Decisión nº 422-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 02 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000784

DECISIÓN No. : 422 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 07 de febrero de 1995, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en v.d.O.N.. SI027, que le dirige el Comandante del Puesto El Quebradón, 2da. Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, Estado Zulia, mediante el cual remite a la orden de ese órgano de investigaciones penales al ciudadano S.E.G.R., indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la F.P..

Riela al folio dos (02) Acta Policial No. SI-022, de fecha 07.02.1995, suscrita por los funcionarios S/2do. (GN) H.J.D. y GD. (GN) G.J.R.O., adscritos al Puesto El Quebradón, 2da. Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejan constancia de la entrega que les hiciera el día 07.02.1995, siendo las 07:00 horas de la mañana, una Comisión de la Policía de Nueva Bolivia, al mando del C/2do. A.C., Placa No. 59, de un ciudadano que dijo ser y llamarse S.E.G.R., venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, de 26 años de edad, alfabeto, residenciado en La Cañada, Estado Zulia, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-10.242.271, informando los agentes policiales que el mencionado ciudadano se hacía pasar por funcionario de la Guardia Nacional, y estaba amedrentando al ciudadano J.O.M.R..

A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actuiaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de USURPACIÓN DE TITULOS U HONORES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de dos (02) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos investigados en fecha 07 de febrero de 1995, hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para aquélla época, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 214 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el ciudadano S.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.242.271, residenciado en Barrio Cañada Honda, Casa No. 95-4, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE TITULOS U HONORES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible investigado, cometido en perjuicio de J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.176.644, residenciado en el Sector San Pedro, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Mérida, y EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG N.P.L.

SECRETARIA(O)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números________________________.

Conste/Srio (a).

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