Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A., 04 DE ABRIL DE 2008

197° Y 148°

Por recibido y vista la diligencia presentada por el abogado S.M.C.R., Inpreabogado Nro. 99.671, actuando en nombre y representación de la demandada ciudadana L.T.P., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos. 6.897.781 y de este domicilio, con el carácter de parte demandante y por la otra los ciudadanos V.J.V.A. y R.O.M.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 11.762.595 y 11.237.671 respectivamente y de este domicilio con el carácter de demandados, asistidos en este acto por la Abogada Ulina Garrido Vera, Inpreabogado Nro. 123.236; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminado el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el expediente Nro. 5600 de la nomenclatura de este Tribunal; celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios del 91 al 93, presentado por los ciudadanos ante mencionados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada entre ambas partes, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: Que ofrecen un arreglo amistoso y voluntario y convienen en cancelar la totalidad de la deuda reflejada en la letra de cambio suma que alcanza a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para lo cual hacen entrega a la parte demandante de un terreno y las bienhechurias sobre él construidas propiedad del ciudadano R.O.M.B., ubicado en el Barrio R.L.d. esta ciudad de San F.d.A., los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., el terreno en fecha 03 de Noviembre del año 2006, inserto bajo el Nro. 21, folios del 110 al 116, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Cuarto Trimestre del mencionado año y las bienhechurias en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006), inserto bajo el Nro. 50, folios del 396 al 403, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre del mencionado año, comprometiéndose a realizar el traspaso legal correspondiente de cuyo inmueble se compromete a entregar libre de todo gravamen; Segundo: Que la parte demandante, visto el ofrecimiento de la parte demandada, conviene y acepta lo ofrecido por considerar que el referido inmueble tiene un valor superior al valor de la deuda a cancelar y los gastos extra-judiciales y judiciales del mismo; es por lo que hace entrega en este acto a la parte demandada la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) como consecuencia de la aceptación motivo de la transacción se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual. Que con el recibo del inmueble, los demandados nada le adeudan a la demandante por concepto de la cancelación de la Letra Única de Cambio y como consecuencia de ello desiste de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que pudiera intentar en contra de los demandados, donde da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por el abogado S.M.C.R., Inpreabogado Nro. 99.671, actuando en nombre y representación de la demandada ciudadana L.T.P., en su carácter de parte demandante y por los ciudadanos V.J.V.A. y R.O.M.B., en su carácter de demandados, asistido por la Abogada Ulina Garrido Vera, Inpreabogado Nro. 123.236; para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se ordena oficiar al Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible, el Cuaderno de Medidas, en el estado en que se encuentra, el cual subió a esa instancia en apelación en fecha 08-11-2007 según oficio Nro. 840 y una vez que conste su entrada en el libro respectivo, se procederá a lo solicitado en el particular cuatro relacionado al levantamiento de la medida.-

Se ordena a las partes a realizar el pago de los expertos designados y una vez cancelados sus honorarios profesionales, consignar el recibo de pago en el presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.008.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.N.D.R.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. P.R.S.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 12:05 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. P.R.S.M.

SNDR/prsm/ardo

EXP. Nº 5600

ABOG. P.R.S.M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizado entre el Abogado S.M.C. actuando como apoderado judicial de la ciudadana L.T.P., en su carácter de parte demandante contra los ciudadanos V.J.V.A. y R.O.M.B., en el juicio de Cobro de Bolivares por Intimación signado con el Nro. 5600 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los cuatro (04) días del mes de A.d.A.D.M. ocho. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. P.R.S.M.

SENDER/ardo

EXP. N° 5600

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR