Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoMedida Cautelar (Amparo)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2012-000134

ASUNTO: FE11-X-2012-000008

En la medida cautelar de amparo propuesta en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana por la ciudadana S.J.S.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.448, asistida por la abogada Teomalvi Iliamelis Caraucan Sierralta, Inpreabogado 110.363, contra el acto de transferencia o traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual le notificó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería transferida para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante demanda presentada en fecha veintidós (22) de octubre de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de transferencia o traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual le notificó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería transferida para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión, se admitió a trámite el recurso mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de octubre de 2012 ordenando abrir cuaderno separado para resolver la medida de amparo cautelar interpuesta por la parte recurrente.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que la ciudadana S.J.S.D.C. ejerció amparo cautelar contra el acto de transferencia o traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual le notificó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería transferida para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión.

    Destaca este Juzgado que en relación a la naturaleza de la acción de amparo ejercida en forma conjunta con el recurso contencioso administrativo, la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el carácter accesorio e instrumental que tiene el amparo cautelar respecto de la pretensión principal debatida en juicio, se debe asumir la solicitud de amparo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que la primera alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, siendo necesario revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados, en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional alegado por la parte quejosa y que lo vincula al caso concreto; y en segundo lugar, el periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, citándose extractos de la sentencia Nº 402, de fecha 20 de marzo de 2001, en la que la Sala Político Administrativa dejó sentado tales criterios:

    Así, invariablemente ha entendido la doctrina del Alto Tribunal que en el caso de la interposición de un recurso contencioso-administrativo o de una acción popular de inconstitucionalidad de leyes y demás actos normativos, ejercidos de manera conjunta con el a.c., éste último reviste un carácter accesorio de la acción principal, al punto de que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal.

    Dentro de ese contexto, luce adecuado destacar el carácter cautelar que distingue al amparo ejercido de manera conjunta y en virtud del cual se persigue otorgar a la parte afectada en su esfera de derechos constitucionales, una protección temporal, pero inmediata dada la naturaleza de la lesión, permitiendo así la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violación, mientras se dicta decisión definitiva en el juicio principal.

    (…)

    Por ello, a juicio de la Sala, al afirmarse el carácter accesorio e instrumental que tiene el amparo cautelar respecto de la pretensión principal debatida en juicio, se considera posible asumir la solicitud de amparo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que la primera alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

    (…)

    En ese sentido, es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Dicho lo anterior, estima la Sala que debe analizarse en primer término, el fumus bonis iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional alegado por la parte quejosa y que lo vincula al caso concreto; y en segundo lugar, el periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

    Asimismo, debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante

    (Destacado añadido).

    En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

    Observa este Juzgado que en el caso de autos la parte demandante alegó que el acto impugnado viola su derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22 y 73 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, con los siguientes alegatos:

    Solicito A.C. a mis Derechos Fundamentales siguientes: 1- Derecho a mi integridad física, Psicológica y Moral. 2- Derecho a la Protección de mi Honor y mi Reputación. 3- Derecho al Trabajo y al Deber de Trabajar, todos consagrados en los artículos 46, 60, 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos derechos vulnerados y transgredidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante acto administrativo de efectos particulares, S/N de fecha 11 de octubre de 2012, el cual anexo copia simple marcado literal “A”, suscrito por el Lcdo. J.P. (…) quien es Sub-Director de Recursos Humanos, del Hospital Dr. R.L.O.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S) conforme a las directrices de la Medica Directora del Hospital Dr. R.L.O.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S) M.E.C., (…), y al mismo tiempo solicito A.c. (sic) por los ya mencionados derechos Fundamentales que han sido violados por los ciudadanos: J.P. (…), J.P. (…) y L.L., en sus condiciones de autoridad como Sub-Director Administrativo, Sub-Director de Recursos Humanos, Jefe de Seguridad del Hospital Dr. R.L.O.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

    (…)

    Interpongo este Recurso De (sic) Amparo a Los (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que copiado expresamente señala…

    Contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 11/10/2012, suscrito por el Lcdo. J.P., anteriormente identificado, y recibido por mi persona el mismo día jueves 11 de Octubre de 2012, mediante el cual se me participa que fui trasladada, como encargada, a la dependencia administrativa de Gestión y Control, en el Hospital Dr. R.L.O.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S). Ya que el mismo viola mi derecho al Trabajo, mi derecho a la salud física, psicológica y moral, así como mi derecho a la Reputación y Derecho al Honor. 1. Mi derecho al trabajo, debido a que en dicho acto administrativo, ni por vía de hecho se me instruyó los fines, organización, y funcionamiento de esta Dependencia (sic) administrativa a la cual me trasladan. Tampoco fui informada de mis atribuciones, facultades y funciones dentro de esta Unidad de Control y Gestión, la cual no aparece ni siquiera en el Organigrama del Centro Hospitalario, ni existe un especio físico en este Hospital para la ubicación de mi oficina, esto es a la fecha presente. Por lo tanto, esto se configura en violación flagrante de mi derecho de trabajar y deber de trabajar, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)

    Me trasladan a un lugar ficticio, no tengo información alguna, no me dan razones, de esto se infiere la manifestación de voluntad viciada de dolo y violencia, materializada en la vulneración y transgresión de mi derecho Constitucional de Trabajo y deber de trabajar, cabe destacar que soy funcionaria de carrera, con veintitrés (23) años de servicio (…) y la única Analista de Presupuesto en toda la nómina del Hospital, antes identificado, situación esta que deja entrever el vicio de dolo del acto administrativo al trasladar al único personal, con larga trayectoria y de experiencia comprobada, con el cual cuenta la unidad de Control Presupuestario a otra unidad inexistente…

    Es evidente, que con dicho traslado existe una clara disminución de los complementos correspondientes, puesto que ni siquiera existe oficina física, tal cargo no se encuentra dentro del organigrama de la institución, tampoco hay una descripción de dicho cargo dentro de los manuales del ya mencionado hospital, elementos estos que detento en mi cargo como Analista de Presupuesto. Tampoco he sido informada por ninguna vía de mis facultades, atribuciones y descripción del cargo, y al buscar respuesta en mis autoridades administrativas, no consigo sino una manifiesta evasión a mis preguntas, situación esta que viola el siguiente artículo del Estatuto De (sic) La (sic) Función Pública…

    2. Mi derecho a la integridad física, psíquica y moral, el cual ha sido totalmente violado por el acto administrativo violado y particularmente por los ciudadanos: J.P., J.P. y L.L., arriba identificados, ya que como consecuencia de la aplicación y ejecución de dicho acto administrativo, ha sido maltratada, verbal, psicológica y moralmente: verbalmente: con frases agresivas e conversación con la Lcda. M.V., antes identificada, quien también fue sacada del Departamento de Unidad de Control Presupuestario, “Si yo no le tuviera confianza (mi persona y M.V.) les volará las cabezas”, en palabras de mi jefe inmediato, el ciudadano J.P.. El ciudadano J.P. fue muy enfático y determinante en el hecho de que tenía que salir de la oficina de Control Presupuestario, al punto de decirme: “Que esa área estaba restringida para mí y que tenía prohibido el acceso a ella, y que me iba a sacar con la seguridad” (…) lo que se constituye en una amenaza a mi integridad física, realmente no se quienes son como persona, y situaciones como esta afectan mi salud física y emocional, habiéndoseme subido la tensión arterial a valores en los que nunca había estado antes 116/111, también me he llenado de pánico, ansiedad, sintiéndome coaccionada, al punto de no poder salir sola, siendo afectada mi psiquis, como consecuencia de tener que enfrentar a tres hombres que vinieron contra mí para exponerme públicamente y dejar en tela de juicio mi moralidad, siendo que laboro en un Departamento que controla el Presupuesto asignado al Hospital Dr. R.L.O., que intentando sacarme a la fuerza con la seguridad de dicho Hospital, y sin explicación alguna del cambio o traslado, con amenazas francas y abiertas hacia mi persona y mi carrera como funcionaria pública, dando lugar a interpretaciones como: que yo pueda estar incursa en algún delito contra la cosa pública (Erario Público Nacional), cosa que niego totalmente, y me remito a toda clase de pruebas necesarias para la comprobación de mi moralidad. Anexo acta firmada por mis compañeros de trabajo, como testigos presenciales de toda esta acción, marcada literal “C”, Anexo informe medico legal practicado el día 19/10/2012, como consecuencia del estado emocional y el estrés traumático de la situación vivida, marcado literal “E”…

    Ahora bien, esta función como Analista de Presupuesto, encargada de la Unidad de Control Presupuestario, como antes indiqué la vengo ejerciendo desde hace tres (03) años, de los cuales veintitrés (23) años de servicio en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ininterrumpidos dentro de dicha Unidad de Control Presupuestario, sin que en mi expediente administrativo exista ningún procedimiento de amonestación o destitución alguna, ejerciendo con mística y probidad mis funciones. Cabe destacar que desde hace once (11) meses, aproximadamente, se incorporó una nueva administración al Hospital, encabezado por la ciudadana Médico, M.E.C., en su carácter de Directora del Centro Hospitalario, desde su arribo a esta institución, ha sostenido con mi persona UNA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica para Los (sic) Trabajadores y Las (sic) Trabajadoras, debido a que no ha permitido que se violen las normas procedimentales en materia de Presupuesto, dando estricto cumplimiento al artículo 33 numerales 7º y 11º de la Ley Del (sic) Estatuto De (sic) La (sic) Función Pública que me obliga a vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Públicas (sic) confiados a mi guarda, uso u (sic) administración, lo que condujo finalmente al acto administrativo al cual se contrae la presente Acción de A.C.…

    De igual forma alego la temeridad y mala fe al entrar en mi oficina el día 18/10/2012 y ocultar el oficio original del acto administrativo de fecha 11/10/2012, que había dejado en mi escritorio y que posteriormente al otro día no hallé, y haber cambiado la cerradura de mi oficina el día 19/10/2012, siendo que me había pasado un oficio, el cual anexo marcado literal “B” donde me otorga un lapso de 05 para entregarle por escrito una exposición de motivos, y presumiblemente el hecho de haber sacado los archivos y computadores (sic) de mi oficina, dando lugar a la mala fe y violencia psicológica y emocional.

    DE LAS PRUEBAS:

    Promuevo como pruebas en la presente acción de Amparo, los siguientes.

    1.- Exhibición de documento público, del acto administrativo recurrido, por parte del ciudadano J.P., Jefe de Recursos Humanos o cualquier autoridad administrativa que pudiera tenerlo en su poder.

    2.- Testimoniales de los ciudadanos E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.388.670, Jefe encargada de la Unidad de Contabilidad, el Sr. G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.523.289 contabilista, M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.533.290, M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.391.930 y M.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 4.937.557 todos del departamento (sic) de Contabilidad y T.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 8.944.487 secretaria (sic) de Presupuesto. M.V. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.910.906 e I.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.162.017 sobre el siguiente particular: 1) Si declaran que en contenido del acta (marcada letra “C”), fue firmada por ellos mismos, sin ninguna presión y si es de contenido real y cierto. 2) Si testifican que los hechos ocurridos en la oficina de la Unidad de Control Presupuestario, el día 17/10/2012 degradan a la Funcionaria S.S., antes identificada, y menoscaban su moralidad y reputación? 3) Si saben y conocen del hecho del cambio brusco de cerradura de la Unidad de Control Presupuestario y del retiro de computadoras y archivos el día 19/10/2012.

    3.- Inspección Ocular, específicamente en el área Administrativa del Hospital Real L.O.d.G., a fin de dejar c.P.: Si existe en documentos administrativos, manuales, el organigrama donde se describa la existencia de un Departamento de Control y Gestión. Segundo: Cuales son sus funciones, su misión, su visión, sus fines, su estructura organizativa, facultades del funcionario encargado de la Unidad. Tercero: Si alguna vez existió o existe, el Departamento de Gestión y Control de ser positiva su existencia, cuánto tiempo tiene funcionando. Cuarto: De acuerdo al Manual de Normas y procedimientos (sic) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Manual Descriptivo de Clasificador (sic) de cargos (sic), descríbase si tal departamento debe existir. Quinto: De ser positiva la necesidad de su existencia, indíquese si en el Hospital R.L.O.d.G., posee algún Manual interno de normas y procedimientos o Manual de Clasificado de cargos (sic) alguno, donde exista descrita esta Dependencia de Gestión y Control y el cargo de encargada del mismo. Sexto: Se deje constancia, según los documentos o instrumentos administrativos antes descritos, a quien y como les son atribuidas si así fuere las funciones de gestión y control y cuáles son las actividades que conciernen a este cargo.

    5. Informe Medico (sic) Psiquiátrico Legal, de de (sic) la ciudadana agraviada, suscrita por la Doctora Psiquiatra Z.R., de fecha 19/10/2012

    .

    A los fines de resolver la presunción de buen derecho constitucional invocada por la demandante en contra del acto de traslado, se analizan preliminarmente las pruebas promovidas:

    1) Acto de transferencia o traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual le notificó a la demandante que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería transferida para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 08.

    2) Oficio fechado diecisiete (17) de octubre de 2012 dirigido a la parte actora, mediante el cual el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), le solicitó de manera escrita que en un lapso de cinco (05) días hábiles indique los motivos por los cuales no acató el oficio de fecha once (11) de octubre de 2012, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 09.

    3) Instrumento elaborado por la parte actora mediante la cual deja constancia de hechos que manifiesta sucedieron el diecisiete (17) de octubre de 2012 relacionado a su traslado como Encargada de Control y Gestión, suscrito por los ciudadanos E.N., M.C., M.C., M.B., G.C., producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 10, instrumento que requiere de actividad probatoria complementaria en el proceso para que se le otorgue valor probatorio.

    4) Resolución Nº DGRHAP/CR Nº 009758 dictada el treinta (30) de abril de 2008 por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió clasificar a la demandante al cargo de Analista de Presupuesto I, adscrito al Hospital Dr. R.L.” código de origen 60207742 correspondiente al cargo número 92-00195, según modificación presupuestaria año 2008, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 11.

    5) Oficio Nº 00562/06 fechado dieciocho (18) de diciembre de 2005 suscrito por la Analista Responsable de la Unidad Delegada de Control y Ejecución Presupuestaria, mediante el cual solicitó la reclasificación del cargo de la demandante y que se le cancelara la diferencia de salarios desde la fecha de su designación, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 12 al 13.

    6) Oficio Nº DGPPP/308 fechado cinco (05) de noviembre de 1991 dirigido a la parte actora, suscrito por el Director General de Planificación, Programación y Presupuesto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le designó como Asistente Analista I, a partir del primero (1º) de septiembre de 1991 en el Hospital R.L.G. en el cargo de vacante Nº 00133 hasta tanto le fuere tramitado su nombramiento, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 14.

    7) Oficio Nº 005/001 fechado treinta (30) de mayo de 2001 dirigido al Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal de Caracas, suscrito por el Director y el Jefe de Personal del Hospital General Dr. R.L.O., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual postulan a la demandante para ocupar el cargo de Analista de Presupuesto I, Nº 185 que se produjo por ascenso de su titular al cargo Nº 130 Analista de Presupuesto II, del referido Centro Hospitalario, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 15.

    8) Cuadro explicativo para reconocimiento de fecha de ingreso, forma 12-115 emitido por la Dirección de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente a la parte actora para tramitar ascenso, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 16.

    9) Oficio fechado catorce (14) de noviembre de 1995, dirigido al Jefe de Personal del Hospital Dr. R.L., suscrito por el Director del referido Centro Hospitalario, en el cual le informa que la demandante fue designada para ocupar el cargo vacante Nº 00-130 de Analista de Presupuesto II, adscrita al Departamento de Prosupuesto desde el 01 de agosto de 1995, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 17.

    10) C.d.T. emitida el treinta (30) de mayo de 2001 por el Hospital General R.L.U., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual deja constancia que la demandante prestó sus servicios en la Unidad de Control Presupuestario del referido hospital, desempeñándose como Analista de Presupuesto I, desde el primero (1º) de febrero de 1991, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 18.

    11) Informe médico suscrito por la doctora Z.R., en su condición de Médico Psiquiatra en el cual deja constancia de haber evaluada a la recurrente el diecinueve (19) de octubre de 2012 diagnosticándole estrés agudo, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 19 al 20, documento privado emanado de un tercero que requiere de actividad probatoria complementaria en el proceso para que se le otorgue valor probatorio.

    Considera este Juzgado que preliminarmente de los documentos administrativos consignados con el libelo por la demandante se demuestra la prestación de servicios y el acto de traslado que impugna la demandante pero no surge en esta fase preliminar del proceso la presunción de buen derecho constitucional exigida para la protección cautelar en razón que el acto de traslado es una situación administrativa legalmente prevista en el artículo 73 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que reza:

    Por razones de servicio, los funcionarios o funcionarias públicos de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos

    .

    Observa este Juzgado que la situación administrativa de traslado se encuentra legalmente prevista y las razones de intimidación e ilegalidad y desviación de poder en el acto de traslado que invoca la demandante no se encuentran demostrados en esta fase preliminar o de inicio del proceso, por el contrario, se requiere de la fase probatoria para practicar las pruebas testimoniales y de inspección ocular con que pretende demostrar el vicio del acto denunciado, lo que permite concluir que en el caso bajo análisis no se configura la presunción de buen derecho o fumus boni iuris en favor de la parte actora ni el requisito del periculum in mora; este último determinable por la sola verificación del extremo anterior; en consecuencia, en esta etapa preliminar y sin que ello implique un pronunciamiento definitivo, observa este Juzgado que de las pruebas presentadas no se desprende la presunción de buen derecho constitucional requerida para el otorgamiento de la protección cautelar, resultando forzoso para este Juzgado declarar la improcedencia de la medida de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo incoada por la ciudadana S.J.S.D.C. contra el acto de transferencia o traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual le notificó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería transferida para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR