Sentencia nº 633 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto de designación de ponente |
Auto de designación de ponente
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano el ciudadano Á.L.I.H., invocando su condición de afiliado al SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), asistido por el abogado J.A.D.R., contra las "vías de hecho" por parte de la Junta Directiva del referido Sindicato y por el "GERENTE LABORAL (RECURSOS HUMANOS DE PDVSA DISTRITO MORICHAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, señor G.C., quien administra los bloques PetroCarabobo, PetroMonagas y bloque PetroIndependencia situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui)".
Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 14 de junio de 2016
206º y 157º
Por recibido en fecha 13 de junio de 2016 Oficio N° 16-0404 de fecha 07 de junio de 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad N° 12.154.189, invocando su condición de afiliado al SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), asistido por el abogado J.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.060, contra las "vías de hecho" por parte de la Junta Directiva del referido Sindicato y por el “GERENTE LABORAL (RECURSOS HUMANOS DE PDVSA DISTRITO MORICHAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, señor G.C., quien administra los bloques PetroCarabobo, PetroMonagas y bloque PetroIndependencia situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui)”. Remitido mediante Oficio N° 16-0404, de fecha 07 de junio de 2016, remisión esta que se efectúa en virtud de la Sentencia N° 380 dictada en fecha 17 de mayo de 2016, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto; se designa ponente Magistrado FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000046
IMAI/ilp/mj