Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2011-000273

PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Federal, en fecha 25 de mayo de 1995, bajo el Nº 73 Folio 150, Tomo Tercero Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA C.P.M., G.R.D.L.R., J.S.B.R., A.Z.F. y J.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.024, 74.945, 17.249, 113.388 y 8.524.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil Linterna Mágica del Este, C.A, la cual gira bajo el nombre comercial La Linterna Mágica, inscrita pro ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06/03/1997, quedando anotada bajo el Nº 29, Tomo 10-A.

DEFENSOR AD-LITEM YOSMERY Y. SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.195

MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO COBRO

DE BOLÍVARES

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares), intentada por la Abogada en ejercicio C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), contra la Sociedad Mercantil Barqui, C.A, bajo la denominación comercial “Marli”, todos arriba identificados.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 05 de Octubre del año 2009, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió a sustanciación la presente causa por el procedimiento breve.

En fecha 14 de Octubre del año 2010, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), presentó escrito consignando Copias Simples del libelo de la demanda, a los fines que se libre la citación, la cual fue librada en fecha 19/10/2010.

En fecha 30 de Noviembre del año 2010, el Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó compulsa de citación sin firmar por el Representante de la Firma Mercantil Barqui, C.A.

En fecha 01 de Diciembre del año 2010, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), presentó escrito solicitando la citación por carteles, lo cual fue acordado en fecha 11/01/2011.

En fecha 20 de Enero del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), consignó ejemplares de los diarios el Impulso e Informador, de fechas 13/01/2011 y 16/01/2011, respectivamente, donde se evidencia publicación de carteles de citación.

En fecha 04 de Febrero del año 2011, la Secretaria del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejó constancia de haberse trasladado y haber fijado el Cartel.

En fecha 09 de Marzo del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), solicitó se sirva nombrar Defensor Ad Litem, lo cual fue acordado en fecha 06/04/2011.

En fecha 06 de Mayo del año 2011, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia en razón de la materia, a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

En fecha 19 de Mayo del año 2011, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, ordenando su remisión a la U.R.D.D Civi, a los fines de que sea distribuida, entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito que le corresponda el turno, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 30 de Mayo del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), solicitó el avocamiento de la presente causa, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 01/06/2011.

En fecha 15 de Junio del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), solicitó se libre la boleta de Notificación al Defensor Ad-Litem.

En fecha 16 de Junio del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), presentó escrito dándose por notificada del avocamiento.

En fecha 30 de Junio del año 2011, este Juzgado acordó librar boleta de notificación a la Abg. Yosmery Serrano, designada como Defensor Ad-Litem, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de la parte demandada.

En fecha 06 de Julio del año 2011, al Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Abg. Yosmery Serrano, designada como Defensor Ad-Litem en el presente juicio, realizando su acto de juramentación en fecha 08/07/2011

En fecha 01 de Agosto del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), consignó copias simples requeridas para que se libre la compulsa de citación al Defensor Ad Litem, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 03/08/2011.

En fecha 08 de Agosto o del año 2011, al Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Compulsa firmada por la Abg. Yosmery Serrano, designada como Defensora Ad-Litem en el presente juicio.

En fecha 20 de Septiembre del año 2011, la Abg. Yosmery Serrano, designada como Defensora Ad-Litem en el presente juicio, presentó escrito de contestación a la demandada.

En fecha 27 de Septiembre del año 2011, la Abg. Yosmery Serrano, designada como Defensor Ad-Litem en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuáles fueron debidamente agregadas y admitidas por este Juzgado en fecha 29/09/2011.

En fecha 03 de Octubre del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), presentó escrito de promoción de pruebas, las cuáles fueron debidamente agregadas y admitidas por este Juzgado en fecha 04/10/2011.

En fecha 07 de Octubre del año 2011, tuvo lugar traslado del Tribunal para practicar la Inspección Judicial, designando como Secretario Accidental para el referido traslado al Asistente Judicial L.S..

En fecha 13 de Octubre del año 2011, el ciudadano Wilfran Triana, fotógrafo designado en el presente juicio, consignó reproducción fotográfica plasmada en Cuatro Exposiciones.

En fecha 14 de Octubre del año 2011, este Tribunal difirió el fallo para el Quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez consten en autos las resultas de las pruebas faltantes.

En fecha 24 de Octubre del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), solicitó se ordene librar los oficios para las pruebas de informes de Inversiones Tántalo C.A.

En fecha 26 de Octubre del año 2011, este Tribunal insto a la Apoderada Judicial de la parte actora en revisar las actas del presente expediente, por cuanto los oficios ya fueron librados en fecha 04/10/2011.

En fecha 01 de Noviembre del año 2011, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), consignó copias certificadas de las últimas 4 actas de Asamblea de Accionistas de Linterna Mágica del Este C.A., a fin de evidenciar que se encuentra activa.

En fecha 07 de Noviembre del año 2011, se ordeno cerrar la pieza número uno y aperturar la pieza número dos.

En fecha 14 de Marzo del año 2012, la Abogada C.P.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), solicitó se dicte Sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de Marzo del año 2012, este Tribunal fijó el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar Sentencia.

DE LA DEMANDA

Narra la parte actora en su escrito de libelo, que la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, en adelante Sacven, es una asociación civil sin fines de lucro fundada en 1955, y cuya misión es velar por los intereses patrimoniales y morales de los autores, compositores, interpretes y productores fonográficos a través de la recaudación, administración y distribución de los derechos de autor que se generan a propósito de la explotación de las obras del ingenio de sus socios y representados.

En este sentido, ha sido constituida como una entidad de gestión colectiva, con atribuciones fundamentadas en la Ley sobre Derecho de Autor y su Reglamento, la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en los propios Estatutos Sociales de su representada. Dentro de los deberes y atribuciones de Sacven se contemplan, entre otras, las de otorgar o negar licencias para la comunicación pública, reproducción, distribución, alquiler, transmisión o distribución digital de las obras pertenecientes a su repertorio, fijar y publicar las tarifas generales por la cesión o licencia de uso sobre las obras que integran su repertorio; gestionar colectivamente, en las mismas condiciones a que a las obras pertenecientes a sus asociados, los repertorios que le confieren las sociedades de gestión extranjeras, mediante contratos de representación reciproca o mandatos unilaterales; y ejercer las acciones judiciales en su propio nombre o en nombre de sus socios, representados o mandantes, funciones consagradas, como ya se mencionara, en la Ley sobre derecho de Autor (artículos 61 y 62) y el Reglamento de l Ley sobre Derecho de Autor (articulo 30), la Decisión 351 (artículos 48 y 49) y sus Estatutos Sociales (Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 2).

La actividad de Sacven es reconocida en el mundo entero a través de la celebración de diversos convenios de reciprocidad con entidades de gestión colectiva extranjeras. A su vez Sacven actúa como representante de la Asociación Venezolana de Interpretes y Productores Fonográficos, en adelante Avinpro, entidad de gestión colectiva del derecho conexo de comunicación publica de fonogramas, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02/06/1993, bajo el Nº 17, Tomo 38; protocolo Primero y debidamente autorizada mediante resolución Nº 002, emanada pro la Dirección Nacional del Derecho de Autor, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.256 de fecha 28/07/1997, representación ésta que consta en convenio suscrito entre ambas entidades en fecha 01/01/2004 y ratificado en fecha 13/12/2003.

Avinpro a su vez, representa los derechos de los intérpretes, ejecutantes y productores fotográficos y al igual Sacven, es una entidad de gestión colectiva pero de los derechos conexos que generan por al comunicación pública de fonogramas, constituida acorde con los artículos 61 y 62 de la Ley sobre el Derecho de Autor.

La comunicación pública consiste en el conocimiento de la obra por el público a través de medios establecidos a titulo enunciativo por la Ley sobre el Derecho de Autor, (artículo 40, numeral 4º, 1º y 9º). La violación de tales derechos de explotación, privan al autor, compositor, interprete y productores fonográficos de recibir una remuneración proporcional a la que obtenga el cesionario por la explotación de la obra musical, por lo cual, cualquier utilización que se realice sin el consentimiento del autor y/o la entidad de gestión colectiva que lo represente, en este caso Sacven, además de ser ilícita según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, genera como indemnización un recargo del (50%) en la remuneración de la tarifa, acorde al articulo 64 ejusdem, asimismo de los daños y perjuicios que se prueben en el caso concreto y sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley.

Es así que en Venezuela la comunicación pública de obras musicales a través de cualquier medio o procedimiento, en un acto que debe ser autorizado previamente por lo autores o titulares de los derechos, o en todo caso por la entidades que los representan, en este caso Sacven, so pena de incurrir en responsabilidad civil y penal, a quien la efectúe sin la mencionada autorización.

Por tal razón, toda persona natural o jurídica que utilice fonogramas contentivos en CDS u otro soporte de grabaciones de obras musicales y realice al comunicación pública de cualquier obra musical a través de cualquier vía o procedimiento, así como también la ejecución de talento en vivo de obras musicales y las ponga a disposición de un grupo de personas en diversos sitios de concurrencia pública, obteniendo así directa o indirectamente beneficio económico por la comunicación publica de obras musicales, están en la obligación de solicitar y suscribir el contrato licencia que los autorice para el uso de las obras musicales y cancelar los derechos de autor y derechos conexos que correspondan de acuerdo a las tarifas establecidas por Sacven y Avinpro acorde a los establecido en el artículo 62 de la Ley sobre el Derecho de Autor, las cuales son debidamente publicadas en los Diarios de circulación nacional, que acompaño junto con el libelo de la demanda.

Por otra parte, la omisión de la obtención de la licencia de uso y explotación de obras musicales públicamente configuraría el uso ilícito de obras musicales, sancionando como delito en la Ley Sobre el Derecho de Autor con pena de prisión, acorde a lo establecido en los artículos 42 y 119 ejusdem.

Ahora bien, tanto el trámite de la licencia para el uso de las obras como el pago correspondiente a los derechos de autor y derechos conexos, se realizaran a través de entidades de Gestión Colectiva debidamente autorizadas pro el Estado Venezolano, las cuáles representan no solamente el repertorio de obras de autores nacionales, sino también el repertorio internacional en virtud de los contratos de reciprocidad suscritos con sociedades extranjeras, En Venezuela, las únicas entidades autorizadas hasta ahora para el cobro y distribución de los derechos de autor son Sacven y Avinpro, según resolución 001 del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.065, de fecha 15/10/1996, y la Resolución Nº 0012, emanada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.256, de fecha 28/07/1197, respectivamente.

Es el caso que la Sociedad Mercantil Linterna Mágica del Este, C.A, la cual gira bajo el nombre comercial La Linterna Mágica, inscrita pro ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06/03/1997, quedando anotada bajo el Nº 29, Tomo 10-A, es una reconocida joyería, relojería y venta de variedad en esta Ciudad, la cual utiliza también ambiente musical, desde el momento de su apertura, realizando así en sus instalaciones la comunicación pública de obras musicales administradas por Sacven.

Es un hecho cierto, que han agotado todas las gestiones extrajudiciales con los encargados y representantes de la identificada Sociedad Mercantil, sin obtener respuestas alguna de las gestiones realizadas, constancias las cuales se encuentran insertas en la Notificación Judicial practicada en fecha 11/062009 por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.

A pesar de la practica de la Notificación Judicial y los múltiples contactos realizados en fecha posterior a la misma, Linterna Mágica del Este C.A, no ha respondido por la utilización de obras musicales públicamente durante mas de Trece (13) años, ni obtenido la suscripción del contrato de licencia que la autorice la para la utilización del repertorio de obras musicales administrados por Sacven y mucho menos ha realizado el pago de las correspondientes tarifas de derechos de autor conexos por el aprovechamiento de las obras musicales en su establecimiento desde su apertura al publico hasta la presente fecha, lo cual constituye un uso ilícito de obras musicales públicamente durante mas de trece (13) años, equivalente a Ciento Cincuenta y Ocho (158) mensualidades, representando una franca violación a los derechos de autor y derecho conexos de los autores, compositores, interpretes y editores fonográficos, cuyos intereses representa, administra y defiende Sacven, parte de la responsabilidad penal que comporta dicha actividad de conformidad con el artículo 119 de la Ley sobre Derecho de Autor.

En tal sentido, se ha comprobado la actitud negatoria de los representantes de Linterna Mágica del Este, C.A, quienes han obviado las obligaciones legales en materia de Derechos de Autor y en consecuencia, se realizaron comunicaciones públicas de obras musicales de manera ilícita, habiendo obtenido lucro por las mismas, motivando la presente acción judicial.

En cuanto a la comunicación pública de obras musicales en locales comerciales, tal como lo son la joyería y relojerías, para nadie es un hecho desconocido que sus actividades son amenazadas a través de la comunicación pública de obras musicales, sea a través de la ambientación por cualquier medio. Por ello sostienen que el uso y comunicación pública de obras musicales en locales comerciales constituye sin duda, un hecho notorio, con todas las consecuencias jurídicas - procesales que ello comporta. El principio de que lo notorio no requiere prueba fue acogido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de manera pues que en este caso, el hecho notorio de que en lo locales comerciales existe comunicación pública de obras musicales, amenizando las actividades del local y en consecuencia, constituyen fuente de lucro para los propietarios del local, está exento de prueba y constituye un prueba per sè.

La base legal de todo cuanto ha quedado indicado en los puntos anteriores tiene su basamento inicial en la consagración del derecho de los autores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas tiene rango constitucional, no solamente pro disposición expresa de los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino, además, en concordancia como lo contemplado en los artículos 22 de la misma Constitución, asimismo figurar explícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su articulo 27, numeral 2º y de los diversos convenios internacionales con vocación mundial y regionales, tales como:

1. El convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, publicado en Gaceta Oficial Nº 2.954, Extraordinario del 11/05/1982.

2. La convención Universal sobre Derecho de Autor, publicada en su Acta originaria en la Gaceta Oficial Nº 1.011 Extraordinario del 27/04/1966 en su Revisión de 1.971 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.820 del 19/10/1995.

3. El Convenio de Roma sobre la Protección de los Artistas, Interpretes y Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, publicada en a Gaceta Oficial Nº 4.968 extraordinaria de fecha 13/09/1995.

4. La decisión 351 del acuerdo de Cartagena, que establece el Régimen Común sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos publicada en Gaceta Oficial Nº 4.720, Extraordinario de fecha 05/05/1994.

A su vez se encuentran también vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, la Ley sobre el Derecho de Autor publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.638 Extraordinario de fecha 01/10/1993 y el Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.891, Extraordinario del 26/04/1992.

Los daños y perjuicios ocasionados a Sacven tienen su fundamento legal en las normas siguientes: artículos 64 de la Ley sobre el Derecho de Autor, en concordancia con el artículo 57, ordinales 1º y 2º de l Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

De todo lo antes expuesto se infiere claramente, el derecho que le asiste a su representada de autorizar el uso y explotación de su repertorio por cualquier usuario, y en el presente caso, Linterna Mágica del Este, C.A, sin licencia ni autorización alguna, explotó y utilizó el repertorio musical administrado por Sacven, durante más de trece (13) años, aludiendo pagarle contraprestación alguna pro su utilización, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados por su actividad ilícita.

Con fundamento en los hechos narrados y en el derecho alegado, ocurren ante su competente autoridad para demandar pro Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios a la Sociedad Mercantil Linterna Mágica del Este, C.A, para que convenga en pagar a Sacven o de no hacerlo sea condenada en las siguientes cantidades:

Primero

Seis Mil Quinientos Catorce Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 6.514,21), por concepto de los Derechos de Autor y Derechos Conexos hasta la presente fecha, acorde con las tarifas publicadas de Sacven y Avinpro y el valor de la Unidad Tributarias (U.T), según boletín informático a los contribuyentes emanada por el SENIAT; la cual forma parte integrante de la presente acción judicial;

Segundo

Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 3.257,11), por concepto de indemnización del Cincuenta por Ciento (50%), del monto adeudado de los Derechos de Autor y Derechos Conexos adeudados hasta la presente fecha acorde con el artículo 64 de la Ley de Derecho de Autor.

Tercero

Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 293,14), por concepto de los intereses moratorios calculados a la tasa legal del 3% anual acorde a lo establecido en el articulo 1749 del Código Civil de Venezuela vigente, del monto adeudado por los Derechos de Autor y Derechos Conexos y la indemnización del Cincuenta por Ciento (50%) del monto adeudado por los Derechos de Autor y Derechos Conexos adeudados hasta la presente fecha.

Cuatro: Tres Mil Diecinueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.019,34), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogados causados en ocasión al presente litigio, los cuales lo estiman en el Treinta por Ciento (30%) de los montos adeudados.

Quinto

Solicitan la prohibición a la violación de los Derechos de Autor y Derechos Conexos a la demandada Linterna Mágica del Este, C.A, ordenándole se abstenga de efectuar comunicación pública de las obras musicales del repertorio administrado por Sacven, en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto suscriba los respectivos contratos licencia de uso con su representada y realice los pagos aquí solicitados.

Sexto

Se sirva ordena que el dispositivo de la sentencia sea publicado a costa de la pare demandada en el periódico regional indicado por este Juzgado acorde a los establecido en el articulo 113 de la Ley sobre Derecho de Autor.

De conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, estiman la demanda en la cantidad de Trece Mil Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 130083.80), lo que representa a Doscientas Una Punto Veintinueve Unidades Tributarias (201,29 U.T), además de la correspondiente corrección por indemnización monetaria.

DE LA CONTESTACIÓN

En el escrito de contestación a la demanda, la Abg. Yosmery Y. Serrano Ramírez, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la demandada Firma Mercantil Linterna Mágica del Este, C.A, presento escrito en los siguientes términos: I.- Niega, rechaza y contradice en todo y cada uno de sus términos la demanda incoada en contra de la Firma Mercantil a la cual represento, la cual actualmente no funciona en la dirección aportada inicialmente en el libelo de la demanda y pese al cierre de sucursal cambio su domicilio tal como se desprende de las actuaciones que se encuentran insertas en el expediente, razón por la cual está se imposibilita a la misma la utilización del ambiente musical, comunicaciones públicas de obras musicales administradas por Sacven, siendo falso lo alegado en el libelo de la demanda; II.- Niega, rechaza y contradice que la accionante haya agotado todas las gestiones extrajudiciales con los encargados y representantes de la empresa, en virtud de que en ningún momento su representado ha hecho uso de obras musicales y mucho menos por el periodo de trece (13) años, ya que en ningún momento ha celebrado con la demandante la suscripción de contrato de licencias administrado por la misma y por tal razón no debe ser obligado al pago de una tarifas de derecho de autor y derechos conexos por el aprovechamiento de obras musicales en su establecimiento desde su apertura y hasta el momento que funcionó inclusive de la tienda; razón por la cual mal pudiera haber utilizado ilícitamente obras musicales públicamente por más de trece (13) años, por lo que es falso que posea una deuda con la demandante equivalente a ciento Cincuenta y Ocho (158) mensualidades, en consecuencia su representada no ha causado bajo ninguna circunstancia, de manera directa o indirecta, tal violación de los derechos de autor y derechos conexos de los autores, compositores, interpretes y editores fonográficos, tal cual como lo expresa la contra parte en su libelo de la demanda de la parte accionante; III.- Niega, rechaza y contradice en nombre de su representada tenga que cancelar obligaciones legales en materia de derecho de autor, sin eludir pago alguno, además no ha incurrido en hecho ilícito, no ha obtenido lucro por las mismas, por lo que la presente demanda resulta temeraria y con el ejercicio de la presente acción busca perjudicar a su peticionada; IV.- Niega, rechaza y contradice la pretensión del actor de querer hacer cancelar a su representada la cantidad de Seis Mil Quinientos Catorce Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 6.514,21), por concepto de los Derechos de Autor y Derechos Conexos a la Sociedad Sacven y Avinpro; V.- Contradigo que su representada adeude la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 3.257,11), por indemnización alguna del Cincuenta por Ciento (50%), del monto adeudado de los Derechos de Autor y Derechos Conexos adeudados y mucho menos hasta la presente fecha en virtud de que el local comercial ha dejado de funcionar en el C.C Las Trinitarias; VI.- Rechaza que su representado adeude la cantidad de Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 293,14), por concepto de intereses moratorios; VII.- Niega que su representado tenga que cancelar la cantidad de Tres Mil Diecinueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.019,34), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogados causados en ocasión al presente litigio, estimados en el Treinta por Ciento (30%) de los montos adeudados; VIII.- Rechaza que el Tribunal sirva prohibir a la violación de los Derechos de Autor y Derechos Conexos a su representada, ordenándole que se abstenga de efectuar comunicación pública de las obras musicales del repertorio administrado por Sacven, en virtud de que la misma no se ha servido, disfrutado o hecho uso de tal repertorios; IX.- Niega, rechaza y contradice que su representada deba publicar el dispositivo de la sentencia en el periódico Regional indicado pro el Tribunal; X.- Rechaza la aplicación de la indexación dineraria, ajuste económico o corrección monetaria, asimismo la estimación de la demandada por la cantidad de Trece Mil Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 13.083,80).

Finalmente, deja constancia que envió telegrama con acuse de recibo dirigido a Linterna Mágica del Este, C.A, ya identificada de los cuáles anexa copia simple de los recibos emitidos por la Oficina de Ipostel.

DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

PARTE DEMANDADA

Merito favorable de autos.

Documentales:

  1. Acuse de Recibo REF LAAQA-2141, de fecha 08/07/2011; b) Acuse de Recibo REFLAAQA-2447, de fecha 15/08/2011; se valoran como prueba de las diligencias tendentes a obtener la notificación de la demandada.

PARTE ACTORA

Conjuntamente con el escrito libelar, la parte actora consignó los siguientes medios probatorios:

1.- Fotocopia del instrumento poder que le fue otorgado por la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela; 2.- Fotocopia del Documentos Constitutivo y Estatutos Sociales de Sacven.; 3.- Fotocopia de la Resolución del Ministerio de Justicia Nº 001 publicada en Gaceta Oficial Nº 36.065 de fecha 15/10/1996, en el cual consta la autorización de funcionamiento de Sacven; 4.- Convenio de Representación entre Sacven y Avinpro; Por tratarse de documentos protocolizados y al no haber sido tachados, impugnados ni desconocidos, esta Juzgadora les otorga pleno valor de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, como prueba de la personalidad jurídica de la actora. Así se Decide.

5.- Fotocopia de la tarifas de Sacven, publicada en el Diario El Nacional, en fecha 10/05/2005; 6.- Fotocopia de la tarifas de Avinpro, publicada en el Diario 2001, en fecha 21/06/2004; 7.- Tabla de relación del monto adeudado a Sacven y Avinpro; 8.- Cuadro de Valor de Unidad Tributaria Seniat; se valoran como base del cálculo efectuado por la actora en torno al cobro de bolívares.

9.- Original de Notificación Judicial identificada con el asunto Nº KP02-S-2009-006398, practicada pro el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11/06/2009; se valora en su contenido como prueba de la exigencia.

Con el escrito de promoción de pruebas

Inspección Judicial

De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del código Civil, promueve la Inspección Judicial de la siguiente manera:

1) La anterior sede de LINTERNA MÁGICA DEL ESTE, C.A., la cual se encontraba ubicada en la Avenida Los Leones con Avenida Libertador, Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias, Local 13E, Primera Etapa, Ala Norte de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; La Sede actual de la LINTERNA MÁGICA DEL ESTE, C.A., la cual se encuentra ubicada en la Avenida Los Leones entre Avenida Madrid y Avenida F.C., C.C. El Paseo, Planta Baja, (frente a las escaleras); se valoran como prueba de le ubicación y actividad de la empresa demandada.

Informes

Inversiones Tantalo, C.A., Administradora del Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias, R.I.F. J-00070958-0, Ubicado en la Avenida Los Leones con Avenida Libertador, Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias, Oficinas Administrativas, Área Externa, Entrada 2da Etapa, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que informen a este despacho a la mayor brevedad posible los hechos que allí se especifican; Inversiones 5980, C.A., Administradora del Centro Comercial El Paseo, Los Leones, ubicada en la Avenida Los Leones entre Avenida Madrid y Avenida F.C., Oficinas Administrativas, Planta Alta, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que informen a este despacho a la mayor brevedad posible los hechos que allí se especifican; no se valoran pues no constan en autos sus resultas.

La Ley Sobre el Derecho de Autor es una ley especial concebida para proteger los derechos de producción de los artistas, científicos o literarios; es una manifestación especial del derecho de propiedad, especial porque a diferencia de los bienes tangibles, que se puede trasladar en poder permanente de su poseedor o mantener fijo en un posición única (aspectos que permiten su identificación e individualización), el derecho de autor busca proteger un bien, la mayoría de las veces intangibles, de fácil divulgación si se hace público, producto del ingenio o el proceso intelectual que con esfuerzo produjo el artista, científico o literario. Tal como un inmueble o mueble tangible, como una casa o un auto, puede ser comprado, trasladado en posesión, arrendado, entre otros; el derecho de autor hace surgir la posibilidad de que el artista, científico o literario reciba una compensación por el beneficio público generado en la reproducción o uso de su obra. Es una fórmula sencilla, típica del derecho de propiedad, a saber, gozar del bien o beneficiarse de sus frutos. Claro, por su carácter intangible y la íntima relación con el ingenio de su autor, el tratamiento a la materia se hace un poco más especial si se le compara con los bienes corporales clásicos anteriormente anunciados.

Aplicando lo anterior al caso de autos, tenemos que el artista o músico, tiene derecho a obtener una ventaja patrimonial como justa contraprestación por la reproducción pública de las obras que le pertenecen en autoría. En otras palabras, tiene derecho a recibir un pago patrimonial por la reproducción de las canciones o interpretación que se hagan en espacios públicos. La demandante alega que la empresa demandada ha hecho uso de las reproducciones artísticas en un espacio público, utilizando ambiente musical, razón por la cual exige el pago respectivo según los parámetros enunciados en el libelo.

Aun cuando ha sido remarcada la especialidad de la materia, existe un principio que debe ser aplicado en forma incólume relacionado con la distribución de la carga de la prueba. El legislador lo plasmó en forma sencilla en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Quiere decir que es carga de la parte actora demostrar la obligación en la que incurrió la parte demandada, demostrar suficientemente que la Sociedad Mercantil Linterna Mágica del Este, C.A, o sus similares, hicieron uso público de las obras artísticas producidas por los asociados a la empresa demandante, es decir, acreditar que la demandada reprodujo las canciones o producciones musicales de los artistas nacionales que pertenecen a la Asociación. En el debate probatorio sólo se pudo constatar en una inspección judicial que existía un el establecimiento de la demandada un “fondo musical” o se reproducía música, ese hecho no puede ser suficiente para establecer la existencia de la obligación, pues se plantean muchas dudas: la principal sería ¿cómo saber que la producción musical era de artista nacional, adscrito a la Asociación demandante? ¿Qué hay si el material reproducido era de un artista extranjero u otro no adscrito a la Asociación? ¿Cómo podría subrogarse en sus derechos? ¿Cuál o cuáles fueron las obras artísticas específicas reproducidas en público?

No puede quien suscribe, adoptar semejante condenatoria en bolívares sin saber a ciencia cierta la respuesta a las anteriores preguntas, pues ello constituiría una franca lesión a la seguridad jurídica que debe prevalecer en las causas judiciales, es carga de toda persona demostrar la existencia del derecho que reclama, máxime cuando se trata de un hecho positivo. Tampoco puede el Tribunal establecer la procedencia de la demanda como si se tratara todo de un hecho notorio, a lo sumo, puede presumir quien suscribe la existencia de determinado establecimiento en un Centro Comercial de la ciudad incluso su anuncio o eslogan si es el caso que se ha visitado, pero de ahí a dar por sentado que conoce este Tribunal la reproducción de específicas obras artísticas para generar ipso facto el derecho a cobrar equis cantidad de dinero luce arbitrario y alejado de la certeza jurídica ya comentada.

En consecuencia, estima esta juzgadora que la demandante al no demostrar la existencia de la obligación no puede pretender su ejecución, tampoco sus accesorios como los intereses y los daños y perjuicios, toda vez que faltó a la carga procesal prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para declarar sin lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) contra la Sociedad Mercantil Linterna Mágica del Este, C.A, como en efecto se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) contra la Sociedad Mercantil Linterna Mágica del Este, C.A, todas identificadas.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte días del abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

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