Decisión nº PJ0392010000159 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetencion Para Asegurar La Comparecencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000246

ASUNTO : PP11-D-2010-000246

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. R.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: M.J.P.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISION: DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000246

ASUNTO : PP11-D-2010-000246

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure, Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.J.P., de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., nacida en fecha 23-07-1969. de 40 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización El Pilar, calle Los Jabillos, casa numero 116-A, en la cuidad de Araure, Estado Portuguesa. Titular de a cedula de identidad V-10.229.057, teléfono de ubicación 0255-6220184 y teléfono personal 0414-95575 y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada P.F., manifestó expresamente: “Rechaza la imputación que por delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego ha realizado el Ministerio Público, en contra del adolescente por no existir suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye, Igualmente esta defensa rechaza que en la actuación del acta policial le hallan encontrado al adolescente el Arma de Fuego que es nombrada por los Funcionarios Policiales, ya que no hay suficientes elementos que sostenga la misma, y por tanto no ahí testigos de la incautación del arma, y no existe la experticia a la misma, en cuanto al Delito de Robo Agravado también esta defensa rechaza la misma por cuanto al adolescente no se le incauto ninguno de los objetos robados, la defensa considera que la investigación se debe continuar por el procedimiento ordinario y en lo que refiere a la Medida de Detención que solicita el Ministerio Público, esta defensa rechaza la misma por cuanto no existen suficientes elementos convicción, y se le imponga unas Medida menos Gravosa, señalando que el adolescente presenta contención familiar y su arraigo en esta ciudad, solicito de le imponga como Medida una fianza prevista en el articuló 582 en el literal “F” y el literal “A” como es el arresto domiciliario” Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

    La ciudadana M.J.P., en su carácter de victima, expuso: “Efectivamente el día 29-05-2010 a las 3 de la tarde entraron a la tienda 3 sujetos que cargaban chemise de color beige, se dijeron hacer llamada telefónica, no había trascurrido muco tiempo cuando regresaron al tarifarlo sacaron un arma de fuego y apuntaron a la operadora, la operadora se llama J.O., ella inmediatamente llama al señor R.M. que estaba de espalda, el es el supervisor de la tienda, cuando el voltea ve a los ciudadanos con el arma y lo despojan del celular y un nos amenazaron a todos, que nos quedaron tranquilo, que era un atraco, y en un bolso que ellos cargaban colocaron varios celulares, pedieron que abrieran otra vitrina, pero no se logro abrir, porque el señor Romel el lo quería hacer y a la vez no, le dieron un golpe e la boca, los otros salieron corriendo y Romel se quedo forcejando con el imputado, y logro zafarse y salio corriendo, Romel salio atrás de el y lo lograron capturar por la tienda Gasolina Extra”. Es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. -Con el acta policial de fecha 29- 04-2010, suscrita por el funcionario Policial Distinguido (PEP) N.S., titular de la cedula de identidad N V-14.092.204 y el agente (PEP) J.A. Eduard3os.e, titular de la 143 quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial ‘Siendo el aproximadamente a las 03 05 horas de la tarde cuando nos encontrabamos en labores de trabajo de patrullaje motorizado a borde la unidad moto signada cono móvil 23. Por avenida Alianza y la avenida Libertador, de la ciudad de Acarigua visualizamos a un grupo de personas que nos indicar u1iac escasos metros de la tienda S Y A telecomunicaciones, ubicada en la avenida alianza, planta Baja, local 02, en la ciudad de Acarigua Portuguesa lugar de donde estábamos pasando en ese momento.. Hecho en el cual había participado tres (03) sujetos aun por identificar que había logrado darse a la fuga hace algunos minutos no sin antes ser perseguidos por uno de ellos por parte del encargado de la referida tienda. El cual nos decían que requería de nuestra ayuda porque la persona perseguida estaba presuntamente armado. En vista de la manifestado por dichas personas que no pudieron ser identificadas debido a la brevedad del caso. Es por esto que salimos tras la búsqueda de los mismos pasando por el lugar de donde supuestamente habían bajado, llegando hasta las inmediaciones de la tienda Gasolina Extra. Ubicada en el sector centro, Avenida Libertador, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde nuevamente estaba un grupo de personas exaltadas, porque el ciudadano esta persiguiendo a un joven, hecho que inmediatamente relacionamos, con las personas que buscábamos, al preguntarle a uno de los ciudadanos su identidad, este se identifico como: ROMAR E.M.P.. Encargado de la tienda S Y A telecomunicaciones, quien manifiesta que buscaba a un persona que había robado la tienda donde labora y el cual le avían dicho los mismos buhoneros que estaba escondido en uno de los locales utilizado por ellos para realizar las ventas de sus productos. Al avistar al mencionado ciudadano, contando para ello las características aportadas por uno de las presuntas víctimas en el hecho. Procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba esta persona, a quien se le dio la voz de alto previamente de identificamos como funcionarios policiales para acto seguido indicarle que levantara las manos y luego se le procedió a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Por parte del funcionario comisionado para tal fin Distinguido (PEP) Sequérá Nicolás, de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fugo por parte de esta persona, resulta positiva la localización

      de un arma de fugo tipo escopeta a la altura de la pretina del pantalán y la cintura. Acto seguido en vista de la circunstancia del hecho se continúo con la retención preventiva de este joven materializando: la misma aproximadamente a las 03:15 horas de la tarde de este día jueves 29/04/2010. Cabe destacar que el adolescente por su nerviosismo no daba a entender, algún grado de participación en el hecho. En vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de este joven en esos hechos, procedimos a imponerlo de sus derechos al ciudadano aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación manifestó a los integrantes de la comisión ser adolescente, cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Procedimos a imponerlo de sus derechos al ciudadano adolescente, en mención de conformidad a lo establecido y lo consagrado en los articulas 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Los Niños Niñas y Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION VENEZOLANA, TIPO: ESCOPETA MARCA, MAIOLA, CALIBRE 44, SERIAL:10648, COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI Y ENVUELTA CON ADHESIVO TRANSPARENTE. SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHOS PERCUTIDOS O SIN PERCUTIR. Del mismo modo fue identificada la Ciudadana denunciante, propietaria y representante del establecimiento comercial robado Tienda SCV Telecomunicaciones. Como: M.J.P.. De Nacionalidad: Venezolana; Natura[ d l Ciudad de V.d.E.C., Nacida en fecha: 23-07-1.969, de 40 años de edad, De Estado Civil Casada, De Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciada en la Urbanización El Pilar, Calle Los Jabillos, casa N° 116-A, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de cedula de identidad N° V- 10.229057, de ubicación residencial N° 0255-6220184. Y teléfono de ubicación personal N° 04149557634, la cual manifestaba a través del acta de denuncia que le fue tomada, que el día de hoy Jueves 29-04-2010 aproximadamente como a las 3:00 horas de la tarde. Cuando se encontraba en su sitio de trabajo conocido como Tienda S y A, telecomunicaciones Ubicada en la avenida Alianza, esquina de la calle 23, edificio canthony, planta baja, local 02, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. En compañía de tres (03) tres empleados del local de nombre Josmary Casasanta, J.O. y R.M.. Además de una clienta que estaba con su hija comprando un equipo celular. Se percato de la entrada a su establecimiento de tres (03) personas jóvenes, Los cuales primero pidieron una ficha para llamar ya los pocos minutos, sacan a relucir una escopeta con la cual uno de ellos apunta a los empleados del local. Mientras los otros dos (02) estaban vaciando un exhibidor, que estaba contentivo de varios teléfonos de diferentes marcas y modelos, los cuales lograron apoderarse de estos equipos al momento de su huida, posterior a esto nos decía la victima que bajo amenazas de muerte uno de los sujetos la conminaban a que le buscara las llaves que habrían las otras vitrinas donde habían mas equipos celulares, pero en eso el encargado de la tienda de nombre: R.M.. Consigue una llave y simula que va abrir una vitrina, pero cuando se e acerca al sujeto que portaba la escopeta, se le va encima y comienzan a forcejear, los otros dos (02) compañeros de este aprovechan para huir del local, mientras que el tercer sujeto se quedaba forcejeando con Romer. El cual recibe un golpe por la boca, cuestión que aprovecha el malhechor para salir corriendo rápidamente del local, pero Romer sale también corriendo tras de el, logrando ser capturado minutos tarde por esta comisión policial.

    2. -Con el Acta De Denuncia realizada por la ciudadana: M.J.P., titular de identidad N° V-10.229.057, quien por ante la Zona Policial N° II manifestó lo siguiente: Eso fue el día de hoy jueves 2910412010, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi, sitio de trabajo conocido con el nombre de tienda 5 Y A telecomunicaciones ubicada en la avenida alianza en la calle 23, edificio Canthony, planta baja, local 02, en la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa. tapa en compañía de tres (03) empleados del local, de nombres: Josmary Casasanta, J.O. y R.M.. Además de una ciudadana que estaba con su hija que estaba comprando un equipo celular, cuando de la entrada a mi establecimiento, de tres (03) personas jóvenes, los cuales hasta donde escuche hasta donde escuche pidieron una ficha para llamar, sigo haciendo el arreglo de un estante que estaba haciendo desde hace rato y a minutos me percato que tenían apuntado con una escopeta a una de las muchachas del local de nombre: J.O.. La cual llama de una vez al encargado de la tienda de nombre R.M.. En eso nos dice esto en un atraco quédense quietos, colaboren, entre otras cosas y amenazas. Mientras uno de ellos n apuntaba con una escopeta, los otros dos (02) estaban vaciando un exhibidor, que estaba contentivo de varios teléfonos, en sus diferentes marcas y modelos, los cuales lograron apoderarse de estos equipos al momento de su huida posterior a esto nos decía bajo amenazas de muerte uno de ellos que buscáramos las llaves que abrían las otras vitrinas, pero como de los nervios no las conseguíamos. Luego el encargado de la tienda de nombre: R.M.. Consigue una llave y simula que va a abrir una vitrina, pero cuando se le acerca sujeto que portaba la escopeta, se le va encima y comienzan a forcejear, los otros dos (02) compañeros de este aprovechan para huir del local, mientras que el tercer sujeto se quedaba forcejeando con R.E. eso observo que el sujeto le da un golpe a Romer por la boca, para después salir corriendo rápidamente de local, Romer sale también corriendo tras el ya los pocos minutos que me había quedado preocupada en la tienda, me llama y me dice que estaba en la comisaría de Campo Lindo, porque la policía había logrado detener a uno de estos sujetos. Razón por la cual decidí presentarme a esta sede policial dejar constancia legal de la sucedido.

    3. -Con el acta de exposición del ciudadano R.E.M.P., titular de la cedula de identidad V-13.810.178, quien expone: Eso fue el día de hoy 29-04-2010, aproximadamente como las03:00 horas de la tarde cuando me encontraba en mi sitio de trabajo como encargado de la S Y A telecomunicaciones, ubicada en la avenida alianza, esquina de la calle 23, edificio Canthony, planta baja, local 02, en l Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, estaba en compañía de las empleadas del local, de nombre .Josmary Casasanta, J.O. y la dueña del establecimiento de nombre M.J.P., además de una clienta que estaba son sus hija comprando un equipo celular. Cuando me percato de la entrada al establecimiento de tres (03) personas jóvenes , los cuales primero pidieron una ficha para llamar, sigo haciendo mi trabajo atendiendo a la señora que había comprando un equipo y le estaba activando la línea, cuando una de las muchachas del local de nombre J.O. me llama al voltear donde estaba ella, me doy cuenta que uno de esos sujetos me tiene apuntado con un arma de fuego tipo escopeta en eso nos dicen esto es un atraco, quédense quietos, colaboren, entre otras cosas, todo bajo amenazas de muerte. Mientras uno de ellos nos apuntaba con la escopeta, los otros dos (02) estaban vaciando un exhibidor el cual estaba contentivo de varios teléfonos de diferentes marcas y modelos, los cuales lograron apoderarse de estos equipos al momento de su huida, posteriormente de esto nos seguían diciendo bajo amenazas de muerte uno de ellos que le buscáramos las llaves para abrirle las otras vitrinas, es por ello que utilice una llave y simule que le iba abrir una de las vitrinas para tratar con esto de desarmar a la persona que portaba la escopeta y que se veía ser el uno que estaba armado, en un descuido de este me le fui encima comenzamos a forcejear por varios minutos situación que aprovecharon los otros dos (2) compañeros de este para huir del local, mientras que el tercer sujeto se quedaba forcejando conmigo, hasta que me golpeo por la boca con una de sus manos, para dés5u de esto salir corriendo rápidamente del local, como pude trate de perseguirlo hasta las inmediaciones del Tijerazo, de ahi seguí corriendo tras él hasta los locales que están cercanos a la Tienda Gasolina extra ubicada en el sector Centro, Avenida Libertador, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, lugar donde unos buhoneros me dicen que la persona que vengo persiguiendo se estaban escondiendo en uno de los kioscos, pero como detrás de mi venia una comisión policial que se había enterado de lo sucedido, ellos procedieron a darle captura a este joven, a quien le consiguieron en su poder a la altura de la cintura una escopeta pequeña. De allí me indicaron los funcionarios policiales que los acompañara con la persona detenida hasta la sede de la Comisaría de Campo Lindo, para con ello dejar constancia legal de lo sucedido, llamando desde este lugar a la dueña del establecimiento de nombre MIODALIA J.P., para que igualmente realizara el proceso formal denuncia contra esa persona”.

    4. -Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y do los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.

    5. -De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. relacionada con la causa, donde se recoleta por parte de los funcionarios Cabo Primero, Distinguido y Agente Linarez, Cáceres, Linares, Rafael, José y Carlos de lo siguiente: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION VENEZOLALA, TIPO: ESCOPETA MARCA, MAIOLA, CALIBRE 44, SERIAL: 10648. COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE S[ Y ENVUELTA CON ADHESIVO TRANSPARENTE. SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHOS PERCUTIDO SIN PERCUTIR.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se vio perseguido por el ciudadano R.M. (Encargado del establecimiento Comercial denominado Tienda S y A Telecomunicaciones) y por la autoridad policial el día 29 de Abril de 2010, siendo aproximadamente 03:05 horas de la tarde, poco después de que este adolescente, en compañía de dos personas, mas que se dan a la fuga, se introdujo en un establecimiento comercial denominado Tienda S y A Telecomunicaciones, ubicado en la avenida Alianza, esquina de la calle 23, Edificio Canthony, planta baja, local 02 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, propiedad de la ciudadana M.J.P., portando un arma de fuego y mientras bajo amenazas de muerte, apuntaba con el arma de fuego, tipo escopeta, a las personas que se encontraban presentes dentro del establecimiento comercial, los otros dos acompañantes procedieron a apoderarse de varios teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos que se encontraban en un exhibidor para luego huir del lugar con estos objetos, mientras estas dos personas vaciaban el mostrario o exhibidor, el ciudadano R.M., se avalanza sobre el adolescente que portaba el arma de fuego y se produce un forcejeo, situación que es aprovechada por los acompañantes de éste para huir del lugar con la mercancía, el adolescente logra zafarse y huir del lugar, el ciudadano R.M. va en su persecución y solicita auxilio a una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure, que se dirigian detrás del adolescente que portaba el arma de fuego y que se veía perseguido por este ciudadano, logrando los funcionarios policiales aprehenderlo y le incautan el arma de fuego tipo escopeta, de fabricación venezolana, marca mamola, calibre 44mm, serial 10648, sin cartuchos, con la que sometía a las personas que se encontraban en el establecimiento, incluyendo a la propietaria del mismo, quedando identificado dicho adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°25.330.478.

    2. -Que tanto lo expuesto por los funcionarios policiales en relación a como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el arma que le fue incautada y el lugar donde se produce la aprehensión coincide con lo expuesto por la victima y por el ciudadano R.M., por cuanto en el acta policial se indica que a pocos momentos de producirse el hecho fue aprehendido un adolescente, quien era perseguido por un ciudadano identificado R.M., ya que en compañía de dos personas mas, que se dan a la fuga, portando un arma de fuego, se introdujo en un establecimiento comercial denominado Tienda S y A Telecomunicaciones y al ser aprehendido le incautan un arma de fuego, de fabricación venezolana, marca maiola, calibre 44mm, serial 10648.

    3. -Que en sus declaraciones rendidas ante el órgano investigador y por ante este Tribunal, la victima ciudadana M.J.P. en su exposición rendida ante el órgano de investigación, coincide con la exposición rendida por el ciudadano R.M. , cuando estos manifiestan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entra al establecimiento comercial, manifiestamente armado con un arma de fuego, en compañía de dos personas, y someten bajo amenazas de muerte a los presentes y luego tanto éste como sus acompañantes huyen del lugar, con parte de la mercancía del establecimiento comercial y el adolescente portando el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.

    4. -Que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, lo que recoge dicha norma legal en uno de sus supuestos como la flagrancia real, por cuanto el adolescente es aprehendido en plena comisión del hecho, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por la víctima así como del acta de exposición rendida por el ciudadano R.M., hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como Robo Agravado, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras personas y manifiestamente armado con un arma de fuego, somete, bajo amenazas de muerte, a la ciudadana M.J.P. y a las personas presentes en el establecimiento comercial denominado Tienda S y A Telecomunicaciones, cargando, sus acompañantes, con mercancía de dicho establecimiento para luego huir del lugar, siendo perseguido por el ciudadano R.M. y por funcionarios policiales y aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar y en poder del arma de fuego utilizada para la comisión del hecho y de igual manera se configura el delito de Porte Ilicito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portaba un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación venezolana, marca mamola, calibre 44mm, serial 10648, sin cartuchos.

    En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que la víctima y las personas presentes en el establecimiento comercial vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y amenazas de muerte, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo se toma en consideración que de la revisión del Sistema Juris 2000 se constató que por ante este Tribunal se le siguió causa penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por un delito igual al que actualmente se le atribuye, siendo condenado por el mismo, en virtud de la admisión de hechos, siendo su conducta durante el proceso, evasiva, ya que dicho adolescente fue declarado en Rebeldía, en fecha 11-09-2009, en dicho proceso, en virtud de evadirse de este fugandose de la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde se encontraba recluido, lo que significa igualmente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es reincidente ante el Sistema Penal de adolescentes, así mismo se toma en consideración el peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, el daño causado, se toma en consideración que se trata de un delito pluriofensivo, que atenta contra el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad individual y al derecho de propiedad, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I.

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, en el momento de ocurrir el hecho, con los objetos que hacen presumir la participación del mismo en el hecho, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es el autor del hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.

Segundo

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral J.A.P.d.A., Estado Portuguesa. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, Primero (01) de Mayo del año dos mil Diez.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. R.B.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR