Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 04 de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000005

PARTE DEMANDANTE: V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.053.462, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.C. y Yulitze C.M.Y., inscritos en el Inpreabogado con los números 40.295 y 135.867.

PARTE DEMANDADA: Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.S.F.R., debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 32.362.

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: J.M.M.A., G.A.P.S., M.M.R.B., Rogian A.P., J.G.O.P., Glorimar A.P.F., O.M.M.A., Nionela C.T.P., M.G.M.P. y A.R.C.C., debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 105.057, 123.697, 135.365, 70.808, 127.035, 130.813, 135.803, 132.623, 130.292 y 143.418.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 04 de agosto de 2010, comparecen voluntariamente por una parte el demandante, ciudadano V.S., y sus apoderados judiciales abogados Yulitze C.M.Y. y R.A.C.; y por la otra la abogada M.S.F.R., apoderada judicial de la demandada Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP), quienes solicitan que se realice la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto manifiestan llegar a un acuerdo, en este estado, este Tribunal acuerda lo pedido, en consecuencia, vista la manifestación de las partes, estando presente el demandante, se procede a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra facultada para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos a los folios 68 al 69, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes y en el tiempo que duró la misma, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizadas las documentales presentadas por las partes, queda determinado que la parte patrona pagó al actor por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la suma de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.187,71) y la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 15.997,14); cantidades estas que reconoce el actor haber recibido por los conceptos señalados y que constan en las documentales presentadas por la demandada, por tanto, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido bajo los parámetros descritos, resultando en consecuencia, una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.997,62), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, y que comprende cualquier diferencia por concepto de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; utilidades, vacaciones, bono vacacional y estos conceptos fraccionados, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio de alimentación, y los salarios caídos correspondientes a doce meses; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta de la demandada 0102-0346-57-0000022062, a favor del demandante ciudadano V.J.S., signado con el Nº S-92-40007848, por la suma señalada, recibiendo el instrumento cambiario, en este acto el demandante a su entera satisfacción.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el actor ciudadano V.J.S. estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

V.J.S.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. Yulitze C.M.Y.

Abg. R.A.C.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. M.S.F.R.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

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