Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2005-001340

PARTE INTIMANTE: S.S.R.T. y O.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.729 y 95.614, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: RONDINES DE SEGURIDAD ROSECA C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 49_a, de fecha 18-6-84 y SEGURIDAD PRIVADA ROSECA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 482-A-QTO, de fecha 21-11-00 y el ciudadano L.D.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.821.249, en su carácter de presidente de ambas empresas -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado en juicio, el ciudadano L.D.B. diligenció asistido por la abogado F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.495.-.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de abril de 2.005, los abogados S.S.R.T. y O.C.M., consignaron demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra RONDINES DE SEGURIDAD ROSECA C.A., SEGURIDAD PRIVADA ROSECA C.A., y el ciudadano L.D.B..-

La representación de la parte intimada dio contestación a la demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente, se abrió la articulación probatoria de ocho días, en la cual las partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes.-

Mediante decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2005, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, repuso la presente causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia fijara la oportunidad para la designación de los jueces retasadores, modificando así la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2005.-

Nombrados los jueces retasadores, se procedió a juramentar a los mismos y a fijar la oportunidad para la consignación de sus honorarios.-

Por lo que en fecha 9 de febrero de 2006, la apoderada de la empresa Rondines de Seguridad Roseca C.A., procedió a consignar dos cheques de gerencia girados contra el banco Banesco por el monto de 700.000 bolívares cada uno, correspondientes a los honorarios de los jueces retasadores designados.-

Por cuanto la Juez de este Despacho, fue designada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 14 de Febrero de 2006, Juez suplente Especial a fin de cubrir la falta temporal producida por el lapso vacacional de la Dra. I.G.d.Q., y no fue designado ningún suplente especial para cubrir su falta temporal ante este despacho, el lapso comprendido entre el 9 de marzo de 2006 al 24 de abril del 2006, no se computaron a los efectos procesales del presente asunto.-

Asimismo por diligencia suscrita entre las partes en fecha 4 de Mayo de 2006, suspendieron el procedimiento por un lapso de 30 días hábiles, contados a partir del 4 de mayo de 2006, se fijó para el 26 de junio de 2006 la oportunidad de la constitución del Tribunal Retasador.-

Ahora bien, siendo que en la oportunidad pautada para la constitución del Tribunal Retasador, el Juez retasador designado por la parte intimada, abogado R.G., no compareció se difirió la misma para una nueva oportunidad a la cual tampoco asistió.-

En consecuencia, en fecha 10 de Julio de 2006, vista la incomparecencia del retasador designado por la parte intimada, y presente como se encontraba el retasador designado por la parte intimante, este Tribunal procedió a nombrar un nuevo juez retasador en sustitución del mismo, recayendo dicha designación en la abogada FERMAINEL ACOSTA DELGADO fijándose el cuarto día hábil siguiente a dicha fecha para que la parte intimada, consignara los emolumentos del nuevo juez, previo retiro del cheque consignado al Juez retasador que se nombró en la fase primigenia del procedimiento.-

Siendo así las cosas y vencido como ha sido el lapso conferido para consignar los honorarios establecidos para el juez retasador, y visto que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a realizarlo, es por lo que debe esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, el cual señala: “ Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”. ( Subrayado del Tribunal) declarar como renunciado el derecho de retasa acogido y así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, como consecuencia de dicha renuncia, debe esta Juzgadora declarar firmes los Honorarios Profesionales intimados por los abogados S.S.R.T. y O.C.M., y en estricto cumplimiento de lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial, la cual señaló que el monto condenado a pagar no debe exceder el límite establecido por el legislador en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se procede a condenar a la parte intimada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (5.138.225,48), y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Renunciado el derecho de Retasa acogido por la parte intimada Rondines de Seguridad Roseca C.A., en el juicio que por Intimación de Honorarios incoaran en su contra los abogados S.S.R.T. y O.C.M., ambas partes ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.-

SEGUNDO

En consecuencia de dicha renuncia se declaran firmes los Honorarios Profesionales intimados por los abogados S.S.R.T. y O.C.M., y en estricto cumplimiento de lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este circuito judicial, la cual señaló que el monto condenado a pagar no debe exceder el límite establecido por el legislador en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece que el monto de dichos honorarios es por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (5.138.225,48).-

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA,

A.G.R.

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

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