Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de mayo de 2011

Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2010-1461

ASUNTO: KP02-L-2010-1461

PARTE DEMANDANTE: S.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.191.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.D. abogado Procurador especial de trabajadores, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.940.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA SICARIGUA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO.

Del análisis de la sentencia y de la visión de las actas procesales evidencia que en sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de Mayo del presente años, se incurrió en error material, en los puntos que se especificarán más a delante, en tal sentido quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesaria.

“SEGUNDO: Se ordena al ciudadano S.O. que pague HACIENDA SICARIGUA C.A, identificado en autos la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.509,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/10/2008 expediente número 07-2176 de la Sala de Casación Social, la cual señala que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar se ordene desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.. La experticia complementaria será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán fijado por este juzgado deberán ser cancelados por la demandada.

Se pudo constatar que EL ERROR MATERIAL en el SEGUNDO aparte Se ordena al ciudadano S.O. que pague HACIENDA SICARIGUA C.A, identificado en autos la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.509,00) inserto en los folios 14 al 21.

Para decidir este Juzgador observa:

En virtud de todo lo antes expuesto, este juzgador considera necesario señalar que la doctrina sentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este Sentenciador conduce a “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

Por consiguiente, quien juzga procede a corregir el fallo dictado en los términos antes indicados; es decir, siendo lo correcto Segundo: Se ordena HACIENDA SICARIGUA C.A, a que pague al ciudadano S.O. identificado en autos la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.509,00) Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de MAYO de 2011.

Primero

Se ordena reimprimir la sentencia de fecha 11 de Mayo del presente año con las debidas correcciones decretadas en esta aclatoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

Secretario

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