Decisión nº 843 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Saleh Zakaraya, asistido por el Abogado V.M.R.B., en contra de los ciudadanos D.E.R.B. y A.A.H.R., en fecha 18 de octubre del presente año, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común tipo oficio, mediante el cual la ciudadana: D.E.R.B., con el consentimiento del ciudadano: A.A.H.R., excónyuge de la vendedora y co-propietario de los bienes gananciales proindivisos sin partición de la comunidad de bienes existentes, le da en venta por la suma de ciento setenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs.177.600,00) al ciudadano: Saleh Zakaraya, unas bienhechurias, ubicadas en el Caserío Barro Negro,área rural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, que consistentes en Primero: Siete (7) lotes de terreno con sus respectivas mejoras y bienhechurias, especificados así: Lote 1: con una superficie de veintinueve mil cuatrocientos metros cuadrados (29.400,00 M2) o sea 2,94 Hectáreas, alinderando así: NORTE: Con terrenos adjudicados a: V.M.R.B., partiendo desde el pilotín A3A, con rumbo hacia el este, en línea recta con una distancia aproximada de 111 Mts hasta el pilotín H2 y desde le pilotan con rumbo N.N y una distancia aproximada de 141,50 Mts hasta conseguir el pilotan H2A (árbol notable de mijao). ESTE: Con terrenos adjudicados a D.E. y L.E.R.B., desde el pilotín HA2 (árbol notable del mijao) con rumbo a S.O, y una distancia aproximada de 58 Mts hasta le pilotín H2F y siguiendo con rumbo S.E a una distancia aproximada de 25 Mts, hasta la orilla del camino real que va hacia Barro Negro y desde este pilotín y a una distancia aproximada de 25 Mts hasta conseguir el pilotín B3. SUR: Con terrenos adjudicados a Z.E.R.B., desde el pilotín B3 que está en el camino que conduce al caserío Barro Negro con rumbo a S.O una distancia aproximada de 277 Mts hasta conseguir el pilotín A3, que esta donde comienza el zanjón. OESTE: Con terrenos de F.D. partiendo desde el pilotín A3 subiendo con rumbo N.O., y con una distancia aproximada de 94 Mts hasta conseguir el pilotín A3A el referido lote de terreno contiene las siguientes bienhechurias: plantaciones de café, frutales diversos y acueducto con tubería de seis (6) metros de largo por medida (1/2) pulgada de diámetro. Lote dos: Con una superficie de Quince Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados (15.160 Mts2), o sea 1,516 Hectáreas; alinderado así: NORTE: Con terrenos adjudicados a O.R.B., partiendo desde el pilotín H6 con rumbo N.E a una distancia aproximada de 27 metros, hasta el pilotín H7, siguiendo con rumbo S.E, a una distancia aproximada de 27 metros, hasta el pilotín H8, siguiendo con rumbo NE, a una distancia aproximada de 56 metros hasta el pilotín H9. ESTE: Con terrenos adjudicados a L.F.R.B., partiendo desde el pilotín H9 y con rumbo S.E., a una distancia aproximada de 15 metros hasta el pilotín H11 y con rumbo S.O., a una distancia aproximada de 49 metros hasta el pilotín H12, siguiendo con rumbo S.E., a una distancia de 89 metros hasta conseguir el pilotín H13, que está en la orilla del camino. SUR: Con terrenos de D.E. Y Z.E.R.B., partiendo desde el pilotín H13, siguiendo por el camino rumbo S.O. a una distancia de 119 metros hasta el pilotín H2C. OESTE: Con terrenos adjudicados a L.E.R.B., partiendo desde el pilotín H2B luego con rumbo N.O., a una distancia aproximada de 39 metros hasta el pilotín H2B luego con rumbo N.E., a una distancia aproximada de 34,50 metros, hasta el pilotín H2A (árbol de mijao) y con rumbo N.O., a una distancia aproximada de 156 metros hasta el pilotín H6. En el referido lote de terreno encuéntrense construidas bienhechurías consistentes en: cercas de alambre de púas con estantillos de madera, frutales diversos, seis mil (6.000,00) plantas de café de las variedades Típico y Catuaí. Lote tres: Con una superficie de un mil doscientos once metros cuadrados (1.211 mts2); alinderado así: OESTE: Con terrenos adjudicados a G.R.B., partiendo de un árbol de caucho, ubicado en la orilla del camino real que va hacia “El Chopo” y con rumbo Norte en una distancia de 30 metros, hasta un árbol de Nogal (Nuez), de ahí en el mismo rumboen12 metros a un árbol de Guamo. NORTE: Con terrenos adjudicados a D.E.R.B. con rumbo Este hasta un árbol de Tamarindo en una distancia de 9 metro en el mismo rumbo, pasando recostado al costado del tanque de beneficio de café y patio de cemento, hasta llegar al camino real en una distancia de 28,5 metros. ESTE: Con el camino real que separa terrenos adjudicados a Z.E.R.B., en semicurva bordeando el camino real en una distancia de 20 metros con rumbo Sur-Oeste. SUR: Con el camino real que separa terrenos adjudicados a G.R.B., en una semicurva bordeando el camino real, en una distancia de 37 metros, con rumbo Oeste hasta conseguir un árbol de Caucho punto de partida.- Enclavada en este lote de terreno se encuentra construida una (1) casa de habitación con techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques y tapia pisada, con un área aproximada de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355 mts2), de construcción, con quince metros con cuarenta y tres centímetros (15,43 Mts) de frente por veintitrés metros (23 mts), de fondo aproximadamente, dicha casa posee instalaciones de aguas blancas y negras, energía eléctrica y está distribuida en: una (1) sala principal, dos (2) salas de baño, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, y una (1) sala de star, un (1) patio de cemento para beneficio de café, con área aproximada de doscientos un metros cuadrados (201 mts2). El resto del área de terreno ubicado en la parte Norte-Oeste esta cultivando con árboles frutales, tales como: naranjas, aguacates, guanábanas, café, mamones, lechosas y plantas ornamentales o de jardín; la referida vivienda con sus anexidades, así como todas las demás bienhechurias que se encuentran construidas sobre el deslindado lote de terreno también forma parte de la presente venta. Lote cuatro: Terrenos aptos para la agricultura, conteniendo cultivos de café y frutales diversos; alinderado así: POR LA CABECERA, un camino vecinal y propiedades que son o fueron de V.R. y A.B.D.R.. POR EL PÍE, con propiedades de los sucesores de R.M.. POR UN LADO, camino vecinal y terreno que son, o fueron de V.R. y A.B.D.R., hoy de D.R.D.H.; y POR EL OTRO LADO, con terrenos y cafetales que son, o fueron de V.R. y A.B.D.R.. Lote cinco: Terreno cultivado de café frutal, con una superficie de quince mil trescientos metros cuadrados (15.300 m2), o sea 1,53 Hectáreas; alinderado así: NORTE: Con terrenos adjudicados a: G.R.B., partiendo desde el pilotín B3 que está en el camino que conduce al Caserío “Barro Negro”, siguiendo dicho camino en dirección S.O., con una distancia de 277 metros hasta conseguir el pilotín A3 que esta donde comienza un zanjón. OESTE: Con terrenos de F.D. desde el pilotín A3, bajando zanjón aguas abajo a una distancia aproximada de 160 metros, hasta conseguir el pilotín A5. SUR: Con terrenos adjudicados a A.M.R.B., desde el pilotín A5 con rumbo N.E., en línea recta, y a una distancia aproximada de 20 metros, hasta el pilotín A5A, subiendo con rumbo N.O., a una distancia aproximada de 47 metros, hasta conseguir el pilotín A5B y desde este pilotín con rumbo N.O., y a una distancia aproximada de 30 metros hasta conseguir el pilotín B3 .Lote seis: Con una superficie de una (1) Hectárea; alinderado así: POR LA CABECERA, Terrenos propiedad de R.O.R.. Por El Pie, un camino vecinal y propiedades de la Sucesión Matera. POR UN COSTADO, Terrenos propiedad de L.F.R.B.; Y POR EL OTRO COSTADO; Terrenos propiedad de F.D.. Lote siete: Con una superficie de cuatro (4) hectáreas, alinderados así: POR LA CABECERA Y EL PIE, Propiedades que se reservación para sí, V.R. y A.B.D.R.. POR UN COSTADO, un camino vecinal y propiedades de la sucesión Matera, y POR EL OTRO COSTADO, propiedades que son o fueron de V.R.T.. En los referidos lotes de terrenos encuéntranse construidas bienhechurias consistentes en: cercas de alambre de púas con estantillos de madera, en una longitud aproximada de Dos (2) Kilómetros. SEGUNDO: Un lote de terreno con una superficie de veintinueve mil cuatrocientos metros cuadrados (29.400 m2) o sea: 2.94 Hectáreas, ubicado en el Caserío Barro Negro, Municipio Biscucuy, Distrito Sucre Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Con terrenos adjudicados a O.R.B., partiendo desde el pilotín A3B, con rumbo Este, en línea recta y a una distancia aproximada de 24 metros, hasta el pilotín H5 y siguiendo un rumbo N.E., a una distancia aproximada de 66,30 metros, hasta el pilotín H6. ESTE: Colindando con terrenos que fueron de V.R. hoy adjudicados en D.R.B., desde el pilotín H6 en línea recta y con rumbo S.E., a una distancia aproximada de 156,00 metros, hasta el pilotín H2A (Árbol de Mijao). SUR: Con terrenos que pertenecieron a V.R., hoy adjudicados a G.R.B., desde el pilotín H2A (Árbol de Mijao), con rumbo S.O., a una distancia aproximada de 142,00 metros, hasta el pilotín H2 y siguiendo con rumbo Oeste y a una distancia aproximada de 111,00 metros. Hasta el pilotín A3A. OESTE: Con terrenos de F.D., desde el pilotín A3A, subiendo con rumbo N.O., en línea recta y a una distancia aproximada de 100 metros, hasta el pilotín A3B. En el referido lote de terreno encuéntrense construidas Bienhechurias consistentes en cercas de alambre de púas con estantillos de madera, frutales diversos y Diez Mil plantas de café de las variedades Típicos, Catuaì y F-6. Un lote de terreno de aproximadamente Veintinueve mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (29.400 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos adjudicados a Z.E.R., partiendo desde el pilotín A5, en línea recta, con rumbo N.E., a una distancia aproximada de doscientos metros (200 mts), hasta el pilotín A5. ESTE: Con terrenos adjudicados a Z.R. y Sucesión Matera desde le pilotín A5 con rumbo en línea recta a una distancia de ciento veintiséis metros (126 mts) hasta el pilotín A15 y de aquí hasta el pilotín A13 (Árbol de Mijao) y a una distancia aproximada de ciento diecisiete metros (117 mts), con rumbo sin franco; SUR: Con terrenos adjudicados a R.E.R., desde el pilotín A13 (Árbol de Mijao) con rumbo N.O., en línea recta con una distancia aproximada de sesenta y nueve metros (69 mts.) hasta el pilotín M3, siguiendo con rumbo S.O., y una distancia aproximada de cuarenta y seis metros (46 mts.), hasta el pilotín M2 y desde este pilotín con rumbo S.O., a una distancia aproximada de ciento cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (152,50 mts) hasta la orilla del zanjón donde está el pilotín M1; OESTE: Con terrenos de F.D., desde el pilotín M1, subiendo aguas arriba por el zanjón hasta llegar al pilotín A5, con una distancia aproximada de ciento dos metros (102 mts). Los bienes aquí vendidos le pertenecen según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 19 de diciembre de 1997, inserto bajo el Nº 233, Folios 01/05, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 1997.

Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citados los demandados y llegada la oportunidad para el acto, compareció los mismos, asistidos por la abogada M.d.C.G.H., dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela a los folios: cuatro (04) cinco (05) y seis (06) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos D.E.R.B. y A.A.H.R., identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Saleh Zakaraya, antes identificado y que cursa a los folios cuatro (04) cinco (05) y seis (06) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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