Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)

202º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-002157.

PARTE ACTORA: S.K.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.. 1.851.305.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.J.E.Z. y A.E.S.Q., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.532 y 75.594, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMERICAN AIRLINES INC, Sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de America, el 11 de abril de 1934, cuya sucursal en Venezuela fue inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1987, bajo el Nro. 1, Tomo 23-A- Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.888.

MOTIVO: INCIDENCIA.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de audiencia de fecha 04/12/2012, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo que “ellos presentaron en la audiencia de juicio fotocopias de una cantidad de documentos originales únicos del actor como empleado de la empresa demandada para que tenga acceso a todas sus instalaciones en Estados Unidos, con lo que se demuestra que cumplía actividades en Venezuela y Afuera, y 2 carnets donde se acredita como personal o empleado de la demandada, con lo cual se desvirtúa el alegato de que su cliente cumplía funciones solo en su escritorio, que son documentos únicos, que por precaución consignaron las copias y en la audiencia la representación de la contraparte impugno las fotocopias, que pidieron una oportunidad para consignar pruebas, que no pidió lapsos, que ellos pidieron la exhibición de esas documentales porque consideraron que la empresa tenía un original, le dijeron que no la podían consignar porque la audiencia laboral no permite fijar un momento distinto para consignar las pruebas, que si se las pedía en ese momento se las enseñaba, que las pruebas son determinantes, ya que hay 2 carnets donde se expiden credenciales a su cliente, lo llama empleado y habla de contrato de empleo, que cuando el presente sus originales va a pedir una experticia a la banda magnética de los carnets, que esos carnets demuestran que su representado cumplía funciones en los Estados Unidos, que es algo determinante, porque ellos cuando niegan la naturaleza laboral de la relación entre su cliente y la demandada, dicen que su cliente era un contratista, porque cumplía todas sus funciones en su consultorio, que llevaron 2 carnets expedidos por el Instituto de Aeropuertos de Venezuela, donde se dice que este señor trabaja para la demandada, y tiene 2 carnets expedidos por la empresa en Estados Unidos, que dicen que se lo dieron para que circulase en Estados Unidos como empleado de ellos, que la recurrida dijo que los pasajes era para que el accionante hiciera turismo, que se le niega el derecho de incorporar los originales de una prueba, que evidentemente son determinantes, que estas pruebas tenia derecho a incorporarlas por ser determinante, que el Superior tiene facultad de determinar si son determinantes o no, tiene facultad para determinar si el J. le negó la incorporación sin analizar, y, nadie lo obliga que tome previsiones en el supuesto que la demandada ejerza determinados recursos”:

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada no apelante, realizo sus observaciones indicando “Que en la celebración de la audiencia de juicio, fueron impugnadas las documentales promovidas en copia simple, que esas documentales promovidas en copia, la parte actora tenía los originales, por razones personales no quisieron presentarlos en el juicio, era su carga llevarlas a la audiencia de juicio por cuanto esa es la oportunidad que tenía su representación para hacer las impugnaciones correspondientes, no otra oportunidad, que ha debido la parte actora, traer los originales traerla a la audiencia de juicio de modo tal que si eran impugnadas presentarlas y que quedaran validadas en su contenido, en cuanto al carnet, si había una marca electrónica tenia era una fotocopia del carnet y no podían saber, que debían traer a los autos esos originales, que de acuerdo con lo establecido en la LOPTRA y lo establecido de manera supletoria, aplicable en el Código de Procedimiento Civil, cuando una copia es impugnada lo que ha debido solicitar la parte actora no es una oportunidad, ya que esa oportunidad es la audiencia de juicio, que ellos contaban con los originales y no lo presentaron, debieron pedir certificación al Juez, si ellos consideraban que esos originales era tan importantes y no podían ser consignados y resguardados en este circuito, que el medio de impugnación que debieron hacer para valer las originales presentadas por su representada ha debido ser el cotejo, y no ocurrió sino que piden se extienda la audiencia de juicio para traer los originales, que ellos de manera previsiva han debido traer a la audiencia de juicio, que esta impugnación de la parte actora vendría a ser ineficaz, porque a pesar de que esas pruebas fueron impugnadas por su representada, el Juez haciendo uso de la Sana Crítica procedió a valorarlas, el Juez hizo su apreciación, la cual será ratificada o modificada por el Superior, que la acción del 04/12/12, perdió todo interés, que las pruebas fueron valoradas y no hay ninguna violación del derecho a la defensa, a pesar de que no cumplió con su carga de cumplir con los originales, fueron valoradas, por lo que consideran que sería inútil proceder a una reposición de unas pruebas que fueron debidamente valoradas y que no se causo ningún gravamen a la parte actora y que esa situación quedo subsanada al haber el Tribunal valorado esas pruebas”.

DEL ACTA APELADA

El A quo mediante Acta de fecha 04 de diciembre de 2012, expuso lo siguiente:

(…) En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00am.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral (…) el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la sala de audiencia, y en tal sentido dio apertura al presente acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que se encontraban presentes en la sala de audiencia los abogados antes identificados y que el motivo del acto era la celebración de la Audiencia de Juicio Oral en el presente procedimiento. Ahora bien, antes de iniciar el presente acto, el juez procedió a explicar a las partes, la metodología a utilizarse en este acto, para lo cual otorgó a las partes un tiempo de diez (10) minutos, a los fines de que expusieran en forma oral sus alegatos y defensas. Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y que fueron debidamente admitidas por el tribunal, el tribunal otorgó a las partes dos (02) minutos para que expusieran en forma oral sus conclusiones finales. Acto seguido, el J. se retiró por un lapso no mayor a sesenta (60) minutos, y a su regreso informó a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 158 del referido instrumento legal, en su segundo aparte, se acordó diferir el dispositivo del fallo para el día MIÉRCOLES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS 08:45 A.M., por considerar el asunto debatido complejo dado que se discute la naturaleza jurídica de la prestación del servicio por parte del accionante a favor de la empresa demandada lo cual requiere de un mayor tiempo para el análisis exhaustivo de las actas procesales a los fines de la resolución del caso; a cuyo acto deberán comparecer las partes del presente juicio, sin necesidad de notificación, toda vez que las mismas se encuentran a derecho, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 7 ejusdem.

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente apelación surge en virtud del acta de audiencia de juicio de fecha 04/12/2012, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en virtud del principio de reserva legal y de la regla de orden público que preside la regulación sobre la admisibilidad de la apelación en materia recursoria; asimismo en base a la tesis procesal consolidada, la cual establece que el Tribunal tiene la plena e ilimitada facultad de reexaminar de oficio, si se han cumplido o no, con los extremos que condicionan la admisibilidad de la apelación, lo cual constituyen un presupuesto procesal. En consecuencia pasa este J. a revisar como punto previo, la admisibilidad de la apelación ejercida en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), por el abogado de la parte actora, a pesar del examen realizado por el juez de a quo, entendiéndose que de estar mal concedido, el juez Superior lo debe rechazar. (Ver sentencia Nº 783 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2009). Así se establece.-

Fijada como quedó, la facultad de esta Alzada como revisor, para verificar la admisibilidad de la apelación interpuesta, se debe señalar lo siguiente:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta inspirada por los principios de celeridad, concentración y economía procesal, y atendiendo a ello, estableció con claridad en su articulado los actos jurisdiccionales sujeto a apelación inmediata, tal es el caso de los autos que inadmiten prueba, o la sentencia definitiva que se dicte, o por aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil las decisiones interlocutoria que causen un gravamen irreparable. En cambio para el caso de las incidencia relacionadas con prueba que surgen durante el desarrollo de la audiencia de juicio, no previo el legislador la apelación inmediata, por cuanto la misma deben concentrarse en la apelación de la sentencia de merito o de fondo, en consecuencia el momento para ejercer un recurso por la inconformidad de alguna apreciación sobre el cúmulo probatorio de determinado caso, seria en la oportunidad de recurrir la sentencia definitiva.

La Sala de Casación social y la Sala de Casación Civil en atención al los principios de celeridad, concentración y economía procesal, ha establecido que en los casos en donde se apertura incidentes, que no constituyen una violación al orden publico, o una situación clara de violación al debido proceso o al derecho a la defensa, su apelación deberá ser diferida en la oportunidad de recurrir la sentencia definitiva, por lo que generar este tipo de incidentes, como la apelación in comento, van en contra de la economía y celeridad del proceso.

En virtud de lo anteriormente planteado, debido a la carencia del presupuesto procesal, adminiculado los principios orientadores del sistema procesal laboral, esto es, los principios de celeridad, concentración y economía procesal, se declara inadmisible el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de acta publicada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012). Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acta de Audiencia Oral de Juicio de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.

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