Decisión nº 39-09 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua
PonenteFranklin Oviedo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Hoy, Trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Una de la Tarde (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Abg. F.O.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Suplente, D.M.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.910.574, y el Alguacil Titular M.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.702.516, en la Agencia Bancaria BaNorte, Banco Comercial, ubicada en la avenida Bolívar diagonal la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: A.R.F.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.035, debidamente asistido por el Abogado R.H.E.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.421, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo N° 14.571, contra la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L” domiciliada en la ciudad de Guama, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.d.E.Y., bajo el N° 75, Folios 548 al 553, Protocolo Primero, 4° Trimestre, con fecha 18 de Noviembre del año 2005, representada legalmente por el ciudadano: G.J.S.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.319. Estando presente la parte Actora ciudadano: A.R.F.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.035, debidamente asistido por el Abogado R.H.E.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.421, con domicilio en Urbanización las Acequias, Bloque N° 11, Apartamento N° 00-02, Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy. Se encuentra presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: R.J.D.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.437.098 con domicilio en V.E.C., quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el ciudadano: N.J.M.T., Sargento Segundo Guardia Nacional Bolivariano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.533.123, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: WILERMA J.S.F., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.912.455, con domicilio en la Parroquia Salom, Calle Comercio S/N del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en su condición de Gerente Comercial de la Agencia BaNorte. En este estado interviene la parte Actora asistida de Abogado anteriormente identificado y exponen: Solicito muy respetuosamente al Tribunal practique la medida Embargo Preventivo sobre el crédito contentivo en la Orden de Pago N° 2009-07-002202, emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua, a nombre de la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR, R.L.” por motivo de pago de valuación N° 1 (cierre) correspondiente a la obra: Mejoras a la Red Vial del Sector de la avenida N° 3 y la avenida N° 2 y parte baja de las piedritas, según contrato N° 09-004 (FIDES), por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.900,00), Cuenta Activo N° 1030000000001, instrumento de crédito que no se ha hecho efectivo y se encuentra en tránsito en la Agencia Bancaria. También pido se me expida copia del acta levantada por este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente interviene la ciudadana, WILERMA J.S.F., en su condición de Gerente Comercial de la Agencia BaNorte, quien expone: “Si efectivamente en esta Agencia se recibió el oficio S/N de fecha 29-08-2009, el día 10-08-2009, a las 02:45 p.m., acompañado de la referida orden de pago N° 2202, la cual se encuentra en tránsito toda vez, que la misma se hace efectiva entre lunes y martes próximo, según lo comunicado por la Gerencia de Fideicomiso, Acto seguido el Tribunal, en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, “EMBARGO PREVENTIVO”, sobre el crédito contentivo en la Orden de Pago N° 2009-07-002202, emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua, a nombre de la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR, R.L.” por motivo de pago de valuación N° 1 (cierre) correspondiente a la obra: Mejoras a la Red Vial del Sector de la avenida N° 3 y la avenida N° 2 y parte baja de las piedritas, según contrato N° 09-004 (FIDES), por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.900,00), Cuenta Activo N° 1030000000001, para ser acreditado en la Cuenta Corriente N° 01470060901000299714, a favor de la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR, R.L.”, instrumento de crédito que se encuentra en tránsito para hacerse efectivo entre los días Lunes 17-08-09 y Martes 18-08-09, por lo que la suma dineraria embargada quedará en Custodia de BaNorte Banco Comercial, sin movilización alguna hasta tanto el Tribunal de la causa se pronuncie en cuanto a su disponibilidad. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido la misión ordena su traslado a su sede siendo las Cuatro de la tarde (04:00.p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Dr. F.O.F.

La Notificada, La Parte Actora,

El Abogado Asistente de la parte Actora, El Perito Avaluador,

La Comisión de la G.N.B. El Alguacil Titular,

M.S.

La Secretaria Suplente

Abg. D.M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR