Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

ASUNTO: AN36-T-1998-000001

Vista el escrito que ha presentado los apoderados de la parte actora, J.A.S.A., instando a este Tribunal a que proceda a la ejecución forzosa de la Sentencia Definitivamente firme dictada en este juicio contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), para lo cual se basan, en su argumentación, en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde aclararle a los apoderados-actores que dicha norma se refiere a medidas que afecten bienes de instituto autónomos, empresa de estado, etc. “que no gocen por ley de las prerrogativas” del Fisco Nacional; porque si gozaren de esas prerrogativas, sus bienes se asimilan a los de la República. Lo que deben ser aplicados en todos los juicios (art.63 ejusdem).

Y aún cuando no gozaren de esas prerrogativas, el art. 97 de la ley Orgánica de Administración Pública extiende—a mi modo de ver exageradamente—dichas prerrogativas a los institutos autónomos.

Ya en nuestro auto anterior trascribimos el art. 3 de la Ley que creó el Instituto Aeropuerto S.B., y que traslada a éste las prerrogativas del Fisco Nacional que estén contempladas en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda.

Y en el Título Preliminar de la Hacienda Pública Nacional aparece el art. 16 que declara que los bienes de la Nación no están sujetos a embargos; y que las sentencias que se dicten en su contra, deben ejecutarse de acuerdo con los términos que fije el organismo que corresponda.

Los trámites a cumplir para la ejecución de sentencias contra la República—que entonces por asimilación de la Ley se traslada a la ejecución forzosa contra el IAAM—se encuentran desarrollados en la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en los artículos 85 y siguientes.

Este Tribunal invita a la parte actora a seguir los trámites que aparecen allí previstos; o en caso que mantengan su criterio contrario, que acuda, como es su derecho, a la instancia superior, a través del recurso de apelación. Así se declara.

Para terminar sugerimos a los apoderados de la parte actora que adquieran La Separata de la Resista de Derecho No.11 del Tribunal Supremo de Justicia, de 2004, donde se publicó un trabajo de la doctora A.E.P.C. “La Ejecución de Sentencias Condenatorias contra la República”, donde se recoge un material doctrinal y jurisprudencial muy relacionado con el tema que nos ocupa y que sin duda le será de mucha utilidad.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

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