Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoHomologación

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003551.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos S.P.M. y MAIRIM C.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.411.850 y V-12.911.905, debidamente asistidos por la Abogada I.E. TRIAS ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.513, en fecha 06 de marzo de 2008, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y autorización para viajar al exterior, a favor de su hijo XXX. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y autorización para viajar al exterior, suscrito por las partes, a favor de su hijo, por no ser el mismo contrario al interés superior de éste. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR