Sentencia nº 121 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de febrero de 2010

199º y 151º

Visto el escrito suscrito por los abogados J.E.B.L. y M.F.G.G., presentado por este último en fecha 12 de noviembre de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, mediante el cual promueven pruebas en la demanda que interpusiera su representada contra la empresa Casas S.C.A. (CASALCA), a los fines de que esta Sala Político-Administrativa, entre otros aspectos, declare “…la nulidad absoluta de la compraventa suscrit[a] entre la empresa del Estado TERMIPACA y la empresa CASALCA, el 23 de septiembre de 2005, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida”, y, asimismo, condene a dicha empresa al resarcimiento de los daños y perjuicios causados; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I, apartes “PRIMERO”, “SEGUNDO” “TERCERO” y “CUARTO” y en el capítulo identificado como “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS DOCUMENTOS REGISTRADOS POR ANTE EL REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DEL ESTADO MÉRIDA” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo II, apartes “QUINTO” y “SEXTO”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS DE INFORMES”, apartes “SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “DÉCIMO”, “UNDÉCIMO”, “DUODÉCIMO” y “DÉCIMO TERCERO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con sede en Mérida, a la Contraloría General del Estado Mérida, a la Asamblea Nacional en la Comisión de la Contraloría de la República con sede en Caracas, a la Contraloría General de la República, al Banco del Sur, sede Mérida, al Banco Occidental del Descuento Banco Universal C.A., sede Mérida y al SENIAT Mérida, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remitan a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de los promoventes en el referido capítulo y apartes. Líbrense oficios acompañándoles de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Para la evacuación de los informes en el Estado Mérida se concede como término de distancia siete (7) días para la ida y siete (7) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial, promovida en el capítulo identificado como “DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL AVALUO” del escrito de promoción de pruebas, referida al ciudadano J.H.M.C.. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión, así como el original del documento a ratificar (anexo “D”, “INFORME DE AVALÚO”, contenido en la Pieza ANEXO denominada “DOCUMENTOS IDENTIFICADOS “A”, “B”, “C” y “D” CONSIGNADOS CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA”), previa certificación en autos. Se concede como término de distancia siete días (7) días para la ida y siete (7) días para la vuelta.

Se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba libre identificada como “DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DE LAS FAMILIAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARISCAL SUCRE” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Juzgado, atendiendo a lo requerido por el promovente a los fines de la evacuación de la referida prueba, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión, así como los anexos contentivos de los documentos identificados “SOBRE ”, “SOBRE ”, “SOBRE ”, “SOBRE ” y “SOBRE ”, previa certificación en autos. Se concede como término de distancia siete días (7) días para la ida y siete (7) días para la vuelta.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Entidad Federal Mérida, en la persona de cualesquiera de sus apoderados, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en las decisiones de admisión de pruebas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrese boleta.

Asimismo, visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Mérida, a tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las aludidas decisiones.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-0995/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR