Salario: principios y beneficios sociales de carácter no remunerativo

AutorFrederick Cabrera Conde
CargoProfesor de Postgrado en la UCAB de Caracas, de Guayana y en el CIAP-UCAB
Páginas117-133

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Salario: principios y beneficios sociales de carácter no remunerativo

Frederick CABRERA CONDE

Profesor de Postgrado en la UCAB de Caracas, de Guayana y en el CIAP-UCAB

“El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse a sí mismos, y no para ser gobernados por los demás”.

Herbert Spencer

Sumario

1. Principios y límites rectores que caracterizan al salario.
1.1. Conmutatividad. 1.2. Racionalidad o justificación. 1.3. Observancia de límites legales. 1.4. Proporcionalidad. 1.5. Irrenunciabilidad, indisponibilidad y realidad sobre las formas y apariencias. 1.6. No discriminación e igualdad. 1.7. Libre estipulación, fijación y suficiencia del salario. 1.8. Norma más favorable. 1.9. Regularidad y seguridad. 1.10. In dubio pro operario. 2. Beneficios con carácter no remunerativo o salarial. 2.1 Características que deben guardar los beneficios sociales no remunerativos. 2.2. Beneficios que no tienen carácter remunerativo. 2.2.1. Centros de educación inicial.
2.2.2 Beneficio de alimentación. 2.2.3. Gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 2.2.4. Las provisiones de ropa de trabajo. 2.2.5. Provisiones de útiles escolares y juguetes. 2.2.6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 2.2.7. El pago de gastos funerarios. 2.2.8. Incentivos al ahorro o aportes a cajas de ahorros. 2.2.9. Los comisariatos o casas de abasto. 2.2.10. Servicios de salud o educación y comedores.

Recibida: 11-11-2013 Aceptada: 14-12-2013 “Universitas” Fundación Derecho del Trabajo Nº 17/2014 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 117-133

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Resumen

El artículo aborda de forma sucinta los principios y límites rectores que caracterizan al salario según la legislación laboral y doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. En el mismo se deslinda y precisa la naturaleza salarial o no de cada beneficio a través de la aplicación de elementos, principios y límites jurídicos, abordando su relación de conmutatividad, racionalidad o justificación, observancia de límites legales, proporcionalidad e irrenunciabilidad, indisponibilidad y realidad sobre las formas y apariencias así como otros elementos. Con relación a los beneficios con carácter no remunerativo o carácter no salarial se analizan sus características y los casos más comunes o reconocidos como tal por las leyes, la práctica y la jurisprudencia.

Palabras claves: Salario. Beneficio no salarial. Principios y límites rectores que caracterizan al salario.

Abstract

The article discusses succinctly the guiding principles and limits that characterize the salary according to the labor law and doctrine of the Supreme Court. In the same disclaims and accurate wage or nature of the benefit through the application of elements, principles and legal boundaries, addressing their relationship commutative, rationality or justification, compliance with legal limits, proportionality and indispensability, unavailability and reality on the forms and appearances as well as other elements. With regard to non-remunerative benefits or wage nature features and the most common or recognized as such by law cases practice and case law are analyzed.

Key words: Salary. Unearned Income. Guiding principles and limits that characterize the wage.

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I NTRODUCCIÓN

Coincidimos con el profesor (UCV) Rafael Alfonzo-Guzmán1en que en el Derecho del Trabajo, ninguna noción es tan confusa e indeterminada en la doctrina y jurisprudencia venezolana como el salario>.

Un gran porcentaje de las demandas en los tribunales del trabajo y reclamos en inspectoría del trabajo, se deben a diferencias con relación a la interpretación de que un beneficio tenga o no carácter salarial, y la importancia de determinar o conocer los principios y límites rectores que caracterizan al salario, son fundamentales para cualquier abogado que ejerza la materia del derecho del trabajo y cualquier otro profesional que incursione en la discusión de beneficios salariales o beneficios sociales, en el cálculo de costos laborales y precisión de una estructura de plan de compensación salarial.

El definir la aplicación de principios y límites rectores que caracterizan al salario, es la finalidad del presente artículo y representa repetimos un tema fundamental de manejo para cualquier profesional que esté relacionado con las relaciones de trabajo y de compensación salarial. Así, en el mismo se deslinda y precisa la naturaleza salarial o no de cada beneficio a través de la aplicación de elementos, principios y límites jurídicos, abordando su conmutatividad, racionalidad o justificación, observancia de límites legales, proporcionalidad e irrenunciabilidad, indisponibilidad y realidad sobre las formas y apariencias así como otros elementos.

Con relación a los beneficios con carácter no remunerativo o salarial se analizan sus características y los más comunes o reconocidos como tal por las leyes, la práctica y la jurisprudencia, afrontando los elementos que determinan su naturaleza como beneficio social no salarial.

1. P RINCIPIOS Y LÍMITES RECTORES QUE CARACTERIZAN AL SALARIO

Antes de entrar al análisis práctico de cálculo del salario, vamos a enunciar los principios y límites rectores que le caracterizan, rigen y que nos ayudaran a entender y deslindar cuando el beneficio es catalogado salario o no, y en consecuencia si impacta en las prestaciones sociales y demás conceptos.

Así al momento de otorgar un beneficio y precisar su carácter salarial, y si el mismo se está suministrando de forma legalmente correcta, debemos considerar se esté garantizando o respetando el cumplimiento de estos principios y límites rectores que no operan como reglas lógicas o matemáticas sino que nos servirán de guías, orientaciones de interpretación:

Conmutatividad y enriquecimiento

Racionalidad o Justificación

Observancia de Límites Legales

1Rafael Alfonzo-Guzmán, libro “Otras Caras del Prisma Laboral” página 280.

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Proporcionalidad

Irrenunciabilidad, Indisponibilidad y Realidad sobre las formas y apariencias

No discriminación e Igualdad

Libre estipulación, fijación y suficiencia

Regularidad y Seguridad

Norma más favorable.

1.1. C ONMUTATIVIDAD O QUE EL BENEFICIO REPRESENTE UN ENRIQUECIMIENTO

La conmutatividad en el salario representa la relación de cambio que envuelve la prestación del trabajo a cambio de un pago que implica a vez un incremento patrimonial. En ese sentido y en principio todo pago o beneficio que tenga como causa la prestación laboral, tiene carácter salarial. Por el contrario un beneficio que no involucre directamente la prestación del servicio no debería tener carácter salarial, es decir, una percepción tiene naturaleza salarial cuando la misma tiene por causa directa los servicios prestados por el trabajador.

No tienen carácter salarial por no comportar conmutatividad .

En el sentido antes explicado carecen de conmutatividad conceptos que recibe el trabajador pero que no implican un incremento en su patrimonio o mantienen una relación de causalidad entre la prestación del trabajo y dicha percepción, como ocurre en los siguientes casos:

Reintegro de Gastos de Representación, Reembolsos o Viáticos. Pagos destinados a reintegrar gastos con ocasión de la prestación de servicios (Ej. viáticos), pagos de traslados, hotel, comidas con ocasión de la prestación del servicio, en estos casos dichos pagos o entregas de beneficios en principio no poseería carácter salarial. Sin embargo la Sala Social del TSJ ha exigido como requisito adicional en decisiones que el trabajador deba rendir cuentas de dichos gastos y que los gastos de representación o viáticos “cancelados por el patrono pasan a ser considerados salario cuando se pagan en forma fija y permanente” (sin ocasión de viajes o eventos especiales), significando una ventaja para el patrimonio del trabajador (sent. Nº 085 del 17/05/11 Aguilar vs. Boehringer SCSTSJ).

Por tanto estos pago por concepto de gastos de representación o viáticos siempre que tenga por finalidad el “pago para permitir o facilitar la ejecución del trabajo” y configuren un reembolso” de gastos en los que incurrió o incurriría el trabajador con ocasión de traslados, comidas, hoteles, etc. no configuran beneficio o ventajas para el trabajador y por tanto, no tienen carácter remunerativo o salarial (Sent. Villegas vs Esinca, S.A y C.V.G. del 30/11/06 SCS-TSJ). A pesar de lo dicho, se deben revisar el cumplimiento de los elementos de “proporcionalidad, racionalidad o justificación” de los cuales profundizaremos más adelante.

Gratificaciones voluntarias o graciosas. Así por ejemplo el ganar un premio por llevar el mejor disfraz a una fiesta de la empresa, una prima por matrimonio,

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nacimiento de hijo, pago o colaboración por gastos funerarios, no tendrían carácter salarial.

Herramientas de trabajo. El hecho que el patrono proporcione al trabajador medios, herramientas, elementos, para la ejecución del trabajo, tampoco tienen carácter salarial, toda vez que fungen como instrumentales de trabajo o de servicio y no tienden a enriquecer el patrimonio del trabajador. En este supuesto encontramos, la dotación de equipos de seguridad, suministro de puesto de estacionamiento, uniformes, el vehículo2cuando se usa para ejercer o facilitar las funciones de trabajo, instrumentos de trabajo en general, el pago del celular para uso de trabajo, en algunos casos la vivienda3, etc.

Caso de trabajador expatriado. No forman parte de su salario los gastos de repatriación, vivienda, colegio de hijos, cuotas de club y otras facilidades otorgadas al trabajador y su familia en el traslado al país extranjero.

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