Sentencia nº 322 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación, de la causa penal Nº UP01-P-2008-00577, que cursa en el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, seguida en contra de los ciudadanos Salame Ajami Kamel, Yovera Hilarión, Parra D.J., Molina Pinzón A.A., M.M.D., P.C.H., Torrealba M.M. y M.M.R.D., por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Soborno a Funcionario Público, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Tal requerimiento lo formularon los ciudadanos abogados J.J.C. y J.G.B., Fiscales adscritos a la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel nacional, el 5 de junio de 2009.

El 9 de junio de 2009, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, son los siguientes:

… En fecha 28 de noviembre del año 2008 (…) a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe- independencia, Estado Yaracuy (…) se presentó un ciudadano que se identificó como M.J. (…) supervisor del sistema satelital antirrobo de vehículos (…) solicitando que le prestaran apoyo, ya que en horas de la tarde le había sido reportado el robo de un vehículo (…) denominado gandola, con las siguientes características: marca: Mercedes-Benz (…) color: Blanco, placas: 26P-KAP, cuyo cargamento se trataba de cigarrillos marcas astor azul y marlboro (…) el sistema la tenía ubicada (…) por la avenida intercomunal (…) se dirigieron a lugar mencionado, fue entonces cuando a escasos metros (…) observaron que de un galpón con paredes de color crema oscuro y portón de color azul (…) se disponía a salir de una gandola con características similares a la reportadas, por lo que procedieron a interceptarla, pudiendo verificar que se trataba de un vehículo marca: Mercedes-Benz (…) placas: 26P-KAP (…) color: Blanco (…) le solicitaron al conductor del vehículo que descendiera de la misma (…) quedando identificado como Yovera Hilarión (…) percatándose que se trataba del mismo vehículo, de igual forma notaron que no tenía ninguna carga. En efecto, indagaron con el conductor, quien le informó que no sabía nada de su procedencia y que había recibido instrucciones por parte de su jefe, quien es el dueño del inmueble y quien se encontraba presente en compañía de otras personas en el lugar reunidos (…) en ese mismo instante uno de los ciudadanos que se encontraba presente para el momento del procedimiento, quien se identificó como Salame Ajami Kamel (…) manifestó ser el propietario del galpón, preguntado quien era el funcionario de mayor jerarquía (…) ofreciendo (…) dinero en efectivo para que los funcionarios desistieran del procedimiento.

(…) una vez en los galpones, realizaron una inspección, observando una vivienda de dos pisos (…) los funcionarios encontraron dentro de un primer cubículo seiscientas sesenta (660) cajas de bultos de cigarrillo marca marlboro y astor, las cuales tenían las mismas características a las reportadas como robadas (…) acto seguido y debido a que los demás cubículos se encontraban cerrados, le solicitaron al ciudadano Salame Ajami Kamel (…) las llaves de los mismos (…) fue entonces que encontraron (…) (01) monta carga, marca toyota (02) plantas eléctricas, ocho (08) cajas registradoras (…) trescientos cincuenta (350) ventiladores grandes (…) tres (03) puertas de vehículos sin serial (…) la verificación de los siguientes vehículos: 1.- un (01) camión marca: Kodia (…)un (01) vehículo marca: Chyrsler (…) Daewo (…) Kia (…) Peyoo (…) Toyota (…) Iveco (…) Internacional (…) Mitsubishy (…) Bmw (…) Fiat (…) Chevrolet (…) realizaron la inspección al vehículo del ciudadano Salami Ajami Kamel (…) donde se encontró un arma de fuego…

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos abogados J.J.C. y J.G.B., Fiscales titular y auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público, fundamentaron la presente solicitud de radicación, expresando los alegatos siguientes:

“… Con el presente escrito quedará demostrado de manera fundada que resulta imperiosa la radicación del proceso penal de la causa (…) toda vez que se consideran satisfechos los requisitos exigidos (…) del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) En primer lugar, la pluralidad de preceptos jurídicos abordados justifica la solicitud de radicación cuando se trate de la perpetración de delitos graves (…) resulta procedente la radicación del caso, cuando resulta acreditada la gravedad del delito, el perjuicio causado y las forma de comisión del ilícito.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la presente solicitud (…) gravita en torno a la presunción razonable de la perpetración de varios delitos (…) que se conciben como conductas reprochables y atentatorias (…) de bienes jurídicos transcendentes y penalmente relevantes, con valor constitucional.

(…) el presente caso ha causado una genuina alarma, sensación y escándalo público (…) por lo graves hechos denunciados y su correspondiente calificación jurídica (…) por su amplia cobertura mediática a través de los medios de comunicación social regional (…) se verifica la exigencia de que los delitos causen alarma, sensación o escándalo público, por cuanto afectan a la colectividad, toda vez que uno de los acusados, Salami Ajami Kamel, es una figura reconocida públicamente, de hecho, en el año 2008, fue candidato a la Alcaldía de San Felipe, estado Yaracuy, se trata de una persona con gran ascendencia en la referida circunscripción judicial, no solo por haber sido candidato alcalde, sino que además cuenta con mucho poder económico (…) este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación social, lo cual puede perturbar la adecuada administración de justicia (…) gracias a la amplia cobertura mediática (…) indudablemente la ciudadanía se encuentra en conocimiento de los hechos por los cuales están siendo procesados los imputados de autos pudiendo influir en determinada matriz de opinión sobre los posibles escabinos que han de conocer el presente caso (…) de esta manera se entiende que basta que el delito o los delitos atribuibles sean graves, alarmantes, y de gran escándalo público, pudiendo entonces proceder la radicación en cualquier fase del proceso.

En el caso que nos ocupa, la sensación de peligro real que puede afectar al presente proceso (…) se ha visto materializada, por cuanto resulta irrefutable afirmar que el ciudadano Salami Ajami Kamel, continúa siendo una figura de reconocimiento público en el estado Yaracuy (…) ya que (…) se lanzó como alcalde del municipio San Felipe, su campaña se forjo con el respaldo de obsequios y dadivas a la población (…) comprando la voluntad regalando electrodomésticos que fueron hallados en su galpón (…) cabe resaltar una vez más que los hechos antes explanados denotan firmemente la influencia de la que puede ser objeto tanto los operadores de justicia adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, como el grupo de personas llamadas a cumplir la función de escabinos en un juicio oral y público (…) sobre las cuales se pudiera fácilmente influir para obtener una decisión favorable a los acusados, razón por la cual tiene su fundamento la presente solicitud de radicación…”.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, luego de examinados los argumentos de los representantes del Ministerio Público, en la presente radicación, expresa su decisión bajo los términos siguientes:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento, y dispone:

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o

cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

De la revisión de la presente solicitud, la Sala observa, que el Ministerio Público, alegó que la gravedad de los hechos objeto de este proceso, han constituido una multiplicidad de delitos y las circunstancias que rodearon el presente caso, han ocasionado alarma, sensación y escándalo público, en el estado Yaracuy, todo esto, por ser uno de los acusados, un conocido comerciante de gran influencia en la zona e incluso fue candidato a la Alcaldía de la ciudad de San Felipe en la elecciones pasadas del año 2008, por lo que, la conmoción pública en la comunidad ha sido notable.

Por lo anterior, se evidencia que por la notoriedad del caso y de uno de los acusados, el ciudadano Salame Ajami Kamel, quien se encuentra privado de su libertad, la presente causa ha tenido una gran cobertura periodística y mediática, que genera una intensa presión sobre el proceso penal instaurado, los cuales han sido constantes y suficientes, para perturbar a todas las partes intervinientes en el mismo, y a la colectividad de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.

La amplia difusión de los medios de comunicación, específicamente las reseñas periodísticas, fueron anexadas por los representantes del Ministerio Público, a la presente solicitud, resaltando los titulares siguientes:

A.- Ejemplar del Diario El Yaracuyano

  1. - Fecha: 30 de noviembre de 2008

    Titular: “CONTINÚA DETENIDO EX CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE SAN FELIPE”.

    B.- Ejemplar del Diario El Yaracuyano

  2. - Fecha: 1 de diciembre de 2008

    Titular: “CONTINÚA PROCESO DE INVESTIGACIÓN A EX CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE SAN FELIPE”.

    C.- Ejemplar del Diario El Yaracuyano

  3. - Fecha: 2 de diciembre de 2008

    Titular: “CONTINÚAN INVESTIGACIONES POR EL CASO KAMEL”.

    D.-Ejemplar del Diario El Yaracuyano

    4.- Fecha: 19 de diciembre de 2008

    Titular: “AUDIENCIA DE KAMEL SALAME FUE DIFERIDA”.

    E.-Ejemplar del Diario El Yaracuyano

    5.- Fecha: 1 de mayo de 2009

    Titular: “CONSTITUIDO TRIBUNAL QUE PRESIDIRÁ JUICIO DE KAMEL SALAME”.

    La Sala señala, que efectivamente el caso de autos involucra a un conocido comerciante, el ciudadano Salame Ajami Kamel (así como a algunos de sus empleados, hoy también privados de libertad), presuntamente en actividades ilícitas relacionadas con su rama, que además había incursionado en la política del estado Yaracuy, lanzándose como candidato a la Alcaldía de la ciudad de San Felipe, lo que indudablemente, le dio en su momento una mayor popularidad y conocimiento entre los pobladores de la zona.

    Siendo esto así, evidentemente su detención y la de algunos de sus trabajadores, así como el presunto hallazgo de objetos provenientes de delitos en un galpón de su propiedad, ha causado una alteración y una conmoción social en la colectividad de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy (amplia cobertura de los medios de comunicación), lo que puede influir desfavorablemente con el buen desarrollo del proceso penal, que se encuentra en una fase determinante, como es la realización del juicio oral y público.

    Tales circunstancias, pudieran afectar en forma directa la psiquis de los sentenciadores (juez profesional y escabinos), a quienes les corresponda el juzgamiento natural del caso, vulnerando su incolumidad y la correcta aplicación de una justicia libre de obstáculos que puedan interferir en su imparcialidad y autonomía.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, lo siguiente:

    … lo que persigue proteger esta institución es la psiquis de cada operador de justicia, al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación (…) necesariamente influye (…) mediante la existencia de factores externos (…) incidiendo en su imparcialidad…

    . (Sentencia Nº 567, del 14 de diciembre de 2006).

    De igual forma, la Sala ha expresado que:

    … En atención a las cualidades del sujeto activo del delito, podrá determinarse la alarma, sensación o escándalo público del hecho punible inquirido, como requisito indispensable a los efectos de acordar la radicación…

    . (Sentencia Nº 542, del 11 de octubre de 2007).

    Así mismo, la Sala indica, que los titulares y reseñas periodísticas anteriormente señaladas, demuestran la dimensión de alarma y escándalo público, que ha alterado la tranquilidad y la paz de la comunidad de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy. Por lo que se considera, que esta situación y condiciones no son las más adecuadas, para el buen desenvolvimiento del juicio, pudiendo incidir negativamente en una adecuada aplicación justicia, en el referido Circuito Judicial Penal donde se conoce el proceso.

    En relación con este punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado:

    …El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…

    . (Sentencia Nº 177 del 10 de mayo del 2005).

    Por consiguiente, vista la gravedad de los hechos, los delitos y los actores que participaron en este caso (específicamente el sujeto activo del delito, el ciudadano Kamel Salame Ajami), circunstancias estas que causan alarma, sensación y escándalo público, la Sala de Casación Penal decide, que en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, lo ajustado a derecho es sustraer el presente caso de su jurisdicción natural y radicar el mismo a otro Circuito Judicial Penal, asegurándole a las partes el respeto y fiel cumplimiento de sus derechos y garantías constitucionales.

    En virtud de todo lo señalado previamente, y en razón de cumplirse con uno de los requisitos contenidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declara ha lugar la solicitud de radicación interpuesta por los representantes del Ministerio Público, ordenándose radicar el presente caso. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Ha Lugar la radicación solicitada por los ciudadanos abogados J.J.C. y J.G.B., Fiscales titular y auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena radicar la presente causa en el Estado Aragua.

    Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 7 días del mes de julio del año dos mil nueve. Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M. de LEÓN

    El Magistrado,

    H.C. FLORES

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. P-2009-0229.

    ERAA.

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