Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAdmisión De Hechos

En el asunto Nº PP11-D-2010-000121, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de PORTE ÍLÍCITÓ DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas presentadas. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. En cuanto al Arma de Fuego incautada durante el procedimiento, descrita como TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MILIMETROS, MARCA NEW ENGLAND y que se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría del Municipio Túren se acuerda oficiar a dicha Comisaría a los fines de que la misma sea remitida a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) a los fines de su total destrucción. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 04 de Marzo de 2010. ASI SE DECIDE.

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