Sentencia nº 00888 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA Exp. N° 1998-15.222

En fecha 19 de junio de 2012, la abogada N.H.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.213, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ESCRITORIO JURÍDICO TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART & NÚÑEZ, como consta en poder apud acta que cursa a los folios 572 y 573 de la segunda pieza del expediente, conferido por el abogado R.L.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.127, en su condición de Socio Administrador Suplente de esa sociedad civil, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 3 de marzo de 1969, bajo el N° 39, Folio 193, Protocolo 1°, Tomo 18; consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Sala Político-Administrativa “…que convoque a la brevedad posible al Municipio Miranda para una audiencia conciliatoria con mi representado, a los fines de llegar a un arreglo en relación con el pago de la suma adeudada a mi representado”, en virtud de que para entonces habían transcurrido “…más de ocho años desde que se dictó sentencia en el presente caso a favor de Inversiones Sabenpe [Zulia], C.A.” (agregado de la Sala).

La referida sociedad mercantil dio inicio al presente juicio mediante demanda por cumplimiento de contrato incoada contra el Municipio M.d.E.F.; y con posterioridad al pronunciamiento sobre la definitiva, cedió, en dación en pago, al Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez los derechos de crédito derivados de la misma.

I

ANTECEDENTES

Mediante decisión N° 01104, publicada el 27 de septiembre de 2012, esta Sala declaró legítima la actuación del abogado R.L.O., como representante judicial del referido escritorio jurídico, el cual actúa en el presente juicio como cesionario del crédito derivado de los derechos litigiosos establecidos a favor de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. en el fallo definitivo. Adicionalmente, acordó fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que constara en autos la notificación de dicha sociedad civil, para la consignación de la documentación en la cual se evidenciara que el Municipio M.d.E.F. había sido notificado del contrato de cesión de crédito celebrado el 28 de octubre de 2010.

El 17 de octubre de 2012, la abogada E.R.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.178, actuando en su carácter de apoderada judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, como se evidencia del poder apud acta mencionado supra, agregó a los actas procesales instrumento debidamente firmado por el Síndico Procurador Municipal y un funcionario receptor, por el cual se notificó al Municipio M.d.E.F.d. acuerdo de cesión, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo antes indicado.

Por diligencia consignada el 14 de noviembre de 2012, la representación judicial del escritorio jurídico solicitó que se convocara a una audiencia conciliatoria “…a los fines de llegar a algún arreglo en relación con la ejecución de la sentencia de fondo del presente juicio”, en vista de que su mandante dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo N° 01104.

A través de la sentencia N° 01558, publicada el 19 de diciembre de 2012, la Sala fijó un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que constara en autos la notificación del ente político-territorial demandado, con el objeto de que este señalara lo que estimare conveniente en relación con el contrato de “cesión, con garantía, en dación en pago”, celebrado el 28 de octubre de 2010 entre Inversiones Sabenpe, C.A., Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. y el Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez.

En fecha 8 de mayo de 2013 se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 6 de junio de 2013, la Secretaria de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 01558 del 19 de diciembre de 2012.

Por diligencia consignada el 18 de junio de 2013, la representación judicial de la asociación civil Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, ratificó la solicitud formulada el 19 de junio de 2012, con el propósito de que “…se fije fecha para que tenga lugar el acto alternativo de resolución de conflicto en este caso, visto que el Municipio M.d.E.F. no ha dado cumplimiento hasta la fecha con la sentencia de fondo dictada en el presente caso” (sic). De igual modo, señaló que a todo evento, su representada “…se reserva el derecho de insistir en la ejecución forzosa de la sentencia N° 942 (dictada en el fondo de la presente causa), en caso de que no se llegue a un acuerdo o que la representación del municipio no asista a la audiencia que fije ese Despacho” (sic).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Sala Político-Administrativa a decidir, y al respecto observa:

Mediante sentencia N° 00492, publicada el 20 de mayo de 2004, se declaró:

…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO M.D.E.F..

En consecuencia, se ordena al municipio demandado, el pago de la cantidad de doscientos veintiún millones novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 221.911.197,74).

Adicionalmente, deberá pagar a la demandante los intereses devengados sobre la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), a la tasa corriente en el mercado, siempre que no exceda del 12% anual. Tales intereses se considerarán causados desde el día en que se encontraban disponibles los recursos para honrar el pago de esta cantidad dineraria, es decir, desde el 07 de agosto de 1996, fecha de publicación en Gaceta Oficial de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1996, hasta la fecha de publicación del presente fallo. Se acuerda lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio.

Por último, dicho ente deberá pagar a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. los intereses moratorios, calculados a la tasa pasiva que haya fijado el Banco Central de Venezuela para los depósitos a plazo fijo, y causados sobre la suma de veintitrés millones novecientos setenta mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 23.970.399,25), generados a partir del 25 de agosto, del 25 de octubre y del 25 de diciembre de 1997, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de la determinación de dichos intereses conforme a lo expuesto

.

Una vez consignada en autos la experticia complementaria del fallo elaborada por el Banco Central de Venezuela, que se ordenó en la decisión antes señalada, se fijó en la sentencia N° 02132, publicada el 21 de abril de 2005, la condenatoria del municipio accionado, la cual quedó establecida en la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 462.914.305,57), que actualmente se expresa como cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 462.914,31); y se decretó la ejecución voluntaria de la definitiva.

Asimismo, de la revisión de las actuaciones procesales se constata que mediante sentencia N° 00079, publicada el 19 de enero de 2006, esta Sala decretó la ejecución forzosa de la decisión que resolvió el mérito del asunto controvertido. Adicionalmente, se dispuso en ella lo siguiente:

…corresponde a la Sala establecer la forma y oportunidad en que el MUNICIPIO M.D.E.F., debe dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2004, registrado bajo el No. 00492, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Como quiera que la condena está referida a una cantidad líquida de dinero, la Sala de conformidad con lo establecido en la norma parcialmente transcrita, fija un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, siguientes a la notificación del MUNICIPIO M.D.E.F. en las personas de su Síndico Procurador Municipal y de su Alcalde, para que presente ante esta Sala Político-Administrativa, una propuesta a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 19 de mayo de 2004, con provisión de fondos del presupuesto vigente

(Destacado del fallo).

Por diligencia consignada el 31 de mayo de 2006, el Síndico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.F. consignó escrito emanado del Alcalde de ese ente político-territorial contentivo de la propuesta de pago requerida.

El 10 de agosto de 2006, la representación judicial de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. no aceptó la oferta presentada en los términos expuestos y solicitó que se decretara “…embargo ejecutivo sobre bienes ejecutables propiedad del Municipio M.d.E.F., en específico sobre cuentas bancarias propiedad de dicho Municipio…”.

Habida cuenta del rechazo anterior y de que para la fecha se desconocía la existencia de una provisión de fondos en el presupuesto del año 2006 de la parte accionada con el objeto de dar cumplimiento al fallo N° 00492, por decisión N° 02256 de fecha 17 de octubre de 2006, la Sala acordó:

…oficiar al referido Municipio, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aporten a esta Sala información sobre la indicada provisión de fondos del año 2006, y expongan las razones que impiden realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto vigente.

(…)

Para la consignación de la información requerida, se fija un lapso de 10 días de despacho, más 5 días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, al MUNICIPIO M.D.E.F.

.

Una vez vencido el lapso concedido en esta decisión, mediante sentencia N° 00324, publicada el 28 de febrero de 2007, esta M.I. dispuso:

…incluir la totalidad del pago debido a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57), en el presupuesto del año 2007, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva en el segundo trimestre del presente año; ello, siempre que la partida que se prevea para el pago no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto del municipio, en cuyo caso deberá imputarse el monto excedente al presupuesto del año 2008

. (Destacado del fallo).

Pues bien, con el propósito de dar respuesta a la solicitud planteada el 18 de junio de 2013, habida cuenta que hasta la fecha no se ha verificado el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia N° 00492 por parte del Municipio M.d.E.F., la Sala considera pertinente atender al principio según el cual el juez debe actuar como rector del proceso, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem, como promotor de los medios alternativos de resolución de conflictos y tomando en consideración el fin último de mantener el equilibrio entre los intereses que aparecen contrapuestos en el debate judicial siempre que no se afecte el orden público, en virtud de la solicitud planteada por la representación judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, insta a las partes para que por sí o por medio de sus respectivas representaciones judiciales, comparezcan ante esta Sala Político-Administrativa, luego de transcurridos cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, con el objeto de que participen en la audiencia conciliatoria a efectuarse en el despacho de la Magistrada Ponente, en la cual podrán exponer lo que estimen conducente para dirimir sus diferencias sobre la ejecución de la definitiva.

Los referidos términos se contarán a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación que se haga a las partes.

Finalmente, advierte esta Sala que será necesaria la comparecencia de todas las partes involucradas para que tenga lugar el mencionado acto.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio iniciado mediante demanda de cumplimiento de contrato que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO M.D.E.F., declara: Que acuerda fijar la audiencia conciliatoria, una vez transcurridos cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones, en el Despacho de la Magistrada Ponente, para que las partes expongan lo que consideren conducente sobre la ejecución de la definitiva.

Notifíquese al Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez y al Municipio M.d.E.F. en las personas de su Síndico Procurador Municipal y su Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Igualmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinticinco (25) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00888.
La Secretaria, S.Y.G.

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