Decisión nº 180214130759 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 18 de febrero de 2014.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000759.-

PARTE ACTORA: Ciudadano SAHDU J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.578.739, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: F.I.U., M.R.B.T. y F.N.I.G., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.519, 133.121 y 92.520, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 162.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: W.R.V., V.P.M.B. y E.L.D.V.H.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.777, 174.219 y 182.902, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.-

Hoy, dieciocho (18) de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2013-000759, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el ciudadano, SAHDU J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.578.739, de este domicilio, parte actora, su co-apoderado judicial abogado en ejercicio F.I.U., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.519, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), abogados en ejercicio: W.R.V. y V.P.M.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.777 y 174.219, respectivamente, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, acto continuo las partes manifiestan a la jueza que producto de la mediación arribaron a un acuerdo satisfactorio y en tal sentido con el objeto de dar por terminada la presente causa, mediante el cual acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:1) Que la relación de trabajo y el presente reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en consecuencia se celebra la presente transacción; 2) Que el Accidente sufrido por el Demandante en fecha 01 de noviembre de 2.012, se produjo por el hecho o con ocasión del trabajo, en consecuencia es responsable CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA). en el marco de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 3) Que El Demandante recibe como pago único transaccional la suma de Bs. 77.000.00, conforme a los términos expresados en el escrito libelar por concepto de indemnización por accidente de trabajo contenida en el articulo 130 literal 2 de la LOPCYMAT, ello en atención a que la demandada a la fecha ya ha cancelado al demandante la suma de Bs.200.000.00, por la operación a la cual ha sido sometido producto de las lesiones sufridas por el accidente, tal como consta de soportes, que se consignan para que formen parte del expediente, cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante cheque girado a nombre de SAHDU J.M., fecha 18-02-2014, signado con el número 21702577 del Banco Banesco, emitido de la cuenta corriente Nº 0134-0227-22-71069833, perteneciente a la demandada en esa entidad bancaria, en el entendido que esta cantidad servirá para sufragar los gastos de la intervención quirúrgica de AVIVAMIENTO DE FOCO DISTAL DE FEMUR DERECHO CON RESECCION DE SEGMENTO DESVITALIZADO DE FEMUR, ACORTAMIENTO DE FEMUR, OSTEOTOMIA SUBCONTRATERICA DE FEMUR DERECHO PARA ALARGAMIENTO y FIJACION DE TUTOR EXTERNO CON 1/3 DE AROS Y EXTENSION A TIBIA CON HEMIARO DE 150mm, PARA PROVEER MAYOR ESTABILIDAD DEL SEGMENTO DISTAL, a la que será sometido en el Centro Médico Ambulatorio “San Rafael”, C.A, de Puerto Ordaz, en las próximas horas, cuyo presupuesto se consigna en esta audiencia. Asimismo reconocen las partes que con este pago único, quedan satisfechas las pretensiones del demandante por la totalidad de los conceptos demandados en este juicio, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando la demandada en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores y muy especialmente cuando se trata de lesiones personales, accidentes o enfermedades que pudiera sufrir el trabajador, por lo que tal pago se efectúa graciosamente, sin que mi representada reconozca responsabilidad alguna en la patología que sufre el actor de éste juicio por cuanto mi mandante ha sido fiel cumplidora de las obligaciones laborales que ha contraído para con sus trabajadores y muy especialmente en lo relativo a la seguridad personal de sus trabajadores, no siendo el actor de éste juicio la excepción, por lo que el pago ofrecido cubriría la totalidad de los conceptos demandados. En consecuencia, La Empresa una vez firmada la presente Transacción en el lapso de siete (07) días hábiles, se compromete en cancelar al demandante lo correspondientes a los conceptos prestacionales por la terminación de la relación laboral producto de la renuncia presentada por el trabajador . 4) Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados. Acto continuo el Demandante manifiesta expresamente que visto el acuerdo suscrito, conviene y acepta la transacción por la suma de Bs. 77.000.00, la cual se hace entrega en este acto mediante el cheque supra identificado, tal como acordaron ambas partes, declarando expresamente El Demandante que la sumas convenida en la presente transacción, ha sido suficientemente discutida y acordada entre las partes, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA). por los conceptos contenidos en la demanda concernientes al accidente de trabajo ocurrido en fecha 01 de noviembre de 2012,. solicitando al tribunal le imparta la correspondiente Homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente procedimiento y la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados en el inicio de esta audiencia, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal, quien interrogo al trabajador acerca de si estaba conforme y conocía el contenido del presente acuerdo quien respondió libre de coacción y apremio su conformidad en el mismo recibiendo el monto transado constituido por la cantidad de Bs. 77.000.00, en esta Acta de Mediación, adicional a la cantidad de Bs. 200.000.00, sufragados por la demandada por la operación de fecha 01-11-2012. no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando expresamente su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000.00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el libelo, constatando el tribunal que se dio cumplimiento al proceso de mediación.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del trabajador : SAHDU J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.578.739, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 10 de su Reglamento y artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia recibiéndolas en señal de aceptación, asimismo se ordena agregar al expediente la transacción en cuestión copia del cheque N° 21702577 del Banco Banesco y copia de la cedula de identidad del Trabajador. Por último visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 del mediodía.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz

En esta fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz

EXP. FP11-L-2013-000759.-

JLU.-

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