Decision nº 578-07 of Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente of Zulia (Extensión Cabimas), of Wednesday June 06, 2007
| Resolution Date | Wednesday June 06, 2007 |
| Issuing Organization | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
| Judge | Carlos Morales |
| Procedure | Convenimiento |
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-6817-07
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: M.S.D.F.
ABOGADO ASISTENTE: A.M.
PARTE DEMANDADA: Y.J.M.M.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano M.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.025.609, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia , asistido por el Abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915 a los fines de interponer una demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA contra la ciudadana Y.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.501, del mismo domicilio, a favor de los niños de autos.
El referido ciudadano manifestó que siempre ha sido un progenitor que ha cumplido responsablemente su deber y obligación de las más elementales necesidades frente a sus hijos, tales como manutención, vestido, calzado, asistencia médica, medicamentos, beneficios éstos que religiosamente y en forma consecutiva hace entrega en forma personal o a través de depósitos bancarios a la madre de sus hijos. Pero es el caso que la referida ciudadana desde hace tres meses se niega rotundamente a aceptar que le entregue las cantidades de dinero y alimentos para mis hijos, manifestándole que no se los dejará ver más y que lo piensa demandar.
Por todas estas razones, es por lo solicita a este Tribunal se sirva fijar judicialmente la obligación alimentaria para los niños antes identificados, a fin de que pueda seguir dando cumplimiento a la obligación moral y legal que le corresponde para con sus hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 26 de abril de 2.007 dándole el curso de ley, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 8 de mayo de 2.007.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos M.S.D.F. y Y.J.M.M., antes identificados, asistidos por los Abogados en ejercicio A.M. y J.R., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.915 y 57.859, respectivamente, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2.007), con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo a la Fijación de la Obligación Alimentaria en el presente juicio que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
El ciudadano M.S.D.F., ya identificado cede a la ciudadana Y.J.M.M., la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000) mensuales, como obligación alimentaria para sus hijos los niños antes identificados. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento progresivo del quince por ciento (15%) anual de acuerdo al aumento salarial del trabajador, la cual será depositada en la cuenta bancaria Nº 01340430524302129202 de la entidad bancaria Banesco.
El ciudadano M.S.D.F. cede a la ciudadana Y.J.M.M., la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) adicionales a la mensualidad, para satisfacer las necesidades extraordinarias de navidad y fin de año de sus hijos antes identificados.
El referido ciudadano se compromete a que mientras preste sus servicios para una empresa, sufragarle la totalidad (100%) de los beneficios de cirugía, hospitalización, asistencia médica; siempre y cuando dicha empresa otorgue los referidos beneficios y en caso de que el ciudadano no preste servicios para una empresa, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a sus hijos antes identificados.
El ciudadano M.S.D.F., cede plenamente y para sus hijos los niños antes identificados, todos los derechos que le pudieren corresponder sobre un inmueble (casa de FONDUR) ubicado en la calle “F”, sector El Danto, casa Nº F97 en Ciudad Urdaneta, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que sus hijos tengan un techo propio y un patrimonio para su futuro. A tal efecto se compromete a hacer todas las gestiones correspondientes por ante las oficinas de Fondur para perfeccionar dicha cesión. En tal sentido solicitaron oficiar al referido organismo. De igual manera cede el cinco por ciento (5%) de lo que pueda corresponderle por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder en caso de retiro, despido, muerte o jubilación como trabajador que es de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA. En tal sentido solicitaron se oficiara a la referida empresa.
En cuanto al régimen de visitas, este Juzgador insta a las partes a convenir en un procedimiento por separado, de conformidad con el artículo 386 y 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La ciudadana Y.J.M.M. acepta en todas y cada una de sua partes el presente convenimiento, así como los conceptos y las cantidades cedidas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y no se archive el presente expediente por estar pendiente su cumplimiento.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2.007), no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2.007), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Para participar lo acordado se ofició a FONDUR y a la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA bajo los Nros. 1104-07 y 1105-07, respectivamente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de junio del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abg. C.L.M.G.
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 578-07.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/ych.-
EXP. 1U-6817-07
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