Si”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Tiene conocimiento si la ciudadana R.Q., tiene acceso a todo su predio por esa vía”.- Contestó: “Por ahí, supuestamente ella tiene que entrar por ahí”.- OCTAVA PREGUNTA: “Hasta donde tiene acceso”.- Contestó: “ Ella tiene acceso con la carretera que ella hizo hasta al galpón”.- NOVENA PREGUNTA: “Por allí hay otra vía de acceso por donde la ciudadana R.P. ingresar”.- Contestó: “Por la vía donde le tienen prohibido, ese es la vía por donde tiene que entrar a la Finca”.- DÉCIMA PREGUNTA: “Por esa vía que usted manifiesta que ella tiene prohibido entrar a toda la Finca, esta puede recorrer todo el predio”.- Contestó: “Si”.- Es todo.- En este estado el coapoderado judicial procede a manifestar lo siguiente: “Por cuanto la testigo que acaba de declarar manifestó expresamente ante este Tribunal, que tiene amistad tanto con la accionante como con el accionado, situación que la inhabilita para declarar, solicito desde ya se deseche su declaración, por cuanto la misma no tiene adminiculación posible en nuestro estado de derecho, ni el sustantivo ni en el adjetivo”.-

El tribunal al efecto de valorar la prueba y vista la declaración expresa del testigo de afirmar tener amistad manifiesta con las partes, el tribunal basado en el raciocinio y apreciación lógica de la prueba, reglas aplicables al sistema de la sana crítica, como sistema de valoración de este medio probatorio, considera lo más equilibrado no otorgarle valor o mérito probatorio a la testifical. Así se establece.

II

MOTIVO DE HECHO PARA DECIDIR:

El tribunal para decidir, observa: Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes al proceso, y considerando que la pretensión postulada, la doctrina venezolana considera que las limitaciones legales de la propiedad predial, son cargas impuestas ex lege a un fundo, en provecho de otro, por razón de la situación de los lugares, y en los cuales es difícil percibir uno de los elementos condicionantes de la servidumbre; la existencia del predio dominante y del predio sirviente; o cargas en la que destaca, simplemente, la necesidad de adoptar formulas encaminadas a favorecer el normal despliegue de los poderes inclinados al dominio, dentro de ésta perspectiva la trascendental relevancia probatoria.

En este caso, la carga impuesta a la parte actora no fue cumplida, ya que si bien es cierto demostró, una actividad agraria desplegada en la unidad de producción, antes perteneciente a su concubino, actualmente, explotada conjuntamente con su hijo, después del fallecimiento de aquel. Queda evidenciado de las probanzas, la existencia de la vía pública principal que conduce desde la ciudad de Araure a Barquisimeto en sentido contrario, la cual recorre ambos predios por su lindero este. Igualmente, la existencia de un paso que se comunica internamente con la finca La Trilla, propiedad del demandado, lo que permite llegar a la plena convicción de quién decide que, existe una entrada o paso hacia Finca de la demandante, por la vía pública, como se señalo antes, mediante la carretera nacional Araure – Barquisimeto, de tal modo, se concluye que dicho predio tiene una entrada independiente a la del demandado.

En otro orden, se hace necesario traer a colación el instituido dentro del Código Civil Venezolano, el cual expresa que tales limitaciones a la propiedad predial surgen y están presididas por el criterio de utilidad. Sobre esta base, el texto positivo predica una distinción entre las limitaciones legales de la propiedad predial, que tienen por objeto la utilidad pública, y las que tienen por objeto la utilidad privada, cuyo régimen se funda en las reglas normativas contenidas en el Código Civil.

Por lo tanto en esta última categoría de las limitaciones que tienen por objeto la utilidad privada, se encuentra, además de las que se derivan por la situación de los lugares, el derecho de paso forzoso consagrado en el artículo 660 y siguientes del Código Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 660.- El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo.

La misma disposición puede aplicarse al que teniendo paso por fundo de otro, necesita ensanchar el camino para conducir vehículos con los mismos fines.

Se deberá siempre una indemnización equivalente al perjuicio sufrido por la entrada, paso o ensanche de que tratan este y el anterior artículo.

Al respecto de la norma citada, expresa el autor E.M.L. en su “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, Décima Edición, página 168:

En Venezuela no existe consagrada en un texto legal una reparación distinta a la de la indemnización pecuniaria, lo que no implica que no pueda existir en nuestro Derecho

. Nuestro Código Civil alude a las servidumbres, como una limitación a la propiedad por fines de utilidad privada, entre las que se encuentran las que derivan por situación de los lugares; o denominadas derecho de paso, y dentro de las que se incluye el derecho de paso forzoso; la medianería; las de distancia y obras intermedias requeridas para ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos; las luces y vistas de la propiedad del vecino y las de el desagüe de techos…”

Ahora bien, expresado lo anterior, respecto al punto en cuestión se concluye que al verificar el aporte probatorio de las partes, se observa que se realizaron varios actos conciliatorios, tendentes a la búsqueda de una solución consensual, a los fines de de la asunción de un acuerdo sobre la construcción de un pequeño puente o batea, construido por el demandado de autos, bajo la posibilidad de financiar el propio demandado su construcción, y que sería cancelado con varias cosechas por parte de la demandante, paso esté sobre la quebrada “El Yacure”.. Y que permitiría el paso de la demandante a la parte interior de su Finca, sin que tuviera que recorrer la vía interna del predio privado del demandado, y la misma demostró en varias oportunidades no estar dispuesta a aceptar ningún acuerdo apacible para ambas partes en conflicto, sino todo lo contrario, insistía en el paso por parte de la finca del demandado. Sin embargo como se plasmo en las pruebas, se verificó que la misma tiene entrada independiente a su predio por la carretera nacional que conduce Araure a Barquisimeto, y siendo que, como anteriormente fue señalado, la servidumbre de paso, conforme a su naturaleza jurídica, son participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro, y por consiguiente, un derecho real limitado sobre la cosa ajena, matizado por la utilidad o ventaja que un futuro envuelve; siendo importante destacar los caracteres de las servidumbres, los cuales se pueden disponer de la siguiente forma:

  1. - La servidumbre es un derecho real, debido a que recae sobre la cosa misma y confiere a su titular una acción real (la acción confesoria), y además no puede manifestarse más que un soportar o en un no hacer, que se traduce en la omisión de una conducta que normalmente hubiera podido observar el dueño en ejercicio del derecho de propiedad.

  2. - La falta de propiedad de la demandante quién solicita que se le otorgue un derecho de servidumbre, estamos muy claros como lo hemos dicho repetidamente a los largo de este proceso según lo establece el artículo 660 del Código Civil, que son tres los requisitos para que proceda el derecho de servidumbre, los cuales analizaremos ampliamente. Debiendo destacar en principio que sobre la parte actora-demandante del derecho de paso, recaía la carga de probar los supuestos de la citada norma de juicio.

    De allí, parte la idea de que se considere que:

  3. - La servidumbre debe recaer sobre la cosa ajena, ya que presupone que los fundos pertenezcan a propietarios distintos (fundo dominante y fundo sirviente).

  4. - La servidumbre es una derogación del derecho común de propiedad, pues supone una limitación y no un fraccionamiento del derecho de propiedad, de esta idea deriva: que la servidumbre no se presume, debido a que su constitución y existencia deben probarse. Como derecho real inmobiliario, la constitución o modificación de las servidumbres están sometidas a la formalidad del registro, para que surtan sus efectos contra los terceros, que por cualquier titulo, haya adquirido y conservado derechos sobre el inmueble gravado.- que no hay servidumbre sin utilidad o ventaja, actual o posible; que el ejercicio de la servidumbre debe adaptarse al objeto y necesidad para que se estableció, sin que el dueño del predio sirviente puede oponer obstáculos, y habiendo de comportarse el del dominante procurando que el ejercicio de la servidumbre resulte lo menos gravoso posible para el sirviente. La interpretación, en los casos conflictuales, ha de ser estricta e inclinarse, en lo posible, el interés y condición del fundo sirviente. La inherencia de la servidumbre al fundo, una vez constituida, veda la enajenación total o parcial de la misma, separadamente del fundo, o la constitución de otro gravamen del mismo tipo sobre ella, de manera que la transmisión del dominio ejercido sobre el predio dominante arrastra la transferencia de la servidumbre que lo favorece (regla de la servitus servitutis esse non potest).

  5. - La servidumbre constituye una relación entre predios (funcional), ya que presupone la existencia de dos fundos, y es un derecho real esencialmente inmobiliario; aunado al hecho que las servidumbres son indivisibles, pues no se admite su adquisición o pérdida parciales.

    En aplicación de la norma rectora en materia de servidumbre de paso (artículo 660 del código Civil), la cual establece como fundamento legal para que el derecho a exigir paso, “el propietario del predio que se encuentra enclavado entre dos ajenos, que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo.

    Apliquemos la norma anterior al caso en concreto, teniendo en consideración los elementos de convicción aportados al proceso, tomando en cuenta que la demandante alega:

    …Es el caso ciudadano juez, que yo conviví en concubinato con el señor G.A.Z., durante el año 1990 hasta el año 2006, él falleció dejando un lote de terreno de trescientas hectáreas con tres áreas (309.003 has) con los siguientes linderos…mi concubino me dejó antes de fallecer 265,47 hectáreas preparadas para el cultivo de maíz y sorgo. Una vez fallecido mi concubino aparecen los problemas con el ciudadano G.Z., en virtud de que él alega que no tengo ningún derecho sobre ese lote de terreno, siendo esto falso ya que yo trabajaba conjuntamente con mi concubino ese lote de terreno. De esta manera durante muchos años no he logrado transportar por dicha vía, sin tener acceso por ese camino de tierra en buenas condiciones, se me ha hecho imposible la preparación de la tierra para la cosecha y posteriormente para recoger y trasladar la misma hacia fuera de mi área de lote de terreno no teniendo otras vías accesibles para lograr llegar a mi parcela, así como para transportar los implementos y/o semillas necesarios para cumplir con la función social de la tierra….pues bien, se ha manifestado que mi única vía ha sido la carretera interna que pasa por mi lote de terreno y que ha sido camino dispuesto en parcela del ciudadano GERMÁN ZICCARELLI…

    En tal orden se aprecia de la prueba de inspección judicial (f-233 al 235) que la ocupante del fundo que solicita el derecho de paso, no se encuentra dentro de la hipótesis legal a que se contrae la norma dentro de su primer supuesto, dado que su predio no está enclavado entre otros ajenos, desde luego, ella tiene acceso y salida a la vía pública, desde su predio, por la mentada vía o par vial, carretera nacional que conduce desde la ciudad de Araure hasta Barquisimeto.

    El otro aspecto, si bien es cierto, no tiene la posibilidad de acceder hasta el final de su predio, debido a la llamada quebrada “El Yacure” en la época de invierno (efecto de las lluvias) por ser inaccesible, debiendo tomar la vía interna del fundo colindante- demandado de autos, no es menos cierto, que a ella le corresponde procurar la construcción de una vía que le permita el acceso a la totalidad de su parcela, por demás incrementaría el mejoramiento de su predio, permitiéndole un mejor desplazamiento de equipos -maquinarias, insumos agrícolas, trabajadores y en fin, cumplir a cabalidad su ciclo de producción agrícola.

    Por otro lado, continuando con los supuestos de la citada norma, nos señala, “o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o incomodidad”, tal supuesto tampoco se encuentra plenamente acreditado en autos, en el sentido de que la demandante, no pueda gestionase por sus medios la construcción de dicha vía sin excesivo gasto o incomodidad, dado que durante el proceso, no probó la insuficiencia de los recursos necesarios para ello, por tal razón, este tribunal respetando cualquier otro mejor criterio, considera que no se satisfacen a cabalidad los supuestos de la norma ut supra copiada, lo cuales hacen procedente el derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y desarrollo de la actividad agrícola, por tales razones, este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la acción de derecho de paso en estudio. Así se decide.-

    III

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la presente acción de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO incoada por la ciudadana R.E.Q.D., contra el ciudadano G.Z., plenamente identificados en autos.-

    Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- 201 de independencia y 153 de federación.

    El Juez,

    Abg. J.G.M.C..

    La Secretaria,

    Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

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