Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 13 DE JULIO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002926

ASUNTO : RP01-P-2011-002926

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

IMPUTADO: L.B.M.R..

Visto el escrito que antecede, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, presentado por el Abogado F.J.L., actuando con el carácter de Defensor Privado del Imputado L.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.445, casado, nacido en fecha 29/11/1.977, 33 años de edad, hijo de D.M. y M.R. y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle 3°, Barrio Caíguire, Casa S/N, al lado de la ferretería del señor P.S., Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, quien entre otras cosas expone: “…el día sábado, dicho traslado lo realizaron a la Medicatura Forense, y nuevamente lo vuelven a trasladar el día de ayer (10-07-2011), donde el medico forense, manifiesta que necesita las radiografías de la pierna para poder dar una opinión sobre la situación de mi defendido… …es por lo anteriormente narrado que SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE, acordar con carácter de urgencia el TRASLADO AL HUAPA, para que le sean tomadas las RADIOGRAFÍAS NECESARIAS para que EL MEDICO FORENSE, PUEDA EMITIR OPINIÓN CON RESPECTO AL ESTADO DE SALUD DE MI DEFENDIDO, O EN SU DEFECTO ESTE TRIBUNAL PUEDA REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DURANTE EL PERIODO DE CURACIÓN Y CONVALECENCIA de mi defendido …”.

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Abogado F.J.L.; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Defensor y se ordena librar oficio adjunto con boleta de traslado, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que TRASLADE con las estrictas seguridades que el caso amerita al Imputado L.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.445, casado, nacido en fecha 29/11/1.977, 33 años de edad, hijo de D.M. y M.R. y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle 3°, Barrio Caíguire, Casa S/N, al lado de la ferretería del señor P.S., Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, al Hospital A.P.A. de esta ciudad de Cumaná, el día de hoy TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2011, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que le sean tomadas Radiografías necesarias para que el Medico Forense pueda emitir opinión con respecto al estado de salud del mismo, lo cual se relaciona con medida de revisión de medida solicitado por la defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese igualmente Oficio al Director del Hospital A.P.d.A., requiriendo la colaboración, en el sentido de la practica urgente de las radiografías requeridas. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado y en el caso de este ultimo ínstesele a informar a este Juzgado, una vez posea las resultas de las radiografías, a los fines de fijar el traslado a la Medicatura Forense. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

EL SECRETARIO,

ABG. J.S..-.

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