Decisión nº 11 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de agosto de 2015.-

205º y 156º

Expediente: 14.407

PARTE DEMANDANTE:

Sociedad Mercantil CAPITAL GROUP C.Ainscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día diecisiete (17) de julio de 2009, bajo el No. 14, Tomo 50-A, y según acta de asamblea general de accionistas registrada por ante el mismo registro el día catorce (14) de junio de 2010 y bajo el No. 15, Tomo 35-A, de los libros respectivos.

PARTE DEMANDADA:

THAYRI MAIDU BOHORQUEZ BARBOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.371.

FECHA DE ENTRADA: 04 de agosto de 2015.

MOTIVO: Resolucion de Contrato (Reserva de Dominio).

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por el ciudadano N.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.890.780, domiciliado en le Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de Director Principal de la sociedad Mercantil CAPITAL GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día diecisiete (17) de julio de 2009, bajo el No. 14, Tomo 50-A, y según acta de asamblea general de accionistas registrada por ante el mismo registro el día catorce (14) de junio de 2010 y bajo el No. 15, Tomo 35-A, de los libros respectivos, identificados en actas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Á.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.464, constante de un (01) folio útil.- Se le da entrada.- Fórmese pieza por separado numerada.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark/Spark 1.0 T/MC, AÑO: 2.008, COLOR: Plata, PLACAS: AB034BK, USO: Particular, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, SERIAL DE MOTOR: 98V3704417, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60098V370417, conforme a Certificado de Registro de Vehiculo número 8Z1MJ60098V370417-1-1, de fecha catorce (14) de julio de 2009, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida, asimismo se le hace saber que queda facultado para el designación y juramentación del Secuestratario Judicial .- Líbrese Despacho.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se oficio bajo el número: 809-2015 y se libro despacho, quedando anotada la presente resolución bajo el número: 11 .-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/jm.-

Exp. Nro. 14.407.-

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