Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

JUEZ UNIPERSONAL No. 04.

194° y 145°

Valencia, 13 de Julio de 2005.

Vista el acta anterior de fecha 01 de Julio 2005, levantada ante La Defensoria del Niño y del Adolescente. Colegio de Abogados del Estado Carabobo, remitida a este Tribunal y suscrita por los ciudadanos: ANTONIO BERMEO Y Y.V., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 14.382.004 y 14.752.058, contentiva de la conciliación sobre Obligación de Alimento que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres del (de la) niño(a)(s) y/o Adolescente(s): R.A.B.V..

Este Tribunal ADMITE dicha solicitud y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.

PRIMERO

Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079).

SEGUNDO

Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:

El padre voluntariamente ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.00) Mensuales los cuales seran depositados en una cuenta bancaria, dicho monto sera incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que actualmente devenga el padre. Igualmente ambos padres se comprometen en el 50% de la asistencia medica y educación y un bono especial en el mes de Agosto y otro en Diciembre por el mismo valor

Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.

Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 04, en Valencia a los trece (13) días del mes de Julio del 2005.

LA JUEZ DE PROTECCION

Dra. C.V.B..

LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 09:10 a.m.

LA SECRETARIA.

Exp. 28360

CVB/vp

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