Decisión nº 998 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Se presentó ante este Tribunal, en fechas de agosto de 2009, el profesional del derecho J.R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.729, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y mediante diligencia suscritas por su persona, efectuó las siguientes manifestaciones:

En primer orden refiere que, estando autorizado por virtud de las estipulaciones establecidas en el acto de transacción celebrado en la causa en fecha 16.11.05, en especifico en la cláusula segunda, se determinó como monto de Bs. 100.000.000,oo por concepto de honorarios profesionales de abogados producidos en el juicio, para ser pagados mediante cheque bancario del Banco Provincial, No. 03649519, librado por la empresa Mantenimiento & Servicios A.G, C.A., contra la cuenta corriente número 010800897550100002847, a favor de J.R.G.G., siendo expresamente convenido que en caso de mora, el abogado beneficiario tendrá derecho a cobrar intereses sobre la expresada cantidad a la rata que para los créditos comerciales tenga establecido o establezca el Banco Central de Venezuela, más los intereses de mora fijados por el mencionado instituto emisor; que dado que los honorarios profesionales no han sido cancelados por la demandada, procede a consignar el singularizado cheque como evidencia de lo expuesto.

En la misma oportunidad de interposición de las consideraciones del referido abogado J.G., intervino el profesional del derecho C.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728, en su condición de apoderado judicial del demandante Salman Abou Ala Mahmoud, ratificando las exposiciones del precitado abogado reclamante de honorarios y a su vez como demostración del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la parte demandada en el acto transaccional, en especial la determinada en la cláusula primera en cuanto al pago de la suma de Bs. 42.403.467,oo, produjo cheque signado con el No. 03649521, librado el 16.11.05 por Mantenimiento y Servicios A.G., C.A. contra la cuenta corriente No. 010800897550100002847, del Banco Provincial, Ciudad Ojeda, cuyo beneficiario es el demandante. En tal orden indica que las sumas de dinero que no han sido pagadas a su representado no pueden entrar a formar parte del remate a ser celebrado, dado que estas están embargadas y retenidas ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sino únicamente la cantidad de dinero que los demandados adeudan por concepto de honorarios profesionales.

Posterior a estas representaciones, comparecieron nuevamente los indicados abogados J.R.G. y C.J.C., en fecha 12 de agosto de 2009, y solicitaron al Tribunal procediera a liquidar los intereses devengados por los honorarios profesionales convenidos, calculandolos a la rata del uno por ciento (1%) mensual o al Doce por ciento (12%) anual, a objeto de evitar cualquier tipo de controversia sobre el monto de los mismos, no obstante que en el acto transaccional celebrado en el juicio, en la cláusula segunda, las partes suscribientes del acuerdo fijaron que los intereses se calculasen “…a la rata que para los créditos comerciales tenga establecido o establezca el Banco Central de Venezuela, más los intereses de mora fijados por el mencionado instituto emisor;…”; que el lapso que solicitan sea liquidado corresponde al comprendido entre el 16.11.05, fecha del convenimiento hasta el 13.09.09 oportunidad cuando se celebrará el acto de remate, ambos inclusive; estimaron los diligenciantes como monto de los indicados intereses el de Bs. 45.562,11, los cuales refieren de plazo vencido y que deben ser pagados al momento del remate; que el capital del crédito convenido por la parte demandada, más sus intereses y demás gastos serán cubiertos con las cantidades de dinero que se encuentra embargada ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); que dado que el bien mueble objeto de remate fue dado en calidad de depósito al indicado abogado J.R.G., y hasta la fecha no le han sido cancelados los emolumentos correspondientes, de allí que los establece en la suma de Bs.F 30.000,oo.-

Relacionadas de esta forma las peticiones y manifestaciones de los expresados abogados actuantes en esta fase del proceso, este Tribunal ha encontrado imperioso y de manera previa a la realización del acto de remate que se encuentra anunciado para ser celebrado en la causa, efectuar pronunciamiento expreso sobre los puntos de importancia que le han sido sometidos a consideración, en cuanto a la tasación que ha hecho el abogado J.G. al establecer el monto por concepto de intereses que fueron generados por mora en el pago de sus honorarios profesionales, y respecto al cobro de los emolumentos que por calidad de depósito del bien mueble a ser rematado fueron generados durante el tiempo que fue resguardado por el expresado abogado J.G.. Asimismo, resulta propio emitir pronunciamiento acerca del requerimiento del apoderado de la parte demandante en cuanto a que se determine que el capital del crédito convenido por la parte demandada, más sus intereses y demás gastos serán cubiertos con las cantidades de dinero que se encuentra embargada ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Dando inicio a los pedimentos formulados, en específico a la apreciación que ha hecho el abogado J.G. en cuanto al monto que considera debe ser tomado en cuenta por concepto de intereses que fueron generados dada la mora en el pago de sus honorarios profesionales, este Sentenciador ciertamente aprecia de las condiciones estipuladas en la ya expresada cláusula segunda del acta transaccional, que el reclamante de los honorarios profesionales, goza efectivamente de tal derecho a dicho pago accesorio de intereses, y asimila que al hacer manifestación puntual que dichos intereses sean calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual o doce por ciento (12%) anual, éste renuncia a la forma convencional que fuera establecida en la indicada cláusula para el cálculo de dichos intereses, por lo que traduciendo que con dicho proceder no se lesionan derechos fundamentales de las partes, y se procura el desarrollo expedito de las diligencias necesarias para la concreción de dicho pago, este Juzgador aprueba dicho pedimento y en consecuencia acuerda que los relacionados intereses producidos por la mora en el pago de los acordados honorarios profesionales del abogado J.G., sean tasados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, pasando de seguidas a realizar su cálculo, considerando para ello que el período de tiempo que comprenderá será el transcurrido desde el 16.11.05, fecha para la cual se celebró el acto transaccional hasta el día 23.09.09, fecha para la cual aún no realizado el acto de remate y no producido su pago, se han ocasionado dichos intereses.

En tal sentido, el monto de los intereses diarios producidos por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) es la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33) suma que surge de la multiplicación del porcentaje del interés diario (0,033333333%) por el capital. Ahora bien, el interés diario es producto de la división del interés mensual por los días calendarios de un mes (1%/30).

De lo antes expuesto, y tomando en consideración que desde el día 16.11.05 hasta el día 23.09.09, han transcurrido 1407 días, se concluye que el monto de los intereses producidos por el capital, esto es, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), es el monto de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.900,oo), cantidad que a su vez surge de la multiplicación del monto de interés diario por los días transcurrido (33,33 x 1407).

Producida la operación de cálculo precedente se declara que la suma total por concepto de intereses es la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.900,oo).

Ahora bien, del comprobado hecho que de autos se advierte que ante la empresa de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), se encuentran retenidas por virtud del embargo ejecutivo la suma de Bs. 619.251,12, y desprendiendo que las sumas adeudadas y acordadas en el acta transaccional, hasta la fecha no han sido pagadas, este Tribunal dispone que las mismas serán cubiertas con dicho haber monetario, correspondiendo para la oportunidad de realizarse el remate en la causa que la cantidad obtenida en dicho acto será destinado para el pago de los consabidos honorarios judiciales profesionales del abogado J.G. y los intereses que dicha suma produjo por mora, cantidad que en este fallo ha quedado precedentemente fijado.

Finalmente atendiendo a la postulación realizada por el abogado J.G., relacionada al cobro de emolumentos o aranceles por la función de depositario desempeñada respecto del bien mueble que le fue dado en guarda, y que se corresponde con el bien mueble que será objeto de remate en esta causa, este Tribunal establece, en aplicación a las normas especiales que rigen este orden de solicitudes, contenidas en la Ley de Depósito Judicial, que tal concepto debe tramitarse por el procedimiento que dicha ley tiene pactado, no estándole dado a este Operador de Justicia aceptar la exigencia de pago postulada y ordenar la liquidación en el mismo acto de remate, sin que previamente se haya dado cumplimiento al procedimiento supra indicado.- Así se determina.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución, anotándose en el Libro respectivo llevado por el Tribunal, bajo el No. 998.-

La Secretaria,

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