Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000492

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos C.E.S.B. y ZUNEGLIS CHAESYT P.B.F., venezolanos, mayor de edad, el primero y la segunda adolescentes, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.176.569 y 25.765.410, respectivamente residenciados el primero en el Caserío Tesorero, vía a Aroa, kilómetro 29, calle principal, casa S/N, al frente de la parada de los almendrones, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en el sector las Tapias, calle 6, casa S/N, a cuatro casas e la iglesia evangélica, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos C.E.S.B. y ZUNEGLIS CHAESYT P.B.F., venezolanos, mayor de edad, el primero y la segunda adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.569 y 25.765.410, respectivamente residenciados el primero en el Caserío Tesorero, vía a Aroa, kilómetro 29, calle principal, casa S/N, al frente de la parada de los almendrones, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en el sector las Tapias, calle 6, casa S/N, a cuatro casas e la iglesia evangélica, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro meses de edad, ante el despacho de la abogada R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 5 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: el padre compartirá con su hijo todos los sábados y domingos, desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 M., quien lo buscará y lo retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, desde la 9:00 a.m., hasta la 12:00 M., en este mismo orden de ideas el día de la madre con la madre y el cumpleaños de esta. En cuanto al día de cumpleaños del niño en el presente año lo pasará con la progenitora, el año siguiente con el padre, alternativamente. TERCERO: El padre compartirá por mitad los días feriados como carnaval, semana santa y puentes, previo acuerdo entre ellos, siempre y cuando tenga el padre la disponibilidad laboral, iniciando este año la progenitora con la semana santa. CUARTO: En relación a la época decembrina el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre desde las 9:00a.m., hasta las 2:00 p.m., quien deberá buscarlo y retornarlo a la residencia de la madre, y la madre compartirá el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de exponerlo a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Dicho aumento aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de abril de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:37 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-J-2011-000492

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