Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE:. Nº 5.895.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: SAFWAN DAREB NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.256.000, de este domicilio, asistido por la Abogada A.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.363, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 137.142, del mismo domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUÁTUR.

VISTOS.-

En fecha 25-03-2014, se recibió la presente solicitud de exequátur, presentada por el ciudadano Safwan Dareb Nasser, asistido por la Abogada A.J.G., aduciendo que en fecha 22-02-2002, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Departamento De Swaida de la Gobernación de Swaida de la República Árabe Siria, según se evidencia de partida de matrimonio emitida por la Conservaduría de Swaida Gobernación de Swaida número familiar 13020010101, que anexa marcada “A”. En vista de que decidieron establecer su domicilio en Caroní, Estado Bolívar de la Republica Bolivariana de Venezuela, insertaron dicha partida de matrimonio en el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar en fecha 27-11-2007, según se evidencia en el acta de inserción de matrimonio asentada bajo el Nº 21, Libro Nº 1 del año 2007, de los libros de registro civil llevados por ese despacho que anexa marcada con la letra “B”. Que para la fecha de 28-06-2012, su relación matrimonial ya estaba en franco deterioro por lo que decidieron proceder al divorcio por ante el Departamento de Homs, Provincia de Homs de la República Árabe Siria, según se puede evidenciar del certificado de divorcio emitido por el Ministerio del Interior Asuntos Civiles de la República Árabe Siria, traducida por S.K., traductor jurado de las lenguas españolas que anexa marcada con la letra “C; es traducción fiel de su adjunto en idioma árabe en el cual al reverso, hay un sello húmedo y timbres fiscales correspondientes a las legalizaciones, en la República Bolivariana de Venezuela. Embajada en la República Árabe S.S.C. Nº 2919, se legaliza la firma que antecede del señor Iyad Altic, Director del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Damasco 19-02-2014. Las autoridades competentes certifican la autenticidad del certificado de divorcio a los fines de dar cumplimiento con lo exigido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con lo cual queda reconocida la eficacia jurídica de dicha sentencia. Que en virtud de lo expuesto solicita sea declarada la ejecutoria de la sentencia pronunciada por el Ministerio del Interior Asuntos Civiles de la República de Siria, para conceder la legalidad al divorcio por ante las autoridades venezolanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 852 y 856 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

En fecha 31-03-2014, se le dio entrada a la solicitud de exequátur y por cuanto en la misma no expresa la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, señalándole su domicilio y/o residencia, acorde con el articulo 852 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la subsanación correspondiente en la respectiva solicitud.

En escrito de fecha 03-04-2014, el ciudadano Safwan Dareb Nasser, asistido por la Abogada A.J.G., subsana la omisión establecida en el libelo de dimanada referida a la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria y su domicilio.

En fecha 04-04-2014, el Tribunal vista la subsanación de la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano Safwan Dareb Nasser, asistido por la Abogada A.J.G., acuerda emplazar a la ciudadana Dareb N.Y., para que comparezca a su citación a dar contestación a la presente petición de exequátur y se le concede un lapso de diez (10) días de termino de distancia; para la citación de la demandada, se libra comisión a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de Puerto Ordaz que por Distribución le corresponda ordena la Notificar al Ministerio Publico de la presente solicitud. Líbrense las compulsas y las boletas.

Según oficio Nº 14-331 de fecha 27-05-2014, el referido Juzgado comisionado Tribunal 2º de Primer Instancia Civil, Mercantil, Agrario , Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, devuelve las resultas de la comisión encomendada, por haber manifestado el Alguacil, ciudadano V.M. que al trasladarse a la dirección indicada le fue imposible citar a la ciudadana Yumana Dareb Nasser, por cuanto el ciudadano M.N., quien dijo ser su padre, señaló que ella no vive en esa dirección.

En fecha 10-07-2014, el ciudadano Safwan Dareb Nasser, asistido por la abogada A.J.G., consigna un escrito en el cual pide: Primero: Sirva aceptar el desistimiento incondicional de la causa. Segundo: Consecuentemente, solicita dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente, previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias. Tercero: solicita el desglose de la presente causa y le sean devueltos los originales que rielan en el expediente y en su lugar se deje copia fotostática simple.

El Tribunal, visto el desistimiento por la parte actora de la presente solicitud de exequátur de fecha 25-03-2014, siendo que el mismo, no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la Ley, debe este Juzgado Superior, declarar que ha lugar a su Homologación, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y conforme lo peticionado, se acordará devolver las originales de los documentos producidos en esta causa, dejando copia certificada en autos de los mismos; y el archivo del expediente. Así se juzga.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento de la presente solicitud de exequátur, incoada por el ciudadano SAFWAN DAREB NASSER, contra la ciudadana YUMANA DAREB NASSER, ambos identificados.

Se acuerda devolver al solicitante, los documentos originales que consignó, dejándose copia certificada de los mismos en autos, para lo cual queda autorizada la Secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y finalmente, se da por terminada la presente causa y se resuelve el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia del fallo.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los quince días de Julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Accidental

Abg. C.S.E.M..

Seguidamente, se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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