Decisión nº FP11-O-2012-000010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000010

ASUNTO : FP11-O-2012-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES QUEJOSAS: Ciudadanos J.A.P. Y P.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 5.856.082 y 3.656.038, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano F.L.S.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596.

PARTE AGRAVIANTE: INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M., PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE A.C..

En fecha 22/02/2012 fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Solicitud de Acción de A.C. incoada por los ciudadanos J.A.P. Y P.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 5.856.082 y 3.656.038, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano F.L.S.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596, en sus condiciones de partes quejosas en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M., PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, con motivo de no producir el pronunciamiento de forma inmediata en los procedimientos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En esa misma fecha 22/02/2012, la Solicitud de A.C. fue adjudicada a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, lo cual consta al folio 82 del expediente.

En fecha 23/02/2012 este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz le dio entrada, lo cual se constata al folio 83 del expediente.

En fecha 24/02/2012 el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINÓ LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, lo cual se constata a los folios 84 al 91 del expediente.

En fecha 05/03/2012 se dictó auto, mediante el cual se ordena la remisión del expediente al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ordenándose librar los oficios correspondientes, lo cual se constata a los folios 92 al 94 del expediente.

En fecha 07/02/2013 se adjudica nuevamente el expediente al Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz , dándosele entrada en esa misma fecha, lo cual se constata a los folios 96 al 126 del expediente.

En fecha 08/02/2013 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto de admisión de la Solicitud de A.C. y ordenó librar las correspondientes notificaciones, lo cual se constata a los folios 127 al 133 del expediente.

En fecha 26/02/2013, el secretario de sala dejó constancia de la notificación a la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual se constata al folio 134 del expediente.

Ahora bien, este Juzgado de una revisión exhaustiva realizada al expediente, de seguidas pasa a realizar las siguientes consideraciones para emitir su pronunciamiento sobre la paralización en la presente causa, y lo realiza en los siguientes términos:…La doctrina jurisprudencial en reiteradas oportunidades ha establecido lo siguiente:…SE CONSIDERA QUE LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL AMPARO POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES DURANTE MÁS DE SEIS MESES, CONSTITUYE ABANDONO DEL TRÁMITE EN EL AMPARO, EN ATENCIÓN A LA MANIFIESTA PÉRDIDA DE INTERÉS DEL ACTOR DE IMPULSAR EL PROCESO.

La Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del a.c., por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo - dice la Sala Constitucional – entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

En consecuencia, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. (Sala Constitucional, sentencia Nº 982 de 06/06/2001).

En un mismo orden de ideas, en la presente causa se evidencia al folio 134 del expediente la última actuación realizada por el Tribunal, mediante el cual el secretario de sala dejó constancia de la notificación de la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, estado Bolívar, evidenciándose entonces, que desde el 26/02/2013 hasta el día de hoy 10/02/2014, han transcurrido once (11) meses y quince (15) días, verificándose entonces la inactividad por más de seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., específicamente en la etapa de la practica de las notificaciones, por falta de impulso del accionante, produciéndose el abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. Y así se decide.

En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, y en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara EL ABANDONO DE TRÁMITE en la presente causa. Y así se decide.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrense el exhorto y los oficios correspondientes.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. R.G..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a m) de la mañana.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. R.G..

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