La Sala Constitucional del Tribunal Supremo reformando leyes como jurisdicción constitucional, autoproclamándose, sin límites, como legislador positivo

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas197-204
Comentarios Jurisprudenciales
LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
REFORMANDO LEYES COMO JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL, AUTOPROCLAMÁNDOSE,
SIN LÍMITES, COMO LEGISLADOR POSITIVO
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este Comentario analiza la sentencia N° 1683 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 4 de noviembre de
2008 en la cual se autoproclamó como “legislador positivo,” consid e-
rando “conservador” el principio de la separación de poderes.
Palabras claves: Jurisdicción Constitucional. Legislador negativo. Le-
gislador positivo. Separación de poderes.
Abstract: This comment refers to the decisio 1683 of the
Constitutonal Chamber of the Supreme Tribun al of Justice, o No-
vember 4, 2008 in which the Chamber proclaimed it self al “positive
legislator” considering the principle of separation of Powers as “co n-
servative.”
Key words: Judicial Review. Negative Legislator. Positive Legislator.
Separation of Power.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1683
de 4 de noviembre de 2 008 (Caso Defensoría del Pueblo),1 con motivo de d ecidir una aclara-
toria solicitada por la Defensora del Pueblo respecto del contenido de la sentencia N° 163 del
28 de febrero de 2008,2 en la cual había declarado parcialmente con lugar la acción de nuli-
dad por inconstitucionalidad que se había interpuesto contra el artículo 3 de la Ley Orgánica
de la Defensa Pública; para declarar sin lugar la mencionada solicitud de aclaratoria, procedió
a establecer las bases de lo que consideró, primero, el supuesto carácter de conservador” d el
principio de la sep aración de poderes; y segundo, el rol de la sala, abiertamente como Legis-
lador positivo no previsto en la Constitución.
I
En efecto, en la sentencia 163 del 28 de f ebrero de 2008, la Sala Constitucional
anuló parcialmente los ordinales 3 y 7 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Públ i-
ca, declarando que la Defensoría Pública estaría adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, a
cuyo efecto la Sala procedió a establecer la forma como entonces quedaban redactados dichos
artículos.
1 Véase en Revista de Derecho Público, 116, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2008, pp.
222 ss.
2 Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/163-280208-07-0124.htm

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