Decisión nº 878-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 5 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002998

ASUNTO : LP11-P-2005-002998

DECISIÓN NRO. 878/06

Finalizada la Audiencia Especial de Entrega de Objetos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,51, 257 de la Constitución y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo abreviado COPP), solicitud realisada por los ciudadanos SALINAS MOLINA NAHUN Y Y.Y.P.V., titulares de la cedulas de identidad N° 09.393.293 y 15.357.605, acompañados del abogado asistente TOMASINO G.A. inscrito en el INPRE bajo el N° 5.279. A.l.a. y oídas las partes tales como: Ciudadano SALINAS MOLINA NAHUN quien expone lo siguiente: “Ratifico la solicitud, inserto al folio 30, referido en el cual solicitan la entrega de los siguientes objetos 1.- Original de titulo de propiedad de un vehículo placas 976-CAA, Marca Ford, Color Azul, de quien desconozco mayores datos, por cuanto no poseo copia alguna, ni más datos sobre dicho registro. 2.- Original de Registro de Comercio, de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES y SERVICIOS C. A. 3.- Un (01) Ventilador industrial usado, del cual solo poseo copia de la factura N° 0382, de fecha 05-03-2004, expedida por Mueblería La Confianza, el cual anexo marcado “A”. 4.- Un (01) Chasis usado perteneciente a un vehículo automotor Marca: Ford, Color: blanco, Placa 218-XDS, Serial de Carrocería AJF1HR20043, conforme a copias que anexo, marcado “B”. 5.- Un (01) Cardan usado de Mitsubishi, el cual pertenece el vehículo automotor Placas: AAS82T, Color: rojo, Marca: Mitsubishi, Año: 1994, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Modelo: expo básica, Serial de Carrocería: JA3EE59G8RRZ008388, Serial de Motor: 4 cilindros, conforme a documento anexo marcado “C”. 6.- Dos (02) Alternadores usados de Mitsubihi; en virtud de ello éste Tribunal en funciones de Control N° 04 acuerda fijar Audiencia Especial, para resolver entrega de objetos de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal (…) es por lo que solicito que se sirva entregarme dichos objeto; Así mismo, consigno Original del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de R.S.M. nto. 22957232de fecha 23 de abril del 2003, y Documento de la Notaria Pública de El Vigía nro. 28729, de fecha 20 de Abril del 2005, en la cual le fue traspasado el vehículo antes señalado, y guarda relación con lo solicitado en los puntos QUINTO Y SEXTO de la solicitud(…).abogado asistente TOMASINO G.A. expuso lo siguiente: “ Vista la exposición del mi representado en la cual exige los objetos y que estos ciudadanos deberían buscarle los documentos originales del vehículo sino aparece acá y de conformidad con el articulo 311 del COPP.(…) Fiscal del Ministerio Público Abg. Z.L.D.R., quien hizo una exposición breve, en relación a los documentos originales que el reclama no dice las características y es por eso que el despacho fiscal se los niega y dejo al criterio del tribunal que haga entrega de los mismo si así lo cree conveniente y procede. (…). Observa esta juzgadora, que al folio 47, consta escrito del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde niega la entrega de los objetos solicitados por los ciudadanos NAHUM SALINAS MOLlNA y YACKELlN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, motivado a que en la petición realizada, no aparecen plenamente identificados los objetos ni demostrada su titularidad, de conformidad con lo establecido el artículo 311 segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en relación a los puntos 5 y 6 del requerimiento hecho por los ciudadanos NAHUM SALINAS MOLlNA y YACKELlN YUBISAY PERNIA VILLASMIL que consta en las actuaciones y que en el día de hoy han ratificado, tales como un (01) Cardan usado de mitsubishi, el cual pertenece el vehículo automotor placas. AAS82T, color rojo marca mitsubishi, año 1994, clase. Camioneta, tipo. Sport wagon, modelo. Expo- básica, serial de carrocería JA3EE59G8RZ008388, y serial del motor 4 cilindros. Y dos (02) alternadores usados de mitsubishi, esta juzgadora teniendo a su vista los originales del certificado de registro de vehículo, confirma que los objeto solicitados pertenecen al vehículo antes descrito y acreditan la propiedad de los solicitantes, por lo que declara sin lugar la solicitud en relación a los puntos solicitados Nros. Del UNO AL CUATRO, según solicitud a exención de los puntos CINCO Y SEIS de lo ya mencionados pedimentos, siendo así, acuerda la entrega a los ciudadanos R.S.M. (…) por cuanto fue consignado el Certificado de registro de Vehículo Nro. 22957232de fecha 23 de abril del 2003, y Documento de la Notaria Pública de El Vigía Nro. 28729, de fecha 20 de Abril del 2005, en la cual le fue traspasado el vehículo antes señalado, y guarda relación con lo solicitado en los puntos QUINTO Y SEXTO de la solicitud (…). Así mismo, se insta a la vindicta Pública a verificar en relación a lo expuesto en esta audiencia si existe otra causa en otro Tribunal de Control, a los fines legales consiguientes. En consecuencia a todo lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar dicho pedimento y ordena: La entrega de un (01) Cardan usado de mitsubishi, el cual pertenece el vehículo automotor placas. AAS82T, color rojo marca mitsubishi, año 1994, clase. Camioneta, tipo Sport wagon, modelo. Expo-básica, serial de carrocería JA3EE59G8RZ008388, y serial del motor 4 cilindros. Y dos (02) alternadores usados de mitsubishi, correspondiente al mismo vehículo señalado; a los ciudadanos NAHUM SALINAS MOLlNA y YACKELlN YUBISAY PERNIA VILLASMIL. En consecuencia Librése el oficio respectivo al Estacionamiento “El Cañón”, ubicado en la urbanización El Bosque de esta ciudad de El Vigía. En relación al original de Titulo de Propiedad de un vehículo Automotor placas 976-CM, Marca Ford, color azul. Original de Registro de Comercio de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES y SERVICIOS C A. Un (01) ventilador industrial usado. Un (01) Chasis usado perteneciente el un vehículo automotor marca Ford, color blanco, placa 218-XDS, serial de carrocería AJF1 HR20043, este Tribunal los niega por cuanto no se evidencia originales de dichos documentos para acreditar y constatar que si pertenece a los peticionarios. En tal sentido este tribunal no teniendo más que diligenciar ordena remitir el asunto penal al despacho fiscal en la oportunidad legal correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma. Líbrese oficio. Déjese copia certificada del Documento mencionado por Secretaria. Cúmplase. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V..

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL N° 04

Abg. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG

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