Decisión nº 709 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: BASTIDAS TERAN O.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.906.711 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado E.J.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Testigo,

Apoderado demandante,

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/dm

Exp. N° 4.941.-

En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: L.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.572 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado E.J.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Testigo,

Apoderado demandante,

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/dm

Exp. N° 4.941.-

En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.221 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado E.J.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Testigo,

Apoderado demandante,

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/dm

Exp. N° 4.941.-

En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.219 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado E.J.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Testigo,

Apoderado demandante,

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/dm

Exp. N° 4.941.-

En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-02-08, previo el anuncio de Ley, a la hora señalada se abrió el acto dejándose constancia que el testigo promovido ciudadano O.D.J.B.T., titular de la cedula de identidad Nº 3.906.711, no compareció a rendir su declaración, así como tampoco compareció la representación judicial de la parte demandante Abogado F.C.R., por lo que sin la presencia de la representación judicial de la parte promovente ni del testigo a declarar, se declara desierto el acto. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

C.A.M..

SECRETARIA.

H.A.R..-

ALGUACIL.-

JGAP/JWSP/br

Exp. N° 5.046.-

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