Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.794.019, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.434, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.B.S., N.R.C., S.D.R., A.T. y J.P., Abogados en ejercicio inscritos en e Inpreaboado bajo los Nros.12.977, 16.647, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.-

DEMANDADA: P.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.028.223, domiciliado en la carrera 12-A, sin numero Las Brisas de Orinoco, Maturín Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderados Judiciales Debidamente Constituidos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 13.419.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.794.019, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.434, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano P.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.028.223, domiciliado en la carrera 12-A, sin numero Las Brisas de Orinoco, Maturín Estado Monagas, mediante el cual demandó por via de intimación, alegando que es tenedor legitimo, en virtud de endoso puro y simple de dos cheques librados por una suma liquida y exigible cuyo monto total es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.150.000,00); librados por el ciudadano P.A.S. Figuera…que es el caso que dichos cheques no fuero pagados al ser presentados al cobro…y siendo infructuosas las gestiones realizada para que el mencionado ciudadano cumpliera con su obligación mercantil de pagar la suma de dinero liquida y exigible expresada en los cheques en referencia; y en virtud de ello es que ocurre ante esta competente autoridad para accionar su cobro por vía intimación, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.300,00), asimismo demando, el pago de las costas procesales, y solicitó la corrección monetaria y solicito se decretará Medida de embargo preventivo sobre bienes de la propiedad del demandado, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda en fecha 16 de Diciembre de 2008, se ordenó la intimación de la parte demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose dicha medida de embargo preventivo.

En fecha 13 de Enero del presente año, compareció por ante el Tribunal el ciudadano S.F., quien actuando en su propio nombre y representación expuso que otorga poder, reservándose el ejercicio propio a los abogados J.J.B.S., N.R.C., S.D.R., A.T. Y J.P., inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.

Consta al folio 13 diligencia suscrita por la abogada J.P., en su carácter de coapoderado de la parte demandante en la presente causa, y puso a la disposición del alguacil los medios necesarios de transporte.-

Siendo que en la presente causa, fue agregada al cuaderno de medidas comisión conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial, en esta misma fecha, donde se puede evidenciar que las partes involucradas en la presente causa, suscribieron transacción, de la manera siguiente: compareciendo por ante ese Tribunal, la ciudadana S.D., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.101.324 quien actúa en su carácter de coapoderada de la parte demandante, y el ciudadano P.A.S.F., parte demandada quien estuvo debidamente asistido por el aboga A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.094, quien expresa que conviene con la finalidad de poner fin al presente juicio en cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.F.169.000,00) de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) el 30 de Marzo de 2.009; SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el 30 de Abril de 2.009; SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el 30 de Mayo de 2.009; SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el 30 de Junio de 2.009; VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) el 30 de Julio de 2.009; SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el 30 de agosto de 2009, SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el 30 de Septiembre de 2.009; SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el 30 de Octubre de 2.009; QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) el 30 de Noviembre de 2.009; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00); el 30 de Diciembre de 2009, SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00); el 07 de Enero de 2010; SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) el 30 de febrero de 2010; SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00); el 30 de marzo de 2010, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) el 30 de abril de 2010, CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el 30 de Mayo de 2010, CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el 30 de Junio de 2010, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el 30 de julio de 2010; SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) el 30 de agosto de 2010; CINCO BOLIVARES (Bs.5.000,00) el 30 de septiembre de 2010; y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el 30 de Octubre de 2010; La parte actora acepto el monto y forma de pago ofrecido, el mismo comprende capital y todos los conceptos demandados, y solicitó que los pagos ofrecidos se depositen en la cuenta corriente a nombre de la Abogada S.D., en el Banco Mercantil, e intervienen las partes y solicitan la homologación del presenteqw convenimiento y se abstenga el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con todos los pagos. Acto seguido el Tribunal ejecutor comisionado ordeno enviar las actuaciones a éste Juzgado a los fines legales consiguientes.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante ciudadano S.F., estuvo representada por su Apoderado Judicial abogada S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, y la parte demandada, ciudadano P.A.S.F., estuvo representado por el abogado A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.094.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano S.F., estuvo representado por su Apoderada Judicial abogada S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, y la parte demandada, P.A.S.F., estuvo asistido por el abogado A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.094, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano S.F., quien estuvo representado por su Apoderada Judicial abogada S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, y la parte demandada, ciudadano P.A.S.F., estuvo asistido por el abogado A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.094, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.. La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

En esta misma fecha siendo la 01:20 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

. La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzoi

GPV/D´A/nlo

Exp. Nº 13.419

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