Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiocho de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: YH11-S-2007-000087

Partes Solicitantes: S.F.T.C. y L.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.075.786 y Nº V-17.526.865, respectivamente, y de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 03 de abril de 2007, fue presentado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por los Ciudadanos S.F.T.C. y L.E.G.R., escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 10-04-2007, comparecen en fecha 23-11-2011, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y solicitan que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., se aboca al conocimiento del presente asunto de Separación de Cuerpos, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y por cuanto los mencionados ciudadanos se dieron por notificados mediante diligencia interpuesta ante la URDD, en fecha 23-11-2011, en donde solicitan al Tribunal la conversión en divorcio, toda vez que están cumplidos todos los requisitos.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 14 de noviembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Del Municipio Tucupita del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A y que riela al folio dos (02) del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle la Planta casa número 57, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:

Primero

Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: S.F.T.C. y L.E.G.R., anteriormente identificados en autos.

Segundo

En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 14 de noviembre de 2003, por ante el Registro Civil Del Municipio Tucupita del Estado D.A..

Tercero

De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando acuerdo expreso de que el padre S.F.T.C., aumentara la obligación de manutención de su hija a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abog. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:30 PM

Asistente que realizo la actuación:

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