Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000059

ASUNTO : TP01-S-2010-000059

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano: R.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.128.218, nacido en fecha 27-04-1966, natural de Carache Estado Trujillo de 43 años de edad, grado de instrucción segundo grado, soltero, venezolano, trabajo en la Chimonera que queda más abajo de la Unión, hijo de M.E.d.S. y de M.Á.M.S., residenciado en: sector La Unión, parte baja, casa sin número, color blanca, calle las flores cerca de la capilla, Carache, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de las ciudadanas: A.I.U.D.S. y NIXDORIS J.C.D.S. , este Tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación en contra del ciudadano: R.J.S.R., quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de: A.I.U.D.S. Y NIXODORIS J.C.D.S., presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

LA DEFENSA PUBLICA

Informó que su defendido le había manifestado su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

LAS VICTIMAS

Se identificaron como, : A.I. ULLOA DE SAAVEDRA Y NIXODORIS J.C.D.S., titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.217.579 y V-9.721.853, tomó la palabra la víctima Nixdoris J.C.d.S., quien expuso: “ Estoy de acuerdo con que se le dé la suspensión condicional del proceso”. Es todo”

EL ACUSADO

Se le impuso al acusado del contenido normativo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como R.J.S.R., quien expuso: “Admitió los hechos, pidió disculpas y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y se comprometió en cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 17 de Enero de 2010, aproximadamente a las 7: 30 p.m horas de la mañana, cuando la víctima Ulloa de Saavedra A.I., quien se encontraba en su residencia, cuando se presentó el imputado de autos en estado de ebriedad, vociferando insultos y amenazas de muerte en contra de ella y su familia, haciendo caso omiso a los mismos, por lo que el imputado comenzó a lanzar piedras para su residencia e intentando ingresar a la misma, al darse cuenta que no podría se dirigió a la casa de enfrente donde se encontraba su esposa e hijo, donde también empezó a vociferar palabras obscenas y amenazantes en contra de ella, razón por la cual realizó llamada telefónica al Departamento Policial Nº 42, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante, quedando a la orden del Ministerio Público, con lo cual considera el Tribunal que es procedente la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano , antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de las ciudadanas: A.I.U.D.S. y NIXDORIS J.C.D.S.. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifestó no tener objeción alguna en que le sea suspendido condicionalmente el proceso. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece en los artículo 39, 40 y 41 primer aparte, una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: R.J.S.R. con antelación identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de: A.I.U.D.S. y NIXDORIS J.C.D.S.. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y tomando en cuenta así mismo que la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 29 de Septiembre de 2011 a las 10:00 a.m TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones, según lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, 2, 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., a saber Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y a cualquiera de sus familiares, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificarlo al Tribunal, así mismo presentación ante el Tribunal cada 3 meses de informe psicológico. Se ratificaron las medidas impuestas por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha: 03-12-2009, se acordó librar oficio al Hospital Psiquiátrico F.S. en Trujillo. Seguidamente se le advirtió al acusado de la normativa legal establecida en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su custodia.

La Juez de Control N° 01 La Secretaria

Abg. Lisbeth Y. Hernández M

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